REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-000429
ASUNTO : BP01-P-2016-000429

Visto el escrito presentado por la DRA. ERIKA PAOLA VELASQUEZ, en mi condición de Fiscal 1° Auxiliar Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al Imputado ANGELO MANUEL CAMPOS RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.071.393, en su orden, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, solicitando sea decretada la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previstos en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Pido que sea revisado por el sistema Juris 2000 expedida copia de la presente acta y de la designación de defensor privado. Es Todo”. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica Penal ABG. IRMA FERMIN MARAIMA, este Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano, se califica la aprehensión de a la Imputada como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme al artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa en la causa cursa (folios 03vto y 04) ACTA POLICIAL de fecha 09/01/2016 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO YOVANNY BARRIOS, adscrito al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, donde deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos ANGELO MANUEL CAMPOS RINCONES. Cursa en la causa (folio 05) DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa en la causa (folio 07 vto) ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS, cursa en la causa (folio 08) ACTA DE INSPECCION suscrita por el funcionario OFICIAL EDUARDO SUAREZ en compañía del OFICIAL ABDEL BASTARDO, adscrito al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO…
TERCERO: este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; estima este tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toada vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANGELO MANUEL CAMPOS RINCONES, titular de la Cedula de Identidad N° 26.071.393, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el mismo órgano aprehensor, donde quedara detenida a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole la decisión.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La MEDIDA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANGELO MANUEL CAMPOS RINCONES, titular de la Cedula de Identidad N° 26.071.393, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ELOISA MATUTE