REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000268
ASUNTO : BP01-D-2015-000268

SENTENCIA CONDENATORIA


TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS (OCCISO)
DEFENSA: DR. ELISEO MORFE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
ACUSADO:
R.A.G.V. (DATOS OMITIDOS);
Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 07 de enero del año 2015, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra del mencionado acusado:
Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservado, que inició en fecha 21/10/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el día 02/11/2015, suspendiéndose para el día 12/11/2015, suspendiéndose para el día 17/11/2015, suspendiéndose para el 20/11/2015, suspendiéndose para el 23/11/2015, suspendiéndose para el 03/12/2015 suspendiéndose para el 14/12/2015, suspendiéndose para el 06/01/2016, culminando el día 07/01/2016; los hechos objeto del debate, quedaron fijados en la Acusación presentada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y admitida en Audiencia Preliminar de fecha 18/08/2015, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por la Representante del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, y son: “ En fecha 09 de de Abril de 2015, siendo las 08:30 horas de la noche, para el momento que el ciudadano José Miguel Coronil, se encontraba en compañía de su hermana Eglin Armas y un amigo de nombre Luis Miguel Herrera, a bordo de una moto bera, conducida por el ciudadano Luis Herrera, quien les estaba dando una vuelta, cuando de manera sorpresiva fueron interceptados por el adolescente Alexander que les saltó desde un kiosko, y les dijo “PEGUENSE PEGUENSE”, portando en sus manos un arma de fuego, pero el ciudadano Luis Miguel Herrera no se detuvo y continuo la marcha, es cuando el adolescente Alexander trato de agarrar a José Miguel Coronil, quien como pudo se soltó, pero el adolescente accionó el arma de fuego, impactando a José Miguel Coronil, quien cayo de la moto, Luis Miguel Herrera detuvo la moto para auxiliar a su amigo, pero al ver que el adolescente Alexander estaba cargando nuevamente la arma para volverla a accionar, éste tuvo que huir del lugar con Eglis, luego a los minutos regresaron y lo trasladaron al Hospital de Píritu, y de allí lo trasladaron al Hospital Luis Razetti, donde falleció a causa de la lesión sufrida. Es todo.”

El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS.


