REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001671
ASUNTO : BP01-P-2008-001671
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) CARLOS LUIS DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 26.027.414, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) JOSE VENTURA ROJAS .
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 15 de abril de 2008, mediante procedimiento efectuado por Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, en virtud de unas lesiones causadas a la victima.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Doce (12) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Seis (06) meses y Quince (15) días de arresto, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal, el tiempo de prescripción de dicho delito es de Tres (03) años, tiempo este que a superado en la presente causa. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 numeral 8° ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al (la) ciudadano (a) CARLOS LUIS DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 26.027.414, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) JOSE VENTURA ROJAS , de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 49 numeral 8° ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ISRAEL URBAEZ
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