REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000282
ASUNTO : BV01-X-2014-000001
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
FISCAL: DR. CARLOS GALINDO
DEFENSA: DR. FRANCISCO CAICUTO
ACUSADO: A.J.B.A.
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR.
VICTIMA: JESUS RAFAEL GUERRA
Por cuanto el ciudadano A.J.B.A., se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
A.J.B.A. (DATOS OMITIDOS)
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano A.J.B.A. los siguientes hechos: “ En fecha 30 de Abril del año 2009, siendo aproximadamente las once y cinco minutos de la noche, el funcionario SUB INSPECTOR (IAPANZ) JULIO ARAGOT, Adscrito a la zona policial Nº 01 Barcelona Estado Anzoátegui, se encontraba realizando labores de recorrido de seguridad en momentos que realizaba labores de recorrido de seguridad ciudadana, por la avenida Sucre, Barrio Sucre Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios SARGENTO PRIMERO (IAPANZ) JAVIER GONZALEZ y el DISTINGUIDO (IAPANZ) ROBERT ACOSTA, a bordo de las unidades moto Nº 220, 136, respectivamente, allí lograron avistar un ciudadano que nos hacia seña de manera desesperada, motivo por el cual se acercamos hacia donde el se encontraba, quien de inmediato se identifico como JESUS RAFAEL GUERRA, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.337.153, informándonos que dos sujetos, uno de piel blanca, como de 1,65 de alto, de contextura delgada quien se encontraba vestido con una camisa de color rojo, blue jeans y zapatos negros, el otro era de piel morena, como de 1,68 de alto, contextura delgada y vestía con camisa rosada, bermuda multicolor y cholas, portando pistolas lo habían despojado de su reloj, cartera de color marrón, contentiva de 150 bolívares y se habían retirado en una bicicleta a la vez que nos señalo la dirección hacia donde se dirigían, una vez oída la información, procedieron a realizar un recorrido por el mencionado sector, logrando avistar a dos calles mas adelante a dos personas del sexo masculino, que se desplazaban en una bicicleta y presentaban las mismas características aportadas por el ciudadano victima, motivo por el cual con las precauciones del caso le dieron la voz de alto, la cual acataron y después que bajaron de la bicicleta le advertimos si llevaban oculto adherido a sus cuerpos, algún objeto de interés criminalístico, estos respondieron en forma nerviosa que no y de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le ordene al DISTINGUIDO (IAPANZ) ROBERT ACOSTA, practicara la respectiva revisión corporal, sin testigos presénciales que den fe de dicho procedimiento, por falta de colaboración de los habitantes del sector, encontrándole a uno de ellos a la altura de la cintura UN FASCIMIL DE PISTOLA, COLOR NEGRA, y en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía una cartera de color marrón, contentiva de 150 bolívares y un reloj, presuntamente del ciudadano victima, este adolescente responde al nombre ANGEL JOSE BASTARDO AGUACHE, de 16 años de edad, Cedula de IDENTIDAD Nº v.- 24.499.273, mientras que al otro adolescente se le encontró adherido a su cuerpo a la altura de la cintura UN FASCIMIL DE PISTOLA, COLOR NEGRA, quien dijo ser y responder al nombre A.J.B.A., (DATOS OMITIDOS), ambos relacionados en la calle el Tuy, casa 58 del Barrio Campo Claro de Barcelona, Estado Anzoátegui, así mismo se deja constancia que los prenombrados adolescentes se desplazaban en una bicicleta y en virtud de lo antes expuesto procedieron a practicar su aprehensión.”.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal, de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA; el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
DOCUMENTALES:
1. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 1748, de fecha 12 de Abril de 2009, Suscrita por los Funcionarios WILLIANAS IVIMAS Y DOMINGO TRUJILLO, Adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta LA CALLE SUCRE, ADYACENTE AL SEGURO SOCIAL DE REFRIDO SECTOR BARCELONA ESTADO ANZOTEGUI, en donde realizaron una inspección ocular; en la cual se indica que se trata de un Sitio del Suceso de los denominados Abierto. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 415, de fecha: 19/05/2009, practicada por los funcionarios WILLIAMS IVIMAS Y DOMINGO TRUJILLO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui 1).- DOS FACSIMIL: presentando las características semejantes a una arma de fuego de tipo pistola, modelos 9mm, x 19, ambos elaborados en material sintetico de color negro, de fabricación china, uno de ellos marca ARMAMENT WINNER, serial P718 y el otro sin marca Visible Serial SP22…2).- UNA CARTERA: presentando las siguientes características: Marca GUESS, tipo Masculina, confeccionada en material textil de color marrón, posee varios compartimientos…3).