REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-012313
ASUNTO : BP01-P-2015-012313
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) MICHEL SANTOS JESUS PENNELLA y JULIO VICTOR CAMPOS VASQUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 21/04/2015, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, quienes lograron la aprehensión de los ciudadanos MICHEL SANTOS JESUS PENNELLA y JULIO VICTOR CAMPOS VASQUEZ… logrando incautarle al primero de los nombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, COLOR NEGRO, SERIAL 534625… y al segundo UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA ELABORADO EN HIERRO Y MADERA… procediendo a practicar la aprehensión preventivamente.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al (la) ciudadano (a) MICHEL SANTOS JESUS PENNELLA y JULIO VICTOR CAMPOS VASQUEZ por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ISRRAEL URBAEZ.
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