REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000347
ASUNTO : BP01-D-2015-000347
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LA PARTES:
TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ (OCCISO)
DEFENSA: DR. JUAN VICENTE TORREALBA (POR UNIDAD DE LA DEFENSA POR LA DRA. CARMEN IRAIDA RODON)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR
ACUSADO:
A.R.J.V., (DATOS OMITIDOS);
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en esta misma fecha martes 12 de enero del año 2016, en la causa seguida al joven adulto A.R.J.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.548.959, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 31/08/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de José Ramón Chauran y Bernis Benítez, con domicilio en Barrio La Orquídea, calle Mil Flores, Detrás de una escuela Nueva, Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono 04248645194, (tía Jhoana), (O414-1895490 Prima Paula); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que; en fecha 25 de noviembre del año 2015, se DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado A.R.J.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en agravio de FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ (OCCISO). e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “ En fecha 16 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, para el momento que los ciudadanos Yusleida Corormoto Ruiz Rojas, Jonny de Jesús Armas y FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, se encontraban sentados en el porche de la vivienda ubicada en la calle Carabobo, casa Sin numero visible, del barrio la orquídea de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, cuando de pronto de forma inesperada abrió la puerta del porche un sujeto apodado el PINGUITA en compañía de otro sujeto apodado ENDER, por los que Argenis Armas se levanto y le pregunto al sujeto apodado el PINGUITA que estaba sucediendo y este sin mediar palabras y sin justificación alguna saco a relucir un arma de fuego y le efectúo un dispararon al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, y luego se fueron corriendo del lugar, el ciudadano jonny armas los salio persiguiendo pero no los logro alcanzar por lo que se regreso rápidamente y trasladaron al ciudadano Argenis armas al hospital Dr. Luis razetti, donde ingreso sin signos vitales ahora bien en fecha 29 de enero de 2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barcelona, practicaron la aprehensión del ciudadano Gerson José chauran Benítez por el delito de resistencia a la autoridad y esa misma fecha se presento a la sub delegación la ciudadana Yusleida coromoto Ruiz rojas, manifestando que el sujeto aprehendidote nombre Gerson Churan era el conocido apodado EL PINGUITA, y era el mismo que en fecha 16 de junio de 2013 le había efectuado un disparo al ciudadano Argenis armas causándole la muerte procediendo la comisión a mostrarle una fotografía del ciudadano Gerson chauran, el cual la ciudadana reconoció y dejo plasmado en autos que era el mismo sujeto que le había ocasionado la muerte a Argenis armas y que conocido en el barrio como azote apodado el pinguita, quien tenia 17 años de edad, para el momento del hecho…”. Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: EXPERTOS: 1.) funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. Quien realizo INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1635 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 17 de Junio de 2013, en la siguiente dirección: “MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI…” 2).- funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1636 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 17 de Junio de 2013, en la siguiente dirección: “CALLE CARABOBO, CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGU…”.- 3).- DRA. GUMERSINDA CARNERO, medico anatomopatólogo forense adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona estado Anzoátegui, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139/372-(299)-2013, de fecha 17 de junio de 2013, a quien en vida correspondía el nombre de FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ (OCCISO).- 4).- funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en la siguiente dirección: “CALLE CARABOBO, CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGU…”.- 5).- funcionario ELEXER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico TRAYECTORIA BALISTICA, en la siguiente dirección: “CALLE CARABOBO, CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGU…”.- TESTIGOS: 1.) OFICIAL ANTONIO MARCANO, JEAN PEREZ, VICENTE CARILO, JONATHAN ZURITA, GRACIANO GONZALEZ Y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barcelona.- 2.) CIUDADANO TESTIGO Nº 1 TESTIGO Nº 2.- DOCUMENTALES: 1.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1635 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 17 de Junio de 2013, realizada por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, Quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 596, de fecha 14 de Octubre de 2014, en la siguiente dirección: “MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI…”.- 2.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1636 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 17 de Junio de 2013, realizado por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: “CALLE CARABOBO, CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGU…”.- 3).- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139/372-(299)-2013, de fecha 17 de junio de 2013, realizado por la DRA. GUMERSINDA CARNERO, medico anatomopatólogo forense adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona estado Anzoátegui, a quien en vida correspondía el nombre de FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ (OCCISO).- 4).- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, realizada por el funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: “CALLE CARABOBO, CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGU…”.- 5).- TRAYECTORIA BALISTICA, realizada por el funcionario ELEXER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: “CALLE CARABOBO, CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGU…y una vez demostrada la responsabilidad penal del acusado A.R.J.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en agravio de FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ (OCCISO). sea sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS conforme al artículo 620 literales “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, en relación con los artículo 628 Ejusdem, Es todo. En caso de que este no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, DR. JUAN VICENTE TORREALBA (POR UNIDAD DE LA DEFENSA POR LA DRA. CARMEN IRAIDA RODON) CUMANA, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor del hecho punible que se le atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado A.R.J.V., (DATOS OMITIDOS). y lo impone del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que no comparecieron TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 02 DICIEMBRE DE 2015, A LAS 09:15 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 De Diciembre Del Año 2015 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTALES: 1.