REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-005022
ASUNTO : BP01-P-2013-005022
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) WILLIANS JOSE POZO, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) MARCO ANTONIO RIOS NORBERTO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 21 de noviembre de 2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO RIOS NORBERTO por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
Cursa Orden de Inicio de las Investigaciones emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se desprende que la conducta asumida no encuadra en ninguna de las normas sustantivas en materia penal; además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la seguida al (la) ciudadano (a) WILLIANS JOSE POZO, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) MARCO ANTONIO RIOS NORBERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ISRAEL URBAEZ.
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