REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001478
ASUNTO : BP01-P-2016-001478

Visto el escrito presentado por la Dra. ERIKA VASQUEZ, en mi condición de Fiscal de Flagrancia Auxiliar Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al Imputado HECTOR ALFREDO ORTIZ SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 12.013.238, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en relación con el Articulo 99 Eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO JESUS PALACIOS MATA y JUAN CARLOS PEREZ, Solicitando sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, en virtud de la multiplicidad de victima, previsto en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Pido que sea revisado por el sistema Juris 2000 expedida copia de la presente acta y de la designación de defensor privado. Es Todo”. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por los Defensores de Confianza a los ABG. TITO GELVEZ y MERCEDES GOMEZ, debidamente juramentado, este Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano, se califica la aprehensión de a la Imputada como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, conforme a los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa en la causa cursa (folios 01vto y 02) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/01/2016 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JESUS GONZALEZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, donde deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos HECTOR ALFREDO ORTIZ SALAZAR. Cursa en la causa (folio 4) DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa en la causa (folio 4 vto) INSPECCION TECNICA, cursa en la causa (folio 0) COPIA DE CHEQUE, Cursa al folio 06 de la causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL 085, Cursa al folio 07 de la causa INSPECCION TECNICA Nº0518, Cursa a los folios 08 al folio 11b de la causa RESEÑAS FOTOGRAFICAS, Cursa al folio 13 y 14 de la causa ACTA DE ENTREVISTA, Cursa al folio 15 y 16 de la causa COPIAS DE CHEQUE, Cursa a los folios 17 al 20 ACTAS DE ENTREVISTAS, cursa en la causa en el folios 21 al 23 copias de cheques, cursa a los folios 24 Aal 25 de la causa ANUNCIO EN EL PERIODICO DE LA VENTA, Cursa al folio 26 y 27 de la causa ACTAS DE ENTREVISTAS. Cursa en la causa al folio 29 EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO…
TERCERO: este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en relación con el Articulo 99 Eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO JESUS PALACIOS MATA y JUAN CARLOS PEREZ, ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 de Código, Penal; estima este tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toada vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción no excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgador que lo procedente es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado HECTOR ALFREDO ORTIZ SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 12.013.238, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en relación con el Articulo 99 Eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO JESUS PALACIOS MATA y JUAN CARLOS PEREZ, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: Asimismo se coloca a disposición del TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL de esta misma Jurisdicción al imputado HECTOR ALFREDO ORTIZ SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 12.013.238, quien presenta una ORDEN DE APREHENSION en la Causa BP01-P-2014-003176. Líbrese los respectivos oficios.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado HECTOR ALFREDO ORTIZ SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 12.013.238, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en relación con el Articulo 99 Eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO JESUS PALACIOS MATA y JUAN CARLOS PEREZ, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. YENIFER GOMEZ