III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 21 de octubre de 2015, tuvo lugar el acto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación fiscal presentada en fecha en contra del acusado R.A.G.V., por la presunta del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS (OCCISO), expresando en forma clara, sencilla y precisa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hecho en los siguientes términos: “En fecha 09 de de Abril de 2015, siendo las 08:30 horas de la noche, para el momento que el ciudadano José Miguel Coronil, se encontraba en compañía de su hermana Eglin Armas y un amigo de nombre Luis Miguel Herrera, a bordo de una moto bera, conducida por el ciudadano Luis Herrara, quien les estaba dando una vuelta, cuando de manera sorpresiva fueron interceptado por el adolescente Alexander que les salto desde un kiosko, y les dijo “PEGUENSE PEGUENSE”, portando en sus manos un arma de fuego, pero el ciudadano Luis Miguel Herrera no se detuvo y continuo la marcha, es cuando el adolescente Alexander trato de agarrar a José Miguel Coroni, quien como pudo se soltó, pero el adolescente acciono el arma de fuego, impactando a José Miguel Coroni, quien cayo de la moto, Luis Miguel Herrera detuvo la moto para auxiliar a su amigo, pero al ver que el adolescente Alexander estaba cargando nuevamente la arma para volverla a accionar, éste tuvo que huir del lugar con Eglis, luego a los minutos regresaron y lo trasladaron al Hospital de Píritu, y de allí lo trasladaron al Hospital Luis Razetti, donde falleció a causa de la lesión sufrida. Es todo.” Enumerando uno a uno los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 570, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta representación fiscal procede a realizar el ofrecimiento de los medios de pruebas contenidos en la acusación, de la siguiente manera: TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) Declaración de los DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, la cual es pertinente por ser los funcionarios que practicaron la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de Abril de 2015, en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MIGUEL CORONIL (OCCISO). 2) Declaración de los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y GUSTAVO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, la cual es pertinente por ser los funcionarios quienes practicaron la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA). 3) Declaración de EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN CARTUCHO, perteneciente a armas de fuego, calibre .12MM, de forma cilindro truncado, de fuego central, sin marca visible. Su cuerpo se compone de Cilindro con cápsula de fulminante, en estado percutido. 02.- UN SEGMENTO DE PLASTICO, de los comúnmente denominados (TACOS), utilizados estos para la compresión de municiones en conchas para armas de fuego tipo escopetas, regular tamaño, elaborado en material sintético resistente, de color Gris. 4) Declaración de EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 077, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UNA PRENDA TEXTIL, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS, sin talla aparentemente visible. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. 5) Declaración de Expertos ROSMERIS ARREAZA Y EDMARIE TIRADO, adscrito al Laboratorio de la Región Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, practicado sobre la siguiente evidencia: UNA PRENDA TEXTIL, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS, sin talla aparentemente visible. 6) Declaración de SEIBRI adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), practicado en la persona de R.A.G.V. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en el expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 7) Declaración de la Medico Anatomopatólogo la Dras. GUMERSINDA CARNERO y YOLANDA MORA DE TOVAR, Médicos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, a quien en vida respondía el nombre de JOSE MIGUEL CORONIL (OCCISO). 8) Declaración de RAUL VEGAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien practico el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en la dirección: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA). 9) Declaración de ELIEZER MAITA adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien practico el TRAYECTORIA BALISTICA, en la dirección: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA). TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 01.- Funcionarios OFICIALE AGREGADO FRANCISCO GARCIA, OFICIAL JORDANIS PECHE Y OFICIAL ADAN GONZALEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Piritu. 2.- Funcionarios DETECTIVE CARLOS MADRID, DETECTIVE LUIS CATILLO, INSPECTOR AGREGADO GUSTAVO CUAREZ Y DETECTIVE JEFE EDWAR HENRIQUEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu. 03.- Ciudadana CHARITO ARMAS VILLEGAS, por ser victima indirecta y su declaración versara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se materializó el hecho hoy investigado. 04.- Ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS. 05.- Ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA CIRILO, y su declaración versara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se materializó el hecho hoy investigado. DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los funcionarios DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de la Ciudad de Barcelona. 2) INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y GUSTAVO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA). 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu. 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 077, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu. 5) EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, practicada por el funcionario Expertos ROSMERIS ARREAZA Y EDMARIE TIRADO, adscrito al Laboratorio de la Región Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6) EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), practicada por el funcionario SEIBRI adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación. 7) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por la funcionaria Medico Anatomopatólogo la Dras. GUMERSINDA CARNERO y YOLANDA MORA DE TOVAR, Médicos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. 8) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, practicada por el funcionario RAUL VEGAS adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui. 9) TRAYECTORIA BALISTICA, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui. Asimismo solicitó sea aplicada la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Eiusdem ; y se ordene el enjuiciamiento del imputado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, DR. ELISEO MORFE , quien expone: “Es importante para este proceso especial en que se va a discutir la muerte de una persona, las pruebas que faltaren sean recabadas del sitio donde se elaboro inicialmente el expediente contra mi defendido, precisamente por tratarse de una pena de 5 años de prisión pena máxima en el campo especial de los adolescentes, sabemos que en la audiencia preliminar fue admitida la acusación y las pruebas ofertadas, en este momento en que se va a debatir en forma oral este asunto de adolescentes, debemos sincerizar por el principio de la finalidad del proceso y porque lo requiere de manera especifica, mi defendido dice que es inocente y por eso no admitió los hechos como lo contempla la ley, siendo así la defensa se permite en rechazar y contradecir la acusación fiscal en el sentido de que a la defensa fija la idea de que hay dudas sobre algunos aspectos vistos en la entrevista aun cuando no pueden ser valoradas por ser el juicio y donde debe tomarse en cuenta físicamente y psicológicamente si hubo o no la comisión del hecho, tenemos Casio todas las pruebas y la defensa pide que se recaben, todavía subsiste el presunción de inocencia que favorece a mi defendido en este acto de juicio que llevamos a cabo. Ratifico el testigo ofertado para juicio por ser útil necesario y pertinente. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado R.A.G., (DATOS OMITIDOS) y lo impone del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas y se ordena al alguacil que verifique la presencia de EXPERTOS O TESTIGOS, informando el alguacil que se encuentra presente la CIUDADANA CHARITO ARMAS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 15.797.427, a quien se le pregunta sobre sus datos personales, a quien se le pregunta en este acto si tiene algún grado de parentesco con el acusado o la victima, quien contesto? Soy la madre del occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS. Acto se le toma el juramento de ley: “Lo único que voy a decir ese día de los hechos ese día llegamos de Barcelona a las 06:30 de la tarde estaba mi hijo en casa el salió como a las 06:40 se fue con el testigo que tenemos aquí en su moto Luis Miguel, no puedo decir otra cosa eso fue como a las 08:00 mi hijo solo tenia una hora que se había ido, la otra niña que andaba con ellos la otra hija mía Eglys Armas, me llegó tocando la puerta, nosotros habíamos escuchado como un disparo, era cerca de mi casa salimos corriendo mi esposo y yo y lo recogimos salimos a llevarlo al hospital de ahí no se mas nada, el testigo que tenemos aquí vio todo. La Fiscal Pregunta: diga usted como tiene conocimiento que le causaron la muerte a su hijo? Contestó: el disparo que le dieron en la cabeza fue lo que yo vi. Otra: Diga usted llegaron a informarle que persona le disparó a su hijo? contestó cuando salimos se escuchaba que el le había dicho a los vecinos que había sido el de ahí, (dijo señalando al acusado R.A.G.) nosotros nos encargamos del entierro no tenia cabeza para eso, todos se sorprendieron. Otra: Diga usted llego a escuchar una detonación? contestó si se oyó un disparo. cesaron las preguntas. LA DEFENSA PREGUNTA: diga usted su nombre y apellido? Contestó: CHARITO ARMAS VILLEGAS; Otra: Diga usted estuvo presente en el lugar de los hechos? Contestó: No, estaba en mi casa y sali corriendo. Otra: Diga usted cuando se refiere al testigo quien es el testigo? Contestó: Luís Miguel Herrera. Otra: Diga usted cuantos disparos sintió en ese momento? Contestó: Uno solo. Otra: Diga usted sabe la hora del hecho? contestó a las 08:30 de la noche. Otra: Diga usted la fecha? Contestó el 09 de abril de 2015 y murió el 10 de abril de 2015. Otra: Diga Usted para el momento de los hechos donde se encontraba usted. Contesto: en mi casa por la via de Corocito por la vía de Píritu. Otra: Diga usted a que distancia? Contesto: Esta es mi casa un poquito mas de donde esta ud. cerca de mi casa, es cerca. Otra: Diga usted, no vio ese hecho? contesto: no. cesaron las preguntas. El tribunal no realiza preguntas. Se ordena al alguacil que verifique la presencia de EXPERTOS O TESTIGOS, informando el alguacil que se encuentra presente el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.572.761, a quien se le pregunta sobre sus datos personales, a quien se le pregunta en este acto si tiene algún grado de parentesco con el acusado o la victima, quien contesto? el muerto se la pasaba conmigo no somos familia. Acto seguido se le toma el juramento de ley: “El 09 de octubre de 2015 estábamos y este, el chamo Guaina le metió un tiro a mi amigo, no se bien como se llama, (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.), el fue que lo mató, yo ví cuando él disparó (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.), el le metió un tiro a José Miguel Coronil (Se deja constancia que el testigo señala al acusado R.A.G.). LA FISCAL PREGUNTA: Diga usted hora lugar de los hechos cuando mataron a tu amigo José Miguel Coronil? Contestó. El 09 de Abril del año 2015 a las 08:30 de la noche en Corocito. Otra: Diga Usted quien le disparó a José Miguel Coronil? Contestó: Fue el, Guaina (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.). Otra: Diga Usted recuerda que tipo de arma portaba el joven? Contestó: Un escopetin. Otra: Diga Usted cuantos disparos escuchó? Contestó: uno solo y vi cuando cargó de nuevo el arma. Otra: Diga Usted además de José Miguel que personas se encontraban presentes? contestó: La hermana de José Miguel; Otra. Diga Usted diga el nombre de la hermana de José Miguel Coronil? Contestó: Eglys. Otra: Diga Usted que le manifestó Guaina antes de disparar? Contestó: El dijo párense que los voy a matar y el difunto me dice: sigue, y ahí el le disparó por la cabeza. Otra. Diga Usted a que distancia se encontraba R.A.G. cuando disparó? contestó como a 15 metros. Otra: Diga Usted cual fue el motivo por qué le disparó a ustedes. Contesto: No se. Otra: Diga Usted habían tenido problemas con R.A.G.. Contesto: nunca tuvimos problemas con el. Otra: Diga Usted en que medio de transporte se desplazaban? Contesto: en una moto. Otra: Diga Usted en que sitio estaba ubicado Rafael Alexander en ese momento? contesto: en el kiosko, arriba y nos dijo que nos paráramos y disparó. Otra: Diga Usted en que momento llegaron a auxiliarlo? contesto: Al ratico, cuando José Miguel se cayó de la moto, yo dejé a la hermana del difunto en su casa, ella despertó a sus padres, lo auxiliaron y se fueron al Razetti. Cesaron las preguntas. LA DEFENSA PREGUNTA: Diga Usted en esta declaración diga la hora en que ocurrieron los hechos? contestó a las 08:30 de la noche. Otra. Diga Usted si realmente a esa hora había claridad? contestó en la parte del disparo había poquito, había un faro de luz, se podía distinguir. Otra. Diga Usted a cuantos metros del sitio del hecho estaba ese faro? Contestó: Cerquita, ni diez metros, Otra. Diga usted donde vive usted? contestó en Pozo Hondo la única calle, casa sin numero. Otra. Diga Usted donde ocurrió el hecho? contesto: en Corocito. Otra. Diga usted andaba en moto. Contesto: si. Otra. Diga Usted cuando fue herido o disparado el señor José Miguel Coronil en que tiempo después de las 08:30 lo llevaron al Centro Medico? contesto: ahí mismo, nosotros nos fuimos, porque él cargo otra concha mas, (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.), si nos quedamos nos mata a los tres. Otra. Diga Usted las características del arma? Objeción de la fiscal: Ciudadana Juez, el no es experto, ha sido ofertado como Testigo. La ciudadana juez la declara con lugar en virtud de que el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, fue admitido y está siendo evacuado como Testigo, no es un experto. Se le informa al acusado que se le releva de contestar la pregunta. Sigue preguntando la Defensa Otra. Diga Usted, en que sitio salió el disparo? contesto: del kiosco, porque el estaba arriba, salió y nos dijo que nos paráramos y disparó (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.). Otra. Diga Usted andaba si estaba en la moto circulando? Contesto: Si, poco a poco eso es tierra no es asfalto. Otra. Diga Usted como puede explicar que a 15 metros de distancia vio quien disparó? contesto: El salio adelante primero, nos dijo que nos paráramos, agarró al difunto por la camisa para tumbarlo, a los tres, el difunto iba luchando y el disparó (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.). Otra. Diga Usted conoció a R.A.G.? contesto: Si. Otra. Puede indicar donde vive? Contesto: En el Guayabo detrás de la escuela. Otra. Diga Usted en alguna oportunidad discutió con R.A.G.? Contesto: No, en ninguna. Otra. Diga Usted, si usted y el occiso eran amigos? contesto: Si, desde pequeños nos conocíamos. Cesaron las preguntas. El Tribunal no va a formular preguntas. Se ordena al alguacil que verifique la presencia de EXPERTOS O TESTIGOS, informando el alguacil no hay EXPERTOS ni TESTIGOS. En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 02 DE NOVIEMBRE A LAS 10:15 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha lunes 02 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Reservado, la ciudadana Juez, hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 21/10/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el mismo para el día de hoy a solicitud de la representación Fiscal, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los funcionarios DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de la Ciudad de Barcelona.…”, la cual se coloco a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta a los folios 09 al 13 y su vuelto de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas y asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha lunes 12 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Reservado, la ciudadana Juez, hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 21/10/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el mismo para el día de hoy a solicitud de la representación Fiscal, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Se instruye al ciudadano Alguacil a los fines de informar si se encuentran presentes algún Experto o Testigo para el acto de este día, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes EXPERTOS PERO SI EL TESTIGO, la adolescente EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS. SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA A LA TESTIGO EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, titular de la cedula identidad Nº 28.257.329, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: soy hermana de la victima en la presente causa y expuso: “yo lo que tengo que decir es que mi hermano y yo salimos a las 06:30 de la tarde de la casa, y nos encontramos con Miguel en el kiosco, que queda cerca de la casa, y nos fuimos a dar una vuelta y regresamos a las 08:30 íbamos pasando poco a poco por el Kiosco y de repente se lanzo el (la testigo señala al acusado R.A.G.V.) con un escopeta recortada, diciéndonos párense nos dijo varias veces, y mi hermano le decía a miguel dale dale, y el agarro a mi hermano por la camisa y mi hermano como pudo se soltó y miguel le dio chola a la moto y en eso como a los 15 metros el disparó (la testigo señala al acusado R.A.G.V.), cuando vimos que mi hermano cayó nosotros nos paramos a auxiliarlo y cuando volteamos vimos que venia y volvió a cargar la escopeta y nosotros asustados fuimos a la casa y desperté a mi mama y ella lo recogió lo llevo al Razetti y murió a las 2 de la mañana, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga la hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? Respuesta: a las 08:30 de la noche cerca de la casa el kiosco queda en la entrada y la casa queda como a tres casas. ¿Diga el lugar como se llama el sitio? Respuesta: Corocito. ¿Diga quien le disparo a su hermano? Respuesta: el (se deja constancia que la testigo señala al acusado R.A.G.V.). ¿Diga cuantos disparos le hizo a su hermano? Respuesta: uno. ¿Diga ud. Había tenido algún problema con este joven? Respuesta: mi hermano nunca tuvo problema con el, solo que el fue un día para mi casa un sábado el llego y se sentó y comenzó a hablar conmigo y tuvimos un rato hablando y le dije que se fuera que me voy a planchar el cabello y el no se quería ir y me dijo que si me veía con miguel lo iba a matar y como había un matine por ese tiempo yo le dije voy a ir al matine, y el me dijo que fuera con el, y le dijo no, y el me dijo vas con miguel, y yo le dije que no era problema de el, y me dijo si te veo en el matine con miguel lo voy a matar. ¿Diga en que sitio los sorprendió a ustedes cuando le causo la muerte a tu hermano? Respuesta: en el kiosco esta una platabanda y el estaba montado ahí. ¿Diga que le dijo a ustedes en el momento en que se encuentra con ustedes? Respuesta: que nos paráramos nos dijo varias veces. ¿Diga que hicieron ustedes cual fue la reacción de ustedes? Respuesta: yo moví los brazos y mi hermano le dijo dale dale. ¿Diga en que momento se dan cuenta que su hermano estaba herido? Respuesta: cuando el disparo yo iba en el medio de la moto, yo tenia la cara de este lado cuando el disparo sentí la candela y vimos a los pocos segundo que cayo. ¿Diga llegaste a ser herida por producto del disparo? Respuesta: si, en la cabeza. Es todo. Cesaron la pregunta de la fiscalía. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga su nombre exacto? Respuesta: Eglin Yuliana Armas Villegas. ¿Diga en que fecha hora y lugar de los hechos? Respuesta: 09/04/2015, a las 08:30 de la noche. ¿Diga si ud. Dice que salieron a las 06:30 de la tarde, concretamente donde estuvieron? Respuesta: salimos de la casa a las 06:30 nos encontramos en el kiosco y no fuimos a dar vueltas en la moto. ¿Diga el lugar que señala como kiosco se trata de una casa platabanda? Respuesta: es como decirle un local tiene platabanda pero las personas que lo compraron tienen como una parte de negocio y la otra viven. ¿Diga ese kiosco queda en el lugar donde ocurrió la muerte? Respuesta: donde el disparo fue del kiosco para adelante 15 metros. ¿Diga ud. Dice en la declaración que el bajo de la platabanda estaba arriba? Respuesta: si, se lanzo de la platabanda. ¿Diga si el salto o brinco de la platabanda? Respuesta: si, salto de la platabanda, nosotros íbamos cerca y el cayo cerca de la moto. ¿Diga por que dice en su declaración que fue como a 15 metros que disparo? Respuesta: el se lanzo miguel el que iba manejando le metio chola y el agarro a mi hermano por la camisa, mi hermano como pudo se solto y miguel le metio chola y fue como a 15 metros que el disparo. ¿Diga como explica ud que si hubo un forcejeo, por que no disparo en ese momento? Respuesta: el lo que quería era bajar a mi hermano de la moto, como va a disparar. ¿Diga por que sostiene que fue a 15 metros si hubo un forcejeo? Respuesta: cuando el se lanzo y cayo al frente el que iba manejando le metió chola a la moto y el se pego atrás a querer bajar a mi hermano, el iba corriendo atrás, no todo paso en el tiempo, el chamo iba manejando y le dio mas chola. ¿Diga si iba detrás de ustedes por donde recibió el disparo? Respuesta: por detrás de la cabeza de su hermano salio al frente y todo lo que le salio de la cabeza y me pego a mi en la cabeza. ¿Diga se recoció con algún medico de esa lesión? Respuesta: me llevaron al hospital de Píritu dos policías y no deje que me hiciera nada porque me quería ir al hospital donde estaba mi hermano ¿Diga fue o no fue herida? Respuesta: si. ¿Diga la vio el medico forense? Respuesta: si, me atendieron. ¿Diga que posición tenia ud en la moto? Respuesta: iba el iba manejando, yo iba en el medio y mi hermano atrás. ¿Diga la persona que iba conduciendo la moto que edad tiene? Respuesta: 18. ¿Diga a que nombre responde? Respuesta: Luis Miguel. ¿Diga en el sitio donde ocurrió el hecho había claridad luz suficiente? Respuesta: donde esta el kiosco queda un poste y alumbra y se veía entre claro y oscuro. ¿Diga esa persona que doce que disparo como iba vestido? Respuesta: una camisa manga larga de color blanco y como rosada y anaranjado y un bolsito y una gorra y tenia un pantalón masa debajo de la rodilla. ¿Diga fue en el sitio corocito? Respuesta: si. Diga describa el sitio donde recibió el disparo? Respuesta: el kiosco queda en la entrada del corocito y mi casa queda a tres casas y el disparo casi cerquita de mi casa. Diga no había amistad entre la persona que señala ud. Como culpable y su hermano? Respuesta: ellos se trataban mas o menos mi hermano no lo conocía a el. Cesaron las preguntas. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo Es todo.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 17 DE NOVIEMBRE 2015 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha lunes 17 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Reservado, la ciudadana Juez, hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 21/10/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el día 02/11/2015, suspendiéndose para el día 12/11/2015, suspendiéndose para el día de hoy 17/11/2015 a solicitud de la representación Fiscal, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y GUSTAVO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), la cual se coloco a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta a los folios 18 y su vuelto y 19 de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas y asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 20 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Reservado, la ciudadana Juez, hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 21/10/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el día 02/11/2015, suspendiéndose para el día 12/11/2015, suspendiéndose para el día 17/11/2015, suspendiéndose para la presente fecha 20/11/2015 a solicitud de la representación Fiscal, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se pone a disposición de las partes experticias consignadas por la fiscalía consistentes en: 1.- INFORME PERICIAL DE ION NITRATO N° 9700-192-DCA-300-15. Y 2.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPÁROS N°9700-135-AME-MR-1510-15, experticias que fueron ofertadas por la Fiscalía 17° del Ministerio Publico y admitidas por el Tribunal de control en Audiencia Preliminar de fecha 18-08-2015, las cuales se ponen a disposición de las partes, a lo cual no tuvo objeción ninguna la Defensa en su incorporación de las referidas pruebas en el presente Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS de TESTIMONIALES. Se instruye al ciudadano Alguacil a los fines de informar si se encuentran presentes algún Experto o Testigo para el acto de este día, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes EXPERTOS PERO SI EL TESTIGO, el ciudadano ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula identidad Nº 17.902.108, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: “El día que ocurrió la aprehensión se recibió una llamada anónima al departamento de búsqueda y captura en el sector Pozo Hondo se encontraba un ciudadano que era testigo presencial de un homicidio se conformó la comisión que se iba a trasladar al sitio y en un vehículo civil nos trasladamos hasta el sector pozo hondo, donde nos entrevistamos con un adolescente que nos indicó la casa donde se encontraba el que le había dado muerte al otro ciudadano, nos trasladamos hasta la casa donde se encontraba una vez en el sitio que nos identificamos como policías estaba el muchacho nos identificamos como funcionarios policiales y estaba el muchacho sin oponer resistencia se le indicó que estaba siendo señalado en un homicidio y que nos acompañara hasta nuestro comando posteriormente en el comando se notifico a la Fiscalía 17° y al Departamento del CICPC, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿diga cuantas personas aprehendieron en ese procedimiento? Respuesta: una Pregunta: ¿dígame porque realizan la aprehensión del joven allí? Respuesta: porque se recibió llamada que lo estaban señalando en el homicidio. Pregunta: ¿dígame cuantos funcionarios los acompañaron en esa comisión? Respuesta: tres funcionarios Pregunta: ¿dígame González ese joven que aprendieron se encuentra aquí en la sala ? Respuesta: si, (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) Pregunta: ¿dígame donde aprendieron a ese joven ? Respuesta: sector pozo hondo residencia de la mama, a las 12:00 del mediodía cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿por favor ciudadano testigo su nombre y apellido? Respuesta: ADAN GONZALEZ Pregunta: ¿por favor indique al Tribunal que día recibió la llamada telefónica ? Respuesta: 10 de Abril de 2015, a las 11:30 de la mañana, Pregunta: ¿en esa comunicación telefónica que recibió mencionaron algún nombre ? Respuesta: se menciono el testigo presencia del hecho que nos iba a esperar en pozo hondo. Pregunta: ¿ me podría indicar el lugar al cual se trasladaron ? Respuesta: a la casa del testigo. Pregunta: ¿podría indicar esa dirección del testigo ? Respuesta: avenida principal de pozo hondo mas nada no tiene numero de la casa. Pregunta: ¿ si en esa comunicación pudo conocer el sitio en que ocurrió el homicidio ? Respuesta: solo el lugar y el nombre donde puede ubicar el testigo. Pregunta: ¿ de allí de ese sito el testigo tuvieron información en que sitio ocurrió el homicidio ? Respuesta: si Pregunta: ¿ puede usted señalarlo describirlo ? Respuesta: no Pregunta: ¿ la comisión policial estuvo integrada por cuantas personas y señale el nombre ? Respuesta: tres Oficial agregado FRANCISCO GARCIA y OFICIAL JORDANNY PECHE. Pregunta: ¿ diga el testigo que se encontraba en pozo hondo si estuvieron en otro sitio de ese sector ? Respuesta: en la casa del testigo y en l a casa donde nos ubicaron donde estaba el presunto homicida. Ultima. Pregunta: ¿ la comisión se dedico hacer solamente hacer la aprehensión del presunto homicida ? Respuesta: si cesaron .SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: “Nosotros fuimos para el día 10 -04-2015 se recibió llamada anónima, donde me informaron en el sito de Corosito habían matado a un adolescente y que había un testigo presencial armamos comisión y nos fuimos hasta el sitio, con el testigo presencial y luego nos fuimos a la casa del presunto homicida una vez aya en la casa del presunto homicida el nos señaló a un joven que estaba al frente de la casa nos señalo y dijo que era ese, procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la captura el mismo no puso resistencia el cual lo trasladamos al centro de coordinación policial Piritu, se notifico al jefe de homicidio del CICPC GUSTAVO CUAREZ, el mismo nos informo que llevaba ese caso de esa averiguación de ese homicidio posteriormente se notifico a la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, la misma nos dijo que lo pusiéramos a la orden del Cicpc, y al testigo presencial. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿dígame cuantas personas detuvieron en ese procedimiento? Respuesta: una persona. Pregunta: dígame si se encuentra presente en la sala la persona que usted aprehendió en colosito Respuesta: si (dijo señalando al acusado R.A.G.V.)Pregunta: ¿ por que ustedes realizan la aprehensión del joven Guaina Respuesta: porque el testigo presencial nos informa que el fue el presunto homicida. es todo cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ por favor diga el testigo si conocía el sitio donde ocurrió el hecho delictivo. Respuesta: el sitio no fuimos directamente al testigo del hecho, luego fuimos a la casa del presunto homicida. Pregunta: ¿podría indicar al tribunal la vestimenta de utilizaba la persona que capturaron o aprendieron en el sitio que usted señala ? Respuesta: una bermuda de dos tonos beige y gris y una camisa roja Pregunta: ¿ exactamente era una camisa ? Respuesta: si era una camisa con rayas rojas si una camisa. Pregunta: ¿el sitio completo donde hicieron la aprehensión en pozo hondo en que sitio? Respuesta: guayabo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: “Mediante una llamada telefónica de un ciudadana que no quiso dar su nombre por temor a represalias, donde nos informo que el día anterior habían matado a un adolescente en el sector de pozo hondo el guayabo, donde procedimos a trasladarnos al lugar con la comisión al llegar al sitio nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser testigo presencial del hecho de homicidio donde nos trasladamos a la residencia del presunto homicida, llegamos al lugar donde fue señalado por muchacho donde le dimos captura en la residencia donde vive el muchacho lo trasladamos a la comisión policial de Píritu, mediante una llamada telefónica notificándolo al Funcionario GUSTAVO CUAREZ jefe de Homicidio del CICPC, se le hizo un llamado a la Fiscal 17° Betzaida Sánchez para notificarle de la detención del menor, donde nos informo que lo colocáramos a la orden del CICIPC, es el organismo competente porque llevan el expediente de homicidio donde se coloco a la orden de ese departamento. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 17º DRA. BETZAIDA SANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ dígame usted el lugar y hora donde realizan la aprehensión del joven ? Respuesta: en el sector Pozo hondo Sector el Guayabo, a las once y media de la mañana, Pregunta: ¿dígame el motivo que realizan la aprehendían del joven Guaina ? Respuesta: porque nos habíamos enterado de la muerte de ese muchacho el día de ayer, mediante la llamada telefónica fue que procedimos a realizar la aprehensión. Pregunta: ¿dígame garcía se encuentra presente ese joven donde usted participo en ese procedimiento? Respuesta: si, si, (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) es todo. Cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿dígame funcionario Francisco García si en esa aprehensión que le encontraron al ciudadano que iban aprehender? Respuesta: no se le consiguió ninguna evidencia ni arma de fuego ni nada de eso al realizarle la revisión corporal. Pregunta: ¿en que sitio se hizo la aprehensión? Respuesta en su vivienda. Pregunta: ¿puede indicar el lugar? Respuesta: en pozo hondo sector el guayabo. Pregunta: ¿realizada la aprehensión vieron el sitio donde ocurrieron supuestamente el hecho ? Respuesta. Fuimos al sitio y vimos el lugar y vino la gente del PTJ después. Pregunta: ¿en que fecha y hora recibió usted la llamada telefónica de ese hecho delictivo ? Respuesta: aproximadamente a las once y cuarto once y vente el día 10-04-2015, es todo. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:45 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Reservado, la ciudadana Juez, hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 21/10/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el día 02/11/2015, suspendiéndose para el día 12/11/2015, suspendiéndose para el día 17/11/2015, suspendiéndose para el 20/11/2015, suspendiéndose la presente fecha 23/11/2015 a solicitud de la representación Fiscal, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la ciudadana Juez, informa a las partes, que en decisión de esta misma fecha 23/11/2015; este Tribunal dictó decisión mediante la cual: “DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Dr. ELISEO MORFE, en su carácter de Defensor Privado, actuando en nombre y representación del adolescente acusado R.A.G.V., mediante el cual solicita el cese de la Medida de Prisión Preventiva, impuesta a su representado, en virtud de estarse celebrando el Juicio Oral y Reservado, siendo este el fin en si mismo de la citada medida; en consecuencia se mantiene la medida PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta al acusado R.A.G.V., (DATOS OMITIDOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS; Se da CONTINUIDAD a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Acto seguido la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, solicita el Derecho de palabra y concedido como le fue, expone: “ Ciudadana Juez, la Fiscalía Ofertó y fue admitida por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la Experto EDMARIE TIRADO QUINTANA, a los fines de exponer oralmente sobre la EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO N° 9700-192-DCA-300-15, practicado sobre la siguiente evidencia: UNA PRENDA TEXTIL , confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS, sin talla aparentemente visible; Sin embargo ciudadana Juez, manifiesto ante este Tribunal la imposibilidad de la comparecencia por ante este Juzgado de Juicio de la Experto JULIMAR ZAPATA, adscrita al Departamento de Microscopía Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse fuera de la Zona; pudiendo comparecer por ante este Juzgado la Experto EDMARIE TIRADO QUINTANA, a los fines de ser oída en calidad de Experto, quien se encuentra presente por ante este Juzgado, igualmente adscrita al adscrito al Departamento de Criminalística de Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de deponer sobre el EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) N°9700-135-AME-MR-1510-15, practicado en la persona de ALEXANDER RAFAEL GUAINA VASQUEZ; de conformidad con el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; “ Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada DR. ELISEO MORFE, quien expone: “Ciudadana Juez, no tengo objeción al planteamiento realizado por la Fiscalía, en el sentido de ser oído en calidad de experto, la funcionaria EDMARIE TIRADO QUINTANA, a los fines de ser oída en calidad de Experto, quien se encuentra presente por ante este Juzgado, igualmente adscrita al adscrito al Departamento de Criminalística de Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de deponer sobre la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) N°9700-135-AME-MR-1510-15, practicado en la persona de ALEXANDER RAFAEL GUAINA VASQUEZ;; de conformidad con el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “; Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Oído el pedimento de la Fiscalía, en el sentido de que en virtud de la imposibilidad de la comparecencia por ante este Juzgado de Juicio de la Experto JULIMAR ZAPATA, adscrita al Departamento de Microscopía Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse fuera de la Zona; pudiendo comparecer por ante este Juzgado la Experto EDMARIE TIRADO QUINTANA, a los fines de ser oída en calidad de Experto, quien se encuentra presente por ante este Juzgado, igualmente adscrita al adscrito al Departamento de Criminalística de Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de deponer sobre el EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) N°9700-135-AME-MR-1510-15, practicado en la persona de ALEXANDER RAFAEL GUAINA VASQUEZ; a lo cual no tuvo objeción la Defensa Privada; y por considerar pertinente y ajustado a derecho tal petitorio Ordena la comparecencia de la Experto EDMARIE TIRADO QUINTANA, a los fines de ser oída en calidad de Experto, quien se encuentra presente por ante este Juzgado, igualmente adscrita al adscrito al Departamento de Criminalística de Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de deponer sobre el EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) N°9700-135-AME-MR-1510-15, practicado en la persona de ALEXANDER RAFAEL GUAINA VASQUEZ; así como sobre la EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO N° 9700-192-DCA-300-15, practicado sobre la siguiente evidencia: UNA PRENDA TEXTIL , confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS, sin talla aparentemente visible; de conformidad con el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentes las partes se les informa lo acordado por este Juzgado, quienes quedan debidamente notificados, no teniendo objeción ninguna. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes los EXPERTOS Funcionaria ciudadana EDMARIE TIRADO QUINTANA.- SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL EXPERTO CIUDANANO EDMARIE TIRADO QUINTANA, , titular de la cedula identidad N° 16.054.761, mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes 1.- INFORME PERICIAL DE ION NITRATO N° 9700-192-DCA-300-15. Y 2.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPÁROS N°9700-135-AME-MR-1510-15, experticias que fueron ofertadas por la Fiscalía 17° del Ministerio Publico y admitidas por el Tribunal de control en Audiencia Preliminar de fecha 18-08-2015; expuso: “Mediante una solicitud emanada por el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu, se procede a realizar una experticia para la determinación de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos a una prenda de vestir, con relación a la Experticia de DE ION NITRATO, la prenda de vestir en este caso es una franela, se describe la evidencia como una franela manga cort, marca adidas, talla U, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color blanco, rojo y gris, la misma presenta en su parte anterior un estampado en letras de color azul, donde se lee adidas, dentro de la descripción también tomamos en cuenta las condiciones o adherencias, que son todas aquellas que no forman parte original de la pieza, en este caso se observa que se encuentra en regular estado de uso, que presenta signos de suciedad y presenta soluciones de continuidad, una vez que se tiene la pieza, se describe y se hace un macerado sobre la superficie de la evidencia, este macerado se hace con aplicadores, los cuales son sometidos a agua destilada, y luego se hace un barrido sobre la superficie de la prenda, para luego ser sometido a un reactivo conocido como Luger, ese mismos reactivo, después que se somete cada aplicador al reactivo, hay una reacción colorimétrica que es observada a través de un microscopio o una lupa esterostópica, en este caso la reacción fue positiva, lo que nos indica, que la reacción colorimétrica, es de color azul, para determinación de nitritos y nitratos, corroborando la presencia de bario, plomo o antimonio, sobre la superficie de la prenda, elementos que forman la pólvora defragada. Con relación a la Experticia de ANALISIS DE TRAZA DE DISPÁROS, lo que se intenta determinar es la presencia de bario, plomo y antimonio, esta prueba se lleva a cabo a través de unos pines de plomo magnético, con los cuales se realizan pulsaciones, sobre los palmares exteriores tanto derecho como izquierdo, luego de tomada la muestra, se hace un memorando de remisión, en conjunto con una cadena de custodia, enviándolo al Departamento de Microscopía Electrónica ubicada en la ciudad de caracas para ser sometido al análisis, en este caso la prueba dio negativo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE, con relación al INFORME PERICIAL DE ION NITRATO N° 9700-192-DCA-300-15, de fecha 15/04/2015, sobre la vestimenta que fue colectada y que portaba el hoy acusado ALEXANDER GUAINA: Pregunta: ¿Dígame su profesión y cargo que desempeña en el Laboratorio Químico del Departamento de Criminalística de Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona? Respuesta: Yo soy T.S.U. En Químico Industrial, tengo 14 años graduada de Químico Industrial, 07 años dentro del Departamento de Criminalística Anzoátegui, específicamente dentro del Área Físico Química de ese Departamento, soy Experto Químico. Pregunta: ¿Qué significa que se haya tenido un resultado positivo al realizar el análisis de esa vestimenta que portaba el hoy acusado ALEXANDER GUAINA para el momento de los hechos? Respuesta: Significa que esa prenda estuvo sometida a partículas de polvo defragadas, que son las partículas emanadas después de la percusión de un arma de fuego, lo que nos hace entender que esa prenda estuvo en contacto o la persona que la portaba estuvo en contacto o percutó un arma de fuego, debido a que lo que se busca con este tipo de experticia es determinar la presencia de alguno de los tres elementos que forman parte de la pólvora, como bario, plomo y antimonio. Pregunta: ¿Dígame esa prenda de vestir presentada alguno de los tres elementos bario, plomo y antimonio? Respuesta: Los tres elementos en el ambiente es complicado de conseguir juntos, con la determinación de Nitritos y Nitratos, lo que hace la acción colorimétrica o reacción de oxidación, es determinar sales, las cuales pueden ser alguno de esos tres elementos, en este caso estaba presente en la prenda de vestir analizada bario y antimonio, ya que eso es lo que queda de la combustión de la pólvora. Acto seguido la ciudadana Fiscal, con relación a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPÁROS N° 9700-135-AME-MR-1510-15, PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿Con relación a la Prueba de ATD, en que consiste esta prueba, donde se toman las muestras? Respuesta: El ATD, son dos pines, cada pin es magnético, los mismos, delante de la presencia de un Fiscal y por orden del mismo, uno los destapa, le quita la banda protectora, al imputado, se procede a tomar la muestra sobre los palmares de la mano, es decir todo aquel que puede tomar contacto con la pólvora, se hacen aproximadamente de 100 a 140 pulsaciones sobre la parte externa de la palma de la mano, hay dos pines uno para cada mano derecha e izquierda, el mismo procedimiento con ambas manos; luego se le toma la huella de ambos pulgares, se sella y se envía posteriormente al departamento de Microscopía Electrónica Caracas, este procedimiento debe ser realizado, en un período no mayor a las 24 horas, siempre y cuando el imputado esté con vida, si es occiso se puede llevar a las 72 horas. Pregunta: ¿Si estos hechos ocurrieron el 10 de abril del año 2015, en fecha 11 de abril del año 2015 se colectan las muestras al hoy acusado A.G. y son analizadas esas muestras el 30 de octubre del año 2015, que resultado puede obtenerse de dicho análisis? Respuesta: El resultado puede variar tomando en consideración la persona está viva desde el momento en que sucedieron los hechos al momento en que se colectó, debido a que las manos o los palmares de las manos, son la parte del cuerpo que más utilizamos, porque nos lavamos las manos, sudamos, nos limpiamos las manos, y es importante recalcar, que estamos hablando de pequeñas partículas que no son absorbidas por la piel, se mantienen en la superficie de la misma, caso contrario sucede cuando hablamos de un occiso porque los poros de la piel se abren y esas partículas tienen mayor adherencia, sin embargo, después de las 72 horas en un occiso se van perdiendo; el hecho de que el análisis de este pin, haya sido 06 meses después aproximadamente, interfiere, porque estamos hablando de partículas que quedan allí y ese pin sometido a otras condiciones a cambios de temperatura, al movimiento, se pierde o cambia su condición. Pregunta: ¿Todas esas circunstancias ya narradas con relación a esta prueba que pueden dar lugar a un resultado negativo, y con relación al tiempo transcurrido desde la fecha de que fue tomada la muestra, inciden en que un resultado sea negativo como ocurrió en este caso? Respuesta: Si, podemos hablar, que por el tiempo que transcurrió, podemos hablar que es la persona viva, por el uso de las partes, de las palmas de las manos. cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE con relación al INFORME PERICIAL DE ION NITRATO N° 9700-192-DCA-300-15: Pregunta: ¿Indique a este Tribunal sobre si se realizó sobre una prenda de vestir, el Ion de Nitrito y Nitrato? Respuesta: Se practicó sobre los macerados colectados sobre la superficie de la prenda de vestir. Pregunta: ¿Esa prueba es científica? Respuesta: Todo lo que se hace en el Departamento de Criminalística es científico. Pregunta: ¿Indique al Tribunal si esta Prueba de Nitrito y Nitrato puede arrojar falso positivo y falso negativo? Respuesta: No.- Pregunta: ¿Puede explicar falso negativo? Respuesta: No puede arrojar falso negativo, porque la reacción colorimétrica esta basada en un cambio de color sobre una superficie y ese cambio de color se genera por una oxidación u oxido de reacción, cuando hablamos de Nitritos y Nitratos buscamos una reacción colorimétrica azulada, que solamente es dada por la oxidación, combustión de las partículas que quedan después de la defragación, combustión de la pólvora, los iones nitritos y nitratos, solo me permiten determinar los elementos que se encuentran dentro de una pólvora que fueron combustionados, hay muchos elementos, pero en este caso esta prueba solo me permite determinar bario, plomo y antimonio. Pregunta: ¿Indique cual de esos tres elementos plomo, bario y antimonio se encuentran presentes en la prenda de vestir? Respuesta: Como ya indique a preguntas de la Fiscal, Los tres elementos en el ambiente es complicado de conseguir juntos, con la determinación de Nitritos y Nitratos, lo que hace la acción colorimétrica o reacción de oxidación, es determinar sales, las cuales pueden ser alguno de esos tres elementos, en este caso estaba presente en la prenda de vestir analizada bario y antimonio, ya que eso es lo que queda de la combustión de la pólvora. Pregunta: ¿Esa Prueba de Nitrito y Nitrato, lo fundamental es determinar si hay nitrato? Respuesta: No, lo fundamental es determinar los dos, nitritos y nitratos, como para formar la pólvora, necesitan bario, plomo y antimonio, por eso se dice que se le solicita al experto la determinación de nitrito y nitrato, los dos en conjunto, porque no se consiguen en el ambiente, los tres elementos juntos, lo que no me permite los iones nitrito conseguir, lo han los iones nitrato, bario y plomo, antimonio y plomo, cada uno me ayudará a determinar ese grupo de elementos en particular. Pregunta: ¿Se puede calcular la distancia a la que se percutó el arma? Respuesta: Los colores no tienen nada que ver con la distancia, los colores son con relación a la reacción después del barrido; sin embargo, la Ley Física me dice que existen dos conos de defragación o de dispersión, (que es la combustión de la pólvora), cuando hablamos de cono, hay conos externos, que es cuando la pólvora se expande, y el cono que hay interno que es el de fricción de la persona que percuta el arma y la pólvora cuando se combustiona; el cono interno me dice que hubo una percusión con arma de fuego, y el externo es la pólvora que se emana hacia la persona a quien fue disparado; en el presente caso hubo un cono interno generado por la combustión de la pólvora, evidenciando que es positivo, hay presencia de pólvora sobre la superficie de la prenda de vestir analizada. Pregunta: ¿ que es la defragación? Respuesta: Es la combustión de la pólvora, al ser percutada el arma. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE con relación a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPÁROS N° 9700-135-AME-MR-1510-15,: Pregunta: ¿ La Prueba del ATD, es una prueba de certeza universal? Respuesta: Si, es una prueba de certeza, no puedo decir si es universal. Pregunta: ¿ Siendo que es una prueba de certeza, sus resultados son contundentes para demostrar si la persona disparó o no disparó? Respuesta: Los resultados que se busca es: Saber si los palmares contienen alguno de los tres elementos bario, plomo y antimonio. Pregunta: ¿Indique al Tribunal que se detectó en esa Prueba de ATD? Respuesta: Debido al tiempo transcurrido desde la toma de la muestra hasta la realización del respectivo análisis, no se obtuvieron los elementos persistentes dentro de la pólvora, de igual manera, tomando en consideración que hablamos de una persona viva. Pregunta: ¿Usted ratifica el contenido y resultado de la Prueba de ATD? Respuesta: Si, lo ratifico, también dejo constancia que los expertos o peritos solo tomamos la muestra de ese tipo de experticia, el análisis lo realiza un Expectofotómetro en Microscopía Electrónica Caracas. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDO: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 03 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 03 de diciembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Reservado, la ciudadana Juez, hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 21/10/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el día 02/11/2015, suspendiéndose para el día 12/11/2015, suspendiéndose para el día 17/11/2015, suspendiéndose para el 20/11/2015, suspendiéndose para el 23/11/2015, suspendiéndose la presente fecha 03/12/2015 a solicitud de la representación Fiscal, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da CONTINUIDAD a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes los EXPERTOS Funcionaria ciudadano EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO.- SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL EXPERTO CIUDANANO EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, titular de la cedula identidad N° 8.263.455, mayor de edad, Detective Jefe de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu; a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: 1.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA); 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN CARTUCHO, perteneciente a armas de fuego, calibre .12MM, de forma cilindro truncado, de fuego central, sin marca visible. Su cuerpo se compone de Cilindro con cápsula de fulminante, en estado percutido. 02.- UN SEGMENTO DE PLASTICO, de los comúnmente denominados (TACOS), utilizados estos para la compresión de municiones en conchas para armas de fuego tipo escopetas, regular tamaño, elaborado en material sintético resistente, de color Gris. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 097, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UNA PRENDA TEXTIL, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS, sin talla aparentemente visible, experticias que fueron ofertadas por la Fiscalía 17° del Ministerio Publico y admitidas por el Tribunal de control en Audiencia Preliminar de fecha 18-08-2015; expuso: “ Con relación a la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA); En fecha 10/04/2015, encontrándome en mis labores inherentes al Servicio, en la Sub Delegación Puerto Píritu, se conformó una comisión integrada por el Inspector Gustavo Cuarez y mi persona, para trasladarnos hasta el Sector Pirital, específicamente la Calle Principal del Sector Corosito, ya que en ese lugar se había cometido un delito contra las personas, una vez en el referido lugar, se pudo apreciar, que la referida vía, se encuentra constituida en tierra sólida, en su totalidad, continuando con la referida Inspección, y aproximadamente a 800 metros de la entrada principal se observa en el centro de la referida vía, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con formación de charco con escurrimiento, continuando con el respectivo acto, realizamos una búsqueda minuciosa por las áreas periféricas del referido lugar, donde pudimos observar en sentido norte en relación a la sustancia hemática y sobre una formación de arena de color amarillo, una concha de color azul, de las utilizadas para armas de fuego tipo escopeta, la cual fue fijada fotográficamente y al ser removida de su lugar de origen y colectada como evidencia de interés criminalístico se pudo apreciar que la misma no presentaba marca visible, pero si era de calibre 12 mm., la misma presentaba su capsula de fulminante con signos de fricción, o percutida, prosiguiendo con dicho acto, en relación a la sustancia hemática, en sentido sur, se observa a escasos 5 mts, sobre la superficie del suelo un segmento elaborado en material sintético resistente de color gris de los comúnmente denominados “tacos”, estos son utilizados para la compresión de municiones dentro de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, el cual fue fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico. Es todo. Con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN CARTUCHO, perteneciente a armas de fuego, calibre .12MM, de forma cilindro truncado, de fuego central, sin marca visible. Su cuerpo se compone de Cilindro con cápsula de fulminante, en estado percutido. 02.- UN SEGMENTO DE PLASTICO, de los comúnmente denominados (TACOS), utilizados estos para la compresión de municiones en conchas para armas de fuego tipo escopetas, regular tamaño, elaborado en material sintético resistente, de color Gris; ciudadana Juez, se trata de un cartucho de color azul, perteneciente a arma de fuego, tipo escopeta, el mismo no presenta marca visible, y es de calibre 12 mm., presentando signos de fricción o percusión en su cápsula de fulminante; y el otro es segmento de plástico elaborado de material sintético resistente de color gris, de los comúnmente denominados “tacos”, utilizados para la compresión de municiones en los cartuchos utilizados para armas de fuego tipo escopeta; Con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 097, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UNA PRENDA TEXTIL, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS, sin talla aparentemente visible; se trata de una prenda textil para caballero elaborada en Naylon, teñida en color blanco con franjas negras y rojas, marca ADIDAS; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE, con relación a la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015: Pregunta: ¿ Dígame que tipo de lugar era ese donde usted hizo la Inspección? Respuesta: Se trata de un Sitio de Suceso de los comúnmente denominados Abiertos, constituido en formación de tierra sólida en su totalidad. Acto seguido la ciudadana Fiscal, con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿ Ese tipo de segmento de plástico a que tipo de arma de fuego pertenece? Respuesta: Ese segmento de plástico el cual está elaborado en material sintético resistente, son los utilizados para la compresión de municiones en los cartuchos los cuales se utilizan para armas de fuego tipo escopeta. Acto seguido la ciudadana Fiscal, con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 097, de fecha 10 de Abril del 2015, PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿ Recuerda las características de las prendas de vestir a las cuales usted le hizo este Reconocimiento Técnico Legal? Respuesta: Era una prenda textil para caballero elaborada en Naylon, teñida en color blanco con franjas negras y rojas, marca ADIDAS. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE con relación a la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015: Pregunta: ¿El Lugar de los hechos es plano? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué se encuentra en la entrada del Sitio del Suceso? Respuesta: Observo una entrada principal de las comúnmente denominadas Calle, conformada en tierra sólida en su totalidad y de la entrada principal a donde ocurrieron los hechos, donde se ve la formación de sustancia hemática, son 800 metros aproximadamente. Pregunta: ¿En que hora practicó la Inspección y día? Respuesta: A las 09:30 a.m., 10/04/2015. Pregunta: ¿Pudo observar cercas y muebles o casas de habitación? Respuesta: Si, se observan pocas o escasas estructuras habitacionales Pregunta: ¿Existe instalaciones eléctricas en ese sector? Respuesta: Si, se observan postes y guayas de alumbrado público, del sistema eléctrico. Pregunta: ¿Observó si funcionaba la energía eléctrica? Respuesta: Si toco una guaya me electrocuto a esa hora de la mañana Pregunta: ¿Observó usted del sitio donde detecto la sustancia, a que distancia queda ese poste de energía eléctrica? Respuesta: Aproximadamente 20 o 30 metros de distancia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015; Pregunta: ¿Esa arma es tipo escopeta recortada o no? Respuesta: Disculpe pero yo en ningún momento hable de armamento, yo hable de un cartucho, más no de un arma de fuego y ese cartucho se puede utilizar en armas de fuego tipo escopeta bien sea cañón largo o recortado. Pregunta: ¿Dónde encontró ese segmento plástico? Respuesta: Sobre la superficie del suelo, y a escasos cinco metros de la sustancia hemática. Pregunta: ¿Podría indicar a que distancia del Sitio del suceso encontró ese segmento plástico? Respuesta: Se encontró el segmento plástico a escasos 5 metros de la sustancia hemática y sobre la superficie del suelo. Pregunta: ¿Los implementos están resguardados por la cadena de custodia? Respuesta: Si, se encuentran en resguardo de cadena de custodia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 097, de fecha 10 de Abril del 2015; Pregunta: ¿La prenda textil encontrada era una camisa o una franela? Respuesta: Era una prenda textil tipo franela confeccionada en material tipo Naylon. Pregunta: ¿Puede indicar al Tribunal los colores? Respuesta: la misma se encontraba teñida en color blanco con fgranjas negras y rojas. Pregunta: ¿Se encuentran en la cadena de custodia? Respuesta: Si. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:15 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


