REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000741
ASUNTO : BP01-D-2014-000741
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LA PARTES:
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JUDITH MARTINEZ, DR. FRANCISCO CAICUTO (POR UNIDAD DE LA DEFENSA)
ACUSADOS: L.J.F.S. Y J.R.D.S.
VICTIMA: PABLO ARTURO CARMONA (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
ACUSADOS:
L.J.F.S. y J.R.D.S. (DATOS OMITIDOS);
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en esta misma fecha jueves 14 de enero del año 2016, en la causa seguida a los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S. (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 22 de octubre del 2015; la ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, siendo las 10:40 DE LA MAÑANA. advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra de los acusados L.J.F.S. y J.R.D.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “En fecha 18 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano Pablo Arturo Carmona (hoy occiso), se encontraba solo en su vivienda, ingresaron tres adolescentes para robarlo, y como él mismo se percato y opuso resistencia, estos comenzaron a golpearlo con un palo por la cabeza, así mismo le cortaron la lengua para evitar que él hablara, luego se dieron a la fuga, el adolescente apodado el Nurrio le comentó a varios vecinos que había matado un viejito que le había dado unos batazos en el coco. Acto seguido cuando llegó a la casa la ciudadana Florbidia Calzadilla con su nieto Yimmy, encontraron bañado en sangre al ciudadano Pablo Carmona, quien le manifestó que los tres malandros lo habían golpeado para robarlo, seguidamente lo llevaron al Hospital donde falleció a los pocos minutos de su ingreso. Iniciadas las averiguaciones se evidencio que las personas involucradas son conocidas como J.S., apodado ÑAÑURRIO, LUIS, apodado LUIGI e IZAEL, logrando identificar a LUIS, apodado LUIGI como L.J.F.S. (DATOS OMITIDOS). Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: EXPERTOS: 1) JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual es pertinente por ser los funcionarios que practicaron la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 206 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2013, al sitio del suceso, practicada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. 2) JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual es pertinente por ser los funcionarios que practicaron la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 205 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2014, practicada: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PABLO ARTURO CARMONA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.197.798. 3).- FUNCIONARIO ÁNGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien en fecha 18 de Julio de 2014, practicó la EXPERTICIA DE TÉCNICO LEGAL N° 0207, correspondiente a: 01.- UN (01) SEGMENTO DE TELA: Conocido comúnmente como sabana, presentando las siguientes características individualízales elaborada en fibras naturales, de diferentes colores, con un diámetro de dos metros y medio de ancho de largo, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Experticia de Técnico Legal N° 525, realizada por este funcionario riela en el expediente podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 4).-GUMERSINDA CARNERO Y YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita Médico Anatomopatologa Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes practicaron el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA. TESTIGOS: 1) JESÚS PALOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, 2).-CIUDADANA CALZADILLA RODRÍGUEZ FLORBIDIA; Ampliamente Identificado en autos. 3).- CIUDADANO YIMMY EDUARDO MOTA CARMONA; Ampliamente Identificado en autos. 4).-CIUDADANO JUNIOR ALEXANDER MATA; Ampliamente Identificado en autos. 5).- CIUDADANO ABRAHAM JESUS GOMEZ; Ampliamente Identificado en autos.6).-CIUDADANO ROY ROBINSON DELGADO SANCHEZ; Ampliamente Identificado en autos. 7).- CIUDADANA ELIANNY JOSEFINA DIAZ CARMONA, Ampliamente Identificado en autos. DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 206 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. 2) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 205 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2014, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PABLO ARTURO CARMONA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.197.798. 3).- EXPERTICIA DE TÉCNICO LEGAL N° 0207, practicada por el funcionario ÁNGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 01.- UN (01) SEGMENTO DE TELA: Conocido comúnmente como sabana, presentando las siguientes características individualízales elaborada en fibras naturales, de diferentes colores, con un diámetro de dos metros y medio de ancho de largo, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática. Penal. 4).- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por GUMERSINDA CARNERO Y YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita Médico Anatomopatóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA. Se declara la comunidad de las pruebas a favor de las partes; y una vez demostrada la responsabilidad penal de los acusados L.J.F.S. y J.R.D.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, sean sancionados con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, Es todo. En caso de que este no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, haciendo uso de la misma la DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor del hecho punible que se le atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, haciendo uso de la misma la DRA. JUDITH NARTINEZ, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor del hecho punible que se le atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta, y por ultimo ratifico la testimonial del ciudadano JESUS ALBERTO ALEMAN BARRIOS, 28.221.380, que fuera admitido en la audiencia preliminar y me acojo en todas las demás al principio de la comunidad de la prueba. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.J.F.S. (DATOS OMITIDOS) y lo impone del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al acusado J.R.D.S. (DATOS OMITIDOS); y lo impone del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los EXPERTOS, informando el alguacil que no hay EXPERTOS NI TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 12:15 P.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de Continuación de juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 206 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esta fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18 de noviembre del año 2015, siendo la fecha indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado L.J.F.S. y J.R.D.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de PABLO ARTURO CARMONA (OCCISO). Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada del secretario de sala ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ y el ALGUACIL PEDRO TORRES.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA DEFENSORA PRIVADA DRA. YUDITH MARTINEZ, LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. BETZAIDA SANCHEZ, La DEFENSA PÚBLICA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, NO ASI LOS ACUSADOS L.J.F.S. y J.R.D.S., NI LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA PABLO ARTURO CARMONA (OCCISO). Seguidamente el Tribunal visto la incomparecencia de Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa, encontrándonos aun dentro del lapso previsto en la Ley especial para propender a la reanudación del juicio, y siendo la presencia de las partes indispensables para celebrar el acto es por lo que se acuerda Aplazar el JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 11:45 A.M.- NOTIFIQUESE. Es todo. Terminó. Se leyó y Firman.-
