REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000081
ASUNTO : BP01-D-2016-000081
ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente J.E.D.M., con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 15 de Septiembre del año 2015, se inicia investigación penal signada con el nro. K-15-0083-02155, según denuncia, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, interpuesta por la ciudadana Carmen Margarita García de Martínez , titular de la cedula de identidad N. 4.692.207 . .. Que cuatro sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarla de sus pertenencias y un vehiculo de su propiedad...
Practicadas las actuaciones que integran la Investigación Penal Nº MP-443105-2015, que este despacho adelanta por el Delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, articulo 458 de codigo Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARMEN GARCIA Y PEDRO MARTINEZ, presuntamente perpetrado por el ciudadano adolescente J.E.D.M., (DATOS OMIIDOS).
En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra de los adolescentes antes mencionados en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Puerto la Cruz, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:
01.- En fecha 15 de Septiembre del año 2015, se inicia investigación penal signada con el nro.K-15-0083-02155, según denuncia, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, interpreta por la ciudadana Carmen Margarita García de Martínez , titular de la cedula de identidad N. 4.692.207 . .. Quu cuatro sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenazas dxe muerte lograron despojarla de sus pertenencias y un vehiculo de su propiedad...
02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS MARCANO, adscrito a la división de investigaciones de esa Sub Delegación del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR cometido en perjuicio de los CARMEN GARCIA Y PEDRO MARTINEZ.
03.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2033 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por los funcionarios Detective LUIS MARCANO Y DAIKER ZAMORA, adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: Un Sitio abierto denominado estacionamiento dode se encuentra un vehiculo Marca Hyundai, Modelo santa Fe, Color azul, año 2009.
04.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2034 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe LUIS MARCANO Y DAIKER ZAMORA, adscritos al área de Investigaciones penales de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz: Tratase de un sitio cerrado , correspondiente aun inmueble ubicado en sabana Larga. Lugar donde ocurrieron los hechos I.
05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 469, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario Daiker zamora, adscrito al área de Investigaciones Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
06.- Avalúo Prudencial N° 954, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario MARIESEL ROMERO, adscrito al área de Investigaciones Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, sostenida por la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA.
08.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
09.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 19 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario Medico Forense Pedro Tovar , adscrito al área de Servicio Forense, Estado Anzoátegui.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Septiembre del año 2015, sostenida por la ciudadana PEDRO LUIS MARTINEZ.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO N° 58, de fecha 06 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario LOPEZ JOHAN, adscrito al área de vehículos Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , realizada aun vehiculo.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANGEL HENRIQUEZ, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,. 08 Orden de Allanamiento de fecha 25 de Enero de 2015, expedida por el tribunal de Control N. 03 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui.
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANGEL HENRIQUEZ, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ASDRUBAL RUIZ, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO VILLAROEL, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
19.- INSPECCIONES REALIZADAS, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO VILLAROEL Y LORENA CARAGUICHE, adscrito a la división de investigaciones de la Subdelegación Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, relacionada con el lugar del suceso
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario LORENA CARAGUICHE, adscrito a la división de investigaciones de la Subdelegación Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, relacionada con objetos que le fueron despojados a las victimas.
21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE RENNY BARRIOS, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ASDRUBAL RUIZ, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE PEREZ RAFAEL, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE PEREZ RAFAEL, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz. Es todo.”
Alegan el fiscal que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, articulo 458 de código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARMEN GARCIA Y PEDRO MARTINEZ. Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente J.E.D.M., aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la coautoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, articulo 458 de código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARMEN GARCIA Y PEDRO MARTINEZ, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, quedando acreditada delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR a través de:
01.- En fecha 15 de Septiembre del año 2015, se inicia investigación penal signada con el nro.K-15-0083-02155, según denuncia, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, interpreta por la ciudadana Carmen Margarita García de Martínez , titular de la cedula de identidad N. 4.692.207 . .. Que cuatro sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarla de sus pertenencias y un vehiculo de su propiedad..
02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS MARCANO, adscrito a la división de investigaciones de esa Subdelegación del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR cometido en perjuicio de los CARMEN GARCIA Y PEDRO MARTINEZ.
03.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2033 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por los funcionarios Detective LUIS MARCANO Y DAIKER ZAMORA, adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: Un Sitio abierto denominado estacionamiento donde se encuentra un vehiculo Marca Hyundai, Modelo santa Fe, Color azul, año 2009.
04.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2034 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe LUIS MARCANO Y DAIKER ZAMORA, adscritos al área de Investigaciones penales de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz: Tratase de un sitio cerrado , correspondiente aun inmueble ubicado en sabana Larga. Lugar donde ocurrieron los hechos .
05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 469, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario Daiker zamora, adscrito al área de Investigaciones Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
06.- Avalúo Prudencial N° 954, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario MARIESEL ROMERO, adscrito al área de Investigaciones Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, sostenida por la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA.
08.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
09.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 19 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario Medico Forense Pedro Tovar , adscrito al área de Servicio Forense, Estado Anzoátegui.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Septiembre del año 2015, sostenida por la ciudadana PEDRO LUIS MARTINEZ.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
. 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO N° 58, de fecha 06 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario LOPEZ JOHAN, adscrito al área de vehículos Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , realizada aun vehiculo.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANGEL HENRIQUEZ, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,. 08 Orden de Allanamiento de fecha 25 de Enero de 2015, expedida por el tribunal de Control N. 03 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui.
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANGEL HENRIQUEZ, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ASDRUBAL RUIZ, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO VILLAROEL, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,.
19.- INSPECCIONES REALIZADAS, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO VILLAROEL Y LORENA CARAGUICHE, adscrito a la división de investigaciones de la Subdelegación Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, relacionada con el lugar del suceso
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario LORENA CARAGUICHE, adscrito a la división de investigaciones de la Subdelegación Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, relacionada con objetos que le fueron despojados a las victimas.
21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Septiembre del año 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTHONY FREITES, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE RENNY BARRIOS, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ASDRUBAL RUIZ, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE PEREZ RAFAEL, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz,
25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE PEREZ RAFAEL, adscrito a la división de investigaciones del Estado Anzoátegui, Sede Puerto La Cruz. Es todo.”
De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación del adolescente J.E.D.M., por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, articulo 458 de código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARMEN GARCIA Y PEDRO MARTINEZ.
En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de los Fiscales especializados, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente J.E.D.M., solicitada por los Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberá ponerlo inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENÓ la APREHENSION del ciudadano J.E.D.M., (DATOS OMITIDOS), por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, articulo 458 de código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARMEN GARCIA Y PEDRO MARTINEZ. a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. YONEIRA MORALES