En fecha 14 de diciembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Reservado, la ciudadana Juez, hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 21/10/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el día 02/11/2015, suspendiéndose para el día 12/11/2015, suspendiéndose para el día 17/11/2015, suspendiéndose para el 20/11/2015, suspendiéndose para el 23/11/2015, suspendiéndose para el 03/12/2015, suspendiéndose la presente fecha 14/12/2015 a solicitud de la representación Fiscal, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu. 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 077, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu..- la cual se coloco a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 20 su vuelto de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas y asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDO SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 06 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de enero del año 2016, siendo la fecha indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado R.A.G.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. MILAGROS RODRIGUEZ y el ALGUACIL ANTONIO PADILLA.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. BETZAIDA SANCHEZ, EL DEFENSOR PRIVADO DR. ELISEO MORFE. EL ACUSADO R.A.G.V., SU MADRE CIUDADANA TIBISAY VASQUEZ Y LA VICTIMA INDIRECTA ciudadana CHARITO ARMAS.- Acto seguido siendo las 04:30 p.m. la Fiscalía solicita el derecho de palabra, concedido como le fue expone: “Ciudadana Juez, solicito en este acto el Aplazamiento del presente acto de Continuación de Juicio, por cuanto tengo Audiencias de Presentación de detenidos en el Tribunal de Control N° 1, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Acto seguido la Defensa Privada expone que no tiene objeción ninguna a la solicitud de aplazamiento realizada por la Representación Fiscal. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Oída la solicitud de Aplazamiento del presente acto realizado por la Representación Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Privada, y por no ser contrario a derecho tal pedimento, es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescente ACUERDA: APLAZAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA JUEVES 07 DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA, Quedan las partes presentes notificadas del aplazamiento acordado en el presente acto.
En fecha 07 de enero del año 2016, tuvo lugar la culminación del Juicio Oral y Reservado, De inmediato la ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.); advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 21/10/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el día 02/11/2015, suspendiéndose para el día 12/11/2015, suspendiéndose para el día 17/11/2015, suspendiéndose para el 20/11/2015, suspendiéndose para el 23/11/2015, suspendiéndose para el 03/12/2015 suspendiéndose para el 14/12/2015, suspendiéndose para el 06/01/2016, aplazándose para el día de hoy 07/01/2016 suspendiéndose y aplazándose a solicitud de la representación fiscal para el día de hoy, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido la ciudadana Juez, deja constancia e Informa a las partes, que: en Acta de Continuación de Juicio, de fecha 20 de Noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Reservado, al dar continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS de TESTIMONIALES, le fue tomada declaración a los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, ciudadanos ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, JORDANNY PECHE y FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO, quedando plasmado en el acta levantada lo siguiente: “Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS de TESTIMONIALES. Se instruye al ciudadano Alguacil a los fines de informar si se encuentran presentes algún Experto o Testigo para el acto de este día, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes EXPERTOS PERO SI EL TESTIGO, el ciudadano ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula identidad Nº 17.902.108, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: “El día que ocurrió la aprehensión se recibió una llamada anónima al departamento de búsqueda y captura en el sector Pozo Hondo se encontraba un ciudadano que era testigo presencial de un homicidio se conformó la comisión que se iba a trasladar al sitio y en un vehículo civil nos trasladamos hasta el sector pozo hondo, donde nos entrevistamos con un adolescente que nos indicó la casa donde se encontraba el que le había dado muerte al otro ciudadano, nos trasladamos hasta la casa donde se encontraba una vez en el sitio que nos identificamos como policías estaba el muchacho nos identificamos como funcionarios policiales y estaba el muchacho sin oponer resistencia se le indicó que estaba siendo señalado en un homicidio y que nos acompañara hasta nuestro comando posteriormente en el comando se notifico a la Fiscalía 17° y al Departamento del CICPC, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿diga cuantas personas aprehendieron en ese procedimiento? Respuesta: una Pregunta: ¿dígame porque realizan la aprehensión del joven allí? Respuesta: porque se recibió llamada que lo estaban señalando en el homicidio. Pregunta: ¿dígame cuantos funcionarios los acompañaron en esa comisión? Respuesta: tres funcionarios Pregunta: ¿dígame González ese joven que aprendieron se encuentra aquí en la sala ? Respuesta: si, (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) Pregunta: ¿dígame donde aprendieron a ese joven ? Respuesta: sector pozo hondo residencia de la mama, a las 12:00 del mediodía cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿por favor ciudadano testigo su nombre y apellido? Respuesta: ADAN GONZALEZ Pregunta: ¿por favor indique al Tribunal que día recibió la llamada telefónica ? Respuesta: 10 de Abril de 2015, a las 11:30 de la mañana, Pregunta: ¿en esa comunicación telefónica que recibió mencionaron algún nombre ? Respuesta: se menciono el testigo presencia del hecho que nos iba a esperar en pozo hondo. Pregunta: ¿ me podría indicar el lugar al cual se trasladaron ? Respuesta: a la casa del testigo. Pregunta: ¿podría indicar esa dirección del testigo ? Respuesta: avenida principal de pozo hondo mas nada no tiene numero de la casa. Pregunta: ¿ si en esa comunicación pudo conocer el sitio en que ocurrió el homicidio ? Respuesta: solo el lugar y el nombre donde puede ubicar el testigo. Pregunta: ¿ de allí de ese sito el testigo tuvieron información en que sitio ocurrió el homicidio ? Respuesta: si Pregunta: ¿ puede usted señalarlo describirlo ? Respuesta: no Pregunta: ¿ la comisión policial estuvo integrada por cuantas personas y señale el nombre ? Respuesta: tres Oficial agregado FRANCISCO GARCIA y OFICIAL JORDANNY PECHE. Pregunta: ¿ diga el testigo que se encontraba en pozo hondo si estuvieron en otro sitio de ese sector ? Respuesta: en la casa del testigo y en l a casa donde nos ubicaron donde estaba el presunto homicida. Ultima. Pregunta: ¿ la comisión se dedico hacer solamente hacer la aprehensión del presunto homicida ? Respuesta: si cesaron .SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: “Nosotros fuimos para el día 10 -04-2015 se recibió llamada anónima, donde me informaron en el sito de Corosito habían matado a un adolescente y que había un testigo presencial armamos comisión y nos fuimos hasta el sitio, con el testigo presencial y luego nos fuimos a la casa del presunto homicida una vez aya en la casa del presunto homicida el nos señaló a un joven que estaba al frente de la casa nos señalo y dijo que era ese, procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la captura el mismo no puso resistencia el cual lo trasladamos al centro de coordinación policial Piritu, se notifico al jefe de homicidio del CICPC GUSTAVO CUAREZ, el mismo nos informo que llevaba ese caso de esa averiguación de ese homicidio posteriormente se notifico a la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, la misma nos dijo que lo pusiéramos a la orden del Cicpc, y al testigo presencial. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿dígame cuantas personas detuvieron en ese procedimiento? Respuesta: una persona. Pregunta: dígame si se encuentra presente en la sala la persona que usted aprehendió en colosito Respuesta: si (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) Pregunta: ¿ por que ustedes realizan la aprehensión del joven Guaina Respuesta: porque el testigo presencial nos informa que el fue el presunto homicida. es todo cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ por favor diga el testigo si conocía el sitio donde ocurrió el hecho delictivo. Respuesta: el sitio no fuimos directamente al testigo del hecho, luego fuimos a la casa del presunto homicida. Pregunta: ¿podría indicar al tribunal la vestimenta de utilizaba la persona que capturaron o aprendieron en el sitio que usted señala ? Respuesta: una bermuda de dos tonos beige y gris y una camisa roja Pregunta: ¿ exactamente era una camisa ? Respuesta: si era una camisa con rayas rojas si una camisa. Pregunta: ¿el sitio completo donde hicieron la aprehensión en pozo hondo en que sitio? Respuesta: guayabo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: “Mediante una llamada telefónica de un ciudadana que no quiso dar su nombre por temor a represalias, donde nos informo que el día anterior habían matado a un adolescente en el sector de pozo hondo el guayabo, donde procedimos a trasladarnos al lugar con la comisión al llegar al sitio nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser testigo presencial del hecho de homicidio donde nos trasladamos a la residencia del presunto homicida, llegamos al lugar donde fue señalado por muchacho donde le dimos captura en la residencia donde vive el muchacho lo trasladamos a la comisión policial de Píritu, mediante una llamada telefónica notificándolo al Funcionario GUSTAVO CUAREZ jefe de Homicidio del CICPC, se le hizo un llamado a la Fiscal 17° Betzaida Sánchez para notificarle de la detención del menor, donde nos informo que lo colocáramos a la orden del CICIPC, es el organismo competente porque llevan el expediente de homicidio donde se coloco a la orden de ese departamento. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 17º DRA. BETZAIDA SANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ dígame usted el lugar y hora donde realizan la aprehensión del joven ? Respuesta: en el sector Pozo hondo Sector el Guayabo, a las once y media de la mañana, Pregunta: ¿dígame el motivo que realizan la aprehendían del joven Guaina ? Respuesta: porque nos habíamos enterado de la muerte de ese muchacho el día de ayer, mediante la llamada telefónica fue que procedimos a realizar la aprehensión. Pregunta: ¿dígame garcía se encuentra presente ese joven donde usted participo en ese procedimiento? Respuesta: si, si, (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) es todo. Cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿dígame funcionario Francisco García si en esa aprehensión que le encontraron al ciudadano que iban aprehender? Respuesta: no se le consiguió ninguna evidencia ni arma de fuego ni nada de eso al realizarle la revisión corporal. Pregunta: ¿en que sitio se hizo la aprehensión? Respuesta en su vivienda. Pregunta: ¿puede indicar el lugar? Respuesta: en pozo hondo sector el guayabo. Pregunta: ¿realizada la aprehensión vieron el sitio donde ocurrieron supuestamente el hecho ? Respuesta. Fuimos al sitio y vimos el lugar y vino la gente del PTJ después. Pregunta: ¿en que fecha y hora recibió usted la llamada telefónica de ese hecho delictivo ? Respuesta: aproximadamente a las once y cuarto once y vente el día 10-04-2015, es todo”. Es así que, en la oportunidad de declarar el funcionario JORDANNY PECHE por error material se indicó FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, cuando lo correcto era indicar, que SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: JORDANNY PECHE titular de la cedula identidad Nº 22.850.900, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, por lo que se procede a subsanar en este acto, en consecuencia se deja constancia que lo correcto es: “SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: JORDANNY PECHE titular de la cedula identidad Nº 22.850.900, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: “Nosotros fuimos para el día 10 -04-2015 se recibió llamada anónima, donde me informaron en el sito de Corosito habían matado a un adolescente y que había un testigo presencial armamos comisión y nos fuimos hasta el sitio, con el testigo presencial y luego nos fuimos a la casa del presunto homicida una vez aya en la casa del presunto homicida el nos señaló a un joven que estaba al frente de la casa nos señalo y dijo que era ese, procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la captura el mismo no puso resistencia el cual lo trasladamos al centro de coordinación policial Piritu, se notifico al jefe de homicidio del CICPC GUSTAVO CUAREZ, el mismo nos informo que llevaba ese caso de esa averiguación de ese homicidio posteriormente se notifico a la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, la misma nos dijo que lo pusiéramos a la orden del Cicpc, y al testigo presencial. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿dígame cuantas personas detuvieron en ese procedimiento? Respuesta: una persona. Pregunta: dígame si se encuentra presente en la sala la persona que usted aprehendió en colosito Respuesta: si (dijo señalando al acusado R.A.G.V.)Pregunta: ¿ por que ustedes realizan la aprehensión del joven Guaina Respuesta: porque el testigo presencial nos informa que el fue el presunto homicida. es todo cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ por favor diga el testigo si conocía el sitio donde ocurrió el hecho delictivo. Respuesta: el sitio no fuimos directamente al testigo del hecho, luego fuimos a la casa del presunto homicida. Pregunta: ¿podría indicar al tribunal la vestimenta de utilizaba la persona que capturaron o aprendieron en el sitio que usted señala ? Respuesta: una bermuda de dos tonos beige y gris y una camisa roja Pregunta: ¿ exactamente era una camisa ? Respuesta: si era una camisa con rayas rojas si una camisa. Pregunta: ¿el sitio completo donde hicieron la aprehensión en pozo hondo en que sitio? Respuesta: guayabo. Es todo.”; Declarando efectivamente el Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, en acta de Continuación de Juicio de fecha 20 de noviembre del año 2015, de la forma siguiente: “SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: “Mediante una llamada telefónica de un ciudadana que no quiso dar su nombre por temor a represalias, donde nos informo que el día anterior habían matado a un adolescente en el sector de pozo hondo el guayabo, donde procedimos a trasladarnos al lugar con la comisión al llegar al sitio nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser testigo presencial del hecho de homicidio donde nos trasladamos a la residencia del presunto homicida, llegamos al lugar donde fue señalado por muchacho donde le dimos captura en la residencia donde vive el muchacho lo trasladamos a la comisión policial de Píritu, mediante una llamada telefónica notificándolo al Funcionario GUSTAVO CUAREZ jefe de Homicidio del CICPC, se le hizo un llamado a la Fiscal 17° Betzaida Sánchez para notificarle de la detención del menor, donde nos informo que lo colocáramos a la orden del CICIPC, es el organismo competente porque llevan el expediente de homicidio donde se coloco a la orden de ese departamento. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 17º DRA. BETZAIDA SANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ dígame usted el lugar y hora donde realizan la aprehensión del joven ? Respuesta: en el sector Pozo hondo Sector el Guayabo, a las once y media de la mañana, Pregunta: ¿dígame el motivo que realizan la aprehendían del joven Guaina ? Respuesta: porque nos habíamos enterado de la muerte de ese muchacho el día de ayer, mediante la llamada telefónica fue que procedimos a realizar la aprehensión. Pregunta: ¿dígame garcía se encuentra presente ese joven donde usted participo en ese procedimiento? Respuesta: si, si, (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) es todo. Cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿dígame funcionario Francisco García si en esa aprehensión que le encontraron al ciudadano que iban aprehender? Respuesta: no se le consiguió ninguna evidencia ni arma de fuego ni nada de eso al realizarle la revisión corporal. Pregunta: ¿en que sitio se hizo la aprehensión? Respuesta en su vivienda. Pregunta: ¿puede indicar el lugar? Respuesta: en pozo hondo sector el guayabo. Pregunta: ¿realizada la aprehensión vieron el sitio donde ocurrieron supuestamente el hecho ? Respuesta. Fuimos al sitio y vimos el lugar y vino la gente del PTJ después. Pregunta: ¿en que fecha y hora recibió usted la llamada telefónica de ese hecho delictivo ? Respuesta: aproximadamente a las once y cuarto once y vente el día 10-04-2015, es todo”. Evidenciándose que el testigo fue correctamente identificado como FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, identificado tanto por la Fiscalía como por la Defensa al indicar la Representación Fiscal en una de sus preguntas que: ¿ dígame garcía se encuentra presente ese joven donde usted participo en ese procedimiento?; Igualmente la Defensa DR. ELISEO MORFE en una de sus preguntas expresó: Pregunta: ¿dígame funcionario Francisco García si en esa aprehensión que le encontraron al ciudadano que iban aprehender?; No teniendo objeción ninguna la Fiscalía, así como la Defensa a lo subsanado en este acto con relación a la declaración del testigo Ciudadano: JORDANNY PECHE titular de la cedula identidad Nº 22.850.900, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03; se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto CASTILLO LUIS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción La Defensa DR. ELISEO MORFE. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto MADRID CARLOS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa DR. ELISEO MORFE. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto GUSTAVO CUAREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa DR. ELISEO MORFE. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ROSMERIS ARREAZA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa DR. ELISEO MORFE. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto SEIBRI. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa DR. ELISEO MORFE. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto GUMERSINDA CARNERO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa DR. ELISEO MORFE. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto YOLANDA MORA DE TOVAR. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa DR. ELISEO MORFE Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto RAUL VEGAS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ELIEZER MAITA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa DR. ELISEO MORFE. No teniendo la Defensa objeción ninguna a que la Fiscalía prescinda en este acto. de los Expertos ofertados por esa Representación Fiscal. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE CARLOS MADRID, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE LUIS CASTILLO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO INSPECTOR AGREGADO GUSTAVO CUAREZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ASDRUBAL JIMENEZ Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde la Defensa. No presentó objeción la Fiscalía. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los funcionarios DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de la Ciudad de Barcelona.…”, la cual se coloco a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta a los folios 09 al 13 y su vuelto de la presente causa, incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y GUSTAVO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta a los folios 18 y su vuelto y 19 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de noviembre del año 2015; Se proceden a incorporar por su lectura las siguientes Pruebas Documentales: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 20 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 077, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 22 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; 3.- EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, practicada por el funcionario Expertos ROSMERIS ARREAZA Y EDMARIE TIRADO, adscrito al Laboratorio de la Región Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 35 de la segunda pieza de la presente causa; 4.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), practicada por el funcionario SEIBRI adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 39 y vuelto de la segunda pieza de la presente causa; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por la funcionaria Medico Anatomopatólogo la Dras. GUMERSINDA CARNERO y YOLANDA MORA DE TOVAR, Médicos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; en el cual se indica que la causa de la muerte del ciudadano Hoy Occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS es: Lesión encefálica traumática producida por el paso de proyectiles disparados, siendo la certificación de muerte: hemorragia Intracraneana y Heridas por arma de fuego; el cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserto a los folios 81 y 82 de la primera pieza de la presente causa; La ciudadana Fiscal, prescinde de la Incorporación por su lectura de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, practicada por el funcionario RAUL VEGAS adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui; 2.- TRAYECTORIA BALISTICA, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui; La Defensa DR. ELISEO MORFE, no tiene objeción a la prescindencia de la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Incorporación por su lectura de las Pruebas Documentales antes descritas. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. e apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, imputó al adolescentes R.A.G.V., los siguientes hechos: “ En fecha 09 de de Abril de 2015, siendo las 08:30 horas de la noche, para el momento que el ciudadano José Miguel Coronil, se encontraba en compañía de su hermana Eglin Armas y un amigo de nombre Luis Miguel Herrera, a bordo de una moto bera, conducida por el ciudadano Luis Herrara, quien les estaba dando una vuelta, cuando de manera sorpresiva fueron interceptado por el adolescente Alexander que les salto desde un kiosko, y les dijo “PEGUENSE PEGUENSE”, portando en sus manos un arma de fuego, pero el ciudadano Luis Miguel Herrera no se detuvo y continuo la marcha, es cuando el adolescente Alexander trato de agarrar a José Miguel Coroni, quien como pudo se soltó, pero el adolescente acciono el arma de fuego, impactando a José Miguel Coroni, quien cayo de la moto, Luis Miguel Herrera detuvo la moto para auxiliar a su amigo, pero al ver que el adolescente Alexander estaba cargando nuevamente la arma para volverla a accionar, éste tuvo que huir del lugar con Eglis, luego a los minutos regresaron y lo trasladaron al Hospital de Píritu, y de allí lo trasladaron al Hospital Luis Razetti, donde falleció a causa de la lesión sufrida. Es todo.”; en este sentido con relación al ciudadano acusado R.A.G.V., se evidencia que a lo largo del Juicio Oral y Reservado, quedó acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal; en perjuicio del adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS; a través de los testimonios de los expertos oídos por este Juzgado, así como las Pruebas Documentales incorporadas a este Juicio como son: 1.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los funcionarios DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de la Ciudad de Barcelona.…”, 2.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y GUSTAVO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 077, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; 5.- EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, practicada por el funcionario Expertos ROSMERIS ARREAZA Y EDMARIE TIRADO, adscrito al Laboratorio de la Región Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 7.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), practicada por el funcionario SEIBRI adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación; 8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por la funcionaria Medico Anatomopatólogo la Dras. GUMERSINDA CARNERO y YOLANDA MORA DE TOVAR, Médicos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; así como quedó acreditada la participación del ciudadano R.A.G.V., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS; Efectivamente ciudadana Juez, se determinó en el transcurso de la investigación, y así ha quedado acreditado con su incorporación por su lectura a este Juicio Oral, a través de lo expresado por los testigos el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.572.761, quien expresó, que el 09 de octubre de 2015 estábamos y este, el chamo Guaina le metió un tiro a mi amigo, indicando de forma clara y contundente, que el acusado R.A.G. le disparó al hoy occiso JOSÉ MIGUEL CORONIL testimonio que fue ratificado por la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien claramente señaló que el acusado R.A.G. le disparó a su hermano el hoy occiso JOSÉ MIGUEL CORONIL; en consecuencia ciudadana Juez, al haber quedado claramente establecida la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, por parte del ciudadano del ciudadano R.A.G.V., lo pertinente es que en el presente asunto este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, dicte Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano R.A.G.V., por existir elementos probatorios que acreditan su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, debiendo ser sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; solicita en este acto esta Fiscalía que en caso de dictar sentencia condenatoria este Tribunal de Juicio, el ciudadano R.A.G.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 349 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del referido artículo, el acusado permanezca detenido en el Antonio Díaz, hasta que el presente expediente sea remitido al Tribunal de Ejecución de Adolescentes, a los fines de asegurar la ejecución de esa medida de privación de libertad, de ser acordada por este Juzgado; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, haciendo uso de la misma el DR. ELISEO MORFE, a los fines de presentar sus Conclusiones y el mismo expone: “ Con todo respeto ante todo hacer el saludo ante esta sala de juicio con el debido respeto voy a comenzar las conclusiones, ya que es importante por ser de carácter educativo, que no puede llevar de manera represiva, también de rescatar los niños niñas y adolescente no solamente para la familia si no para toda la sociedad venezolana, no coincido con los informes y conclusiones emanada del ministerio publico a esta defensa tiene muchos incertidumbres nosotros tenemos en el expediente, que declaró Charito Armas, no estuvo presente en los hechos entre las horas ocho y nueve de la noche con respecto Eglin Arma y Herrera son los testigos que le arroja a la defensa y ve claro que son declaraciones contradictorias, a tratarse de contradicciones evidentemente las declaraciones de los testigos bajo juramento ante la defensa y el Ministerio Publico tenemos que ver con mucho celo, lo importante es buscar la verdad buscar el camino de la verdad que es la finalidad del proceso penal. A una pregunta que se le hizo a la ciudadana Eglin Armas de que manifestó Guaina antes de disparar , ella respondió párense que lo voy a matar, José Miguel Coronil armas dice sigue y allí disparo, en que sitio se ubicaba Guaina en ese Momento ella responde en el Kiosko arriba y dijo que nos paráramos y disparo esta es la versión que dio la testigo Eglin Armas pero en el propio contenido de la declaración dice que el disparo lo sintió detrás de la moto donde venia supuestamente venían los tres a quince metros de distancias o sea esta misma declaración se contradice o es del kiosco arriba o es que el kiosko esta paralelamente no se lleva una congruencia con el que venia corriendo cuando el tipo decía dale chola y disparo a quince metros no habiendo esa consonancia de los dichos de ese declaración y la verdad procesal tanto el Ministerio Publico como la defensa no podemos dejar pasar lo que esta en la verdad procesal, el principio de imparcialidad y cuando se trata de adolescentes son dos opiniones en una misma declaración expresa por la ciudadana testigo adolescente EGLIN ARMAS así informo que el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA a quien se le noto que hizo un buen trabajo mas que los funcionario que realizaron la aprehensión de la persona que se dice que disparo los llamo por vía telefónica de que se había cometido en pozo hondo un homicidio en colosito, es cierto que los señalo como la persona que disparó en esta sala pero vamos a lo mismo ya que produce incertidumbre ante la verdad procesal, no se encuentran llenos de instrumentos legales ya que existen interpretación de la norma en su propio contenido yo invoco siempre en los juicios el articulo 26 y 49 de la Constitución Nacional nos cobija no solo al imputado sino a todas las partes y una sentencia que sea de la estatura de la pirámide constitucional, el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA CHIRINMO se le preguntó de que sitio salio el disparo y el contesto salio del kiosco y estaba arriba y el dice párense y disparo de ese sitio ahora también se dice que el disparo se realizo a una distancia de quince metros, y también se le pregunto que como explicaba el señor testigo LUIS MIGUEL CHIRINO como explicaba que a quince metros de distancia vio quien disparo, esta pregunta se hizo en base de que eso es una montaña es una carretera y hay poca visibilidad claridad como también lo dijo que andaba poco a poco porque es una carretera de tierra eso fue lo que dijo el testigo en ese momento. Respondiendo la pregunta dice así salio adelante agarro a José miguel por la camisa para tumbarlo a todos dice el José Miguel iba luchando con la persona que disparo, sobre esta versión observa la defensa que hay un gran interés en el testigo Luis Chirinos y no hay un aporte suficiente serio esclarecedor de la verdadera situación ocurrida en ese momento conjuntamente con la testigo anteriormente mencionada EGLIN ARMA acerca de los hechos que estamos en este momento explanando analizando cada quien a fin de lograr el verdadero equilibrio de la balanza judicial, existe contradicciones de ambas versiones o deposiciones del los señalados testigos no deben ser valoradas como pruebas para condenar a mi defendido R.A.G.V., y siendo así por lógica procesal que entendemos el principio de in dubio pro reo, ya establecido plenamente en el articulo 34 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su único aparte dice así: Cuando haya duda se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea, hago énfasis a que se tomen estos argumentos porque considero que este proceso es y ha sido limpio transparente como debe ser, también tenemos las pruebas científicas que para este proceso son valederas y muy importante la prueba de ION NITRITO Y NITRATO, es un validaje técnico es cierto que ese informe pericial trajo como resultado que hubo un disparo; pero es posible de que esta franela o prenda de vestir se haya sido objeto de intercambio de transferencia porque no hubo la medidas preventivas que hicieran ver que por tratarse de un homicidio y tiene que realizarse ese tipo de prueba para ver si hubo pólvora no utilizaron guantes esa comisión policial lo que hicieron fue esa transferencia porque pudo haber sido un disparo de la comisión y eso fue de noche eso fue el 09 de abril a las 08 de la noche y esta muestra se hizo el 10 de abril de 2015, en presencia de un Fiscal del Ministerio Publico, la muestra de Nitrito y Nitrato, para luego remitirla a la Ciudad de Caracas…. Departamento que se encarga del análisis de esa prueba científicas y como lo dice la misma experta, que vino a representar al departamento de Microscopia esa prueba de Nitrito y Nitrato al intercambiar transferencia no solo la prenda de vestir como textil de colores con franjas rojas y gris de color blanco teñida con un letrero que diga Adidas además de condiciones y adhesiones esta la suciedad de la prenda, bueno por eso sostengo la tesis de una jurisprudencia del año 2013 y publica en el mismo año 2013 en diciembre en sala penal del Tribunal Supremo de Justicia por eso lo estoy diciendo en mi carácter de defensor. Con respecto a la prueba de ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS, como ya sabemos arrojo un resultado, negativo fue negativa una prueba de carácter negativa además esa muestras recolectada y enviada a caracas, no es variable se preserva en toda la existencia y en todo el contenido y en toda su naturaleza por que esa muestra esta bien conservada, por eso sostengo la tesis publicada en la sala penal del tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se traduce que con pruebas testifícales contradictorias, aunado al reconocimiento técnico policial inspección ocular donde hubo el charco de sangre donde se salio la masa encefálica. Debo sostener con mucha firmeza debo tener la verdad procesal como empuñada como bandera de reconocer la verdad procesal, se descarta totalmente que se haya disparado de un sitio de distancia de 15 metros porque lo que se asoma y evidencia en las actas procesales o en lo planteado oralmente en este juicio es que la verdad no esta dicha y el asesino tampoco esta aquí porque si no fue disparado a 15 metros quiere decir a corta distancia a escasos cinco metros de segmento de plástico de color gris lo que quiero decir que el disparo fue a escasos de 5 metros, fue a quemarropa, se esta falseando la verdad, como lo digo el experto EDWAR ENRIQUEZ lo manifestó en esta sala cuando hablo del reconociendo desde la prenda textil al segmento de la sangre y de la superficie del segmento a la distancia de escasos cinco metros de la sustancia hematica como charco de sangre eso no fue a 15 metros lo sostengo que no fue a 15 metros, termino diciendo de que al final tenemos una prueba concluyente que además de ser concluyente fue una prueba anticipada cumpliendo con esa prueba en el CICPC, tomando la muestra de los palmares de lo que tenia en ese momento para ser el análisis para luego llevarla a la Ciudad de Caracas cumpliéndose con los requisitos legales y así se hizo, siendo que esta prueba científica concluyente por estar en juicio e incorporado por el copp, SOLICITO UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi defendido R.A.G.V. de 15 años de edad y que por razones humanas debe reivindicarse como un ser humano a tono con la exigencia familiar y de la sociedad, con lo que se traduce que mi defendido acusado R.A.G., jamás mantuvo en su manos un armamento o pudo haber hecho uso menos de una escopeta como se indica en las actas procesales y para finalizar debo indicar al tribunal como órgano jurisdiccional y conforme a derecho de acuerdo con el libro II, titulo 3, capitulo 2, sección segunda establecida en los artículos 328 y 329 del COPP, que en definitiva no se han apreciado por este tribunal las deposiciones de los testigos LUIS MIGUEL HERRERA CIRILO y la Adolescente EGLIN ARMAS, por existir evidentes contradicciones, así como hago valer tanto estar informes y también hago vales las pruebas de ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS, estos fundamentos por estar ajustado a derecho en consecuencia solicito a este Ciudadano Juez dicte la SENTENCIA ABSOLUTORIA a mi defendido por estar amparado en el principio de presunción de inocencia. Es todo. ”; Seguidamente la ciudadana fiscal DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS hace uso del derecho a REPLICA, y EXPONE: “En cuanto existe incertidumbre por la defensa que acá no hay ni duda razonable por cunado fue desvirtuada la presunción de inocencia que esta amparado el acusado A.R.G., ya que en el debate oral uno de los testigo presenciales quien de manera detallada describieron todas las actuaciones del acusado ese día 09 de abril, en relación a las pruebas de ION NITRITO Y NITRATO, resulto ser positiva, lo que hace determinar que ese joven disparo el dia 09 de abril como lo indico el experto. En cuando a la prueba de ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS, que no es una prueba anticipada ya que entra de las diligencias pertinentes y necesarias que debe realizarse a los fines de determinar la participación de cualquier investigado, es importante destacar que si bien es cierto que se tomo la prueba en el lapso para tomar la muestra, y en este caso especifico R.A.G. que fue tomada en fecha en fecha 10 de abril, no es menos cierto que dicha prueba fue procesal en fecha 20 de abril de 2015 siendo para transcurrir para ese tiempo por ser una muestra exigua, por supuesto que el resultado de la muestra pudiera ser negativo, por todo lo antes expuesta solicito que la presente sentencia sea una sentencia CONDENATORIA toda vez que quedo demostrada la participación de este joven en estos hechos ocurridos en fecha 09 de Abril de 2015 cuando este joven portando arma de fue tipo escopeta le disparo al ciudadano JOSE CORONIL, causándole la muerte. Eso es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, haciendo uso de la misma el DR. ELISEO MORFE, hace uso del derecho a REPLICA. Y expone: “Con muchísimo respeto la defensa ve que no hay una prueba fehacientes en los testigos para condenar a mi defendido también debemos legitimar a nivel del máximo Tribunal de Justicia, no solamente a que reconoce esta prueba la cual permite determinar si la persona disparo la prueba de ATD contradigo la tesis del Ministerio Público una cosa la muestra no se degrada eso lo confirma una jurisprudencia del 2013 dictada por le Tribunal Supremo de Justicia, hago énfasis en esta audiencia la cual la reproduciré, la hago valedera y con testigos que se ven parcialmente han fabricado ya que se han contradicho todo, el reconociendo realizando por el funcionario EDWAR ENRIQUE, ya que falsificaron a escasos 5 metros donde estaba el segmento esa es una gran mentira el que disparo a 15 metros esto esta cobijado y se puede aplicar hago énfasis al articulo 49 de la Constitución, mas cuando se trata de adolescentes. En consideración no debe tomarse en cuenta a los testigos, hay dudas, porque su declaración fue contradictoria, comprobadas en las actas comprobadas en el proceso es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a la VICTIMA INDIRECTA ciudadana CHARITO ARMAS; quien expone: “ NO. Es todo. “Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado R.A.G.V., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, expresando: “ si doctora lo que puedo decir que soy inocente y no he matado a nadie.. Es Todo.” Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Seguidamente el Tribunal se retira a deliberar por el lapso de treinta minutos siendo las Siendo la 01:05 minutos de la tarde. Convocando a las partes cuando para comparecer a esta sala en ese tiempo.- Seguidamente siendo la 02:05 minutos de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, integrado por el Juez Profesional DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, y la Secretaria ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: Verificada la presencia de las partes, se hace constar que se encuentran presentes: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. BETZAIDA SANCHEZ, EL DEFENSOR PRIVADO DR. ELISEO MORFE. EL ACUSADO R.A.G.V., Y LA VICTIMA INDIRECTA ciudadana CHARITO ARMAS Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oídas como han sido las partes se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento, explicando los fundamentos de Hecho y de Derecho de su Decisión: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano R.A.G.V., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona al ciudadano R.A.G.V. identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. El ciudadano R.A.G.V., permanecerá detenido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la orden de cuyo Juzgado quedará el prenombrado ciudadano. Declarándose en consecuencia Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se sustituya la Medida de Prisión preventiva por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber concluido el presente juicio con sentencia condenatoria, dictada en contra del ciudadano R.A.G.V.. La sentencia será publicada en la quinta audiencia siguiente a la presente fecha.

IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado, oídos como han sido los testigos ciudadanos CHARITO ARMAS VILLEGAS, LUIS MIGUEL HERRERA y EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, los funcionarios ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, JORDANNY PECHE y FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO; así como los Expertos EDMARIE TIRADO QUINTANA y EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes: “ En fecha 09 de de Abril de 2015, siendo las 08:30 horas de la noche, para el momento que el ciudadano José Miguel Coronil, se encontraba en compañía de su hermana Eglin Armas y un amigo de nombre Luis Miguel Herrera, a bordo de una moto bera, conducida por el ciudadano Luis Herrera, quien les estaba dando una vuelta, cuando de manera sorpresiva fueron interceptados por el adolescente Alexander que les saltó desde un kiosko, y les dijo “PEGUENSE PEGUENSE”, portando en sus manos un arma de fuego, pero el ciudadano Luis Miguel Herrera no se detuvo y continuo la marcha, es cuando el adolescente Alexander trato de agarrar a José Miguel Coronil, quien como pudo se soltó, pero el adolescente accionó el arma de fuego, impactando a José Miguel Coronil, quien cayo de la moto, Luis Miguel Herrera detuvo la moto para auxiliar a su amigo, pero al ver que el adolescente A. estaba cargando nuevamente la arma para volverla a accionar, éste tuvo que huir del lugar con Eglis, luego a los minutos regresaron y lo trasladaron al Hospital de Píritu, y de allí lo trasladaron al Hospital Luis Razetti, donde falleció a causa de la lesión sufrida. Es todo.”