En fecha 19 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de Continuación de juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0206, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, practicado por los funcionarios JESUS PALOMO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, 23 al 26 de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esta fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 03 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de diciembre del año 2015, tuvo lugar el acto de Continuación de juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 205 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2014, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PABLO ARTURO CARMONA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.197.798, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 16 y su vuelto, 17, 18, 19, 20, y 21 de la primera pieza de la causa.-.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esta fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la comparecencia de los familiares del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, así como de los testigos, por medio de la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 17 de diciembre del año 2015, tuvo lugar el acto de Continuación de juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE TÉCNICO LEGAL N° 0207, practicada por el funcionario ÁNGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 01.- UN (01) SEGMENTO DE TELA: Conocido comúnmente como sabana, presentando las siguientes características individualízales elaborada en fibras naturales, de diferentes colores, con un diámetro de dos metros y medio de ancho de largo, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática. Penal., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 29 y su vuelto, de la primera pieza de la causa- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esta fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 14 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:45 A.M..- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la comparecencia de los familiares del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, así como de los testigos, por medio de la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En esta misma fecha 14 de enero del año 2016, Culminó el Juicio Oral y Reservado, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado Aperturado en fecha 22/10/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente Juicio, suspendiéndose el mismo para el 5/11/2015, suspendiéndose el mismo para el día 18/11/2015, oportunidad en la cual se aplazó para el 19/11/2015, suspendiéndose el mismo para el 03/12/2015, suspendiéndose el mismo para el 17/12/2015, oportunidad en la cual se suspendió para la presente fecha 14/01/2016, oportunidades en las cuales se inicio y continuó el presente debate, suspendiéndose las mismas a solicitud de la representación fiscal. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al Experto JESÚS PALOMO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al Experto MIGUEL ÁNGULO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al Experto GUMERSINDA CARNERO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al Experto YOLANDA MORA DE TOVAR. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ciudadana CALZADILLA RODRÍGUEZ FLORBIDIA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO YIMMY EDUARDO MOTA CARMONA Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO JUNIOR ALEXANDER MATA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO ABRAHAM JESUS GOMEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO ROY ROBINSON DELGADO SANCHEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANA ELIANNY JOSEFINA DIAZ CARMONA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fue incorporada las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 206 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de noviembre de 2015; 2.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0206, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, practicado por los funcionarios JESUS PALOMO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, 23 al 26 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre de 2015; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 205 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2014, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PABLO ARTURO CARMONA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.197.798, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 16 y su vuelto, 17, 18, 19, 20, y 21 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre de 2015; 4.- EXPERTICIA DE TÉCNICO LEGAL N° 0207, practicada por el funcionario ÁNGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 01.- UN (01) SEGMENTO DE TELA: Conocido comúnmente como sabana, presentando las siguientes características individualízales elaborada en fibras naturales, de diferentes colores, con un diámetro de dos metros y medio de ancho de largo, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática. Penal., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 29 y su vuelto, de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre de 2015; La ciudadana Fiscal del Ministerio Público procede a incorporar la siguiente Prueba Documental: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por GUMERSINDA CARNERO Y YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita Médico Anatomopatóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 209 y 210 de la primera pieza de la causa. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, DR. CARLOS GALINDO, quien expone: “ Prescindo de las Víctimas, Testigos y Expertos, por cuanto los mismos no fueron ubicados por este Despacho Fiscal, así como tampoco fue ubicada la víctima por este Juzgado; así como prescindo de la exhibición de pruebas documentales.” La defensa no hizo objeción. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 206 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de noviembre de 2015; 2.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0206, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, practicado por los funcionarios JESUS PALOMO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, 23 al 26 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre de 2015; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 205 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2014, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PABLO ARTURO CARMONA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.197.798, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 16 y su vuelto, 17, 18, 19, 20, y 21 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre de 2015; 4.- EXPERTICIA DE TÉCNICO LEGAL N° 0207, practicada por el funcionario ÁNGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 01.