- UN RELOJ, presentando las siguientes características: Marca CASIO, tipo masculino, color negro y dorado. 4).-UN EJEMPLAR CON APARIENCIA DE BILLETE: presentando características: de la denominación de 100 Bolívares Fuertes, elaborados en papel moneda color marrón, de curso legal en nuestro País, en su anverso presenta la esfinge del LIBERTADOR SIMON BOLIVAR, y en su reverso la figura alusiva a los cardenalitos, serial A03634390. 5).- UN EJEMPLAR CON APARIENCIA DE BILLETE, Presentando características: de la denominación de 50 Bolívares fuertes, elaborados en papel moneda color verde, de curso legal en nuestro País, en su anverso presenta esfinge del LIBERTADOR SIMON BOLIVAR, y en su reverso la figura alusiva de los CARDENALITOS, serial A03634390. 6).- UNA BICILETA: presentando características: Sin marca Visible, Rin 20, color Cromado, Serial 00200884429, posee cauchos, volante, asiento, frenos de regular estado de Uso y Conservación; Prueba que acredita la existencia de los Objetos recuperados en el robo cometido por el ciudadano A.J.B.A., conjuntamente con otro ciudadano.
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ En fecha 30 de Abril del año 2009, siendo aproximadamente las once y cinco minutos de la noche, el funcionario SUB INSPECTOR (IAPANZ) JULIO ARAGOT, Adscrito a la zona policial Nº 01 Barcelona Estado Anzoátegui, se encontraba realizando labores de recorrido de seguridad en momentos que realizaba labores de recorrido de seguridad ciudadana, por la avenida Sucre, Barrio Sucre Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios SARGENTO PRIMERO (IAPANZ) JAVIER GONZALEZ y el DISTINGUIDO (IAPANZ) ROBERT ACOSTA, a bordo de las unidades moto Nº 220, 136, respectivamente, allí lograron avistar un ciudadano que nos hacia seña de manera desesperada, motivo por el cual se acercamos hacia donde el se encontraba, quien de inmediato se identifico como JESUS RAFAEL GUERRA, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.337.153, informándonos que dos sujetos, uno de piel blanca, como de 1,65 de alto, de contextura delgada quien se encontraba vestido con una camisa de color rojo, blue jeans y zapatos negros, el otro era de piel morena, como de 1,68 de alto, contextura delgada y vestía con camisa rosada, bermuda multicolor y cholas, portando pistolas lo habían despojado de su reloj, cartera de color marrón, contentiva de 150 bolívares y se habían retirado en una bicicleta a la vez que nos señalo la dirección hacia donde se dirigían, una vez oída la información, procedieron a realizar un recorrido por el mencionado sector, logrando avistar a dos calles mas adelante a dos personas del sexo masculino, que se desplazaban en una bicicleta y presentaban las mismas características aportadas por el ciudadano victima, motivo por el cual con las precauciones del caso le dieron la voz de alto, la cual acataron y después que bajaron de la bicicleta le advertimos si llevaban oculto adherido a sus cuerpos, algún objeto de interés criminalístico, estos respondieron en forma nerviosa que no y de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le ordene al DISTINGUIDO (IAPANZ) ROBERT ACOSTA, practicara la respectiva revisión corporal, sin testigos presénciales que den fe de dicho procedimiento, por falta de colaboración de los habitantes del sector, encontrándole a uno de ellos a la altura de la cintura UN FASCIMIL DE PISTOLA, COLOR NEGRA, y en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía una cartera de color marrón, contentiva de 150 bolívares y un reloj, presuntamente del ciudadano victima, este adolescente responde al nombre ANGEL JOSE BASTARDO AGUACHE, de 16 años de edad, Cedula de IDENTIDAD Nº v.- 24.499.273, mientras que al otro adolescente se le encontró adherido a su cuerpo a la altura de la cintura UN FASCIMIL DE PISTOLA, COLOR NEGRA, quien dijo ser y responder al nombre A.J.B.A., (DATOS OMITIDOS), ambos relacionados en la calle el Tuy, casa 58 del Barrio Campo Claro de Barcelona, Estado Anzoátegui, así mismo se deja constancia que los prenombrados adolescentes se desplazaban en una bicicleta y en virtud de lo antes expuesto procedieron a practicar su aprehensión.”. Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente antes mencionado.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el ciudadano A.J.B.A. constituyen el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, evidenciándose que según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el acusado de marras, el ciudadano A.J.B.A., conjuntamente con otro ciudadano despojó al ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA, de su reloj, cartera de color marrón, contentiva de 150 bolívares, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano A.J.B.A., con el tipo penal antes indicado, siendo el grado de participación la Coautoría, con relación al iter críminis, quedó consumado el delito de ROBO AGRAVADO.