REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-023617
ASUNTO : BP01-P-2015-023617
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 Articulo de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 2°, 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMER, por la presunta comisión de unos de los delitos APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÙBLICOS, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción establecido para el momento de los hechos denunciados actualmente en el articulo 76 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) Representantes del consejo Comunal Cerro el Clavel.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 29 de Mayo de 2015, escrito interpuesto por representantes Consejo Comunal Cerro Clavel, a raíz de una compra de material para la construcción, para realizar un proyecto de la Gran Misión Vivienda, al Ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN.
Cursa Orden de Inicio de las Investigaciones emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se desprende que la conducta asumida no encuadra en ninguna de las normas sustantivas en materia penal; además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción establecido para el momento de los hechos denunciados actualmente en el articulo 76 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la seguida al (la) ciudadano (a) CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMER, por la presunta comisión de unos de los delitos APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÙBLICOS, previstos y sancionados en el Articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción establecido para el momento de los hechos denunciados actualmente en el articulo 76 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) Representantes del consejo Comunal Cerro el Clavel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ
|