REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001455
ASUNTO : BP01-P-2016-001455
Visto el escrito presentado por el ABG. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado LUIS JOSE MARTINEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 22.844.980, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GONZALEZ, solicitando la aplicación de la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el articulo 373 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual manera pido copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal Abg. RAIZA IRAZABAL GUZMAN, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa al folio 5 de la causa DENUNCIA de fecha 27-01-2016 tomada a LUIS GONZALEZ. Riela al folio 7 de la causa CONSTANCIA MEDICA de fecha 27-01-2016 correspondiente a LUIS GONZALEZ. Al folio 9 cursa ACTA POLICIAL de fecha 27-01-2016 suscrita por el funcionario OFICIAL CARLOS ALPINO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver del estado Anzoátegui. Al folio 11 riela ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS de fecha 27-01-2016. Riela al folio 12 REPÒRTE DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL. Cursa al folio 13 CONSTANCIA MEDICA de fecha 28-01-2016 correspondiente a LUIS MARTINEZ. Al folio 14 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Al folio 16 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-01-2016. Riela al folio 17 INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 19 de fecha 28-01-2016. Cursa al folio 18 EXPERTICIA Nº 015 de fecha 28-01-2016.
TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe al hoy imputado LUIS JOSE MARTINEZ MARCANO, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación del mismo en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando el ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ MARCANO, tiene la garantía que se les presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía de los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública, en consecuencia, se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS JOSE MARTINEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 22.844.980, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda mantener como sitio de reclusión para el imputado LUIS JOSE MARTINEZ MARCANO, el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal.
QUINTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS JOSE MARTINEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 22.844.980, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABAUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JENIFER GOMEZ
|