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1635 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 17 de Junio de 2013, realizada por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de la diligencia practicada a; MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, sitio donde ocurrieron los hechos, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 10 de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas.- Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 De Diciembre Del Año 2015 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTALES: 1.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1636 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 17 de Junio de 2013, en la siguiente dirección: “CALLE CARABOBO, CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI…”, practicada por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 13 al 16 de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas.- Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIÉRCOLES 06 DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la comparecencia de los familiares del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, así como los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Centro de Coordinación Policial Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 06 de enero del año 2016 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS , se procede alterar el orden de la evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes procediendo a evacuar las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-194 (118)-2015 PRACTICADA A MARQUEZ FRANCISCO ANTONIO, practicado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42 y 43 de la primera pieza de la causa; en la cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico por Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego; 2- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUIN, practicado por el funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 102 de la primera pieza de la causa; 3.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 103 y vuelto y 104 y vuelto de la primera pieza de la causa; Se da continuidad a la RESEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presentes en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por la fiscalía . La defensa no tiene objeción alguna . Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 12 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:15 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de enero del año 2016, Culminó el Juicio Oral y Reservado, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado Aperturado en fecha 05 de Noviembre del año 2015 oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose para el 19 de noviembre del año 2015; suspendiéndose para el 03 de diciembre del año 2015, suspendiéndose para el 16 de diciembre del año 2015, siendo fijada la continuación del debate de Juicio para el 06 de enero del año 2016, siendo fijada la continuación del debate de Juicio para esta misma fecha 12 de enero el año 2016, oportunidades en las cuales se inicio y continuó el presente debate, suspendiéndose las mismas a solicitud de la representación fiscal. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE JEFE JESUS PALOMO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE AGREGADO ABELARDO PEREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE FRANK GUTIERREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE JUAN URBINA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ROGER CHAURAN. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ELIEZER MAITA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE JEFE JESUS PALOMO Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE AGREGADO ABELARDO PEREZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE JUAN URBINA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ciudadano FRANKLIN MANUEL MARQUEZ LOPEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO MELQUIADES JOSE MARQUEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 0202 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada por los los funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO ABELARDO PEREZ, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ Y JUAN URBINA, Adscritos a ese Eje contra Homicidio en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 13 al 15 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 0203 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 13/03/2015 en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 16 al 20 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0204, practicada por el funcionario DETECTIVE JUAN C: URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 1.-UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada CAMISA A RALLAS, DE COLOR AZUL, MARCA POLO, TALLA XXL, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada comúnmente PANTALON TIPO BERMUDA JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA D LIVES TALLA 40, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 23 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 16 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-194 (118)-2015 PRACTICADA A MARQUEZ FRANCISCO ANTONIO, practicado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42 y 43 de la primera pieza de la causa; en la cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico por Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 5- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUIN, practicado por el funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 102 de la primera pieza de la causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 103 y vuelto y 104 y vuelto de la primera pieza de la causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “ Prescindo de las Víctimas, Testigos y Expertos, por cuanto los mismos no fueron ubicados por este Despacho Fiscal, así como tampoco fue ubicada la víctima por este Juzgado; así como prescindo de la exhibición de pruebas documentales.” La defensa no hizo objeción. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 0202 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada por los los funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO ABELARDO PEREZ, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ Y JUAN URBINA, Adscritos a ese Eje contra Homicidio en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 13 al 15 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 0203 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 13/03/2015 en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 16 al 20 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0204, practicada por el funcionario DETECTIVE JUAN C: URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 1.-UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada CAMISA A RALLAS, DE COLOR AZUL, MARCA POLO, TALLA XXL, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada comúnmente PANTALON TIPO BERMUDA JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA D LIVES TALLA 40, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 23 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 16 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-194 (118)-2015 PRACTICADA A MARQUEZ FRANCISCO ANTONIO, practicado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42 y 43 de la primera pieza de la causa; en la cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico por Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 5- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUIN, practicado por el funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 102 de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 103 y vuelto y 104 y vuelto de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y victimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido de los funcionarios policiales también como testigos ya que estos solo depondrían de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, así como sobre la aprehensión del acusado; y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, más no la participación del ciudadano A.R.J.V., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano A.R.J.V., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ; no habiéndose logrado la comparecencia ante este Juzgado de la víctima indirecta, así como tampoco de los testigos en el presente juicio, aún cuando se ordenó su comparecencia a través de la fuerza pública, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano A.R.J.V., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ. Es todo.” De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública DR. JUAN VICENTE TORREALBA (POR UNIDAD DE LA DEFENSA POR LA DRA. CARMEN IRAIDA RODON), Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.”. Las partes no harán uso del derecho a réplica. Seguidamente el Juez se dirige al acusado A.R.J.V., (DATOS OMITIDOS); se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensa, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expresó a viva voz: “NO voy a declarar.” Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido la ciudadana Juez explica los fundamentos de Hecho y de Derecho de esta Decisión, y expone: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano A.R.J.V., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva inicialmente impuesta al ciudadano A.R.J.V., en consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. La sentencia será publicada en esta misma fecha martes 12 de enero del año 2016.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado; fueron Incorporadas por su lectura las siguientes pruebas Documentales, consistentes en: 1.- INSPECCION TECNICA N° 0202 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada por los los funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO ABELARDO PEREZ, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ Y JUAN URBINA, Adscritos a ese Eje contra Homicidio en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 13 al 15 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 0203 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 13/03/2015 en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 16 al 20 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0204, practicada por el funcionario DETECTIVE JUAN C: URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 1.-UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada CAMISA A RALLAS, DE COLOR AZUL, MARCA POLO, TALLA XXL, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada comúnmente PANTALON TIPO BERMUDA JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA D LIVES TALLA 40, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 23 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 16 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-194 (118)-2015 PRACTICADA A MARQUEZ FRANCISCO ANTONIO, practicado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42 y 43 de la primera pieza de la causa; en la cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico por Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 5- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUIN, practicado por el funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 102 de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 103 y vuelto y 104 y vuelto de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; ha quedado acreditado por ante este Juzgado, la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ.
- Con las Pruebas Documentales, que fueron incorporadas al Juicio por su lectura que son: 1.- INSPECCION TECNICA N° 0202 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada por los los funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO ABELARDO PEREZ, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ Y JUAN URBINA, Adscritos a ese Eje contra Homicidio en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 13 al 15 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 0203 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 13/03/2015 en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 16 al 20 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0204, practicada por el funcionario DETECTIVE JUAN C: URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 1.-UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada CAMISA A RALLAS, DE COLOR AZUL, MARCA POLO, TALLA XXL, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada comúnmente PANTALON TIPO BERMUDA JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA D LIVES TALLA 40, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 23 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 16 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-194 (118)-2015 PRACTICADA A MARQUEZ FRANCISCO ANTONIO, practicado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42 y 43 de la primera pieza de la causa; en la cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico por Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 5- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUIN, practicado por el funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 102 de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 103 y vuelto y 104 y vuelto de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016;
Vistas las pruebas documentales, incorporadas por su lectura en audiencia oral, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditado los hechos siguientes: “ En fecha 16 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, para el momento que los ciudadanos Yusleida Corormoto Ruiz Rojas, Jonny de Jesús Armas y FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, se encontraban sentados en el porche de la vivienda ubicada en la calle Carabobo, casa Sin numero visible, del barrio la orquídea de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, cuando de pronto de forma inesperada abrió la puerta del porche un sujeto en compañía de otro sujeto, por los que Argenis Armas se levanto y le pregunto al sujeto que estaba sucediendo y este sin mediar palabras y sin justificación alguna saco a relucir un arma de fuego y le efectúo un dispararon al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, y luego se fueron corriendo del lugar, el ciudadano jonny armas los salió persiguiendo pero no los logro alcanzar por lo que se regreso rápidamente y trasladaron al ciudadano Argenis armas al hospital Dr. Luis Razetti, donde ingreso sin signos vitales .…”