- UN (01) SEGMENTO DE TELA: Conocido comúnmente como sabana, presentando las siguientes características individualízales elaborada en fibras naturales, de diferentes colores, con un diámetro de dos metros y medio de ancho de largo, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática. Penal., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 29 y su vuelto, de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre de 2015; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por GUMERSINDA CARNERO Y YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita Médico Anatomopatóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 209 y 210 de la primera pieza de la causa; en Acto de culminación de juicio de fecha 14 de enero del año 2016; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y victimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido del funcionario policial también como testigo ya que este solo depondría de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte de los ciudadanos hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, más no la participación de los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación de los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA; no habiéndose logrado la comparecencia ante este Juzgado de la víctima indirecta, así como tampoco de los testigos en el presente juicio; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor de los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA. Es todo.” De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública DR. DR. FRANCISCO CAICUTO, Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, haciendo uso de la misma la DRA. JUDITH NARTINEZ, quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.”. Las partes no harán uso del derecho a réplica. Seguidamente el Juez se dirige a los acusados L.J.F.S. y J.R.D.S. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.J.F.S. (DATOS OMITIDOS); se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensa, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expresó a viva voz: “NO voy a declarar.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado J.R.D.S. (DATOS OMITIDOS); se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensa, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expresó a viva voz: “NO voy a declarar.” Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido la ciudadana Juez explica los fundamentos de Hecho y de Derecho de esta Decisión, y expone: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSOLVIO a los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S. (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA. Se Decreta la Cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica inicialmente impuesta al ciudadano L.J.F.S.; así como se Decreta la Cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Presentación Periódica y Detención en su propio domicilio bajo custodia de su presentante legal, impuestas al ciudadano J.R.D.S.; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. La sentencia será publicada en esta misma fecha 14 de enero del año 2016.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado; fueron Incorporadas por su lectura las siguientes pruebas Documentales, consistentes en: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 206 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de noviembre de 2015; 2.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0206, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, practicado por los funcionarios JESUS PALOMO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, 23 al 26 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre de 2015; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 205 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2014, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PABLO ARTURO CARMONA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.197.798, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 16 y su vuelto, 17, 18, 19, 20, y 21 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre de 2015; 4.- EXPERTICIA DE TÉCNICO LEGAL N° 0207, practicada por el funcionario ÁNGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 01.- UN (01) SEGMENTO DE TELA: Conocido comúnmente como sabana, presentando las siguientes características individualízales elaborada en fibras naturales, de diferentes colores, con un diámetro de dos metros y medio de ancho de largo, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática. Penal., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 29 y su vuelto, de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre de 2015; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por GUMERSINDA CARNERO Y YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita Médico Anatomopatóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 209 y 210 de la primera pieza de la causa; en Acto de culminación de juicio de fecha 14 de enero del año 2016; ha quedado acreditado por ante este Juzgado, la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA.
- Con las Pruebas Documentales, que fueron incorporadas al Juicio por su lectura que son: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 206 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de noviembre de 2015; 2.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0206, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, practicado por los funcionarios JESUS PALOMO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, 23 al 26 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre de 2015; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 205 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2014, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PABLO ARTURO CARMONA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.197.798, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 16 y su vuelto, 17, 18, 19, 20, y 21 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre de 2015; 4.- EXPERTICIA DE TÉCNICO LEGAL N° 0207, practicada por el funcionario ÁNGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 01.- UN (01) SEGMENTO DE TELA: Conocido comúnmente como sabana, presentando las siguientes características individualízales elaborada en fibras naturales, de diferentes colores, con un diámetro de dos metros y medio de ancho de largo, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática. Penal., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 29 y su vuelto, de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre de 2015; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por GUMERSINDA CARNERO Y YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita Médico Anatomopatóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 209 y 210 de la primera pieza de la causa; en Acto de culminación de juicio de fecha 14 de enero del año 2016.
Vistas las pruebas documentales, incorporadas por su lectura en audiencia oral, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditado los hechos siguientes: “En fecha 18 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano Pablo Arturo Carmona (hoy occiso), se encontraba solo en su vivienda, ingresaron tres adolescentes para robarlo, y como él mismo se percato y opuso resistencia, estos comenzaron a golpearlo con un palo por la cabeza, así mismo le cortaron la lengua para evitar que él hablara, luego se dieron a la fuga, quien falleció posteriormente.”
