REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008443
ASUNTO : BP01-P-2011-008443
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
EL JUEZ: ABG. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. JENNIFER GOMEZ
LA FISCAL 9° DEL M.P.: Dra. MARIA GABRIELA MARTINEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA. Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR
LA IMPUTADA: HEIDY YULIMAR TABARE MARAY
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la ciudadana HEIDY YULIMAR TABARE MARAY, titular de la cédula de identidad Nº 15.677.300, por la comisión del delito de del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de ocurrir el hecho de marras, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituye el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. JENNIFER GOMEZ Y EL ALGUACIL STARLYN PIÑA, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentra presente en la sala de Audiencias: LA FISCAL 09º DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. MARIA GABRIELA MARTINEZ, LA IMPUTADA la imputada HEIDY YULIMAR TABARE MARAY Y SU DEFENSOR PÚBLICO Dra. HERMINIA ALEMAN, por el Dr. DANIEL GARCIA. Se declara ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal 09º del Ministerio Público DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita al ciudadano Juez que verifique si la imputada de auto ha cumplido con las obligaciones impuestas por esta Instancia”. Oída la exposición del Ministerio Publico. Posteriormente el Tribunal se dirige a la imputado HEIDY YULIMAR TABARE MARAY, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.677.300, nacido en fecha 14/11/1978, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u Oficio del hogar, hijo d e los ciudadanos CARMEN ZORAIDA MARAY (V) y de padre desconocido residenciado en la Calle Bolívar, CASA Nº 029-A, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Penal Dra. HERMINIA ALEMAN, quien expone: “Esta Defensa, en virtud de que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representada y en vista de que cumplió con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Eiusdem. Es todo. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DR. SALIM ABOUD NASSER,, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2015, tuvo lugar el acto de Audiencia preliminar donde se suspende el proceso a la imputada HEIDY YULIMAR TABARE MARAY , titular de la cédula de identidad Nº 15.677.300, por la comisión del delito de del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de ocurrir el hecho de marras, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensa Publica y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por el LAPSO DE (06) MESES, siendo éstas: 1: Presentación cada (45) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2: Prohibición de salida de la Jurisdicción;, En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana HEIDY YULIMAR TABARE MARAY , titular de la cédula de identidad Nº 15.677.300, por la comisión del delito de del delito de “POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de ocurrir el hecho de marras, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con la anuencia del Fiscal 09º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Publica conforme al Artículo 45, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a los mismos se les decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana HEIDY YULIMAR TABARE MARAY, titular de la Cedula de Identidad N° 15.677.300, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ISRAEL URBAEZ
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