REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 28 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000166
ASUNTO : BP01-D-2013-000166

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano G.M.T.M., en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YROBEIKER JOSE MACADAN (OCCISO); ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusados el ciudadano G.M.T.M., el defensor Publico de Adolescentes ABG. FRANCISCO CAICUTO.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente G.M.T.M., de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Los hechos imputados al ciudadano G.M.T.M., constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YROBEIKER JOSE MACADAN (OCCISO); por cuanto: “En fecha 09 de Diciembre de 2012 el ciudadano EDWIN JESUS MARTINEZ SILVA, se encontraba ingiriendo licor en compañía de unos amigos conocidos como JEAN CARLOS y MACADAN y aproximadamente como a las 05:00horas de la tarde el ciudadano MACADAN se fue para la casa de Erick Núñez a comprar droga y como se tardo en regresar; el ciudadano Edwin se fue para su casa y desde ese día no lo volvió a ver mas. Asimismo de las actas se desprende haber visto subir a YOBERIKER MACADAN, hasta el rancho donde reside un ciudadano conocido como ERIK NUÑEZ quien vende droga a consumidores de la droga zona y a los pocos segundos se escucho una pelea en ese lugar que duro varios minutos todo quedo calmado, pero no vieron bajar yoibeiker del rancho, observando al día siguiente 10-12-12 en horas de la mañana al ciudadano E.N. en compañía de otros sujetos que subían hacia la parte alta del cerro, con unas herramientas para excavar y algo grande en tamaño, envuelto en una sabana de color blanco, cosa que le pareció extraño. Ahora bien en fecha 12-12-12 los familiares de YOIBEIKER MACADAN comenzaron a buscarlo porque se encontraba extraviado razón por la cual los vecinos informaron lo antes sucedido a la comisión policial, quienes al apersonarse al lugar procedieron a realizar varios recorridos pudieron apreciar una vivienda tipo rancho en reciente estado de abandono donde al efectuar una minuciosa búsqueda lograron ubicar en la misma una cedula de identidad a nombre de E.J.N.H., acto seguido continuando con la investigaciones de campo, observaron en la parte trasera de la vivienda en cuestión, un camino que conduce hacia la parte alta del suelo natural, ambas extremidades inferiores del cuerpo sin vida de una persona por lo que la comisión luego de socavar el lugar lograron exhumar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en avanzado estado de descomposición en posición lateral izquierdo, desprovisto de vestimenta de igual forma le observa al cadáver dos tatuajes, uno en la cara externa de la pierna derecha alusivo a la figura de un dragón y otro en la región acromion izquierda alusivo a una estrella en el cuerpo se aglomero un grupo de personas, de las cuales una de ella abordo a la comisión policial informándoles que reconocía al cadáver ya que por los tatuajes y pocas características se trataba de su hijo MACADAN YORBEIKER de 20 años…”. Constituyendo estos los hechos objeto del presente proceso.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS: 1.) funcionarios DECTETIVES NEURO ZAMBRANO y JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Quienes practicaron la INSPECCION TECNICA POLICIAL E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, realizadas en la calle ANDRES BELLO SECTOR VALLE LINDO, PARTE ALTA, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO PARROQUIA POZUELO PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI.- 2).- Funcionario PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 314 DE FECHA 12-12-2012; PRACTICADA SOBRES LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS UNA COPIA FOTOSTATICA ELABORADA E PAPEL VEGWETAL; LA MISMA ES UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE FORMA RECTANGULAR PERTENECIENTE AL CIUDADANO DE NOMBRE NUÑEZ HERNANDEZ ERICKJOSE SIGNADO CON EL NUMERO V-25.478.873, NACIDO EN FECHA 12-12-1995. FECHA DE EXPEDICION 12-06-06 Y FECHA DE VENCIMIENTO 06-02-2016. EN SU PARTE INFERIOR DERECHA LA IMAGEN DEL TITULAR Y EN SU PARTE INFERIOR IZQUIERDO POSEE LA HUELLA DACTILAR.3) DRA. YOLANDA MORA TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA Estado Anzoátegui, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-823-2012 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2012 A QUIEN EN VIDA SE LLAMARA YOIBERKER JOSE MACADAN (OCCISO).TESTIMONIALES:1) FUNCIONARIOS NEURO ZAMBRANO, JOSE PEREZ, GUALBERTO SUAREZ, KIBERT ARENAS, MIGUEL LICETT ANGEL RODRIGUEZ, JESSU TORREALBA, HECTOR MARIN Y VIONNY CEBALLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.2) CIUDADANA MISDALYS DEKL CARMEN MACADAN.3) EDWIN JESUS MARTINEZ SILVA.4) FRANCYS DEL VALLE VASQUEZ GUZMAN:5)GARCIA LILIBETH DEL CARMEN;5) MIREIDA JOSEFINA MARTINEZ;6) CARLOS ARNALDO HERNANDEZ MENDOZA; 7) ANA JULIA DE RODRIGUEZ,8) LEONARDO JOSE GUARENA BASTARDO, 9) PETRA MARIA HERNANDEZ; 10) DANI DANIEL SUNIAGA; 11) OLIVIA JOSEFINA HERNANDEZ;12)PEDRO JOSE SANCHEZ; 13) CARMEN ISIDRA MACADAN; DOCUMENTALES: 1)PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-823-2012 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2012 A QUIEN EN VIDA SE LLAMARA YOIBERKER JOSE MACADAN (OCCISO) PRACTICADA POR LA DRA. YOLANDA MORA TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA Estado Anzoátegui, 2) INSPECCION TECNICA POLICIAL E IMPRESIONES FOROGRAFICAS, realizadas en la calle ANDRES BELLO SECTOR VALLE LINDO, PARTE ALTA, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO PARROQUIA POZUELO PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, por los funcionarios DECTITEVES NEURO ZAMBRANO y JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.