REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001423
ASUNTO : BP01-P-2016-001423
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, formulada Vía Telefónica por el Abogado JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto Auxiliar (25) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.405, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RIVERO (Occiso), en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
”… En fecha 13 de Diciembre del año 2015, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, en la calle 03 del sector Barrio Lindo Barcelona, Estado Anzoátegui, estaban los ciudadanos JOSE RAMON RIVERO (OCCISO) y JARO JAVIER CONOTO DELGADO, ..los cuales estaban discutiendo por una botella de licor, donde el ciudadano JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO le decía al ciudadano JOSE RAMON RIVERO, “ dame la botella si te vas a dormir, que lo que quiero es seguir bebiendo” e este (JOSE RAMON RIVERO) no se la quiso dar y comenzó un forcejeo entre ellos, fue en ese mismo momento que JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO saco un cuchillo de su bolsillo y le propino una herida a la altura del pecho a JOSE RAMON RIVERO, tomo la botella y salio en veloz carrera…”.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
1.-. TRANSCRICION DE NOVEDAD. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, Oficial EDUARDO RENGEL, informando que en la calle 03 del Sector Barrio Lindo Barcelona..se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando una herida producida por arma blanca.-
2.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective VILLARROEL RONALD, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui.
3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 919 CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 13-12-2015, practicada por los funcionarios Detective Agregado Miguel Angulo, Detective Ronald Villarroel y Detective Eduardo Contreras, adscritos a la División de Homicidios del Estado Anzoátegui.
4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 920 CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 13-12-2015, practicada por los funcionarios Detective Agregado Miguel Angulo, Detective Ronald Villarroel y Detective Eduardo Contreras, adscritos a la División de Homicidios del Estado Anzoátegui.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS Nº HOM-033-15 de fecha 13-12-2015, funcionario participante EDUARDO CONTRERAS, adscrito a la División de Investigaciones Base Barcelona
6.- INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1524-15, de fecha 02-12-15, suscrito por el Detective EDGAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Estado Anzoátegui, Área de Laboratorio Biológico.-
7.-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS Nº HOM-033-15 de fecha 13-12-2015, funcionario participante EDUARDO CONTRERAS, adscrito a la División de Investigaciones Base Barcelona
8.-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-0383-896, de fecha 13-12-2015. suscrito por el funcionario Detective EDUARDO CONTRERAS, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-2015 correspondiente a la ciudadana RIVERO MARINA JOSEFINA.-
10.-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-2015 correspondiente al ciudadano CABRERA RIVERO FRANKLIN RAFAEL.-
11.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective EDUARDO CONTRERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui. Base Barcelona.-
12.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 13-12-2015, a nombre de JOSE RAMON RIVERO, emanado del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar
13.- PERMISO DE INHUMACION de fecha 14-12-2015, suscrito por la Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil Municipal Bolivar
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective EDUARDO CONTRERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui. Base Barcelona.-
15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-696-(818)-2015, de fecha 13-12-2015, practicada por la medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona, YULEIBY FLORES LOPEZ, practicado al cadáver de JOSE RAMON RIVERO
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-01-2016 correspondiente a la ciudadana RIVERO SANTA SUNILDE.
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario Detective EDUARDO CONTRERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui. Base Barcelona
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario Detective EDUARDO CONTRERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui. Base Barcelona.-
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.405, es participe en la perpetración del presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RIVERO (Occiso); y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.405, es participe en la perpetración del presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RIVERO (Occiso); y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mencionados ciudadanos y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. PERO FEBRES
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