REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000336
ASUNTO : BP01-D-2012-000336

DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA

I
IDENTIFICACION DE LA PARTES:


TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
FISCAL: ABOG. CARLOS GALINDO
VICTIMA: LUIS ENRIQUE RAMOS (OCCISO)
DEFENSA: DRA. LISBETH FIGUERA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR
ACUSADO:

L.M.M.G., (DATOS OMITIDOS).

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en esta misma fecha jueves 14 de enero del año 2016, en la causa seguida al joven adulto L.M.M.G., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 05 de noviembre del año 2015, la ciudadana Jueza DECLARA ABIERTO EL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO siendo las 10:20A.M., advirtiéndole a las partes presente, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en cuanto al acusado, se le informa sobre sus derechos consagrados en la mentada Ley como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que aquí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los artículos 538, 541, 542 y 544 ejusdem.- Informando a las partes de la importancia del acto, Así mismo le instruye e impone al acusado del contenido del artículo 49. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Informando a las partes sobre la relevancia del acto, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado L.M.M.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana AURA JOSEFINA RIVERO (occisa) y el ciudadano YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO (OCCISO), haciendo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos.: “ Los Hechos objeto del Juicio, son: “En fecha Once de Diciembre de de 2011, como a eso de las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, la Ciudadana AURA RIVERO (OCCISA) y su hijo de nombre YUBRANNEL GONZALEZ (OCCISO) se encontraban en el frente de su casa cuando paso un vehiculo automotor efectuando varios disparos en contra de ellos, quienes estaban sentados en el frente de la casa, en ese momento el ciudadano RANDY JOSE RIVERO, quien es hijo de AURA RIVERO (OCCISA) Y hermano de YUBRANNEL GONZALEZ (OCCISO) salio y vio a unos chamos a quienes `podan “ EL PUMA , EL REIBI, EL MAGUEY y EL CALCIBON” a bordo de una camioneta de color blanco con insignias de la empresa Z&P, disparando hacia donde se encintraban los familiares e inmediatamente se montaron en el carro y se fueron del lugar, muriendo la señora AURA RIVERO (OCCISA) ese mismo día YUBRANNEL GONZALEZ (OOCISO) el día 15/12/11… de igual forma durante las diligencias y pesquisas que realizaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona a cargo del funcionario OSWALDO ARAY determinaron la identificación de cada uno de los sujetos como L.M.M.G. (DATOS OMITIDOS)…”. Enumerando uno a uno los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 570, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrece como medios de pruebas los siguientes: EXPERTOS: 1) AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWALDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4147, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 2).- AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 4148, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/n, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. 3).- FRANK GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, Quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO LEGAL Nº 1005, DE FECHA 06 DE Diciembre de 2011, en donde dejo constancia del siguiente peritaje: 01.- DOS (02) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, presentando las siguientes características individualizantes ambas marca CBC, calibre 9mm, su cuerpo se compone por un manto cilíndrico metálica, garganta, culote con capsula de fulminante, las mismas presentando huellas de percusión directa.2.- DOS (02) PROYECTILES DEFORMADOS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, presentando las siguientes características individualizantes de color gris recubriendo con un manto cilíndrico elaborado en metal de color DORADO totalmente deformado y otro de color gris deformado. PERITACION: Examinadas como fueron las piezas suministradas, se constato que se encuentran en regular estado de uso y conservaron. CONCLUSION: Podemos decir que con la pieza suministrada (PROYECTIL) pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes e los proyectiles disparados por la misma, dependiendo del área anatómica comprometida, asimismo atípicamente como objeto de arma contundente se puede ocasionar lesiones el mismo carácter dependiendo del área corporal comprometida con la fuerza empleada…”. 3).- AGENTE ANSONY CASTELLANOS Y AGENTE IRAN MATA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, Quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 4194, de fecha 15 de Diciembre en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 4).- DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR. Medico Anatomopatólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-816-2011, en la persona del hoy occiso RIVERO AURA JOSEFINA. 5).- DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR. Medico Anatomopatólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-828-2011, en la persona del hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ. 6).- AGENTE FRANK GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 039, de fecha 12 de Enero de 2012, quien deja constancia del peritaje practicado a la evidencia colectada ( proyectil y segmento de metal) de los hoy occisos AURA JOSEFINA RIVERO Y YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ (…) 7).- RAUL VEGAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui quien realizo EL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/N, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.” 