REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000831
ASUNTO : BP01-D-2015-000831
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano Y.A.A., en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código penal, EN GRADO DE COAUTOR en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALVARO LUIS MOTA (OCCISO); ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de la prenombrada ciudadana, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusados el ciudadano Y.A.A., (DATOS OMITIDOS); su defensor de confianza ABG. VICTOR INTRIAGO, no se encontraban presentes los familiares del Occiso, quien se encuentra debidamente notificada tal como consta de la resulta inserta a la causa.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente Y.A.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Los hechos imputados al ciudadano Y.A.A., constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código penal, EN GRADO DE COAUTOR en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALVARO LUIS MOTA (OCCISO); por considerar que la conducta desplegada por la acusada de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; según los hechos: “En fecha 18 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche el ciudadano TERRY ARCIA se encontraba parado en la Calle Principal del Sector Murica, casi al frente de la casa de su tía Vilmania Tiapa, cuando de repente observo que al frente de la casa de su tía, llegaron dos primos de nombres Carlos Alfredo Rodríguez Tiapa y Luís Miguel Rodríguez Tiapa, detrás de ellos iba caminando su hermano Yeferson Alexander Arcia, de los cuales LUIS MIGUEL ,saco un arma de fuego y sin mediar palabras empezó a dispararle en varias oportunidades al ciudadano Álvaro Mota, quien inmediatamente cayó al suelo muerto, el mismo era pareja de su tía Vilmania, luego de eso sus primos Carlos Alfredo Rodríguez Tiapa y su hermano Yeferson se fueron en veloz carrera en dirección hacia el sector Caño salado, de Barcelona, siendo protegidos por comisiones de la Policía Nacional Bolivariana, que para el momento iban pasando por el lugar, originándose una persecución logrando practicar la aprehensión de los dos adolescentes C.A.R.T., L.M.R.T., Y.A.. Siendo estos los hechos objetos del presente proceso.
PRUEBAS ADMITIDAS
1).- EXPERTOS: 1.) funcionario DETECTIVE RONALD VILLARROEL Y EDUARDO CONTRERAS, adscrito al EJE DE HOMICIDIO Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. Quien realizo EXPERTICIA DE TECNICA Nº 0830 Y FAJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 DE OCTUBRE de 2015, realiza en el sitio CALLE PRINCIPAL, SECTOR PLAYA MAURICA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.- 2).- funcionarios DETECTIVE AGREGADO ALFREDO PEREZ , DETECTIVE RONALD VILLARROEL Y EDUARDO CONTRERAS adscrito al EJE DE HOMICIDIO DEL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico INSPECCION TECNICA Nº 0829, de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2015, practicada en la siguiente dirección: “EN MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI” 3) FUNCIONARIO DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, ALFREDO PEREZ Y EDUARDO CONTRERAS, adscrito al EJE DE HOMICIDIO Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien realizo INSPECCION TECNICA Nº 0833 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2015 EN LA DIRRECION PLAYA MAURICA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR ESTADO ANZOATEGUI, 4) FUNCIONARIO DETECTIVE VILLARROEL RONALD, adscrito al EJE DE HOMICIDIO Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0832 DE FECHA 19 de octubre de 2015 sobre las siguientes evidencias:1) tres prendas de vestir de las comúnmente denominadas chemise la cual presenta las siguientes características color azul, talla L, material natural, un sueter manga larga elaborado en tela color negro, sin marca ni talla, aparente en un lado de l sueter tiene una palabra se lee “benelli”, un sueter manga larga con una capucha de color verde,sin talla no marca en su parte anterior se le aprecia un estampado el cual se lee VANS y una figura alusiva a un par de zapatos, 5) FUNCIIONARIO DETECTIVE VILLARROEL RONALD adscrito al EJE DE HOMICIDIO Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0831 DE FECHA 19 de octubre de 2015 sobre la siguiente evidencias: OCHO CONCHAS, perteneciente a la parte de un cuerpo que originalmente conformaba el cuerpo de una bala calibre 32MM,de las armas cilíndricas de fuego central sus cuerpos se componen de un manto cilíndrico de color dorado, garganta, reborbe y culote con capsula de fulminante se puede leer en sus culotes las siguientes marcas AUTO, 6) FUNCIONARIO EDUARDO CONTRARAS ADSCRITO AL EJE DE HOMICIDIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION BARCELONA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0847 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2015,sobre las siguientes evidencias: Un proyectil perteneciente a la parte que originalmente conformaban el cuerpo de una bala estructurando un blindaje dorado de núcleo de color gris, con huellas de campos, estrías productivas por el paso `por el anima del cañón del arma que la disparo en su estado original, 7) DRA. GUMERSINDA CARNERO, medico anatomopatólogo Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, QUIEN PRACTICO EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA 356-0303-784-2015 (643-15) DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2015, a quien en vida respondiera el nombre de MOTA ALVARO LUIS (OCCISO). TESTIGOS:1) LA CIUDADANA VILMANIA DEL AVILA TIAPA. 2) EL CIUDADANO TERRY DAVID ARCIA; 3) EL CIUDADANO CESAR EDUARDO MOTA;4) FUNCIONARIOS OFICIAL EKLIEZER NAVARRETE; 5) DETECTIVES AGREGADO LOPEZ ALFREDO, DETECTIVE RIVAS GIOVANNI, RONALD VILLARROEL Y EDUARDO CONTRERAS”-.DOCUMENTALES1.) EXPERTICIA TECNICA Nº 0830 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 DE OCTUBRE de 2015, realizada en CALLE PRINCIPAL, SECTOR PLAYA MAURICA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.- 2).- INSPECCION TECNICA Nº 0829, de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2015, practicada en la siguiente dirección: “ EN MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI” 3) INSPECCION TECNICA Nº 0833 DE FECHA 19 DE COTUBRE DE 2015 EN LA DIRRECION PLAYA MAURICA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR ESTADO ANZOATEGUI. 