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano A.J.B.A., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano A.J.B.A., por ser responsable en la comisión del delito que se les imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA, a través de: 1. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 1748, de fecha 12 de Abril de 2009, Suscrita por los Funcionarios WILLIANAS IVIMAS Y DOMINGO TRUJILLO, Adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta LA CALLE SUCRE, ADYACENTE AL SEGURO SOCIAL DE REFRIDO SECTOR BARCELONA ESTADO ANZOTEGUI, en donde realizaron una inspección ocular; en la cual se indica que se trata de un Sitio del Suceso de los denominados Abierto. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 415, de fecha: 19/05/2009, practicada por los funcionarios WILLIAMS IVIMAS Y DOMINGO TRUJILLO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui 1).- DOS FACSIMIL: presentando las características semejantes a una arma de fuego de tipo pistola, modelos 9mm, x 19, ambos elaborados en material sintetico de color negro, de fabricación china, uno de ellos marca ARMAMENT WINNER, serial P718 y el otro sin marca Visible Serial SP22…2).- UNA CARTERA: presentando las siguientes características: Marca GUESS, tipo Masculina, confeccionada en material textil de color marrón, posee varios compartimientos…3).- UN RELOJ, presentando las siguientes características: Marca CASIO, tipo masculino, color negro y dorado. 4).-UN EJEMPLAR CON APARIENCIA DE BILLETE: presentando características: de la denominación de 100 Bolívares Fuertes, elaborados en papel moneda color marrón, de curso legal en nuestro País, en su anverso presenta la esfinge del LIBERTADOR SIMON BOLIVAR, y en su reverso la figura alusiva a los cardenalitos, serial A03634390. 5).- UN EJEMPLAR CPON APARIENCIA DE BILLETE, Presentando características: de la denominación de 50 Bolívares fuertes, elaborados en papel moneda color verde, de curso legal en nuestro País, en su anverso presenta esfinge del LIBERTADOR SIMON BOLIVAR, y en su reverso la figura alusiva de los CARDENALITOS, serial A03634390. 6).- UNA BICILETA: presentando características: Sin marca Visible, Rin 20, color Cromado, Serial 00200884429, posee cauchos, volante, asiento, frenos de regular estado de Uso y Conservación; Prueba que acredita la existencia de los Objetos recuperados en el robo cometido por el ciudadano A.J.B.A., conjuntamente con otro ciudadano.
Igualmente quedó acreditada la participación del ciudadano A.J.B.A., por cuanto según los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el acusado de marras, el ciudadano A.J.B.A., conjuntamente con otro ciudadano despojó al ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA, de su reloj, cartera de color marrón, contentiva de 150 bolívares, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano A.J.B.A., con el tipo penal antes indicado, siendo el grado de participación la Coautoría, con relación al iter críminis, quedó consumado el delito de ROBO AGRAVADO; quedando demostrada así la participación del ciudadano A.J.B.A. en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idóneo imponer al prenombrado ciudadano como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de UN (01) AÑO solicitado por la Fiscalía 17º del Ministerio Público; establecida en el articulo 620 literal “D” de La ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños y Adolescentes en relación con el articulo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de señalada Ley Orgánica; DECLARA RESPONSABLE al ciudadano A.J.B.A., (DATOS OMITIDOS); por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA; en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, y tomando en consideración la sanción de Libertad Asistida solicitada en la presente audiencia por la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público; sanciona al ciudadano A.J.B.A., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de UN (01) AÑO solicitado por la Fiscalía 17º del Ministerio Público; establecida en el articulo 620 literal “D” de La ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños y Adolescentes en relación con el articulo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decreta la Cesación de la Medida Cautelar de Presentación Periódica prevista en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inicialmente impuesta. De conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los catorce (14) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Federación y 156º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
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