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:


Con lo declarado por la CIUDADANA CHARITO ARMAS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 15.797.427, quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 21 de octubre del año 2015, a quien se le pregunta sobre sus datos personales, a quien se le pregunta en este acto si tiene algún grado de parentesco con el acusado o la victima, quien contesto? Soy la madre del occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, se le toma el juramento de ley y expone: “Lo único que voy a decir ese día de los hechos ese día llegamos de Barcelona a las 06:30 de la tarde estaba mi hijo en casa el salió como a las 06:40 se fue con el testigo que tenemos aquí en su moto Luis Miguel, no puedo decir otra cosa eso fue como a las 08:00 mi hijo solo tenia una hora que se había ido, la otra niña que andaba con ellos la otra hija mía Eglys Armas, me llegó tocando la puerta, nosotros habíamos escuchado como un disparo, era cerca de mi casa salimos corriendo mi esposo y yo y lo recogimos salimos a llevarlo al hospital de ahí no se mas nada, el testigo que tenemos aquí vio todo. La Fiscal Pregunta: diga usted como tiene conocimiento que le causaron la muerte a su hijo? Contestó: el disparo que le dieron en la cabeza fue lo que yo vi. Otra: Diga usted llegaron a informarle que persona le disparó a su hijo? contestó cuando salimos se escuchaba que el le había dicho a los vecinos que había sido el de ahí, (dijo señalando al acusado R.A.G.) nosotros nos encargamos del entierro no tenia cabeza para eso, todos se sorprendieron. Otra: Diga usted llego a escuchar una detonación? contestó si se oyó un disparo. cesaron las preguntas. LA DEFENSA PREGUNTA: diga usted su nombre y apellido? Contestó: CHARITO ARMAS VILLEGAS; Otra: Diga usted estuvo presente en el lugar de los hechos? Contestó: No, estaba en mi casa y sali corriendo. Otra: Diga usted cuando se refiere al testigo quien es el testigo? Contestó: Luís Miguel Herrera. Otra: Diga usted cuantos disparos sintió en ese momento? Contestó: Uno solo. Otra: Diga usted sabe la hora del hecho? contestó a las 08:30 de la noche. Otra: Diga usted la fecha? Contestó el 09 de abril de 2015 y murió el 10 de abril de 2015. Otra: Diga Usted para el momento de los hechos donde se encontraba usted. Contesto: en mi casa por la via de Corocito por la vía de Píritu. Otra: Diga usted a que distancia? Contesto: Esta es mi casa un poquito mas de donde esta ud. cerca de mi casa, es cerca. Otra: Diga usted, no vio ese hecho? contesto: no. cesaron las preguntas. El tribunal no realiza preguntas.

Con lo declarado por la testigo CIUDADANA CHARITO ARMAS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 15.797.427, quien es testigo referencial de los hechos, por no haber presenciado lo hechos en los cuales fue víctima el adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, acredita en criterio de este Juzgado la fecha de ocurrencia de los hechos, como fue el 09 de abril del año 2015 a las 08:30 p.m.; cuando ante preguntas de la defensa sobre Otra: Diga usted sabe la hora del hecho? contestó a las 08:30 de la noche. Otra: Diga usted la fecha? Contestó el 09 de abril de 2015 y murió el 10 de abril de 2015; acreditando igualmente la ciudadana CHARITO ARMAS VILLEGAS que su hijo hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, se encontraba en compañía del ciudadano Luis Miguel Herrera y su hija; al exponer ante este Tribunal: “ Lo único que voy a decir ese día de los hechos ese día llegamos de Barcelona a las 06:30 de la tarde estaba mi hijo en casa el salió como a las 06:40 se fue con el testigo que tenemos aquí en su moto Luis Miguel, no puedo decir otra cosa eso fue como a las 08:00 mi hijo solo tenia una hora que se había ido, la otra niña que andaba con ellos la otra hija mía Eglys Armas, me llegó tocando la puerta, nosotros habíamos escuchado como un disparo, era cerca de mi casa salimos corriendo mi esposo y yo y lo recogimos salimos a llevarlo al hospital de ahí no se mas nada, el testigo que tenemos aquí vio todo; Se valora lo declarado por la testigo CIUDADANA CHARITO ARMAS VILLEGAS, quien depuso como testigo referencial de los hechos, y resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, acreditando ante este Juzgado, la fecha de ocurrencia de los hechos, como fue el 09 de abril del año 2015 a las 08:30 p.m.; acreditando igualmente la ciudadana CHARITO ARMAS VILLEGAS que su hijo hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, se encontraba en compañía del ciudadano Luis Miguel Herrera y su hija; apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana CHARITO ARMAS VILLEGAS.

Con lo declarado por el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.572.761, quien en audiencia de Juicio de fecha 21 de octubre del año 2015, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio a quien se le pregunta sobre sus datos personales, a quien se le pregunta en este acto si tiene algún grado de parentesco con el acusado o la victima, quien contesto? el muerto se la pasaba conmigo no somos familia; se le toma el juramento de ley y expuso: “El 09 de octubre de 2015 estábamos y este, el chamo Guaina le metió un tiro a mi amigo, no se bien como se llama, (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.), el fue que lo mató, yo ví cuando él disparó (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.), el le metió un tiro a José Miguel Coronil (Se deja constancia que el testigo señala al acusado R.A.G.). LA FISCAL PREGUNTA: Diga usted hora lugar de los hechos cuando mataron a tu amigo José Miguel Coronil? Contestó. El 09 de Abril del año 2015 a las 08:30 de la noche en Corocito. Otra: Diga Usted quien le disparó a José Miguel Coronil? Contestó: Fue el, Guaina (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.). Otra: Diga Usted recuerda que tipo de arma portaba el joven? Contestó: Un escopetin. Otra: Diga Usted cuantos disparos escuchó? Contestó: uno solo y vi cuando cargó de nuevo el arma. Otra: Diga Usted además de José Miguel que personas se encontraban presentes? contestó: La hermana de José Miguel; Otra. Diga Usted diga el nombre de la hermana de José Miguel Coronil? Contestó: Eglys. Otra: Diga Usted que le manifestó Guaina antes de disparar? Contestó: El dijo párense que los voy a matar y el difunto me dice: sigue, y ahí el le disparó por la cabeza. Otra. Diga Usted a que distancia se encontraba R.A.G. cuando disparó? contestó como a 15 metros. Otra: Diga Usted cual fue el motivo por qué le disparó a ustedes. Contesto: No se. Otra: Diga Usted habían tenido problemas con R.A.G.. Contesto: nunca tuvimos problemas con el. Otra: Diga Usted en que medio de transporte se desplazaban? Contesto: en una moto. Otra: Diga Usted en que sitio estaba ubicado Rafael Alexander en ese momento? contesto: en el kiosko, arriba y nos dijo que nos paráramos y disparó. Otra: Diga Usted en que momento llegaron a auxiliarlo? contesto: Al ratico, cuando José Miguel se cayó de la moto, yo dejé a la hermana del difunto en su casa, ella despertó a sus padres, lo auxiliaron y se fueron al Razetti. Cesaron las preguntas. LA DEFENSA PREGUNTA: Diga Usted en esta declaración diga la hora en que ocurrieron los hechos? contestó a las 08:30 de la noche. Otra. Diga Usted si realmente a esa hora había claridad? contestó en la parte del disparo había poquito, había un faro de luz, se podía distinguir. Otra. Diga Usted a cuantos metros del sitio del hecho estaba ese faro? Contestó: Cerquita, ni diez metros, Otra. Diga usted donde vive usted? contestó en Pozo Hondo la única calle, casa sin numero. Otra. Diga Usted donde ocurrió el hecho? contesto: en Corocito. Otra. Diga usted andaba en moto. Contesto: si. Otra. Diga Usted cuando fue herido o disparado el señor José Miguel Coronil en que tiempo después de las 08:30 lo llevaron al Centro Medico? contesto: ahí mismo, nosotros nos fuimos, porque él cargo otra concha mas, (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.), si nos quedamos nos mata a los tres. Otra. Diga Usted las características del arma? Objeción de la fiscal: Ciudadana Juez, el no es experto, ha sido ofertado como Testigo. La ciudadana juez la declara con lugar en virtud de que el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, fue admitido y está siendo evacuado como Testigo, no es un experto. Se le informa al acusado que se le releva de contestar la pregunta. Sigue preguntando la Defensa Otra. Diga Usted, en que sitio salió el disparo? contesto: del kiosco, porque el estaba arriba, salió y nos dijo que nos paráramos y disparó (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.). Otra. Diga Usted andaba si estaba en la moto circulando? Contesto: Si, poco a poco eso es tierra no es asfalto. Otra. Diga Usted como puede explicar que a 15 metros de distancia vio quien disparó? contesto: El salio adelante primero, nos dijo que nos paráramos, agarró al difunto por la camisa para tumbarlo, a los tres, el difunto iba luchando y el disparó (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.). Otra. Diga Usted conoció a R.A.G.? contesto: Si. Otra. Puede indicar donde vive? Contesto: En el Guayabo detrás de la escuela. Otra. Diga Usted en alguna oportunidad discutió con R.A.G.? Contesto: No, en ninguna. Otra. Diga Usted, si usted y el occiso eran amigos? contesto: Si, desde pequeños nos conocíamos. Cesaron las preguntas. El Tribunal no va a formular preguntas.