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0832 DE FECHA 19 de octubre de 2015 sobre las siguientes evidencias:1) tres prendas de vestir de las comúnmente denominadas chemise la cual presenta las siguientes características color azul, talla L, material natural, un sueter manga larga elaborado en tela color negro, sin marca ni talla, aparente en un lado del sueter tiene una palabra se lee “benelli”, un sueter manga larga con una capucha de color verde, sin talla no marca en su parte anterior se le aprecia un estampado el cual se lee VANS y una figura alusiva a un par de zapatos, 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0831 DE FECHA 19 de octubre de 2015 sobre la siguiente evidencias: OCHO CONCHAS, perteneciente a la parte de un cuerpo que originalmente conformaba el cuerpo de una bala calibre 32MM,de las armas cilíndricas de fuego central sus cuerpos se componen de un manto cilíndrico de color dorado, garganta, reborde y culote con capsula de fulminante se puede leer en sus culotes las siguientes marcas AUTO. 6) DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0847 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2015, sobre las siguientes evidencias: Un proyectil perteneciente a la parte que originalmente conformaban el cuerpo de una bala estructurando un blindaje dorado de núcleo de color gris, con huellas de campos, estrías productivas por el paso `por el anima del cañón del arma que la disparo en su estado original, 7) PROTOCOLO DE AUTOPSIA 356-0303-784-2015 (643-15) DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2015, a quien en vida respondiera el nombre de MOTA ALVARO LUIS (OCCISO). Se admiten estas pruebas por licitas pertinentes y necesarias. NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE: 1.-) LEVANTAMIENTO PERIMETRICO en la dirección CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA DE COLOR, BARCELONA MUNICIIO BOLIVAR ESTADO ANZOATEGUI. 2.-) TRAYECTORIA BALISTICA EN LA DIRECCION CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA DE COLOR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Ya que las mismas no constan en autos, y seria una desigualdad procesal, pues el juez como garante del derecho de las partes, es su obligación velar que estas puedan examinar las pruebas y dentro de ese control de las pruebas en la presente causa no constan, por lo tanto se le estaría violando el derecho a la defensa, en caso de admitir unas pruebas documentales que ella no pueda examinar en la oportunidad legal, y consecuentemente al negar estas documentales SE NIEGA LA PROMOCION DE LOS EXPERTOS: 1.- FUNCIONARIO RAUL VEGAS, Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo Técnico de Policía sub delegación Barcelona, quien presuntamente realizo LEVANTAMIENTO PERIMETRICO en la dirección CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA DE COLOR, BARCELONA MUNICIIO BOLIVAR ESTADO ANZOATEGUI. 2.-) FUNCIONARIO ELIEZER MAITA ADSCRITO AL LABORATORIO CRIMINALISTICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGADCION BARCELONA. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por el representante del Ministerio Publico y la defensa en este acto.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano Y.A.A., al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código penal, EN GRADO DE COAUTOR en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALVARO LUIS MOTA (OCCISO); así como elementos que acreditan la participación del ciudadano Y.A.A., en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, ciudadano, Y.A.A.; acompañaba al ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ TIAPA, cuando este saca un arma de fuego y realizo disparos que causaron la muerte del ciudadano ALVARO LUIS MOTA (OCCISO), y tomando en consideración la magnitud del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código penal, EN GRADO DE COAUTOR en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALVARO LUIS MOTA (OCCISO); que se les atribuye a ciudadano acusado de marras, y por cuanto el Representante de la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó como sanción definitiva, en caso de demostrarse la Responsabilidad del acusado de marras, en el delito cuya comisión se le atribuye, la imposición de la medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, al ciudadano Y.A.A., en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho en el caso de marras, es IMPONER la Medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: IMPONER la MEDIDA de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía y SIN LUGAR, el petitorio de la Defensa de imponer al acusado de marras una de las medidas cautelares establecidas en los literales del articulo 582; Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la magnitud del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, EN GRADO DE COAUTOR, que se les atribuye y por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código penal, EN GRADO DE COAUTOR en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALVARO LUIS MOTA (OCCISO); así como elementos que acreditan la participación del ciudadano Y.A.A., en la comisión del delito antes indicado; habiéndose consumado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código penal, EN GRADO DE COAUTOR en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALVARO LUIS MOTA (OCCISO); siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, es la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano Y.A.A., a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ORDENO la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano Y.A.A., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código penal, EN GRADO DE COAUTOR en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALVARO LUIS MOTA (OCCISO).
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordeno al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES.,
DRA. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. YONEIRA MORALES
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