Se ha comprobado en el presente Juicio la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, a través de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 0202 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada por los los funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO ABELARDO PEREZ, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ Y JUAN URBINA, Adscritos a ese Eje contra Homicidio en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 13 al 15 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 0203 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 13/03/2015 en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 16 al 20 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0204, practicada por el funcionario DETECTIVE JUAN C: URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 1.-UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada CAMISA A RALLAS, DE COLOR AZUL, MARCA POLO, TALLA XXL, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada comúnmente PANTALON TIPO BERMUDA JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA D LIVES TALLA 40, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 23 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 16 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-194 (118)-2015 PRACTICADA A MARQUEZ FRANCISCO ANTONIO, practicado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42 y 43 de la primera pieza de la causa; en la cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico por Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 5- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUIN, practicado por el funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 102 de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 103 y vuelto y 104 y vuelto de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, que es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, y que al ser analizada por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO
En el debate oral y privado la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, expuso: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 0202 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada por los los funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO ABELARDO PEREZ, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ Y JUAN URBINA, Adscritos a ese Eje contra Homicidio en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 13 al 15 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 0203 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 13/03/2015 en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 16 al 20 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0204, practicada por el funcionario DETECTIVE JUAN C: URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 1.-UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada CAMISA A RALLAS, DE COLOR AZUL, MARCA POLO, TALLA XXL, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada comúnmente PANTALON TIPO BERMUDA JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA D LIVES TALLA 40, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 23 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 16 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-194 (118)-2015 PRACTICADA A MARQUEZ FRANCISCO ANTONIO, practicado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42 y 43 de la primera pieza de la causa; en la cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico por Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 5- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUIN, practicado por el funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 102 de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 103 y vuelto y 104 y vuelto de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y victimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido de los funcionarios policiales también como testigos ya que estos solo depondrían de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, así como sobre la aprehensión del acusado; y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, más no la participación del ciudadano A.R.J.V., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano A.R.J.V., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ; no habiéndose logrado la comparecencia ante este Juzgado de la víctima indirecta, así como tampoco de los testigos en el presente juicio, aún cuando se ordenó su comparecencia a través de la fuerza pública, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano A.R.J.V., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ. Es todo.”
No comparecieron por ante este Juzgado de Juicio los ciudadanos TESTIGO N° 01 Y TESTIGO N° 02, a los fines de deponer por ante este Tribunal, sobre los hechos de los cuales tuvieron conocimiento relacionados con la muerte del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, no habiendo sido aportado elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano A.R.J.V., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ; solo contando la Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales1.- INSPECCION TECNICA N° 0202 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada por los los funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO ABELARDO PEREZ, DETECTIVE FRANK GUTIERREZ Y JUAN URBINA, Adscritos a ese Eje contra Homicidio en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 13 al 15 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 0203 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 13/03/2015 en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 16 al 20 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0204, practicada por el funcionario DETECTIVE JUAN C: URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 1.-UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada CAMISA A RALLAS, DE COLOR AZUL, MARCA POLO, TALLA XXL, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada comúnmente PANTALON TIPO BERMUDA JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA D LIVES TALLA 40, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 23 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 16 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-194 (118)-2015 PRACTICADA A MARQUEZ FRANCISCO ANTONIO, practicado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42 y 43 de la primera pieza de la causa; en la cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico por Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 5- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUIN, practicado por el funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 102 de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 688-15 en la siguiente dirección: CALLE GUARICO, VIA PUBLICA, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO VISIBLE, BARRIO CRUZ VERDE, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 103 y vuelto y 104 y vuelto de la primera pieza de la causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de enero del año 2016; que acreditan la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ; sin embargo no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano A.R.J.V., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ; en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano A.R.J.V. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del ciudadano A.R.J.V. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, lo cual encuadra con la causal por la cual corresponde dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, ABSOLVIO al ciudadano A.R.J.V., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: e.- No haber prueba de su participación…”. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSOLVIO al ciudadano A.R.J.V., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva inicialmente impuesta al ciudadano A.R.J.V., en consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial, en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los doce (12) días del mes de enero del año 2016. Años 205º días de la Federación y 156º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
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