Con lo declarado por el testigo LUIS MIGUEL HERRERA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales fue víctima el adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, acredita en criterio de este Juzgado, de manera clara que en fecha 09 de octubre del año 2015 a las 08:30 de la noche en Corocito, el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA se encontraba con el ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, y la hermana de éste, ciudadana EGLIN, en una moto, cuando apareció el ciudadano R.A.G. con un arma de fuego desde un kiosko y le disparó al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, y lo mató, al expresar el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA ante este Juzgado: “ El 09 de octubre de 2015 estábamos y este, el chamo Guaina le metió un tiro a mi amigo, no se bien como se llama, (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.), el fue que lo mató, yo ví cuando él disparó (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.), el le metió un tiro a José Miguel Coronil (Se deja constancia que el testigo señala al acusado R.A.G.)”; Testimonio del ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA coherente, sin contradicción, que ante preguntas de la Fiscalía sobre: Diga usted hora lugar de los hechos cuando mataron a tu amigo José Miguel Coronil? Contestó. El 09 de Abril del año 2015 a las 08:30 de la noche en Corocito. Otra: Diga Usted quien le disparó a José Miguel Coronil? Contestó: Fue el, Guaina (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.; Otra: Diga Usted recuerda que tipo de arma portaba el joven? Contestó: Un escopetin. … Otra: Diga Usted además de José Miguel que personas se encontraban presentes? contestó: La hermana de José Miguel; Otra. Diga Usted diga el nombre de la hermana de José Miguel Coronil? Contestó: Eglys. Otra: Diga Usted que le manifestó Guaina antes de disparar? Contestó: El dijo párense que los voy a matar y el difunto me dice: sigue, y ahí el le disparó por la cabeza. Otra. Diga Usted a que distancia se encontraba R.A.G. cuando disparó? contestó como a 15 metros. … Otra: Diga Usted en que medio de transporte se desplazaban? Contesto: en una moto. Otra: Diga Usted en que sitio estaba ubicado Rafael Alexander en ese momento? contesto: en el kiosko, arriba y nos dijo que nos paráramos y disparó. Otra: Diga Usted en que momento llegaron a auxiliarlo? contesto: Al ratico, cuando José Miguel se cayó de la moto, yo dejé a la hermana del difunto en su casa, ella despertó a sus padres, lo auxiliaron y se fueron al Razetti; Inclusive al ser preguntado el testigo ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA por la Defensa, ratificó el contenido de su declaración en el sentido de expresar que estaban en una moto, cuando el ciudadano R.A.G. salió del kiosko y le dijo a los ciudadanos que se pararan y le disparó al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, al expresar ante preguntas de la Defensa sobre: “ Otra. Diga Usted, en que sitio salió el disparo? contesto: del kiosco, porque el estaba arriba, salió y nos dijo que nos paráramos y disparó (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.). Otra. Diga Usted andaba si estaba en la moto circulando? Contesto: Si, poco a poco eso es tierra no es asfalto. Otra. Diga Usted como puede explicar que a 15 metros de distancia vio quien disparó? contesto: El salio adelante primero, nos dijo que nos paráramos, agarró al difunto por la camisa para tumbarlo, a los tres, el difunto iba luchando y el disparó (Se deja constancia que el testigo señaló al acusado R.A.G.).”; Se valora lo declarado por el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, quien depuso como testigo presencial de los hechos, y resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA.

Con lo declarado por la adolescente EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS titular de la cedula identidad Nº 28.257.329, quien en audiencia de Juicio de fecha 12 de noviembre del año 2015, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: soy hermana de la victima en la presente causa y expuso: “yo lo que tengo que decir es que mi hermano y yo salimos a las 06:30 de la tarde de la casa, y nos encontramos con Miguel en el kiosco, que queda cerca de la casa, y nos fuimos a dar una vuelta y regresamos a las 08:30 íbamos pasando poco a poco por el Kiosco y de repente se lanzo el (la testigo señala al acusado R.A.G.V.) con un escopeta recortada, diciéndonos párense nos dijo varias veces, y mi hermano le decía a miguel dale dale, y el agarro a mi hermano por la camisa y mi hermano como pudo se soltó y miguel le dio chola a la moto y en eso como a los 15 metros el disparó (la testigo señala al acusado R.A.G.V.), cuando vimos que mi hermano cayó nosotros nos paramos a auxiliarlo y cuando volteamos vimos que venia y volvió a cargar la escopeta y nosotros asustados fuimos a la casa y desperté a mi mama y ella lo recogió lo llevo al Razetti y murió a las 2 de la mañana, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga la hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? Respuesta: a las 08:30 de la noche cerca de la casa el kiosco queda en la entrada y la casa queda como a tres casas. ¿Diga el lugar como se llama el sitio? Respuesta: Corocito. ¿Diga quien le disparo a su hermano? Respuesta: el (se deja constancia que la testigo señala al acusado R.A.G.V.). ¿Diga cuantos disparos le hizo a su hermano? Respuesta: uno. ¿Diga ud. Había tenido algún problema con este joven? Respuesta: mi hermano nunca tuvo problema con el, solo que el fue un día para mi casa un sábado el llego y se sentó y comenzó a hablar conmigo y tuvimos un rato hablando y le dije que se fuera que me voy a planchar el cabello y el no se quería ir y me dijo que si me veía con miguel lo iba a matar y como había un matine por ese tiempo yo le dije voy a ir al matine, y el me dijo que fuera con el, y le dijo no, y el me dijo vas con miguel, y yo le dije que no era problema de el, y me dijo si te veo en el matine con miguel lo voy a matar. ¿Diga en que sitio los sorprendió a ustedes cuando le causo la muerte a tu hermano? Respuesta: en el kiosco esta una platabanda y el estaba montado ahí. ¿Diga que le dijo a ustedes en el momento en que se encuentra con ustedes? Respuesta: que nos paráramos nos dijo varias veces. ¿Diga que hicieron ustedes cual fue la reacción de ustedes? Respuesta: yo moví los brazos y mi hermano le dijo dale dale. ¿Diga en que momento se dan cuenta que su hermano estaba herido? Respuesta: cuando el disparo yo iba en el medio de la moto, yo tenia la cara de este lado cuando el disparo sentí la candela y vimos a los pocos segundo que cayo. ¿Diga llegaste a ser herida por producto del disparo? Respuesta: si, en la cabeza. Es todo. Cesaron la pregunta de la fiscalía. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga su nombre exacto? Respuesta: Eglin Yuliana Armas Villegas. ¿Diga en que fecha hora y lugar de los hechos? Respuesta: 09/04/2015, a las 08:30 de la noche. ¿Diga si ud. Dice que salieron a las 06:30 de la tarde, concretamente donde estuvieron? Respuesta: salimos de la casa a las 06:30 nos encontramos en el kiosco y no fuimos a dar vueltas en la moto. ¿Diga el lugar que señala como kiosco se trata de una casa platabanda? Respuesta: es como decirle un local tiene platabanda pero las personas que lo compraron tienen como una parte de negocio y la otra viven. ¿Diga ese kiosco queda en el lugar donde ocurrió la muerte? Respuesta: donde el disparo fue del kiosco para adelante 15 metros. ¿Diga ud. Dice en la declaración que el bajo de la platabanda estaba arriba? Respuesta: si, se lanzo de la platabanda. ¿Diga si el salto o brinco de la platabanda? Respuesta: si, salto de la platabanda, nosotros íbamos cerca y el cayo cerca de la moto. ¿Diga por que dice en su declaración que fue como a 15 metros que disparo? Respuesta: el se lanzo miguel el que iba manejando le metio chola y el agarro a mi hermano por la camisa, mi hermano como pudo se solto y miguel le metio chola y fue como a 15 metros que el disparo. ¿Diga como explica ud que si hubo un forcejeo, por que no disparo en ese momento? Respuesta: el lo que quería era bajar a mi hermano de la moto, como va a disparar. ¿Diga por que sostiene que fue a 15 metros si hubo un forcejeo? Respuesta: cuando el se lanzo y cayo al frente el que iba manejando le metió chola a la moto y el se pego atrás a querer bajar a mi hermano, el iba corriendo atrás, no todo paso en el tiempo, el chamo iba manejando y le dio mas chola. ¿Diga si iba detrás de ustedes por donde recibió el disparo? Respuesta: por detrás de la cabeza de su hermano salio al frente y todo lo que le salio de la cabeza y me pego a mi en la cabeza. ¿Diga se recoció con algún medico de esa lesión? Respuesta: me llevaron al hospital de Píritu dos policías y no deje que me hiciera nada porque me quería ir al hospital donde estaba mi hermano ¿Diga fue o no fue herida? Respuesta: si. ¿Diga la vio el medico forense? Respuesta: si, me atendieron. ¿Diga que posición tenia ud en la moto? Respuesta: iba el iba manejando, yo iba en el medio y mi hermano atrás. ¿Diga la persona que iba conduciendo la moto que edad tiene? Respuesta: 18. ¿Diga a que nombre responde? Respuesta: Luis Miguel. ¿Diga en el sitio donde ocurrió el hecho había claridad luz suficiente? Respuesta: donde esta el kiosco queda un poste y alumbra y se veía entre claro y oscuro. ¿Diga esa persona que doce que disparo como iba vestido? Respuesta: una camisa manga larga de color blanco y como rosada y anaranjado y un bolsito y una gorra y tenia un pantalón masa debajo de la rodilla. ¿Diga fue en el sitio corocito? Respuesta: si. Diga describa el sitio donde recibió el disparo? Respuesta: el kiosco queda en la entrada del corocito y mi casa queda a tres casas y el disparo casi cerquita de mi casa. Diga no había amistad entre la persona que señala ud. Como culpable y su hermano? Respuesta: ellos se trataban mas o menos mi hermano no lo conocía a el. Cesaron las preguntas. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo Es todo.-

Con lo declarado por la adolescente EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales fue víctima el adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, adminiculado con el testimonio rendido por el ciudadano el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, acredita en criterio de este Juzgado, de manera clara que en fecha 09 de octubre del año 2015 a las 08:30 de la noche en Corocito, la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, se encontraba con su hermano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS y el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, en una moto, cuando apareció el ciudadano R.A.G. con un arma de fuego desde un kiosko y le disparó al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, quien falleció posteriormente, en el Hospital Razetti, al expresar la adolescente EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, ante este Juzgado: ““yo lo que tengo que decir es que mi hermano y yo salimos a las 06:30 de la tarde de la casa, y nos encontramos con Miguel en el kiosco, que queda cerca de la casa, y nos fuimos a dar una vuelta y regresamos a las 08:30 íbamos pasando poco a poco por el Kiosco y de repente se lanzo el (la testigo señala al acusado R.A.G.V.) con un escopeta recortada, diciéndonos párense nos dijo varias veces, y mi hermano le decía a miguel dale dale, y el agarro a mi hermano por la camisa y mi hermano como pudo se soltó y miguel le dio chola a la moto y en eso como a los 15 metros el disparó (la testigo señala al acusado R.A.G.V.), cuando vimos que mi hermano cayó nosotros nos paramos a auxiliarlo y cuando volteamos vimos que venia y volvió a cargar la escopeta y nosotros asustados fuimos a la casa y desperté a mi mama y ella lo recogió lo llevo al Razetti y murió a las 2 de la mañana, es todo”. Testimonio de la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS coherente, sin contradicción, que ante preguntas de la Fiscalía sobre: Pregunta: ¿Diga la hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? Respuesta: a las 08:30 de la noche cerca de la casa el kiosco queda en la entrada y la casa queda como a tres casas. ¿Diga el lugar como se llama el sitio? Respuesta: Corocito. ¿Diga quien le disparo a su hermano? Respuesta: el (se deja constancia que la testigo señala al acusado R.A.G.V.); Expresando igualmente ante preguntas de la Defensa, sobre: ¿Diga en que fecha hora y lugar de los hechos? Respuesta: 09/04/2015, a las 08:30 de la noche. Evidenciándose que la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS se encontraba con el ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS cuando ante preguntas de la Defensa sobre: ¿Diga por que dice en su declaración que fue como a 15 metros que disparo? Respuesta: el se lanzo miguel el que iba manejando le metio chola y el agarro a mi hermano por la camisa, mi hermano como pudo se solto y miguel le metio chola y fue como a 15 metros que el disparo. ¿Diga si iba detrás de ustedes por donde recibió el disparo? Respuesta: por detrás de la cabeza de su hermano salio al frente y todo lo que le salio de la cabeza y me pego a mi en la cabeza; Se valora lo declarado por la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien depuso como testigo presencial de los hechos, y resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS.

Con lo declarado por el funcionario ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula identidad Nº 17.902.108, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, en audiencia de Juicio de fecha 20 de noviembre del año 2015, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y expuso: “El día que ocurrió la aprehensión se recibió una llamada anónima al departamento de búsqueda y captura en el sector Pozo Hondo se encontraba un ciudadano que era testigo presencial de un homicidio se conformó la comisión que se iba a trasladar al sitio y en un vehículo civil nos trasladamos hasta el sector pozo hondo, donde nos entrevistamos con un adolescente que nos indicó la casa donde se encontraba el que le había dado muerte al otro ciudadano, nos trasladamos hasta la casa donde se encontraba una vez en el sitio que nos identificamos como policías estaba el muchacho nos identificamos como funcionarios policiales y estaba el muchacho sin oponer resistencia se le indicó que estaba siendo señalado en un homicidio y que nos acompañara hasta nuestro comando posteriormente en el comando se notifico a la Fiscalía 17° y al Departamento del CICPC, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿diga cuantas personas aprehendieron en ese procedimiento? Respuesta: una Pregunta: ¿dígame porque realizan la aprehensión del joven allí? Respuesta: porque se recibió llamada que lo estaban señalando en el homicidio. Pregunta: ¿dígame cuantos funcionarios los acompañaron en esa comisión? Respuesta: tres funcionarios Pregunta: ¿dígame González ese joven que aprendieron se encuentra aquí en la sala ? Respuesta: si, (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) Pregunta: ¿dígame donde aprendieron a ese joven ? Respuesta: sector pozo hondo residencia de la mama, a las 12:00 del mediodía cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿por favor ciudadano testigo su nombre y apellido? Respuesta: ADAN GONZALEZ Pregunta: ¿por favor indique al Tribunal que día recibió la llamada telefónica ? Respuesta: 10 de Abril de 2015, a las 11:30 de la mañana, Pregunta: ¿en esa comunicación telefónica que recibió mencionaron algún nombre ? Respuesta: se menciono el testigo presencia del hecho que nos iba a esperar en pozo hondo. Pregunta: ¿ me podría indicar el lugar al cual se trasladaron ? Respuesta: a la casa del testigo. Pregunta: ¿podría indicar esa dirección del testigo ? Respuesta: avenida principal de pozo hondo mas nada no tiene numero de la casa. Pregunta: ¿ si en esa comunicación pudo conocer el sitio en que ocurrió el homicidio ? Respuesta: solo el lugar y el nombre donde puede ubicar el testigo. Pregunta: ¿ de allí de ese sito el testigo tuvieron información en que sitio ocurrió el homicidio ? Respuesta: si Pregunta: ¿ puede usted señalarlo describirlo ? Respuesta: no Pregunta: ¿ la comisión policial estuvo integrada por cuantas personas y señale el nombre ? Respuesta: tres Oficial agregado FRANCISCO GARCIA y OFICIAL JORDANNY PECHE. Pregunta: ¿ diga el testigo que se encontraba en pozo hondo si estuvieron en otro sitio de ese sector ? Respuesta: en la casa del testigo y en l a casa donde nos ubicaron donde estaba el presunto homicida. Ultima. Pregunta: ¿ la comisión se dedico hacer solamente hacer la aprehensión del presunto homicida ? Respuesta: si cesaron

Con lo declarado por el funcionario ciudadano ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, permite acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano R.A.G.V.; expresando el prenombrado ciudadano testigo, ante una pregunta de la Fiscalía, sobre: Pregunta: ¿dígame González ese joven que aprendieron se encuentra aquí en la sala ? Respuesta: si, (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) es todo. Se valora lo declarado por el ciudadano ENRIQUE FLORES, quien depuso como testigo de los hechos, resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos y la forma como ocurrió la aprehensión del acusado R.A.G.V., apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA.

Con lo declarado por el funcionario JORDANNY PECHE, titular de la cedula identidad Nº 22.850.900, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, en audiencia de Juicio de fecha 20 de noviembre del año 2015, quien rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, quien se le toma el juramento de Ley; y expuso: “Nosotros fuimos para el día 10 -04-2015 se recibió llamada anónima, donde me informaron en el sito de Corosito habían matado a un adolescente y que había un testigo presencial armamos comisión y nos fuimos hasta el sitio, con el testigo presencial y luego nos fuimos a la casa del presunto homicida una vez aya en la casa del presunto homicida el nos señaló a un joven que estaba al frente de la casa nos señalo y dijo que era ese, procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la captura el mismo no puso resistencia el cual lo trasladamos al centro de coordinación policial Piritu, se notifico al jefe de homicidio del CICPC GUSTAVO CUAREZ, el mismo nos informo que llevaba ese caso de esa averiguación de ese homicidio posteriormente se notifico a la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, la misma nos dijo que lo pusiéramos a la orden del Cicpc, y al testigo presencial. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿dígame cuantas personas detuvieron en ese procedimiento? Respuesta: una persona. Pregunta: dígame si se encuentra presente en la sala la persona que usted aprehendió en colosito Respuesta: si (dijo señalando al acusado R.A.G.V.)Pregunta: ¿ por que ustedes realizan la aprehensión del joven Guaina Respuesta: porque el testigo presencial nos informa que el fue el presunto homicida. es todo cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ por favor diga el testigo si conocía el sitio donde ocurrió el hecho delictivo. Respuesta: el sitio no fuimos directamente al testigo del hecho, luego fuimos a la casa del presunto homicida. Pregunta: ¿podría indicar al tribunal la vestimenta de utilizaba la persona que capturaron o aprendieron en el sitio que usted señala ? Respuesta: una bermuda de dos tonos beige y gris y una camisa roja Pregunta: ¿ exactamente era una camisa ? Respuesta: si era una camisa con rayas rojas si una camisa. Pregunta: ¿el sitio completo donde hicieron la aprehensión en pozo hondo en que sitio? Respuesta: guayabo. Es todo.”;

Con lo declarado por el funcionario ciudadano JORDANNY PECHE, permite acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano R.A.G.V.; expresando el prenombrado ciudadano testigo, ante una pregunta de la Fiscalía, sobre: Pregunta: dígame si se encuentra presente en la sala la persona que usted aprehendió en colosito Respuesta: si (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) es todo. Se valora lo declarado por el ciudadano ENRIQUE FLORES, quien depuso como testigo de los hechos, resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos y la forma como ocurrió la aprehensión del acusado R.A.G.V., apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano JORDANNY PECHE.
Con lo declarado por el funcionario FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO, titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, en audiencia de Juicio de fecha 20 de noviembre del año 2015, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, a quien se le toma el juramento de Ley; y expuso: “Mediante una llamada telefónica de un ciudadana que no quiso dar su nombre por temor a represalias, donde nos informo que el día anterior habían matado a un adolescente en el sector de pozo hondo el guayabo, donde procedimos a trasladarnos al lugar con la comisión al llegar al sitio nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser testigo presencial del hecho de homicidio donde nos trasladamos a la residencia del presunto homicida, llegamos al lugar donde fue señalado por muchacho donde le dimos captura en la residencia donde vive el muchacho lo trasladamos a la comisión policial de Píritu, mediante una llamada telefónica notificándolo al Funcionario GUSTAVO CUAREZ jefe de Homicidio del CICPC, se le hizo un llamado a la Fiscal 17° Betzaida Sánchez para notificarle de la detención del menor, donde nos informo que lo colocáramos a la orden del CICIPC, es el organismo competente porque llevan el expediente de homicidio donde se coloco a la orden de ese departamento. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 17º DRA. BETZAIDA SANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ dígame usted el lugar y hora donde realizan la aprehensión del joven ? Respuesta: en el sector Pozo hondo Sector el Guayabo, a las once y media de la mañana, Pregunta: ¿dígame el motivo que realizan la aprehendían del joven Guaina ? Respuesta: porque nos habíamos enterado de la muerte de ese muchacho el día de ayer, mediante la llamada telefónica fue que procedimos a realizar la aprehensión. Pregunta: ¿dígame garcía se encuentra presente ese joven donde usted participo en ese procedimiento? Respuesta: si, si, (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) es todo. Cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿dígame funcionario Francisco García si en esa aprehensión que le encontraron al ciudadano que iban aprehender? Respuesta: no se le consiguió ninguna evidencia ni arma de fuego ni nada de eso al realizarle la revisión corporal. Pregunta: ¿en que sitio se hizo la aprehensión? Respuesta en su vivienda. Pregunta: ¿puede indicar el lugar? Respuesta: en pozo hondo sector el guayabo. Pregunta: ¿realizada la aprehensión vieron el sitio donde ocurrieron supuestamente el hecho ? Respuesta. Fuimos al sitio y vimos el lugar y vino la gente del PTJ después. Pregunta: ¿en que fecha y hora recibió usted la llamada telefónica de ese hecho delictivo ? Respuesta: aproximadamente a las once y cuarto once y vente el día 10-04-2015, es todo”

Con lo declarado por el funcionario ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO, permite acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano R.A.G.V.; expresando el prenombrado ciudadano testigo, ante una pregunta de la Fiscalía, sobre: Pregunta: ¿dígame garcía se encuentra presente ese joven donde usted participo en ese procedimiento? Respuesta: si, si, (dijo señalando al acusado R.A.G.V.) es todo. Se valora lo declarado por el ciudadano ENRIQUE FLORES, quien depuso como testigo de los hechos, resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos y la forma como ocurrió la aprehensión del acusado R.A.G.V., apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO.