8).-ELIEZER MAITA Y LUIS DECENA, adscrito al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/N, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 9) TRAYECTORIA BALISTICA suscrito por los funcionarios ELIEZER MAITA Y LUIS DECENA. Adscrito al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar experticias de trayectoria Balística en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/N, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TESTIMONIALES: 1) AGENTE OSWALDO JOSE ARAY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. 02).- CIUDADANO RIVERO ANTONIO MARGARITO, ampliamente identificado en autos. 03) CIUDADANO JOSE RAFAEL GONZALEZ, ampliamente identificado en autos 04) CIUDADANO RANDY JOSE GONZALEZ RIVERO, ampliamente identificado en autos. DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 4147, de fecha 11 de Diciembre de 2011, integrada por los funcionarios: AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWALDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO. 2).- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4148, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/n, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. Practicada por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO LEGAL Nº 1005, DE FECHA 06 DE Diciembre de 2011, en donde dejo constancia del siguiente peritaje: 01.- DOS (02) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, presentando las siguientes características individualizantes ambas marca CBC, calibre 9mm, su cuerpo se compone por un manto cilíndrico metálica, garganta, culote con capsula de fulminante, las mismas presentando huellas de percusión directa. 2.- DOS (02) PROYECTILES DEFORMADOS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, presentando las siguientes características individualizantes de color gris recubriendo con un manto cilíndrico elaborado en metal de color DORADO totalmente deformado y otro de color gris deformado. PERITACION: Examinadas como fueron las piezas suministradas, se constato que se encuentran en regular estado de uso y conservaron. CONCLUSION: Podemos decir que con la pieza suministrada (PROYECTIL) pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes e los proyectiles disparados por la misma, dependiendo del área anatómica comprometida, asimismo atípicamente como objeto de arma contundente se puede ocasionar lesiones el mismo carácter dependiendo del área corporal comprometida con la fuerza empleada…”. 4) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4194, de fecha 15 de Diciembre en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Practicada por los funcionarios AGENTE ANSONY CASTELLANOS Y AGENTE IRAN MATA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. 4).- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-816-2011, subscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona; practicado en la persona del hoy occiso RIVERO AURA JOSEFINA dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 12/12/2011.- FECHA DE AUTOPSIA: 12/12/2011. SEXO: FEMENINO. EDAD 47 AÑOS. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo femenino de 47 años de edad, de 1,57 mts de estatura, raza mezclada ojos pardos, cabello negro crespo, constitución regular, ojos pardos, livideces posteriores, rigideces generalizada, rigidez generalizada.- Cadáver femenino, presenta las siguientes lesiones externas: una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en cabeza. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.8 x 0.9 cms con halo de contusiones sin tatuaje ni quemadura en parietal derecho sin orifico de salida con proyectil recuperado en región occipital derecha. Trayectoria intraorganica: De izquierda a derecha, de delante atrás, descendente.- EXAMEN INTERNO: CRANEO: Presenta una herida por arma de fuego que produce fractura del parietal derecho occipital derecho hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.-Laceración y hemorragia cerebral. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones.- TORAX: Órganos intra torácicos sin lesiones.- ABDOMEN: Órganos intra abdominal lesiones. PELVIS: Órganos intra pélvico sin lesiones.- EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencias de fracturas óseas.- CONCLUSIONES: Una herida por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicada en cabeza. Producen fractura del parietal derecho occipital derecho, hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.- Laceración y hemorragia cerebral. Se recuperó un proyectil blindado deformado. CAUSA DE LA MUERTE: Laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.- CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Laceración y hemorragia cerebral.-B) Fractura de cráneo. C) Heridas por arma de fuego.-CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Edema y congestión pulmonar.- B) trombo embolismo pulmonar. C) Heridas por arma de fuego.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-828-2011, subscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona; practicado en la persona del hoy occiso YUBRANNELENRIQUE GONZALEZ dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 15/12/2011.- FECHA DE AUTOPSIA: 15/12/2011.-SEXO: MASCULINO. EDAD 26 AÑOS Trayectoria intraorganica: de atrás adelante, derecha izquierda, ascendente.-Orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.8 x 0.9 cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura en dorso del brazo derecho con recorrido e sedal y orificio de salida EXAMEN INTERNO: CRANEO: Nomo céfalo sin evidencia de fractura Oseas. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones.- TORAX: Presenta un herida por arma de fuego pulmones congestivos, edematosos con presencia de hemorragia periféricas por trombo embolismo pulmonar.