REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000116
ASUNTO : BP01-D-2015-000116

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los ciudadanos V.DELC.B.A., J.V.V.G., S.S.A.A., J.D.L.M., K.J.M.U. y C.M.L.F.,, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
V.DELC.B.A., J.V.V.G., S.S.A.A., J.D.L.M., K.J.M.U. y C.M.L.F. (DATOS OMITIDOS).
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en términos siguientes: “En fecha 15 de Febrero de 2015, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, el Funcionario OFICIAL AGREGADO MALPICA LUIS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Guanta, se encontraba en compañía del Funcionario Oficial Sifontes José , realizando labores de patrullaje cuando recibieron llamado de parte de miembros del Consejo comunal, informándoles que se trasladaran hasta el Sector El Chaparrro de Guanta parte alta específicamente hasta la Posada Alquimia, la cual se encontraba abandonada y en la parte trasero en un terreno baldío, donde reencontraban unas personas alterando el orden publico, procedieron a la comisión policial de inmediata realizar un recorrido hasta la dirección arriba indicadaza con la finalidad de verificar la información suministrada por los vecinos y prevenir posibles reyertas callejeras , una vez en la posada la alquimimia observaron que se en contra desolada y en la parte interna a pocos metros observaron una trocha o callejón, entre la maleza rodeadas por cordones de seguridad de color amarillo, lugar donde visualizaron a un ciudadano que al verlo torno una actitud nerviosa y evasiva tratando de huir motivo por el cual le dieron la voz de alto y rápidamente le dieron alcance de igual manera se detectaron que había una gran multitud logrando incautar al ciudadano Víctor Hugo Rojas Pérez la cantidad de Veinte envoltorios elaborados de material sintético cada uno de color negro amarrado en su único extremo con el mismo material sintético contentivo con una sustancia de color blanca que por sus características se presume se la droga conocida como cocaína y 50 pastillas de color azul de presunta éxtasis superman, Veinte parches de LCD conejos locos, y hotfman tres pitillos contentivo con un polvo de color verde dos frascos medicinales de una sustancia llamada poper y la cantidad de 1250 Bolívares en efectivo , al ciudadano EWDAR JESUS MAESTRE PLAZA LE incautaron una bolsa transparente tipo xiploc con la cantidad de once pastillas de color blanco de éxtasis vegetal, cinco envoltorios de la presunta droga cocaína y un tabaco de marihuana, y 1100en efectivo. CARDOZO DANIEL ENRIQUE, una bolsa transparente tipo ziploc dentro de su interior se encontraba la cantidad de 20 parches de lcd, conejos locos y toman, s, una bolsa transparente tipo ziploc y en su interior se encontraban once pastillas de éxtasis vegetal, una bolsa tipo ziploc y En su interior se encontraba un polco blanco presuntamente marihuna, y 2000, bolívares en efectivo JHOAN MANUEL LUGO le incautaron la cantidad de 61 envoltorios en material sintético contentivo de una sustancia denominada crispi y la cantidad de 1200 bolívares en efectivo al ciudadano ALREDO PATRICIO MADRID, ALFONZO le incautaron la cantidad de 18 envoltorios elaborados en material sintético contentivos de una sustancia blanca presuntamente cocaina y un recipiente de corma circular con la cantidad de nueve capsula de color rojo de presunta mandra y la cantidad d e1300 bolívares en efectivo, al ciudadano MRQCEL MUICE LANDER herrera le incautaron la cantidad de ocho envoltorios de material sintético contentivo de una sustancia blanco de la presunta droga denominada cocaína. U un frasco medicinal de color blanco con 65 pastillas, una bolsa transparente tipo ziploc, contentiva de la presunta droga denominada crispi, y al ciudadano RICARDO PINEDA CASTILO le incautaron una bola plastico tipo ziploc con 10 pastillas de presunto éxtasis, así como una sustancia blanca de presunta droga denominada cocaína AL CIUDADANO CARLOS EDUARDO MACADAN CEDEÑO, le incautaron tres bolsas tipo ziplo una con presunta mariihuana otra con éxtasis y otras con paltillas de mantrax y la cantidad de 2580 bolívares en efectivo NELSON ANTONIO REATEGUI MALAGA, al cual ele fue incautado una bolsa plástica tipo ziploc contentivo de una sustancia denominad tusi y cuarenta y cinco pastillas de color azul de éxtasis superman, parte de un b tabaco d fabricación casera de presunta marihuana, y la cantidad de 550 bolívares en efectivo y en los alrededor observaron dos tobos contentivo de plantas de la denominada marihuana cuatrocientos veintitrés boletos de entrada con el nombre radical forest, dos piquetes de rolling papel blue, un paquete de color violeta de la marca blue berry, bus, cuatro, un pendón blanco , treinta y siete cajas d cerveza, en lata de marca polar Light, un todo blanco con respectivos parales, y bases dos cauvet dos luces de cañón dos ópticas un laser de dos puntas color vinotinto, dos laser de punta de color plateado, dos luce de una optica , seis tambores de color blanco, un njuego de cgle de extensión color negro, dos cables marge age, dos chupones de audio. Razón por la cual practicaron la aprehensión formal de las personas mencionadas.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuso a favor de los ciudadanos V.DELC.B.A., J.V.V.G., S.S.A.A., J.D.L.M., K.J.M.U. y C.M.L.F.|, argumentan lo siguiente: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa esta considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de consumo de Drogas establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogase n perjuicio de la colectividad de conformidad. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción y culpabilidad en contra del Adolescente imputado que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra como autor de los hechos investigados, toda vez que como se desprende del acta policial de fecha 16 de Febrero del 2015, suscrita por los funcionarios de la policía Municipal de Guanta, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión de los Adolescentes, al momento de hacerle el registro corporal los funcionarios actuantes, no se hicieron asistir de testigos presénciales circunstancias estas que nos lleva a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar, el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia ce las mismas que solo existe como elemento probatorio acta policial levantada por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI; en la cual se señala el tiempo modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes V.DELC.B.A., J.V.V.G., S.S.A.A., J.D.L.M., K.J.M.U. y C.M.L.F., la cual por si sola no es suficiente para demostrar la comisión de un hecho punible, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a su superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio. El criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia afirma: “El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad”. Esto es lo que sucede en el caso de marras, es por ello; tal y como lo señala la Representante del Ministerio Publico como fundamento de su solicitud; ante esta circunstancias este Juzgador considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor de los ciudadanos V.DELC.B.A., J.V.V.G., S.S.A.A., J.D.L.M., K.J.M.U. y C.M.L.F., solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARO CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de los ciudadanos V.DELC.B.A., J.V.V.G., S.S.A.A., J.D.L.M., K.J.M.U. y C.M.L.F., anteriormente identificados, en la presunta comisión del delito de de consumo de Drogas establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogase n perjuicio de la colectividad de conformidad y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 301 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. YONEIRA MORALES