REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000493
ASUNTO : BP01-D-2008-000493

DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO D.R.G.D

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por presentación voluntaria, del ciudadano D.R.G.D, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como el Defensor Publico ABG. FRANCISCO CAICUITO, Oído igualmente el ciudadano D.R.G.D, y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

En fecha 04-09-2008 este Tribunal celebró audiencia de aprehendido en flagrancia, en donde le impuso al ciudadano D.R.G.D, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: 1º) Prohibición de acercarse a la victima ciudadana A.D.G.D, establecido en el Ordinal 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; 2º) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo, en relación con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

En fecha 19-11-2008, el fiscal del Ministerio Publico presento acusación en contra del ciudadano D.R.G.D, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de A.D.G.D.
En fecha 24 de Septiembre del 2015 se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar y en virtud de la incomparecencia del imputado D.R.G.D, y que el mismo no estaba cumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas el tribunal en fecha 18 de Agosto del 2015 lo declaro en rebeldía y ordeno su ubicación, y se libro oficios a los cuerpos policiales a los fines de hacer efectiva la misma.

Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias".

Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se imponga la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano D.R.G.D, a fin de garantizar su comparecencia a los siguientes actos procesales; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación y captura dictada en contra del referido ciudadano, e imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periodicazas cada Ocho días por ante este tribunal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN, dictada en contra del ciudadano D.R.G.D, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio del ciudadano A.D.G.D; SEGUNDO: IMPONER al Joven D.R.G.D, ya identificado, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD PREVISTA EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día LUNES 25 DE ENERO DE 2016 A LAS NUEVE Y TREINTA 9:30 DE LA MAÑANA, ordenándose notificar a la victima a través del articulo 165 del COPP, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras las Medidas Cautelares prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.CUARTA: Se designa en este acto al ciudadano D.R.G.D, como correo especial a los fines de enviar las comunicaciones a los cuerpos policiales. Provéase lo conducente. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA

DRA. YONEIRA MORALES