- ABDOMEN: Palidez visceral generalizada. PELVIS: Órganos intra pélvico sin lesiones.- EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencias de fracturas óseas.- CONCLUSIONES: Presenta dos heridas por arma de fuego de proyectil único ubicado en tórax 1, brazo derecho. Se recuperó un proyectil blindado. Produce perforación del lóbulo superior del pulmón derecho e izquierdo, hemotórax, hemorragia pulmonar por trombo embolismo pulmonar. CAUSA DE LA MUERTE: Edema y congestión pulmonar por trombo embolismo pulmonar como complicación de herida por arma de fuego.- CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Edema y congestión pulmonar.- B) trombo embolismo pulmonar. C) Heridas por arma de fuego.- 6).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 039, de fecha 12 de Enero de 2012, practicada por el funcionario AGENTE FRANK GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui quien deja constancia del peritaje practicado a la evidencia colectada ( proyectil y segmento de metal) de los hoy occisos AURA JOSEFINA RIVERO Y YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ (…) 7).- EL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/N, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI..” practicado por el funcionario RAUL VEGAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui 8).- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/N, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, realizado por el funcionario ELIEZER MAITA Y LUIS DECENA, adscrito al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. 9) TRAYECTORIA BALISTICA suscrito por los funcionarios ELIEZER MAITA Y LUIS DECENA. Adscrito al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar experticias de trayectoria Balística en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/N, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Se admiten las pruebas ofertadas por la defensa en cuanto a los ciudadanos los ciudadanos LESBIA DEL VALLE MARNIQUE, C.I: 5.194.244, LUIS ROGER TURAREN, Parababire, Cedula de identidad Numero. 8265271, JOSE LUIS AVILA HERRERA, Cedula de Identidad Numero 18-127.845. Se acuerda la rueda de reconocimiento al imputado L.M.M.G., en donde actúa como sujeto reconocedor los ciudadanos Orlando José Rivero, y JOSE RAFAEL GONZALEZ, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas Pruebas son pertinentes y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por la fiscal y defensa en este acto y que una vez demostrada la responsabilidad penal del adolescente L.M.M.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana AURA JOSEFINA RIVERO (occisa) y el ciudadano YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO (OCCISO), se aplique la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) años, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 628 Ejusdem. Así mismo solicitó la admisión de la acusación y de las Pruebas ofertadas por ser licitas, pertinentes y necesarias. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: “La defensa niega rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la acusación Fiscal, y demostrará en el desarrollo del debate la inocencia de mi representado, quien no tuvo participación en la comisión del delito imputado por el Ministerio Publico, por lo que se demostrara en su debido momento la inocencia de mi representado y en definitiva pido la absolución del mismo. Es Todo.- Seguidamente la ciudadana jueza se dirige al acusado y le pregunta si entendió lo expuesto por la fiscal y la defensa y manifestó afirmativamente, seguidamente le pregunta los datos personales al acusado, quien dice ser y llamarse L.M.M.G. (DATOS OMITIDOS). Acto seguido la ciudadana Juez lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal que establece el procedimiento especial por admisión de hechos y le pregunta si desea admitir los hechos manifestando, le pregunta si desea declarar, quien manifestó “ NO DESEO DECLARAR Y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”. Es Todo.- Seguidamente se procede a la APERTURA DE RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se ordena al alguacil que haga comparecer a los EXPERTOS, informando el alguacil que no hay EXPERTOS, así como tampoco testigo alguno. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 09:15 AM. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de Continuación de juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4147, de fecha 11 de Diciembre de 2011, integrada por los funcionarios: AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWALDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 12 de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas.- Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 03 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de diciembre del año 2015, tuvo lugar el acto de Continuación de juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4148, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/n, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. Practicada por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 13 y su vuelto de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas.- Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 17 de diciembre del año 2015, tuvo lugar el acto de Continuación de juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO LEGAL Nª 1005, de fecha 06 de Diciembre de 2011, en donde dejo constancia del siguiente peritaje: 01.- DOS (02) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, 2.- DOS (02) PROYECTILES DEFORMADOS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 25 y su vuelto de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas.- Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDO SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 14 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En esta misma fecha 14 de enero del año 2016, Culminó el Juicio Oral y Reservado, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado Aperturado en fecha 05/11/2015 oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el mismo para el 19/11/2015 suspendiéndose para el 03/12/2015, suspendiéndose para el 17/12/2015, oportunidad en la cual se suspendió para la presente fecha 14/01/2016, oportunidades en las cuales se inicio y continuó el presente debate, suspendiéndose las mismas a solicitud de la representación fiscal. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto AGENTE FRANK GUTIERREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto AGENTE ARAY OSWALDO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ANSONY CASTELLANOS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto AGENTE IRAN MATA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ELIEZER MAITA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto LUIS DECENA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO funcionario AGENTE OSWALDO JOSE ARAY, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO RIVERO ANTONIO MARGARITO Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO JOSE RAFAEL GONZALEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO RANDY JOSE GONZALEZ RIVERO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fue incorporada las siguientes Pruebas Documentales: 1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4147, de fecha 11 de Diciembre de 2011, integrada por los funcionarios: AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWALDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 12 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4148, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/n, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. Practicada por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 13 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO LEGAL Nª 1005, de fecha 06 de Diciembre de 2011, en donde dejo constancia del siguiente peritaje: 01.- DOS (02) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, 2.- DOS (02) PROYECTILES DEFORMADOS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 25 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre del año 2015; La ciudadana Fiscal del Ministerio Público procede a incorporar la siguiente Prueba Documental: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-816-2011, subscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona; practicado en la persona del hoy occiso RIVERO AURA JOSEFINA dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 12/12/2011.- FECHA DE AUTOPSIA: 12/12/2011. SEXO: FEMENINO. EDAD 47 AÑOS. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo femenino de 47 años de edad, de 1,57 mts de estatura, raza mezclada ojos pardos, cabello negro crespo, constitución regular, ojos pardos, livideces posteriores, rigideces generalizada, rigidez generalizada.- Cadáver femenino, presenta las siguientes lesiones externas: una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en cabeza. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.8 x 0.9 cms con halo de contusiones sin tatuaje ni quemadura en parietal derecho sin orifico de salida con proyectil recuperado en región occipital derecha. Trayectoria intraorganica: De izquierda a derecha, de delante atrás, descendente.- EXAMEN INTERNO: CRANEO: Presenta una herida por arma de fuego que produce fractura del parietal derecho occipital derecho hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.-Laceración y hemorragia cerebral. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones.- TORAX: Órganos intra torácicos sin lesiones.- ABDOMEN: Órganos intra abdominal lesiones. PELVIS: Órganos intra pélvico sin lesiones.- EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencias de fracturas óseas.- CONCLUSIONES: Una herida por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicada en cabeza. Producen fractura del parietal derecho occipital derecho, hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.- Laceración y hemorragia cerebral. Se recuperó un proyectil blindado deformado. CAUSA DE LA MUERTE: Laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.- CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Laceración y hemorragia cerebral.-B) Fractura de cráneo. C) Heridas por arma de fuego.-CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Edema y congestión pulmonar.- B) trombo embolismo pulmonar. C) Heridas por arma de fuego, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42, 43 y 44 de la primera pieza de la causa; La ciudadana Fiscal, prescinde de la incorporación de las siguientes Pruebas Documentales: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 039, de fecha 12 de Enero de 2012, practicada por el AGENTE FRANK GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien deja constancia del peritaje practicado a la evidencia colectada ( proyectil y segmento de metal) de los hoy occisos AURA JOSEFINA RIVERO Y YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ (…); 2.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/N, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.”; practicado por el funcionario RAUL VEGAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; 3.- TRAYECTORIA BALISTICA, practicada por los funcionarios ELIEZER MAITA Y LUIS DECENA, adscritos al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, DR. CARLOS GALINDO, quien expone: “ Prescindo de las Víctimas, Testigos y Expertos, por cuanto los mismos no fueron ubicados por este Despacho Fiscal, así como tampoco fue ubicada la víctima por este Juzgado; así como prescindo de la exhibición de pruebas documentales.” La defensa no hizo objeción. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4147, de fecha 11 de Diciembre de 2011, integrada por los funcionarios: AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWALDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 12 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4148, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/n, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. Practicada por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 13 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO LEGAL Nª 1005, de fecha 06 de Diciembre de 2011, en donde dejo constancia del siguiente peritaje: 01.- DOS (02) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, 2.- DOS (02) PROYECTILES DEFORMADOS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 25 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre del año 2015; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y victimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido del funcionario policial también como testigo ya que este solo depondría de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, más no la participación del ciudadano L.M.M.G., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano L.M.M.G., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO; no habiéndose logrado la comparecencia ante este Juzgado de las víctimas indirectas, así como tampoco de los testigos en el presente juicio; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano L.M.M.G., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO. Es todo.” De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Privada DRA. LISBETH FIGUERA, Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.”. Las partes no harán uso del derecho a réplica. Seguidamente el Juez se dirige al acusado L.M.M.G., (DATOS OMITIDOS); se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensa, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expresó a viva voz: “NO voy a declarar.” Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido la ciudadana Juez explica los fundamentos de Hecho y de Derecho de esta Decisión, y expone: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano L.M.M.G., (DATOS OMITIDOS; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO. Se Decreta la Cesación de la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica inicialmente impuesta al ciudadano L.M.M.G.; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. La sentencia será publicada en esta misma fecha 14 de enero del año 2016.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado; fueron Incorporadas por su lectura las siguientes pruebas Documentales, consistentes en: 1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4147, de fecha 11 de Diciembre de 2011, integrada por los funcionarios: AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWALDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 12 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4148, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/n, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. Practicada por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 13 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO LEGAL Nª 1005, de fecha 06 de Diciembre de 2011, en donde dejo constancia del siguiente peritaje: 01.- DOS (02) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, 2.- DOS (02) PROYECTILES DEFORMADOS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 25 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-816-2011, subscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona; practicado en la persona del hoy occiso RIVERO AURA JOSEFINA dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 12/12/2011.- FECHA DE AUTOPSIA: 12/12/2011. SEXO: FEMENINO. EDAD 47 AÑOS. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo femenino de 47 años de edad, de 1,57 mts de estatura, raza mezclada ojos pardos, cabello negro crespo, constitución regular, ojos pardos, livideces posteriores, rigideces generalizada, rigidez generalizada.- Cadáver femenino, presenta las siguientes lesiones externas: una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en cabeza. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.8 x 0.9 cms con halo de contusiones sin tatuaje ni quemadura en parietal derecho sin orifico de salida con proyectil recuperado en región occipital derecha. Trayectoria intraorganica: De izquierda a derecha, de delante atrás, descendente.- EXAMEN INTERNO: CRANEO: Presenta una herida por arma de fuego que produce fractura del parietal derecho occipital derecho hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.-Laceración y hemorragia cerebral. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones.- TORAX: Órganos intra torácicos sin lesiones.- ABDOMEN: Órganos intra abdominal lesiones. PELVIS: Órganos intra pélvico sin lesiones.- EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencias de fracturas óseas.- CONCLUSIONES: Una herida por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicada en cabeza. Producen fractura del parietal derecho occipital derecho, hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.- Laceración y hemorragia cerebral. Se recuperó un proyectil blindado deformado. CAUSA DE LA MUERTE: Laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.- CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Laceración y hemorragia cerebral.-B) Fractura de cráneo. C) Heridas por arma de fuego.-CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Edema y congestión pulmonar.- B) trombo embolismo pulmonar. C) Heridas por arma de fuego, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42, 43 y 44 de la primera pieza de la causa; En Acto de Culminación de Juicio de fecha 14 de enero del año 2016; ha quedado acreditado por ante este Juzgado, la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO.
