REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-004700
ASUNTO : BP01-P-2013-004700
Visto el escrito presentado por el Abog. HECTOR RAFAEL MARTINEZ, en su condición de Fiscal (A) de la unidad de depuración inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ADIMEL CAROLINA SALAZAR GUARIMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.752.141, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 20/07/2012, previa denuncia interpuesta por la ciudadana ADIMEL CAROLINA SALAZAR GUARIMAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.752.141, residenciado Sector Barrio Sucre II, Calle Cardonal, Casa Nº 47, Barcelona-Anzoátegui, quien expuso… “vengo a denunciar que el dìa de hoy viernes 20/07/2012, como a las dos y quince de la madrugada, personas desconocidas efectuaron varios disparos hacia mi residencia”. Es todo.-
Así las cosas, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos antes mencionados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ADIMEL CAROLINA SALAZAR GUARIMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.752.141, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUN NASSER.
EL SECRETARIO,
ABG. ISRAEL URBAEZ
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