REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-024959
ASUNTO : BP01-P-2015-024959

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita PRORROGA de la Medida de Protección acordada en fecha 15-10-2015, a la ciudadana SARA COROMOTO VERGARA LORETO, de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, de profesión u oficio cocinera, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.800.584, teléfono: 0416-1897265; residenciada en la Calle Bermúdez, Sector Barrio Mariño, Casa Nº 29, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien es victima Directa en la causa Penal, que se instruye por la referida Fiscalía, por uno de los delitos Contra las Personas signado con el numero MP-438212-2015.

Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:

“…Solicito de tramitación de la prorroga de la Medida de Protección que me fuera acordada en fecha 15 de octubre del año 2015, según Asunto Principal Nº BP01-P-2015-024959 del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, la cual se encuentra recién vencida, solicitud que hago todo por cuanto que fui victima de agresiones físicas, la cual amerito operación en mano derecha e insertaciòn de tornillos en los dedos, por parte de la ciudadana que hoy por hoy esta siendo procesada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal de este Circuito Judicial Penal…ciudadana fiscal a la fecha y motivado que la victima esta siendo llamada reiteradamente a que acuda a dicho Tribunal, esta ciudadana a arreciado los ataques verbales, hasta incluso amenazas en contra de mi persona y la de mi familia…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana SARA COROMOTO VERGARA LORETO, extensiva a todo su núcleo familiar, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:


"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente y teniendo la condición de victima la ciudadana SARA COROMOTO VERGARA LORETO,, extensiva a todo su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente Prorrogar la Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION acordada a favor de la ciudadana SARA COROMOTO VERGARA LORETO, extensiva a todo su núcleo familiar, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana SARA COROMOTO VERGARA LORETO, de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, de profesión u oficio cocinera, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.800.584, teléfono: 0416-1897265; residenciada en la Calle Bermúdez, Sector Barrio Mariño, Casa Nº 29, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABG. MARYCARMEN MAITA