REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-000425
ASUNTO : BP01-P-2016-000425
Visto el escrito presentado por la Dra. ERIKA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, RIGOBERTO JOSE CAMPOS RAMIREZ, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO y YURMI CAROLINA HURTADO LOPÉZ, RAMON JOSE RAMOS HERNANDEZ, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° 24.494.738, 25.301.222, 27.136.915, 17.236.321, 20.359.341, 27.174.090 y 19.853.587, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de RTOBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en el Articulo 458 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, y adicionalmente para los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES JOSE FIGUERA GUTIERREZ y la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, solicitando MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califica su aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía narro los hechos y el derecho. Solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Pública Penal de Guardia Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, las Defensas Privadas Dres. YOLIMAR MUJICA MARCANO, JUDITH MARTINEZ FERMIN y GERARDO HERNANDEZ, quienes aceptaron y presto el juramento de Ley; este Tribunal de Control Nro. 07 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, RIGOBERTO JOSE CAMPOS RAMIREZ, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO y YURMI CAROLINA HURTADO LOPÉZ, RAMON JOSE RAMOS HERNANDEZ, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme los artículos 44 Constitucional, 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible, de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; tal y como son los delitos para los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, RIGOBERTO JOSE CAMPOS RAMIREZ, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO y YURMI CAROLINA HURTADO LOPÉZ, RAMON JOSE RAMOS HERNANDEZ, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° 24.494.738, 25.301.222, 27.136.915, 17.236.321, 20.359.341, 27.174.090 y 19.853.587, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de RTOBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en el Articulo 458 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, y adicionalmente para los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES JOSE FIGUERA GUTIERREZ y la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa al folio 1 Acta de Investigación Penales de fecha 07-01-2.016, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VEZGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la detención de los imputados de autos. Riela a los folios 2 al 4 de la causa Inspección Técnica Nº 0094 de fecha 07-01-2016. Cursa a los folios 5 y 6 Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Cursa al folio 8 EXPÈRTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0011 de fecha 07-01-2016. Riela al folio 9 PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 003 de fecha 07-01-2016. Cursa al folio 10 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-01-2016 tomada a ARQUIMEDES JOSE FIGUERA GUTIERREZ. Riela al folio 11 de la causa ACTA DE INVESTIGAICON PENAL de fecha 07-01-2016. Riela a los folios 12 al 45 de la causa COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS VIDEOS DE SEGURIDAD. A los folios 46 al 48 cursa ACTA DEINVESTIGACION PENAL de fecha 07-01-2016 suscrita por el funcionario detective Jefe ROXANA BRUZUAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. Cursa al folio 49 de la causa INSPECCION TECNICA Nº 0146 de fecha 07-01-2016. Cursa al folio 50 de la causa INSPECCION TECNICA Nº 0147 de fecha 07-01-2016. Riela al folio 51 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Cursa a los folios 52 al 58 de la causa Derechos de los Imputados. Cursa a los folios 59 y 60 Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 0016 de fecha 07-01-2016. Al folio 61 cursa Peritaje de Avalúo real Nº 0005 de fecha 07-01-2016. A los folios 62 al 64 de la causa cursan ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 07-01-2016 tomadas a YILMER AMADO URBINA FUENTES y WILMER ANTULIO AGUILERA DOMINGUEZ. Riela al folio 66 de la causa INFORME PERICIAL Nº 20 de fecha 07-01-2016. ahora bien, respecto a la Medida de Coerción Personal, observa éste juzgado que se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponer en el caso, la magnitud del daño causado y una pena mayor en su límite máximo de 10 años; en tal sentido, a criterio de éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, RIGOBERTO JOSE CAMPOS RAMIREZ, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO, YURMI CAROLINA HURTADO LOPÉZ, RAMON JOSE RAMOS HERNANDEZ, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° 24.494.738, 25.301.222, 27.136.915, 17.236.321, 20.359.341, 27.174.090 y 19.853.587, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de RTOBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en el Articulo 458 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, y adicionalmente para los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES JOSE FIGUERA GUTIERREZ y la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Sin Lugar, la petición de la defensa respecto a que se otorguen Medidas Cautelares menos gravosas, al considerar que éstas Medidas resultas insuficientes para asegurar las resultas del proceso, siendo la Medida Privativa de Libertad proporcional a la gravedad del hecho punible que se investiga, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
TERCERO: Como sitio de reclusión se establece para los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, RIGOBERTO JOSE CAMPOS RAMIREZ, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO, YURMI CAROLINA HURTADO LOPÉZ, RAMON JOSE RAMOS HERNANDEZ, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° 24.494.738, 25.301.222, 27.136.915, 20.359.341, 27.174.090 y 19.853.587, en su orden, el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, donde se mantendrán detenidos a la orden y disposición de éste Tribunal. Con respecto a la imputada YURMI CAROLINA HURTADO LOPÉZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.236.321, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub - Delegación Barcelona, donde se mantendrán detenidos a la orden y disposición de éste Tribunal.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se acuerda las copias solicitadas por las defensa en cuanto a la totalidad del expediente. Quedan las partes presentes en esta audiencia, debidamente notificadas, de conformidad con el Articulo m159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, RIGOBERTO JOSE CAMPOS RAMIREZ, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO, YURMI CAROLINA HURTADO LOPÉZ, RAMON JOSE RAMOS HERNANDEZ, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° 24.494.738, 25.301.222, 27.136.915, 17.236.321, 20.359.341, 27.174.090 y 19.853.587, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de RTOBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en el Articulo 458 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, y adicionalmente para los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES JOSE FIGUERA GUTIERREZ y la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA
DR. SALIN ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELOISA MATUTE
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