REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-017072
ASUNTO : BP01-P-2014-017072
Visto el escrito presentado por la DRA. ERIKA VASQUEZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, procedo a realizar formal acto de imputación a los imputados: JULIO MANUEL ALEJANDRO ACHIQUE y LORENA PATRICIA PERDOMO MEJIAS, por la comisión del delito de LESIONES LEVES Y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en el artículo 416 y 474 del Código Penal, en perjuicio de LISETT DEL PILAR SABINO, OLIVARES SANCHEZ ADRIAN, y RAFAEL VILLAEL ORSINI, por los hechos que constan en el presente asunto, todo ello con fundamento en que esta representación del Ministerio Publico, narro los hechos y señalo los elementos de convicción los cuales se dieron por reproducidos en este acto por anuencia de las partes, en tal sentido considera esta representación fiscal, que a los fines de proseguir la investigación, y garantizar las resultas del proceso, es oportuno que este tribunal previa solicitud del ministerio publico, como en efecto lo hago, se decreten Medidas cautelares Sustitutivas a la privativa de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 242, numeral 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal.- Se aplique los trámites del procedimiento Especial para los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponga al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, solicitando copia de la presente acta. Es todo. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su DEFENSOR DE CONFIANZA ABG. GEOVANNI VERACIERTA, debidamente juramentada en acta separada. Este Tribunal una vez oída a las partes decidió de la manera siguiente:
PRIMERO: Revisadas como ha sido las actuaciones consignadas por la representación fiscal, de acuerdo a los hechos denunciados por la presunta víctima, se observa DENUNCIA COMÚN que corre inserto en la presente causa, de fecha 15/11/2013, interpuesta por el ciudadano HECTOR RAFAEL AGREDA PATIÑO. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 13-11-2012, suscrito por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-11-2012, suscrito por el funcionarios Agente WILMER GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. INSPECCIÓN TÉCNICA CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Nº 3363, de fecha 13-11-2012, suscrito por el funcionario AGENTE ANSOY CASTELLANOS y WILMER GUEVARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. ACTA POLICIAL Nº 562, DE FECHA 13-11-2012, suscrito por el funcionario PRIMER TENIENTE CARS LEWIS TORRES VILLAMIZAR, sargento segundo HERNANDEZ SÁNCHEZ SANNY. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12-11-2012, rendida por la ciudadana LICETT DEL PILAR SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.265.918. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-11-2012, rendida por el ciudadano OLIVARES SÁNCHEZ ADRIAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.391. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-11-2012, rendida por el ciudadano RAFAEL VILLAEL ORSINI. ACTA DE ENTREVISTA, d fecha 13-11-2012, rendida por el ciudadano JOSE ISAIAS HENRIQUEZ TEJERAS. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-11-2012, suscrito por el detective JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. INSPECCION TECNICA CON OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 3367, de fecha 13-11-2012, suscrita por el funcionario ALCANTARA ADRIAN, suscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13-11-2012, suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-11-2012, rendida por la ciudadana SAYDUBI COACUTO ROSIMEL VELASQUEZ. RECONOCIMIENTYO MEDICO LEGAL, de fecha 13-11-2012. Suscrito por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE. RECONOCIMIENTYO MEDICO LEGAL, de fecha 13-11-2012. Suscrito por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 13-11-2012. suscrito por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 14-11-2012, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO Detective JESUS URBINA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-11-2012, suscrito por el funcionario Detective JESUS URBINA. RECONOCIMIENTYO MEDICO LEGAL, de fecha 13-11-2012. Suscrito por el Medico Forense PEDRO TOVAR. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-11-2012 suscrita por el Detective JESUS URBINA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-11-2012 suscrita por el Detective JESUS URBINA. INSPECCION TECNICA, de fecha 16-11-2012, suscrito por el funcionario AGENTE ANSOY CASTELLANOS. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-11-2012, rendida por la ciudadana LISETT DEL PILAR SABINO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-11-2012, suscrito por el funcionario Detective JESUS URBINA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-11-2012, suscrito por el detective JESUS URBINA. ACTA DE ENTREVISTA, de fe cha 1-1-2012, rendida por el ciudadano JESUS RAMON HURTADO VEROES. ACTA DE ENTREVISTA PENAL CON DOS (02) FIJACION FOTOGRAFICAS, de fecha 21-11-2012, suscrita por el Detective JESUS URBINA VARGAS. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-11-2012, suscrito por el JESUS URBINA, por lo que este Tribunal acoge dicha calificación jurídica provisional, y considerando la entidad del delito, que este es de la gama de delitos menos graves, por lo que se decreta procedimiento a seguirse EL ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: en atención a que los referidos imputados han sido presuntamente partícipes de tal hecho, considerando los elementos de convicción que se acreditan en las actuaciones de investigación consignadas por la Vindicta Pública, actuaciones que en su conjunto cursan en la presente causa, y que dan cuenta de que la conducta presuntamente desplegada por los hoy imputados, encuadra dentro del tipo penal precalificado por el Ministerio Público como es LESIONES LEVES Y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en el artículo 416 y 474 del Código Penal, en perjuicio de LISETT DEL PILAR SABINO, OLIVARES SANCHEZ ADRIAN, y RAFAEL VILLAEL ORSINI, ello en razón del contenido de los Reconocimientos Médicos Legales consignados a las actuaciones que da cuenta del carácter de las lesiones y tiempo de curación.
TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando la entidad del delito, habida cuenta de que este es de la gama de delitos menos graves, y por lo que se ha acordado el procedimiento ESPECIAL, se impone al imputado identificado JULIO MANUEL ALEJANDRO ACHIQUE, del Procedimiento Especial contenido en el articulo 358 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, exponiendo el mismo: “no me acojo a la figura de la suspensión condicional del proceso.”. Asimismo, se impone a la imputada identificada LORENA PATRICIA PERDOMO MEJIAS, del Procedimiento Especial contenido en el articulo 358 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, exponiendo el mismo: “no me acojo a la figura de la suspensión condicional del proceso.”.
CUARTO: Estima este Tribunal que los referidos imputados han sido presuntamente partícipes de tal hecho, considerando los elementos de convicción que se acreditan en las actuaciones de investigación consignadas por la Vindicta Pública, y como quiera que se establece que al imputado podrá otorgársele medidas cautelares sustitutivas de libertad, al momento de la imputación, y en tal sentido como la Representante de la Vindicta Pública solicito el otorgamiento de medida menos gravosa, todo lo cual permite estimar a este Juzgador decretar a los ciudadanos PERDOMO MEJIAS LORENA PATRICIA Y JULIO MANUEL ALEJANDRO ACHIQUE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el articulo 242 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1) Prohibición de acercarse a las victimas , y 2) Obligación de presentarse al Tribunal u Organo Fiscal cuando les sea requerido, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en el artículo 416 y 474 del Código Penal, en perjuicio de LISETT DEL PILAR SABINO, OLIVARES SANCHEZ ADRIAN, y RAFAEL VILLAEL ORSINI.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la solicitud fiscal, en orden a los fundamentos ya expuestos, siendo que por una parte, respecto a la prescripción de la acción penal por los tipos penales provisionalmente admitidos se impone considerar el ejercicio del ius puniendi del Estado y la titularidad de la acción penal, ello en razón de que en el presente acto de imputación se han vertido hechos cuya ocurrencia (modo, tiempo y lugar) corresponderá investigar al Ministerio Publico en el lapso útil dispuesto a tales fines, considerando los elementos de convicción que emergen de las actas procesales que dan cuenta de la ocurrencia de unas lesiones en la persona de los denunciantes y presuntas victimas, así como la presunta participación activa en tales hechos, y será a través de la determinación cierta de esos hechos con el acto conclusivo que presente el Ministerio Publico que podrá determinarse la causa extintiva de la acción penal, asistiéndole al titular de la acción penal en la etapa preparatoria considerar el argumento de la defensa y solicitar de ser procedente el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, que en todo caso pudiere determinar el Tribunal dicha causa extintiva una vez cumplida la investigación y determinar la fecha cierta de la ocurrencia del hecho con los elementos que se recaben en la misma, habida cuenta a que se ha precalificado provisionalmente dos delitos y coexisten presuntamente varias victimas en el hecho, entre ellos un adolescente; siendo la medida que se otorga menos gravosa, suficiente y proporcional al hecho que se investiga, asistiéndole a los imputados y su defensa la posibilidad de dirigirse al órgano fiscal y solicitar las diligencias que estime necesaria a su exculpación y hacer valer jurídicamente sus pretensiones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Se acuerda la devolución de las actuaciones consignadas por la Fiscalía a los fines de emitir el acto conclusivo dentro de los sesenta días correspondientes al procedimiento especial. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley decreta decretar en consecuencia MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados JULIO MANUEL ALEJANDRO ACHIQUE y LORENA PATRICIA PERDOMO MEJIAS, por la comisión del delito de LESIONES LEVES Y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en el artículo 416 y 474 del Código Penal, en perjuicio de LISETT DEL PILAR SABINO, OLIVARES SANCHEZ ADRIAN, y RAFAEL VILLAEL ORSINI. Registre y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO FEBRES
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