REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005753
ASUNTO : BP01-P-2012-005753
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y JAVIER GUTIERREZ URIBE Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 4° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) PERSONA DESCONOCIDA.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 02 de enero de 2012, con ocasión de la llamada realizada por la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial informando que en los calabozos de ese organismo Policial, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociéndose mas datos al respecto.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al (la) ciudadano (a) PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el articulo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO,
Abg. ISRAEL URBAEZ
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