- Con las Pruebas Documentales, que fueron incorporadas al Juicio por su lectura que son: 1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4147, de fecha 11 de Diciembre de 2011, integrada por los funcionarios: AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWALDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 12 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4148, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/n, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. Practicada por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 13 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO LEGAL Nª 1005, de fecha 06 de Diciembre de 2011, en donde dejo constancia del siguiente peritaje: 01.- DOS (02) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, 2.- DOS (02) PROYECTILES DEFORMADOS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 25 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-816-2011, subscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona; practicado en la persona del hoy occiso RIVERO AURA JOSEFINA dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 12/12/2011.- FECHA DE AUTOPSIA: 12/12/2011. SEXO: FEMENINO. EDAD 47 AÑOS. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo femenino de 47 años de edad, de 1,57 mts de estatura, raza mezclada ojos pardos, cabello negro crespo, constitución regular, ojos pardos, livideces posteriores, rigideces generalizada, rigidez generalizada.- Cadáver femenino, presenta las siguientes lesiones externas: una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en cabeza. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.8 x 0.9 cms con halo de contusiones sin tatuaje ni quemadura en parietal derecho sin orifico de salida con proyectil recuperado en región occipital derecha. Trayectoria intraorganica: De izquierda a derecha, de delante atrás, descendente.- EXAMEN INTERNO: CRANEO: Presenta una herida por arma de fuego que produce fractura del parietal derecho occipital derecho hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.-Laceración y hemorragia cerebral. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones.- TORAX: Órganos intra torácicos sin lesiones.- ABDOMEN: Órganos intra abdominal lesiones. PELVIS: Órganos intra pélvico sin lesiones.- EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencias de fracturas óseas.- CONCLUSIONES: Una herida por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicada en cabeza. Producen fractura del parietal derecho occipital derecho, hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.- Laceración y hemorragia cerebral. Se recuperó un proyectil blindado deformado. CAUSA DE LA MUERTE: Laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.- CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Laceración y hemorragia cerebral.-B) Fractura de cráneo. C) Heridas por arma de fuego.-CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Edema y congestión pulmonar.- B) trombo embolismo pulmonar. C) Heridas por arma de fuego, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42, 43 y 44 de la primera pieza de la causa; En Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de enero del año 2016.
Vistas las pruebas documentales, incorporadas por su lectura en audiencia oral, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditado los hechos siguientes: “En fecha Once de Diciembre de de 2011, como a eso de las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, la Ciudadana AURA RIVERO (OCCISA) y su hijo de nombre YUBRANNEL GONZALEZ (OCCISO) se encontraban en el frente de su casa cuando paso un vehiculo automotor efectuando varios disparos en contra de ellos, ocasionándoles la muerte.”
Se ha comprobado en el presente Juicio la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, a través de las siguientes Pruebas Documentales: 1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4147, de fecha 11 de Diciembre de 2011, integrada por los funcionarios: AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWALDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 12 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4148, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/n, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. Practicada por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 13 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO LEGAL Nª 1005, de fecha 06 de Diciembre de 2011, en donde dejo constancia del siguiente peritaje: 01.- DOS (02) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, 2.- DOS (02) PROYECTILES DEFORMADOS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 25 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-816-2011, subscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona; practicado en la persona del hoy occiso RIVERO AURA JOSEFINA dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 12/12/2011.- FECHA DE AUTOPSIA: 12/12/2011. SEXO: FEMENINO. EDAD 47 AÑOS. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo femenino de 47 años de edad, de 1,57 mts de estatura, raza mezclada ojos pardos, cabello negro crespo, constitución regular, ojos pardos, livideces posteriores, rigideces generalizada, rigidez generalizada.- Cadáver femenino, presenta las siguientes lesiones externas: una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en cabeza. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.8 x 0.9 cms con halo de contusiones sin tatuaje ni quemadura en parietal derecho sin orifico de salida con proyectil recuperado en región occipital derecha. Trayectoria intraorganica: De izquierda a derecha, de delante atrás, descendente.- EXAMEN INTERNO: CRANEO: Presenta una herida por arma de fuego que produce fractura del parietal derecho occipital derecho hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.-Laceración y hemorragia cerebral. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones.- TORAX: Órganos intra torácicos sin lesiones.- ABDOMEN: Órganos intra abdominal lesiones. PELVIS: Órganos intra pélvico sin lesiones.- EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencias de fracturas óseas.- CONCLUSIONES: Una herida por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicada en cabeza. Producen fractura del parietal derecho occipital derecho, hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.- Laceración y hemorragia cerebral. Se recuperó un proyectil blindado deformado. CAUSA DE LA MUERTE: Laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.- CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Laceración y hemorragia cerebral.-B) Fractura de cráneo. C) Heridas por arma de fuego.-CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Edema y congestión pulmonar.- B) trombo embolismo pulmonar. C) Heridas por arma de fuego, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42, 43 y 44 de la primera pieza de la causa; En Acto de Culminación de Juicio de fecha 14 de enero del año 2016; a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, que es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, y que al ser analizada por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO

En el debate oral y privado la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DR. CARLOS GALINDO OSTOS, expuso: Prescindo de las Víctimas, Testigos y Expertos, por cuanto los mismos no fueron ubicados por este Despacho Fiscal, así como tampoco fue ubicada la víctima por este Juzgado; así como prescindo de la exhibición de pruebas documentales.” La defensa no hizo objeción. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4147, de fecha 11 de Diciembre de 2011, integrada por los funcionarios: AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWALDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 12 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4148, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/n, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. Practicada por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 13 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO LEGAL Nª 1005, de fecha 06 de Diciembre de 2011, en donde dejo constancia del siguiente peritaje: 01.- DOS (02) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, 2.- DOS (02) PROYECTILES DEFORMADOS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 25 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre del año 2015; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y victimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido del funcionario policial también como testigo ya que este solo depondría de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, más no la participación del ciudadano L.M.M.G., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano L.M.M.G., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO; no habiéndose logrado la comparecencia ante este Juzgado de las víctimas indirectas, así como tampoco de los testigos en el presente juicio; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano L.M.M.G., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO. Es todo.”

