REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000957
ASUNTO : BP01-D-2015-000957
Visto el escrito presentado por la Fiscal DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita se sirva trasladar con las seguridades del caso a los adolescentes E.J.M.C. y E.J.F.C., quienes se encuentran RECLUIDOS EN EL Centro de Coordinación Policial Chuparín, a los fines se les imponga la medidas cautelar menos gravosas como es la PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS, de conformidad con el literal “D” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; alega la fiscal el contenido del articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
I
En fecha 17 de Diciembre de 2015, este tribunal dicta auto mediante el cual el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en audiencia oral y privada acordó la medida de DETENCION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTOR, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia del articulo 83 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano SERGIO MARQUES Y LA COLECTIVIDAD, y ordenó el ingreso de los adolescentes a un Centro de Entidad de Atención con sede en esta ciudad-
En fecha 04 de Enero de 2015 el tribunal recibe escrito presentado por la fiscal DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Decimaséptima Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui y solicita la Libertad de los adolescentes E.J.M.C. y E.J.F.C., por aplicación de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada OCHO (08) DIAS.-
II
De las actuaciones descritas el tribunal observa que, la representante de la Vindicta Publica Especializada de esta Circunscripción Judicial, solicita la libertad de los imputados E.J.M.C. y E.J.F.C., a quienes el Tribunal de Control N° 02 especializado en audiencia oral y privada del aprehensión en flagrancia impuso la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTOR, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia del articulo 83 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano SERGIO MARQUES Y LA COLECTIVIDAD; alega en su escrito, que tal solicitud la realiza en base al articulo 650 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes el cual establece: “ Son funciones del Ministerio publico A:….. B….., C….; D. …..E. Solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas….”. En el supuesto del articulo anterior se establecen las funciones del del Ministerio Publico, y entre ellas las del literal “E” que le da la facultad o potestad de solicitar el cambio de medida, y es en base a dicho articulo que la representante del Ministerio publico ha solicitado dicho cambio de medida de detención preventiva de libertad por la sustitución de la medida cautelar consistente en la obligación de Presentarse cada OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla externa de presentación de imputados contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley en comento, razón por la cual considera este Juzgado que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR el pedimento de la fiscal Especializada y en consecuencia DECRETÓ LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los imputados E.J.M.C. y E.J.F.C. y ACORDÓ la SUSTITUCION de dicha medida por la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados llevados por este Circuito, y otorga su LIBERTAD la cual se hará efectiva desde esta misma sala, se ordena el traslado de los imputados a los fines de imponerlos de la presente decisión así como de la acusación fiscal en su contra, dicho traslado se hará para el día de hoy con la urgencia del caso. Y así se decide.-
DISPOSICION
Este Tribunal De Control N° 01 sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETÓ LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los imputados E.J.M.C. y E.J.F.C. y ACORDÓ la SUSTITUCION de dicha medida por la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados llevados por este Circuito, y otorga su LIBERTAD la cual se hará efectiva desde esta misma sala, se ordena el traslado de los imputados a los fines de imponerlos de la presente decisión así como de la acusación fiscal en su contra, dicho traslado se hará para el día de hoy con la urgencia del caso. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado a los imputados para imponerlos de esta decisión y otorgar su libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sala: todo de conformidad con lo establecido en los artículos 555, 560 y 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG YONEIRA MORALES
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