REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000072
ASUNTO : BP01-D-2016-000072
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, previo trasladado desde el Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver, pone a disposición de este Despacho al adolescente G.J.G., por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y imponga al adolescente G.J.G., LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; oído el alegato de la Defensa representada por el ABG. FRANCISCO CAICUTO, en su carácter de Defensor Publico y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) y Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 26-01-2016; suscrita por el funcionario Oficial Agregado JONATHAN ALFARO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha y siendo las 09:10 horas de la noche aproximadamente, encontrándome en labores de patrullaje, específicamente por la avenida principal del sector de santa rosa……donde avistamos a unos ciudadanos, que al ver la comisión policial emprendieron la huida, dándole captura a cien (100) metros del lugar…….incautándole a uno de los mismos un facsímil, la cual se les solicito los nombres y dijeron llamarse José Marcano y Gabriel Gutiérrez, este ultimo informo que era un adolescente……quedando plenamente identificado el adolescente G.J.G., DE 17 AÑOS DE EDAD…..lo incautado UN FASCIMIL DE FABRICACION CASERA CON UNA MANGA DE METAL DE COLOR AZUL Y EN LA PARTE SUPERIOR ES UN HIERRO OXIDADO, ENVUELTO CON MATERIAL SINTETICO TEIPE DE COLOR NEGRO, EN LA PARTE INTERIOR CON DOS OBJETOS DE METAL EN FORMA DE CAÑON…..Cursa al folio Seis (06) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26-01-2016; Cursa al folio Siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 27-01-2016...Es todo…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente G.J.G., la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio al ESTADO VENEZOLANO.
De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente G.J.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver”, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que el adolescente G.J.G. fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver, al momento de cometer el hecho punible que se les imputa estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los imputados de marras la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO.; como se desprende del acta policial; sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existen testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del adolescente G.J.G., es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del adolescente G.J.G. (DATOS OMITIDOS), LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones, por considerar que de las actas policiales si bien los funcionarios policiales manifiestan que le consiguieron el presunto facsímil tipo pistola, no es menos cierto que el dicho de estos no esta avalado por testigos y las actas policiales por si solas no constituyen, elementos de convicción del delito que delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, que se le imputa al adolescente G.J.G..
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente G.J.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver, evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: se DECRETÓ a favor del adolescente G.J.G. (DATOS OMITIDOS), LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, declarando con lugar la solicitud de la fiscal del Ministerio Publico y de la defensa. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se ordenó la libertad del imputado y se ordenó oficiar al ente policial actuante notificando lo aquí decidido. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YONEIRA MORALES