-3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 314 DE FECHA 12-12-2012; PRACTICADA SOBRES LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS UNA COPIA FOTOSTATICA ELABORADA E PAPEL VEGWETAL; LA MISMA ES UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE FORMA RECTANGULAR PERTENECIENTE AL CIUDADANO DE NOMBRE NUÑEZ HERNANDEZ ERICKJOSE SIGNADO CON EL NUMERO V-25.478.873, NACIDO EN FECHA 12-12-1995. FECHA DE EXPEDICION 12-06-06 Y FECHA DE VENCIMIENTO 06-02-2016. EN SU PARTE INFERIOR DERECHA LA IMAGEN DEL TITULAR Y EN SU PARTE INFERIOR IZQUIERDO POSEE LA HUELLA DACTILAR. Practicada por el funcionario PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Dichas Pruebas son licitas, pertinentes y necesarias. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por la fiscal y defensa en este acto.
DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano G.M.T.M., al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YROBEIKER JOSE MACADAN (OCCISO), en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano, G.M.T.M.; en fecha 09 de Diciembre de 2012 el ciudadano luego de haber ingerido licor, con los ciudadanos, EDWIN JESUS MARTINEZ SILVA, JEAN CARLOS y MACADAN, se escucho una pelea en ese lugar que duro varios minutos todo quedo calmado, pero no vieron bajar yoibeiker del rancho, al tiempo los funcionarios policiales observaron en la parte trasera de la vivienda en cuestión, un camino que conduce hacia la parte alta del suelo natural, ambas extremidades inferiores del cuerpo sin vida de una persona por lo que la comisión luego de socavar el lugar lograron exhumar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en avanzado estado de descomposición en posición lateral izquierdo, desprovisto de vestimenta de igual forma le observa al cadáver dos tatuajes, uno en la cara externa de la pierna derecha alusivo a la figura de un dragón y otro en la región acromion izquierda alusivo a una estrella en el cuerpo se aglomero un grupo de personas, de las cuales una de ella abordo a la comisión policial informándoles que reconocía al cadáver ya que por los tatuajes y pocas características se trataba de su hijo MACADAN YORBEIKER de 20 años, y tomando en consideración la magnitud del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YROBEIKER JOSE MACADAN (OCCISO); que se le atribuye al ciudadano acusado de marras, y por cuanto el Representante de la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó como sanción definitiva, en caso de demostrarse la Responsabilidad de la acusada de marras, en el delito cuya comisión se le atribuye, la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, al ciudadano G.M.T.M., medida esta prevista en el artículos 620 LITERAL “F” DE LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 628 ejusdem, en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho en el caso de marras, es IMPONER la Medida de

En Cuanto a la medida para asegurar la comparecencia del acusado G.M.T.M., a los siguientes actos procesales se le impone la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente, por considerar que efectivamente que hay pruebas que acreditan la existencia del hecho punible que se le imputa a G.M.T.M., así como pruebas que lo vinculan con la comisión del hecho punible imputado, se impone la presente medida a los fines de asegurar la comparecencia del acusado a los siguientes actos procesales y por considerar que se podría ver amenazados los derechos a la vida y la seguridad de los familiares de la victima de estar el acusado en libertad, se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se niega la solicitud de la defensa de imponer al acusado la Medida cautelar de presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena que el acusado de marras permanezca recluido en el Centro de Coordinación Policial Chuparin a la orden del tribunal de Juicio de Penal ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según causa signado con la nomenclatura Nº BP01-P-2014-004212. La medida se esta se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano G.M.T.M., a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ORDENO la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano G.M.T.M.; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YROBEIKER JOSE MACADAN (OCCISO).
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordeno al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena compulsar la presente causa con respecto E.J.N.H.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. YONEIRA MORALES