REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-000452
ASUNTO : BP01-P-2013-000452
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ, en mi condición de Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado WILLIAMS RAFAEL RAMOS MACUARE, titular de la Cedula de Identidad N° 13.710.101, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º y 286 del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ANTONIO RAFAEL RIVERO GONZALEZ, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GAMBOA DIAZ LUISA CAROLINA, solicito le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se siga por el procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Ministerio Publico narro los hechos y el derecho. Pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. NICOLAS HERNANDEZ, previamente juramentada, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano WILLIAMS RAFAEL RAMOS MACUARE, el procedimiento a seguir es ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursan: CON LA TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 02 de Abril del 2008, suscrita por el Jefe de Guardia de la sub. Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en las novedades diarias llevadas por ante ese Despacho, durante el lapso comprendido desde las 07:30’ horas de la mañana del día de hoy 02-04-2008, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 03-04-2008.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-04-2008, suscrita por el funcionario NELSON RIVAS, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1278, de fecha 02-04-2008, practicada por los funcionarios WILLIAN IVIMAS y NELSON RIVAS, adscritos a la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberla practicado en la siguiente dirección: AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, AL LADO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 02-04-2008, practicada por los funcionarios WILLIAN IVIMAS y NELSON RIVAS, adscritos a la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberla practicado en la siguiente dirección: SALA DE AUTOPSIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-04-2008, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-04-2008, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Abril de 2008, rendida por la ciudadana: LUISA CAROLINA GAMBOA DIAZ..RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado en la persona de GAMBOA DIAZ LUISA CAROLINA. De fecha 04-04-2008ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Abril de 2008, rendida por la ciudadana RITA CELESTINA MACUARE. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-04-2008, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. PERMISO DE ENTERRAMIENTO Nº 474, certificado de Defunción Nº 1346201, de fecha 03-04-2008 del cadáver RIVERO GONZALEZ ANTONIO RAFAEL. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2008, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 352, de fecha 08-05-2008. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-04-2008, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 353, de fecha 13-05-2008, suscrito por el funcionario RIVAS ERICK experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 02-05-2008, recibido por el funcionario JARAMILLO YRWING, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. DIVISION DE ANATOMIA PATOLOGICA. Resultado de Autopsia practicado al cadáver RIVERO ANTONIO RAFAEL, practicado por la medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de la OCCISA ANTONIO RAFAEL RIVERO GONZALEZ. igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado WILLIAMS RAFAEL RAMOS MACUARE, titular de la Cedula de Identidad N° 13.710.101, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º y 286 del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ANTONIO RAFAEL RIVERO GONZALEZ, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GAMBOA DIAZ LUISA CAROLINA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.
CUARTO: Se establece como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, quien quedara a la Orden y Disposición de este Tribunal. QUINTO: Se ordena trasladar al imputado WILLIAMS RAFAEL RAMOS MACUARE, titular de la Cedula de Identidad N° 13.710.101, para el DIA 08/01/2015 A LAS 09:00AM a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, a los fines de determinar las heridas propiciadas por la victima.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado WILLIAMS RAFAEL RAMOS MACUARE, titular de la Cedula de Identidad N° 13.710.101, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º y 286 del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ANTONIO RAFAEL RIVERO GONZALEZ, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GAMBOA DIAZ LUISA CAROLINA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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