REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-027446
ASUNTO : BP01-P-2015-027446

Visto el escrito presentado por la Dra. ERIKA VASQUEZ, en mi condición de Fiscal de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados GABRIEL EDUARDO MISEL IGUARO y JORGE JOSE MISEL IGUARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.154.568 y 25.245.311, en su orden, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 1º y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso HECTOR ALFONSO SARMIENTO PEREZ, solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza a cargo de la Dra. ALEXANDRA MARIN, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los imputados GABRIEL EDUARDO MISEL IGUARO y JORGE JOSE MISEL IGUARO, el procedimiento a seguir es el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa en autos: 1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 02 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective Agregado Jean Pérez, adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui. 2.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective Javier Ortega, adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui. 03.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 02-12-15, suscrito por el jefe de guardia quien certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esa oficina, en el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 02-12-15, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 03-12-15 aparece un numeral que textualmente dice así: Presentación de Comisión de Otro Organismo/ Inicio de Averiguación K15-0383-00950 Contra las Personas (Homicidio): Se presenta comisión de la policía del estado Anzoátegui, al mando del Oficial Nabil Mascariño, informando que en la vía principal del barrio Cruz verde en una zona boscosa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective Agregado Jean Perez, adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui. 5.- INSPECCION TECNICA Nº 910, de fecha 02 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Jean Pérez y el Detective Juan Urbina; adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui, hacia la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA ADYACENTE A LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR BRISAS DEL MAR, MUNICIPIO BOLIVAR, PARROQUIA EL CARMEN, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 6.- CUATRO RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 02 de diciembre de 2015, en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA, ADYACENTE A LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR BRISAS DEL MAR, MUNICIPIO BOLIVAR, PARROQUIA EL CARMEN, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 7.- INSPECCION TECNICA Nº 911, de fecha 02 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Jean Pérez y el Detective Juan Urbina; adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui, hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 8.- DOCE RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 02 de diciembre de 2015, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02 de diciembre de 2015. 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02 de diciembre de 2015. 11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02 de diciembre de 2015. 12.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 912, de fecha 02 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective Juan Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la División de Investigaciones de Homicidios Anzoátegui. 13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02 de diciembre de 2015. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de diciembre de 2015, tomada al ciudadano José Eduardo Rangel Henríquez. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de diciembre de 2015, tomada a la ciudadana Geraldine Carolina Sarmiento Pérez. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de diciembre de 2015, tomada al ciudadano Héctor Rafael Quiaro Martínez.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados GABRIEL EDUARDO MISEL IGUARO y JORGE JOSE MISEL IGUARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.154.568 y 25.245.311, en su orden, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 1º y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso HECTOR ALFONSO SARMIENTO PEREZ, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputado han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados GABRIEL EDUARDO MISEL IGUARO y JORGE JOSE MISEL IGUARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.154.568 y 25.245.311, en su orden, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 1º y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso HECTOR ALFONSO SARMIENTO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Como sitio de reclusión se establece el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, quienes quedaran a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.
CUARTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados GABRIEL EDUARDO MISEL IGUARO y JORGE JOSE MISEL IGUARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.154.568 y 25.245.311, en su orden, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 1º y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso HECTOR ALFONSO SARMIENTO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. JENNIFER GOMEZ