No comparecieron por ante este Juzgado de Juicio el ciudadano AGENTE OSWALDO JOSE ARAY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; así como tampoco los Ciudadanos RIVERO ANTONIO MARGARITO, JOSE RAFAEL GONZALEZ y RANDY JOSE GONZALEZ RIVERO, a los fines de deponer por ante este Tribunal, sobre los hechos de los cuales tuvieron conocimiento relacionados con la muerte del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS, no habiendo sido aportado elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano L.M.M.G., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO; solo contando la Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4147, de fecha 11 de Diciembre de 2011, integrada por los funcionarios: AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWALDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA ESTADO, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 12 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4148, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en la siguiente dirección: CALLE 6 FRENTE A CASA S/n, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. Practicada por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIERREZ EL AGENTE ARAY OSWADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 13 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO LEGAL Nª 1005, de fecha 06 de Diciembre de 2011, en donde dejo constancia del siguiente peritaje: 01.- DOS (02) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, 2.- DOS (02) PROYECTILES DEFORMADOS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 25 y su vuelto de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre del año 2015; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-816-2011, subscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona; practicado en la persona del hoy occiso RIVERO AURA JOSEFINA dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 12/12/2011.- FECHA DE AUTOPSIA: 12/12/2011. SEXO: FEMENINO. EDAD 47 AÑOS. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo femenino de 47 años de edad, de 1,57 mts de estatura, raza mezclada ojos pardos, cabello negro crespo, constitución regular, ojos pardos, livideces posteriores, rigideces generalizada, rigidez generalizada.- Cadáver femenino, presenta las siguientes lesiones externas: una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en cabeza. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.8 x 0.9 cms con halo de contusiones sin tatuaje ni quemadura en parietal derecho sin orifico de salida con proyectil recuperado en región occipital derecha. Trayectoria intraorganica: De izquierda a derecha, de delante atrás, descendente.- EXAMEN INTERNO: CRANEO: Presenta una herida por arma de fuego que produce fractura del parietal derecho occipital derecho hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.-Laceración y hemorragia cerebral. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones.- TORAX: Órganos intra torácicos sin lesiones.- ABDOMEN: Órganos intra abdominal lesiones. PELVIS: Órganos intra pélvico sin lesiones.- EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencias de fracturas óseas.- CONCLUSIONES: Una herida por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicada en cabeza. Producen fractura del parietal derecho occipital derecho, hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del parietal y occipital derecho.- Laceración y hemorragia cerebral. Se recuperó un proyectil blindado deformado. CAUSA DE LA MUERTE: Laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.- CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Laceración y hemorragia cerebral.-B) Fractura de cráneo. C) Heridas por arma de fuego.-CERTIFICACIÓN DE MUERTE: A) Edema y congestión pulmonar.- B) trombo embolismo pulmonar. C) Heridas por arma de fuego, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 42, 43 y 44 de la primera pieza de la causa; En Acto de Culminación de Juicio de fecha 14 de enero del año 2016; sin embargo no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano L.M.M.G., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO; en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano L.M.M.G. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del ciudadano L.M.M.G. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, lo cual encuadra con la causal por la cual corresponde dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, ABSOLVIO al ciudadano L.M.M.G., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: e.- No haber prueba de su participación…”. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSOLVIO al ciudadano L.M.M.G., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa AURA JOSEFINA RIVERO y el ciudadano hoy occiso YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO. Se Decreta la Cesación de la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica inicialmente impuesta al ciudadano L.M.M.G.; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial, en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2016. Años 205º días de la Federación y 156º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