Con lo declarado por la funcionaria EDMARIE TIRADO QUINTANA, titular de la cedula identidad N° 16.054.761, mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, en audiencia de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2015, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, y habiendo puesto a su disposición y de las partes 1.- INFORME PERICIAL DE ION NITRATO N° 9700-192-DCA-300-15. Y 2.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPÁROS N°9700-135-AME-MR-1510-15, experticias que fueron ofertadas por la Fiscalía 17° del Ministerio Publico y admitidas por el Tribunal de control en Audiencia Preliminar de fecha 18-08-2015; expuso: “Mediante una solicitud emanada por el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu, se procede a realizar una experticia para la determinación de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos a una prenda de vestir, con relación a la Experticia de DE ION NITRATO, la prenda de vestir en este caso es una franela, se describe la evidencia como una franela manga cort, marca adidas, talla U, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color blanco, rojo y gris, la misma presenta en su parte anterior un estampado en letras de color azul, donde se lee adidas, dentro de la descripción también tomamos en cuenta las condiciones o adherencias, que son todas aquellas que no forman parte original de la pieza, en este caso se observa que se encuentra en regular estado de uso, que presenta signos de suciedad y presenta soluciones de continuidad, una vez que se tiene la pieza, se describe y se hace un macerado sobre la superficie de la evidencia, este macerado se hace con aplicadores, los cuales son sometidos a agua destilada, y luego se hace un barrido sobre la superficie de la prenda, para luego ser sometido a un reactivo conocido como Luger, ese mismos reactivo, después que se somete cada aplicador al reactivo, hay una reacción colorimétrica que es observada a través de un microscopio o una lupa esterostópica, en este caso la reacción fue positiva, lo que nos indica, que la reacción colorimétrica, es de color azul, para determinación de nitritos y nitratos, corroborando la presencia de bario, plomo o antimonio, sobre la superficie de la prenda, elementos que forman la pólvora defragada. Con relación a la Experticia de ANALISIS DE TRAZA DE DISPÁROS, lo que se intenta determinar es la presencia de bario, plomo y antimonio, esta prueba se lleva a cabo a través de unos pines de plomo magnético, con los cuales se realizan pulsaciones, sobre los palmares exteriores tanto derecho como izquierdo, luego de tomada la muestra, se hace un memorando de remisión, en conjunto con una cadena de custodia, enviándolo al Departamento de Microscopía Electrónica ubicada en la ciudad de caracas para ser sometido al análisis, en este caso la prueba dio negativo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE, con relación al INFORME PERICIAL DE ION NITRATO N° 9700-192-DCA-300-15, de fecha 15/04/2015, sobre la vestimenta que fue colectada y que portaba el hoy acusado ALEXANDER GUAINA: Pregunta: ¿Dígame su profesión y cargo que desempeña en el Laboratorio Químico del Departamento de Criminalística de Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona? Respuesta: Yo soy T.S.U. En Químico Industrial, tengo 14 años graduada de Químico Industrial, 07 años dentro del Departamento de Criminalística Anzoátegui, específicamente dentro del Área Físico Química de ese Departamento, soy Experto Químico. Pregunta: ¿Qué significa que se haya tenido un resultado positivo al realizar el análisis de esa vestimenta que portaba el hoy acusado ALEXANDER GUAINA para el momento de los hechos? Respuesta: Significa que esa prenda estuvo sometida a partículas de polvo defragadas, que son las partículas emanadas después de la percusión de un arma de fuego, lo que nos hace entender que esa prenda estuvo en contacto o la persona que la portaba estuvo en contacto o percutó un arma de fuego, debido a que lo que se busca con este tipo de experticia es determinar la presencia de alguno de los tres elementos que forman parte de la pólvora, como bario, plomo y antimonio. Pregunta: ¿Dígame esa prenda de vestir presentada alguno de los tres elementos bario, plomo y antimonio? Respuesta: Los tres elementos en el ambiente es complicado de conseguir juntos, con la determinación de Nitritos y Nitratos, lo que hace la acción colorimétrica o reacción de oxidación, es determinar sales, las cuales pueden ser alguno de esos tres elementos, en este caso estaba presente en la prenda de vestir analizada bario y antimonio, ya que eso es lo que queda de la combustión de la pólvora. Acto seguido la ciudadana Fiscal, con relación a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPÁROS N° 9700-135-AME-MR-1510-15, PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿Con relación a la Prueba de ATD, en que consiste esta prueba, donde se toman las muestras? Respuesta: El ATD, son dos pines, cada pin es magnético, los mismos, delante de la presencia de un Fiscal y por orden del mismo, uno los destapa, le quita la banda protectora, al imputado, se procede a tomar la muestra sobre los palmares de la mano, es decir todo aquel que puede tomar contacto con la pólvora, se hacen aproximadamente de 100 a 140 pulsaciones sobre la parte externa de la palma de la mano, hay dos pines uno para cada mano derecha e izquierda, el mismo procedimiento con ambas manos; luego se le toma la huella de ambos pulgares, se sella y se envía posteriormente al departamento de Microscopía Electrónica Caracas, este procedimiento debe ser realizado, en un período no mayor a las 24 horas, siempre y cuando el imputado esté con vida, si es occiso se puede llevar a las 72 horas. Pregunta: ¿Si estos hechos ocurrieron el 10 de abril del año 2015, en fecha 11 de abril del año 2015 se colectan las muestras al hoy acusado A.G. y son analizadas esas muestras el 30 de octubre del año 2015, que resultado puede obtenerse de dicho análisis? Respuesta: El resultado puede variar tomando en consideración la persona está viva desde el momento en que sucedieron los hechos al momento en que se colectó, debido a que las manos o los palmares de las manos, son la parte del cuerpo que más utilizamos, porque nos lavamos las manos, sudamos, nos limpiamos las manos, y es importante recalcar, que estamos hablando de pequeñas partículas que no son absorbidas por la piel, se mantienen en la superficie de la misma, caso contrario sucede cuando hablamos de un occiso porque los poros de la piel se abren y esas partículas tienen mayor adherencia, sin embargo, después de las 72 horas en un occiso se van perdiendo; el hecho de que el análisis de este pin, haya sido 06 meses después aproximadamente, interfiere, porque estamos hablando de partículas que quedan allí y ese pin sometido a otras condiciones a cambios de temperatura, al movimiento, se pierde o cambia su condición. Pregunta: ¿Todas esas circunstancias ya narradas con relación a esta prueba que pueden dar lugar a un resultado negativo, y con relación al tiempo transcurrido desde la fecha de que fue tomada la muestra, inciden en que un resultado sea negativo como ocurrió en este caso? Respuesta: Si, podemos hablar, que por el tiempo que transcurrió, podemos hablar que es la persona viva, por el uso de las partes, de las palmas de las manos. cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE con relación al INFORME PERICIAL DE ION NITRATO N° 9700-192-DCA-300-15: Pregunta: ¿Indique a este Tribunal sobre si se realizó sobre una prenda de vestir, el Ion de Nitrito y Nitrato? Respuesta: Se practicó sobre los macerados colectados sobre la superficie de la prenda de vestir. Pregunta: ¿Esa prueba es científica? Respuesta: Todo lo que se hace en el Departamento de Criminalística es científico. Pregunta: ¿Indique al Tribunal si esta Prueba de Nitrito y Nitrato puede arrojar falso positivo y falso negativo? Respuesta: No.- Pregunta: ¿Puede explicar falso negativo? Respuesta: No puede arrojar falso negativo, porque la reacción colorimétrica esta basada en un cambio de color sobre una superficie y ese cambio de color se genera por una oxidación u oxido de reacción, cuando hablamos de Nitritos y Nitratos buscamos una reacción colorimétrica azulada, que solamente es dada por la oxidación, combustión de las partículas que quedan después de la defragación, combustión de la pólvora, los iones nitritos y nitratos, solo me permiten determinar los elementos que se encuentran dentro de una pólvora que fueron combustionados, hay muchos elementos, pero en este caso esta prueba solo me permite determinar bario, plomo y antimonio. Pregunta: ¿Indique cual de esos tres elementos plomo, bario y antimonio se encuentran presentes en la prenda de vestir? Respuesta: Como ya indique a preguntas de la Fiscal, Los tres elementos en el ambiente es complicado de conseguir juntos, con la determinación de Nitritos y Nitratos, lo que hace la acción colorimétrica o reacción de oxidación, es determinar sales, las cuales pueden ser alguno de esos tres elementos, en este caso estaba presente en la prenda de vestir analizada bario y antimonio, ya que eso es lo que queda de la combustión de la pólvora. Pregunta: ¿Esa Prueba de Nitrito y Nitrato, lo fundamental es determinar si hay nitrato? Respuesta: No, lo fundamental es determinar los dos, nitritos y nitratos, como para formar la pólvora, necesitan bario, plomo y antimonio, por eso se dice que se le solicita al experto la determinación de nitrito y nitrato, los dos en conjunto, porque no se consiguen en el ambiente, los tres elementos juntos, lo que no me permite los iones nitrito conseguir, lo han los iones nitrato, bario y plomo, antimonio y plomo, cada uno me ayudará a determinar ese grupo de elementos en particular. Pregunta: ¿Se puede calcular la distancia a la que se percutó el arma? Respuesta: Los colores no tienen nada que ver con la distancia, los colores son con relación a la reacción después del barrido; sin embargo, la Ley Física me dice que existen dos conos de defragación o de dispersión, (que es la combustión de la pólvora), cuando hablamos de cono, hay conos externos, que es cuando la pólvora se expande, y el cono que hay interno que es el de fricción de la persona que percuta el arma y la pólvora cuando se combustiona; el cono interno me dice que hubo una percusión con arma de fuego, y el externo es la pólvora que se emana hacia la persona a quien fue disparado; en el presente caso hubo un cono interno generado por la combustión de la pólvora, evidenciando que es positivo, hay presencia de pólvora sobre la superficie de la prenda de vestir analizada. Pregunta: ¿ que es la defragación? Respuesta: Es la combustión de la pólvora, al ser percutada el arma. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE con relación a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPÁROS N° 9700-135-AME-MR-1510-15,: Pregunta: ¿ La Prueba del ATD, es una prueba de certeza universal? Respuesta: Si, es una prueba de certeza, no puedo decir si es universal. Pregunta: ¿ Siendo que es una prueba de certeza, sus resultados son contundentes para demostrar si la persona disparó o no disparó? Respuesta: Los resultados que se busca es: Saber si los palmares contienen alguno de los tres elementos bario, plomo y antimonio. Pregunta: ¿Indique al Tribunal que se detectó en esa Prueba de ATD? Respuesta: Debido al tiempo transcurrido desde la toma de la muestra hasta la realización del respectivo análisis, no se obtuvieron los elementos persistentes dentro de la pólvora, de igual manera, tomando en consideración que hablamos de una persona viva. Pregunta: ¿Usted ratifica el contenido y resultado de la Prueba de ATD? Respuesta: Si, lo ratifico, también dejo constancia que los expertos o peritos solo tomamos la muestra de ese tipo de experticia, el análisis lo realiza un Expectofotómetro en Microscopía Electrónica Caracas. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.

El informe Oral rendido por la Experto la funcionaria EDMARIE TIRADO QUINTANA, titular de la cedula identidad N° 16.054.761, con relación a la EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, practicada por el funcionario Expertos ROSMERIS ARREAZA Y EDMARIE TIRADO, adscrito al Laboratorio de la Región Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 35 de la segunda pieza de la presente causa; Con relación a la EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, que arrojó como conclusión: Positivo (+), en la que se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la superficie de las piezas recibidas signadas con el número 1, descritas como FRANELA sin manga, color BLANCO, ROJO y GRIS, marca ADIDAS, TALLA (U), expresando la experto, con relación a la indicada experticia que: “se procede a realizar una experticia para la determinación de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos a una prenda de vestir, con relación a la Experticia de DE ION NITRATO, la prenda de vestir en este caso es una franela, se describe la evidencia como una franela manga cort, marca adidas, talla U, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color blanco, rojo y gris, la misma presenta en su parte anterior un estampado en letras de color azul, donde se lee adidas, dentro de la descripción también tomamos en cuenta las condiciones o adherencias, que son todas aquellas que no forman parte original de la pieza, en este caso se observa que se encuentra en regular estado de uso, que presenta signos de suciedad y presenta soluciones de continuidad, una vez que se tiene la pieza, se describe y se hace un macerado sobre la superficie de la evidencia, este macerado se hace con aplicadores, los cuales son sometidos a agua destilada, y luego se hace un barrido sobre la superficie de la prenda, para luego ser sometido a un reactivo conocido como Luger, ese mismos reactivo, después que se somete cada aplicador al reactivo, hay una reacción colorimétrica que es observada a través de un microscopio o una lupa esterostópica, en este caso la reacción fue positiva, lo que nos indica, que la reacción colorimétrica, es de color azul, para determinación de nitritos y nitratos, corroborando la presencia de bario, plomo o antimonio, sobre la superficie de la prenda, elementos que forman la pólvora defragada.”; Igualmente ante preguntas de la Fiscalía sobre: “Pregunta: ¿Qué significa que se haya tenido un resultado positivo al realizar el análisis de esa vestimenta que portaba el hoy acusado A.G. para el momento de los hechos? Respuesta: Significa que esa prenda estuvo sometida a partículas de polvo defragadas, que son las partículas emanadas después de la percusión de un arma de fuego, lo que nos hace entender que esa prenda estuvo en contacto o la persona que la portaba estuvo en contacto o percutó un arma de fuego, debido a que lo que se busca con este tipo de experticia es determinar la presencia de alguno de los tres elementos que forman parte de la pólvora, como bario, plomo y antimonio. Pregunta: ¿Dígame esa prenda de vestir presentada alguno de los tres elementos bario, plomo y antimonio? Respuesta: Los tres elementos en el ambiente es complicado de conseguir juntos, con la determinación de Nitritos y Nitratos, lo que hace la acción colorimétrica o reacción de oxidación, es determinar sales, las cuales pueden ser alguno de esos tres elementos, en este caso estaba presente en la prenda de vestir analizada bario y antimonio, ya que eso es lo que queda de la combustión de la pólvora.”; siendo coherente y son contradicción ninguna el testimonio de la experto, quien indicó que en la prenda de vestir analizada como fue la franela que portaba el adolescente R.A.G.V., se encontraban presentes el bario y antimonio, que son dos de los tres elementos que forman parte de la pólvora; expresando ante preguntas de la defensa sobre: Pregunta: ¿Indique cual de esos tres elementos plomo, bario y antimonio se encuentran presentes en la prenda de vestir? Respuesta: Como ya indique a preguntas de la Fiscal, Los tres elementos en el ambiente es complicado de conseguir juntos, con la determinación de Nitritos y Nitratos, lo que hace la acción colorimétrica o reacción de oxidación, es determinar sales, las cuales pueden ser alguno de esos tres elementos, en este caso estaba presente en la prenda de vestir analizada bario y antimonio, ya que eso es lo que queda de la combustión de la pólvora; Evidencia esta decisora que el Informe Oral rendido por la Experto la funcionaria EDMARIE TIRADO QUINTANA, Con relación a la EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, adminiculado con las declaraciones de los testigos y expertos acredita que el ciudadano R.A.G. disparó un arma de fuego; por presentar la FRANELA sin manga, color BLANCO, ROJO y GRIS, marca ADIDAS, TALLA (U), que portaba para el momento de la ocurrencia de los hechos, los elementos de bario y antimonio, ya que eso es lo que queda de la combustión de la pólvora, evidenciando que esa prenda estuvo en contacto o la persona que la portaba estuvo en contacto o percutó un arma de fuego; todo lo cual se analiza en armonía con las declaraciones de los ciudadanos la adolescente EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales fue víctima el adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, adminiculado con el testimonio rendido por el ciudadano el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, acredita en criterio de este Juzgado, de manera clara que en fecha 09 de octubre del año 2015 a las 08:30 de la noche en Corocito, la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, se encontraba con su hermano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS y el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, en una moto, cuando apareció el ciudadano R.A.G. con un arma de fuego desde un kiosko y le disparó al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, quien falleció posteriormente, en el Hospital Razetti.

