REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-011647
ASUNTO : BP01-P-2014-011647

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIA GABRIELA MARTINEZ Fiscal Novena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) JULIO CESAR DIAZ ALCALA por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 21 de agosto de 2015, funcionarios adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la Calle Páez del sector Tierra Adentro… lograron avistar al precitado imputado…procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal… logrando incautarle en el bolsillo derecho del bermuda, un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color gris oscuro contentivo en su interior de una sustancia de color blanco la cual se presume sea la droga denominada “COCAINA”, quedando identificado como: JULIO CESAR DIAZ ALCALA.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al (la) ciudadano (a) JULIO CESAR DIAZ ALCALA por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad con el articulo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO,

Abg. ISRAEL URBAEZ