REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001424
ASUNTO : BP01-P-2016-001424

Vista solicitud de ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en contra de los ciudadanos ANDERSON JOHAN LAYA Y DEIVID JOSE LISTA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-25.056.655 y 25.897.487, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GARCIA BRITO (OCCISO) de conformidad con lo establecido 236 del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“En fecha 19 de Diciembre del año 2015, en horas de la madrugada, se encontraba el ciudadano SIMON GARCIA, jugando cartas frente a su casa distinguida con el número F-81, ubicada en la Calle Estadio, frente a la casa Sector Madre Bella, Barrio la Burra, municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona - Estado Anzoátegui, con unos amigos de nombres GABRIEL, CACHETE, EL GORDO y TOCON, de repente se presentaron cuatro sujetos en el que conocieron tres ellos como: DEIVIS LISTA apodado “NARIZON”, otro de nombre ANDERSON LAYA, otro lo apodan “CARA CORTADA” y el otro sin identificar, donde los cuatros sujetos portando armas de fuego en las manos, se detuvieron donde estaba SIMON y le comenzaron a disparar en varias oportunidades, luego los sujetos que le dispararon a SIMON se fueron corriendo del sector, y se montaron a bordo de un vehículo de color vinotinto, sin saber más características del referido automóvil.
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DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

01.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19 de diciembre de 2015, suscrito por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSÉ ARMAS, credencial 32.693, adscrito al Eje de Investigaciones Homicidio del estado Anzoátegui, quien conformidad con lo establecido en el Artículo 115º, 153º y 266º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50, ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, dejó constancia de las diligencias realizadas en la presente averiguación.-


02.- INSPECCION TECNICA POLICIAL CON UNA (01) FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 19 de diciembre de 2015, practicada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS y DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Barcelona, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Dr. “LUIS RAZETTI”, UBICADO EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR - ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar en el cual se acordó practicar la respectiva Inspección técnica, quien dejó constancia de lo siguiente: “Una vez en precitado lugar, se observa reposando sobre una camilla metálica una persona correspondiente al sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de su vestimenta. CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMICAS DEL CADÁVER: se aprecia que presenta cabello entrecano, tipo crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, color marrones claros, cara ovalada, mentón agudo, nariz perfilada, boca grande, contextura gruesa, color de piel moreno, de 1,72 metros de estatura; EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: presenta enfriamiento y flacidez al tacto, no se aprecia livideces, presenta una herida de forma circular en la región de la cadera izquierda, una herida de forma circular en la región del glúteo derecho, una herida de forma irregular en la región de la cadera derecha, una herida en forma de sedal en la región del flanco derecho. IDENTIFICACION DEL CADAVER: El cadáver quedo identificado como SIMON ANTONIO GARCIA BRITO. Mediante la técnica de macerado, se colecto muestra de sangre del cadáver en un hisopo impregnado de solución salina al 0,9%, siendo, embalado y etiquetado como muestra “1”; se le practicó necrodáctilia al interfecto; se le realizó tomas fotográficas de carácter general, particular y de detalle las cuales se anexan con la presente inspección técnica. Caso relacionado con el expediente signado con el número K-15-0383-00986, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Es todo”

03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de diciembre de 2015, suscritos por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS y DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Barcelona, en la siguiente dirección: Calle Estadio, frente a la casa número F-81, Sector Madre Bella, Barrio la Burra, municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona - Estado Anzoátegui, lugar en el cual se acordó practicar la respectiva Inspección técnica
04.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19 de diciembre de 2015, tomada a la ciudadana quien expuso: “Me encontraba en la casa de SIMON GARCIA, sentada hablando con otras personas, mientras que SIMON se encontraba jugando cartas frente a su casa con unos amigos a los que conozco como GABRIEL, CACHETE, EL GORDO y TOCON, de repente observo que vienen corriendo cuatro sujetos de los cuales logre reconocer a tres de ellos, uno de nombre DEIVIS LISTA apodado “NARIZON”, otro de nombre ANDERSON LAYA, otro lo apodan “CARA CORTADA” y el otro sujeto no lo reconocí; los cuatros sujetos vienen con armas de fuego en las manos y se detienen donde esta SIMON y le comienzan a disparar en varias oportunidades, en vista de tal situación todos salimos corriendo y nos resguardamos luego observo que los sujetos que le dispararon a SIMON se fueron corriendo del sector, según los vecinos se montaron a bordo de un vehículo de color vinotinto, pero desconocen demás características después entre las personas que nos encontrábamos allí lo trasladamos hacia al ambulatorio Ali Romero, pero no pudo ser atendido, motivo por el cual lo trasladamos al hospital Razetti, donde a pocos minutos de su ingreso un doctor nos informo que había fallecido, es todo”.

05.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19 de diciembre de 2015, tomada al adolescente: YOHANDIS JOSE RIVAS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/99, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Madre Bella, Calle El Estadio, casa numero F-81, Barcelona - Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V.-28.352.199, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy en horas de la madrugada, yo salí de mi

06.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19 de enero de 2016, suscrito por el Funcionario Detective EFRAIN FUENTES credencial 37.101, adscrito al Departamento de Investigaciones de la base de Barcelona, quien dejó constancia de las diligencias realizadas: “En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con el número K-15-0383-00986,.”

07.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 18 de enero de 2016, suscrito por el Funcionario Detective EFRAIN FUENTES credencial 37.101, adscrito al Departamento de Investigaciones de la base de Barcelona, quien dejó constancia de las diligencias realizadas: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente signado con el número K-15-0383-00 986,”

08.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 27 de enero de 2016, suscrita por el DETECTIVE EFRAIN FUENTES, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, base Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente:

MOTIVO: A los fines propuestos me fue solicitada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, según expediente K-15-0383-00986, el cual se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio).-

EXPOSICIÓN: La pieza en cuestión resulto ser la siguiente:

01.-DOS (01) PROYECTIL: perteneciente a una de las partes que conformaba el cuerpo de una bala, color dorado.-

PERITACION:
De las piezas suministradas se pueden observar que las mismas presentan adherencia de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.-

CONCLUSION:
Podemos decir que las piezas en estudio tienen el uso específico para lo cual fueron diseñadas o elaboradas.-


PARTE MOTIVA

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ANDERSON JOHAN LAYA Y DEIVID JOSE LISTA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-25.056.655 y 25.897.487, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GARCIA BRITO ( OCCISO) de conformidad con lo establecido 236 del Código Orgánico Procesal penal del Código Penal Venezolano, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana antemencionada. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN. en contra de los ciudadanos ANDERSON JOHAN LAYA Y DEIVID JOSE LISTA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-25.056.655 y 25.897.487, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GARCIA BRITO ( OCCISO). Líbrese orden de aprehensión y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarlos de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO FEBRES.