Se ha comprobado en el presente Juicio la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, a través de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 206 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de noviembre de 2015; 2.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0206, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, practicado por los funcionarios JESUS PALOMO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, 23 al 26 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre de 2015; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 205 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2014, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PABLO ARTURO CARMONA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.197.798, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 16 y su vuelto, 17, 18, 19, 20, y 21 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre de 2015; 4.- EXPERTICIA DE TÉCNICO LEGAL N° 0207, practicada por el funcionario ÁNGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 01.- UN (01) SEGMENTO DE TELA: Conocido comúnmente como sabana, presentando las siguientes características individualízales elaborada en fibras naturales, de diferentes colores, con un diámetro de dos metros y medio de ancho de largo, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática. Penal., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 29 y su vuelto, de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre de 2015; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por GUMERSINDA CARNERO Y YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita Médico Anatomopatóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 209 y 210 de la primera pieza de la causa; en Acto de culminación de juicio de fecha 14 de enero del año 2016; a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, que es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, y que al ser analizada por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO
En el debate oral y privado la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DR. CARLOS GALINDO, expuso: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 206 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de noviembre de 2015; 2.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0206, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, practicado por los funcionarios JESUS PALOMO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, 23 al 26 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre de 2015; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 205 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2014, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PABLO ARTURO CARMONA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.197.798, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 16 y su vuelto, 17, 18, 19, 20, y 21 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre de 2015; 4.- EXPERTICIA DE TÉCNICO LEGAL N° 0207, practicada por el funcionario ÁNGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 01.- UN (01) SEGMENTO DE TELA: Conocido comúnmente como sabana, presentando las siguientes características individualízales elaborada en fibras naturales, de diferentes colores, con un diámetro de dos metros y medio de ancho de largo, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática. Penal., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 29 y su vuelto, de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre de 2015; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por GUMERSINDA CARNERO Y YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita Médico Anatomopatóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 209 y 210 de la primera pieza de la causa; en Acto de culminación de juicio de fecha 14 de enero del año 2016; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y victimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido del funcionario policial también como testigo ya que este solo depondría de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte de los ciudadanos hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, más no la participación de los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación de los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA; no habiéndose logrado la comparecencia ante este Juzgado de la víctima indirecta, así como tampoco de los testigos en el presente juicio; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor de los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA. Es todo.”
No comparecieron por ante este Juzgado de Juicio el funcionaro JESÚS PALOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación; así como tampoco los Ciudadanos CALZADILLA RODRÍGUEZ FLORBIDIA; YIMMY EDUARDO MOTA CARMONA; JUNIOR ALEXANDER MATA; ABRAHAM JESUS GOMEZ; ROY ROBINSON DELGADO SANCHEZ; así como tampoco la CIUDADANA ELIANNY JOSEFINA DIAZ CARMONA, a los fines de deponer por ante este Tribunal, sobre los hechos de los cuales tuvieron conocimiento relacionados con la muerte de los ciudadanos PABLO ARTURO CARMONA, no habiendo sido aportado elemento probatorio ninguno que acredite la participación de los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA; solo contando la Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 206 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de noviembre de 2015; 2.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0206, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COLINAS DE ANGOSTURA PARTE ALTA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, practicado por los funcionarios JESUS PALOMO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 22 y su vuelto, 23 al 26 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de noviembre de 2015; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 205 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de Julio de 2014, realizada por los funcionarios JESÚS PALOMO Y MIGUEL ÁNGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PABLO ARTURO CARMONA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.197.798, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 16 y su vuelto, 17, 18, 19, 20, y 21 de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de diciembre de 2015; 4.- EXPERTICIA DE TÉCNICO LEGAL N° 0207, practicada por el funcionario ÁNGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 01.- UN (01) SEGMENTO DE TELA: Conocido comúnmente como sabana, presentando las siguientes características individualízales elaborada en fibras naturales, de diferentes colores, con un diámetro de dos metros y medio de ancho de largo, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática. Penal., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 29 y su vuelto, de la primera pieza de la causa; en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de diciembre de 2015; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por GUMERSINDA CARNERO Y YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita Médico Anatomopatóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta en el folio 209 y 210 de la primera pieza de la causa; en Acto de culminación de juicio de fecha 14 de enero del año 2016; sin embargo no son suficientes para atribuir la participación de los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA; en consecuencia, no quedó acreditada la participación de los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación de los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, lo cual encuadra con la causal por la cual corresponde dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, ABSUELVE a los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA, de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: e.- No haber prueba de su participación…”. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSOLVIO a los ciudadanos L.J.F.S. y J.R.D.S. (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO ARTURO CARMONA. Se Decreta la Cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica inicialmente impuesta al ciudadano L.J.F.S.; así como se Decreta la Cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Presentación Periódica y Detención en su propio domicilio bajo custodia de su presentante legal, impuestas al ciudadano J.R.D.S.; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial, en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2016. Años 205º días de la Federación y 156º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
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