En lo que respecta a la Prueba de Análisis de Trazas de Disparo (A.T.D.), practicada por la funcionario YULIMAR ZAPATA, incorporada al Juicio Oral por la Experto la funcionaria EDMARIE TIRADO QUINTANA, tuvo un resultado negativo; como lo expresó ante este Juzgado, la prenombrada funcionaria, al expresar ante este Juzgado, que: “lo que se intenta determinar es la presencia de bario, plomo y antimonio, esta prueba se lleva a cabo a través de unos pines de plomo magnético, con los cuales se realizan pulsaciones, sobre los palmares exteriores tanto derecho como izquierdo, luego de tomada la muestra, se hace un memorando de remisión, en conjunto con una cadena de custodia, enviándolo al Departamento de Microscopía Electrónica ubicada en la ciudad de caracas para ser sometido al análisis, en este caso la prueba dio negativo.”; es así que ante preguntas de la Representación Fiscal, sobre: “Pregunta: ¿Si estos hechos ocurrieron el 10 de abril del año 2015, en fecha 11 de abril del año 2015 se colectan las muestras al hoy acusado A.G. y son analizadas esas muestras el 30 de octubre del año 2015, que resultado puede obtenerse de dicho análisis? Respuesta: El resultado puede variar tomando en consideración la persona está viva desde el momento en que sucedieron los hechos al momento en que se colectó, debido a que las manos o los palmares de las manos, son la parte del cuerpo que más utilizamos, porque nos lavamos las manos, sudamos, nos limpiamos las manos, y es importante recalcar, que estamos hablando de pequeñas partículas que no son absorbidas por la piel, se mantienen en la superficie de la misma, caso contrario sucede cuando hablamos de un occiso porque los poros de la piel se abren y esas partículas tienen mayor adherencia, sin embargo, después de las 72 horas en un occiso se van perdiendo; el hecho de que el análisis de este pin, haya sido 06 meses después aproximadamente, interfiere, porque estamos hablando de partículas que quedan allí y ese pin sometido a otras condiciones a cambios de temperatura, al movimiento, se pierde o cambia su condición. Pregunta: ¿Todas esas circunstancias ya narradas con relación a esta prueba que pueden dar lugar a un resultado negativo, y con relación al tiempo transcurrido desde la fecha de que fue tomada la muestra, inciden en que un resultado sea negativo como ocurrió en este caso? Respuesta: Si, podemos hablar, que por el tiempo que transcurrió, podemos hablar que es la persona viva, por el uso de las partes, de las palmas de las manos.”; Evidencia esta decisora, que la Experto EDMARIE TIRADO QUINTANA expresa con relación a la Prueba de Análisis de Traza de disparos (ATD), es una prueba de certeza, que habiendo ocurrido los hechos objeto del presente proceso en fecha 10 de abril del año 2015, como ha sido acreditado ante este Juzgado, colectándose las muestras en fecha 11 de abril del año 2015, como consta en autos, al hoy acusado A.G. y son analizadas esas muestras el 30 de octubre del año 2015, según consta en la fecha con la que la funcionario Yulimar zapata suscribe la Experticia de Análisis de Traza de Disparos (ATD) el tiempo transcurrido desde la fecha de que fue tomada la muestra, incide en que el resultado sea negativo; testimonio coherente y sin contradicción ninguna por parte de la experto, al expresar ante preguntas de la Defensa sobre: Pregunta: ¿Indique al Tribunal que se detectó en esa Prueba de ATD? Respuesta: Debido al tiempo transcurrido desde la toma de la muestra hasta la realización del respectivo análisis, no se obtuvieron los elementos persistentes dentro de la pólvora, de igual manera, tomando en consideración que hablamos de una persona viva.

En este orden de ideas, Paulo Frías y Nélida Ascanio, peritos funcionarios adscritos a la Unidad de Microscopia Electrónica de la Dirección Nacional de Criminalística del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en su artículo titulado “Determinación de Traza de Metales mediante Pruebas Microscópicas” prueba actualmente utilizada en caso de Homicidios con arma de fuego, al respecto han señalado:
“La determinación de partículas metálicas en las manos de personas, que presuntamente han disparado un arma de fuego, científica y criminalisticamente se conoce con el nombre de Análisis de Trazas de Disparo (A.T.D.), la cual sustituyo la prueba de orientación denominada Guantele de Parafina, al comprobarse que los resultados obtenidos a través de la observación, captación, análisis cualitativo y cuantitativo de las partículas provenientes de la deflagración de la cápsula fulminante de una bala para arma de fuego: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), eran determinante y concluyente para demostrar que una persona disparo o no un arma de fuego.
Anteriormente los criminalistas se apoyaban únicamente en las reacciones de color para detectar los residuos dejados por la pólvora en las manos de una persona que disparo un arma de fuego. Estas incluían la prueba de lo dermo nitritos o prueba de la parafina, para la búsqueda de residuos de pólvora combustionada y las pruebas de Harrinson Gilroy (1) para la detección de de antimonio (Sb), Bario (Ba) o Plomo (Pb), en las trazas dejadas por el fulminante.
Estas técnicas fueron descartándose a medida que se realizaban experiencias de ensayo y error para determinar el grado de confiabilidad que podían arrojar; demostrando resultados de orientación que permitían dejar dudas de su aplicación.
Así se adoptaron otras técnicas, con otras metodologías de aplicación, instrumentos y materiales que permitían realizar análisis mas complejos, como el análisis por activación neutrónica como técnica promisoria en el análisis de trazas metálicas presentes en los residuos de la deflagración de la cápsula fulminante de una bala, siendo insalvables los escollos de la técnica por lo difícil del hallazgo del plomo y el tiempo que involucra la ejecución del análisis.
En la década de los 70, aparecen la espectrofotometría de absorción atómica y la espectroscopia de emisión flama, que han dado muy buenos resultados en la detección de residuos del fulminante especialmente el antimonio y el bario, pero han enfrentado serios inconvenientes en cuanto al tiempo de procesamiento de las muestras y a las limitaciones inherentes a la colección de las trazas.
A mediados de la década de los 80, específicamente en 1985, y como producto de los extremados esfuerzos por alcanzar un método de análisis alterno, capaza de combinar la sensibilidad y la especificad requeridas para establecer más allá de cualquier duda razonable, que un individuo ha disparado un arma de fuego, entra en escena la Microscopia Electrónica de Barrido con espectrómetro de Energía Dispersiva por rayos X (MEB-EDAX), como herramientas de análisis de los residuos provenientes del fulminante, elementos tales como: el antimonio, bario y plomo, más allá de los umbrales necesarios para considerarlos conclusivos.
La Microscopia Electrónica de Barrido con Espectrómetros de Energía Dispersiva por rayos X (MEB-EDAX), identifica la presencia de trazas de los elementos químicos provenientes del fulminante de una bala disparada por arma de fuego, tales como: Antimonio (Sb), Barios (Ba) y Plomo (Pb), y además permite diferenciar la forma en que se presentan dichos elementos, lo cual es una característica fundamental para establecer si la persona a quien se le imputa un hecho delictivo, realizo o no disparo con arma de fuego...”

De lo que se desprende que siendo esta una prueba concluyente en la que puede comprobarse de los resultados obtenidos a través de la observación, captación, análisis cualitativo y cuantitativo de las partículas provenientes de la deflagración de la cápsula fulminante, que una persona disparo o no un arma de fuego, tal prueba debe realizarse de forma casi inmediata, dado que el transcurso del tiempo sin que se practique podría arrojar resultados pocos efectivos, llenos de limitaciones, como la contaminación o perdida de las evidencias.-( negrilla y subrayado nuestro)

Evidencia esta Juzgadora, que al haberse tomado la muestra al día siguiente de la ocurrencia de los hechos objeto del presente proceso, vale decir, los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, datan del 09 de abril del año 2015, habiéndole sido tomada la muestra al ciudadano R.A.G.V., en fecha 10 de abril del año 2015, y fueron analizadas las muestras y rendido el correspondiente informe pericial de la Experticia de Análisis de Traza de Disparos (ATD), en fecha 30 de octubre del año 2015, es evidente que el transcurso del tiempo pudo de manera indefectible variar los resultados de la muestra, lo que ocasionó en consecuencia que la misma arrojara un resultado negativo, por lo cual esta Juzgadora no la aprecia con valor probatorio.

Con lo declarado por el EXPERTO CIUDANANO EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, titular de la cedula identidad N° 8.263.455, mayor de edad, Detective Jefe de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu; en audiencia de Juicio de fecha 23 de noviembre del año 2015, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: 1.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA); 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN CARTUCHO, perteneciente a armas de fuego, calibre .12MM, de forma cilindro truncado, de fuego central, sin marca visible. Su cuerpo se compone de Cilindro con cápsula de fulminante, en estado percutido. 02.- UN SEGMENTO DE PLASTICO, de los comúnmente denominados (TACOS), utilizados estos para la compresión de municiones en conchas para armas de fuego tipo escopetas, regular tamaño, elaborado en material sintético resistente, de color Gris. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 097, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UNA PRENDA TEXTIL, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS, sin talla aparentemente visible, experticias que fueron ofertadas por la Fiscalía 17° del Ministerio Publico y admitidas por el Tribunal de control en Audiencia Preliminar de fecha 18-08-2015; expuso: “ Con relación a la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA); En fecha 10/04/2015, encontrándome en mis labores inherentes al Servicio, en la Sub Delegación Puerto Píritu, se conformó una comisión integrada por el Inspector Gustavo Cuarez y mi persona, para trasladarnos hasta el Sector Pirital, específicamente la Calle Principal del Sector Corosito, ya que en ese lugar se había cometido un delito contra las personas, una vez en el referido lugar, se pudo apreciar, que la referida vía, se encuentra constituida en tierra sólida, en su totalidad, continuando con la referida Inspección, y aproximadamente a 800 metros de la entrada principal se observa en el centro de la referida vía, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con formación de charco con escurrimiento, continuando con el respectivo acto, realizamos una búsqueda minuciosa por las áreas periféricas del referido lugar, donde pudimos observar en sentido norte en relación a la sustancia hemática y sobre una formación de arena de color amarillo, una concha de color azul, de las utilizadas para armas de fuego tipo escopeta, la cual fue fijada fotográficamente y al ser removida de su lugar de origen y colectada como evidencia de interés criminalístico se pudo apreciar que la misma no presentaba marca visible, pero si era de calibre 12 mm., la misma presentaba su capsula de fulminante con signos de fricción, o percutida, prosiguiendo con dicho acto, en relación a la sustancia hemática, en sentido sur, se observa a escasos 5 mts, sobre la superficie del suelo un segmento elaborado en material sintético resistente de color gris de los comúnmente denominados “tacos”, estos son utilizados para la compresión de municiones dentro de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, el cual fue fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico. Es todo. Con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN CARTUCHO, perteneciente a armas de fuego, calibre .12MM, de forma cilindro truncado, de fuego central, sin marca visible. Su cuerpo se compone de Cilindro con cápsula de fulminante, en estado percutido. 02.- UN SEGMENTO DE PLASTICO, de los comúnmente denominados (TACOS), utilizados estos para la compresión de municiones en conchas para armas de fuego tipo escopetas, regular tamaño, elaborado en material sintético resistente, de color Gris; ciudadana Juez, se trata de un cartucho de color azul, perteneciente a arma de fuego, tipo escopeta, el mismo no presenta marca visible, y es de calibre 12 mm., presentando signos de fricción o percusión en su cápsula de fulminante; y el otro es segmento de plástico elaborado de material sintético resistente de color gris, de los comúnmente denominados “tacos”, utilizados para la compresión de municiones en los cartuchos utilizados para armas de fuego tipo escopeta; Con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 097, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UNA PRENDA TEXTIL, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS, sin talla aparentemente visible; se trata de una prenda textil para caballero elaborada en Naylon, teñida en color blanco con franjas negras y rojas, marca ADIDAS; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE, con relación a la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015: Pregunta: ¿ Dígame que tipo de lugar era ese donde usted hizo la Inspección? Respuesta: Se trata de un Sitio de Suceso de los comúnmente denominados Abiertos, constituido en formación de tierra sólida en su totalidad. Acto seguido la ciudadana Fiscal, con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿ Ese tipo de segmento de plástico a que tipo de arma de fuego pertenece? Respuesta: Ese segmento de plástico el cual está elaborado en material sintético resistente, son los utilizados para la compresión de municiones en los cartuchos los cuales se utilizan para armas de fuego tipo escopeta. Acto seguido la ciudadana Fiscal, con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 097, de fecha 10 de Abril del 2015, PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿ Recuerda las características de las prendas de vestir a las cuales usted le hizo este Reconocimiento Técnico Legal? Respuesta: Era una prenda textil para caballero elaborada en Naylon, teñida en color blanco con franjas negras y rojas, marca ADIDAS. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE con relación a la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015: Pregunta: ¿El Lugar de los hechos es plano? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué se encuentra en la entrada del Sitio del Suceso? Respuesta: Observo una entrada principal de las comúnmente denominadas Calle, conformada en tierra sólida en su totalidad y de la entrada principal a donde ocurrieron los hechos, donde se ve la formación de sustancia hemática, son 800 metros aproximadamente. Pregunta: ¿En que hora practicó la Inspección y día? Respuesta: A las 09:30 a.m., 10/04/2015. Pregunta: ¿Pudo observar cercas y muebles o casas de habitación? Respuesta: Si, se observan pocas o escasas estructuras habitacionales Pregunta: ¿Existe instalaciones eléctricas en ese sector? Respuesta: Si, se observan postes y guayas de alumbrado público, del sistema eléctrico. Pregunta: ¿Observó si funcionaba la energía eléctrica? Respuesta: Si toco una guaya me electrocuto a esa hora de la mañana Pregunta: ¿Observó usted del sitio donde detecto la sustancia, a que distancia queda ese poste de energía eléctrica? Respuesta: Aproximadamente 20 o 30 metros de distancia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015; Pregunta: ¿Esa arma es tipo escopeta recortada o no? Respuesta: Disculpe pero yo en ningún momento hable de armamento, yo hable de un cartucho, más no de un arma de fuego y ese cartucho se puede utilizar en armas de fuego tipo escopeta bien sea cañón largo o recortado. Pregunta: ¿Dónde encontró ese segmento plástico? Respuesta: Sobre la superficie del suelo, y a escasos cinco metros de la sustancia hemática. Pregunta: ¿Podría indicar a que distancia del Sitio del suceso encontró ese segmento plástico? Respuesta: Se encontró el segmento plástico a escasos 5 metros de la sustancia hemática y sobre la superficie del suelo. Pregunta: ¿Los implementos están resguardados por la cadena de custodia? Respuesta: Si, se encuentran en resguardo de cadena de custodia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ELISEO MORFFE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 097, de fecha 10 de Abril del 2015; Pregunta: ¿La prenda textil encontrada era una camisa o una franela? Respuesta: Era una prenda textil tipo franela confeccionada en material tipo Naylon. Pregunta: ¿Puede indicar al Tribunal los colores? Respuesta: la misma se encontraba teñida en color blanco con fgranjas negras y rojas. Pregunta: ¿Se encuentran en la cadena de custodia? Respuesta: Si. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.

El informe Oral rendido por el Experto EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº 8.263.455, quien practicó con el experto Gustavo Cuarez; y depuso en el Juicio Oral y Reservado sobre la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA); expresó ante este Juzgado: “En fecha 10/04/2015, encontrándome en mis labores inherentes al Servicio, en la Sub Delegación Puerto Píritu, se conformó una comisión integrada por el Inspector Gustavo Cuarez y mi persona, para trasladarnos hasta el Sector Pirital, específicamente la Calle Principal del Sector Corosito, ya que en ese lugar se había cometido un delito contra las personas, una vez en el referido lugar, se pudo apreciar, que la referida vía, se encuentra constituida en tierra sólida, en su totalidad, continuando con la referida Inspección, y aproximadamente a 800 metros de la entrada principal se observa en el centro de la referida vía, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con formación de charco con escurrimiento, continuando con el respectivo acto, realizamos una búsqueda minuciosa por las áreas periféricas del referido lugar, donde pudimos observar en sentido norte en relación a la sustancia hemática y sobre una formación de arena de color amarillo, una concha de color azul, de las utilizadas para armas de fuego tipo escopeta, la cual fue fijada fotográficamente y al ser removida de su lugar de origen y colectada como evidencia de interés criminalístico se pudo apreciar que la misma no presentaba marca visible, pero si era de calibre 12 mm., la misma presentaba su capsula de fulminante con signos de fricción, o percutida, prosiguiendo con dicho acto, en relación a la sustancia hemática, en sentido sur, se observa a escasos 5 mts, sobre la superficie del suelo un segmento elaborado en material sintético resistente de color gris de los comúnmente denominados “tacos”, estos son utilizados para la compresión de municiones dentro de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, el cual fue fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico. Es todo. “ Con relación al informe oral rendido por el Experto EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, quien ratificó las experticias realizadas, adminiculado con las declaraciones de los testigos y los otros Expertos, con relación a la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA); de fecha 10 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y GUSTAVO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta a los folios 18 y su vuelto y 19 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de noviembre del año 2015; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, como lo señalaron en sus declaraciones los Testigos ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales fue víctima el adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, adminiculado con el testimonio rendido por el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, quien es testigo presencial de los hechos, que los hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado, ocurrieron en la Calle Principal Del Caserio De Corosito, Via Pirital, Municipio Piritu, Estado Anzoátegui (Vía Publica), lugar en el cual el ciudadano R.A.G.V., disparó en contra de la humanidad del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, resultando ser un sitio de suceso Abierto, correspondiente a un tramo de vía pública, la cual se encuentra totalmente constituida en tierra de formación sólida en su totalidad; en la cual observó el experto en el centro de la referida vía, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con formación de charco con escurrimiento, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

El informe Oral rendido por el Experto EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº 8.263.455, quien practicó y depuso en el Juicio Oral y Reservado y expuso: “Con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, sobre las siguientes evidencias: 01.- UN CARTUCHO, perteneciente a armas de fuego, calibre .12MM, de forma cilindro truncado, de fuego central, sin marca visible. Su cuerpo se compone de Cilindro con cápsula de fulminante, en estado percutido. 02.- UN SEGMENTO DE PLASTICO, de los comúnmente denominados (TACOS), utilizados estos para la compresión de municiones en conchas para armas de fuego tipo escopetas, regular tamaño, elaborado en material sintético resistente, de color Gris; ciudadana Juez, se trata de un cartucho de color azul, perteneciente a arma de fuego, tipo escopeta, el mismo no presenta marca visible, y es de calibre 12 mm., presentando signos de fricción o percusión en su cápsula de fulminante; y el otro es segmento de plástico elaborado de material sintético resistente de color gris, de los comúnmente denominados “tacos”, utilizados para la compresión de municiones en los cartuchos utilizados para armas de fuego tipo escopeta;” Con relación al informe oral rendido por el Experto EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, adminiculado con las declaraciones de los testigos y los otros Expertos, con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, sobre las siguientes evidencias: 01.- UN CARTUCHO, perteneciente a armas de fuego, calibre .12MM, de forma cilindro truncado, de fuego central, sin marca visible. Su cuerpo se compone de Cilindro con cápsula de fulminante, en estado percutido. 02.- UN SEGMENTO DE PLASTICO, de los comúnmente denominados (TACOS); la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 20 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; acredita ante este Juzgado, la existencia del cartucho y UN SEGMENTO DE PLASTICO, de los comúnmente denominados (TACOS); el cual según lo expresado el Experto ante una Pregunta de la Fiscalía sobre: ¿ Ese tipo de segmento de plástico a que tipo de arma de fuego pertenece? Respondió: “Ese segmento de plástico el cual está elaborado en material sintético resistente, son los utilizados para la compresión de municiones en los cartuchos los cuales se utilizan para armas de fuego tipo escopeta.”; Informe Oral del Experto EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO adminiculado con el testimonio rendido por la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien en audiencia de Juicio de fecha 12 de noviembre del año 2015 expresó: “ yo lo que tengo que decir es que mi hermano y yo salimos a las 06:30 de la tarde de la casa, y nos encontramos con Miguel en el kiosco, que queda cerca de la casa, y nos fuimos a dar una vuelta y regresamos a las 08:30 íbamos pasando poco a poco por el Kiosco y de repente se lanzo el (la testigo señala al acusado R.A.G.V.) con un escopeta recortada, diciéndonos párense nos dijo varias veces, y mi hermano le decía a miguel dale dale, y el agarro a mi hermano por la camisa y mi hermano como pudo se soltó y miguel le dio chola a la moto y en eso como a los 15 metros el disparó (la testigo señala al acusado R.A.G.V.); (subrayado, cursiva y negrilla nuestra); acredita ante este Juzgado, que el ciudadano R.A.G.V., portando un arma de fuego disparó en contra de la humanidad del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

El informe Oral rendido por el Experto EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº 8.263.455, quien practicó y depuso en el Juicio Oral y Reservado y expuso: “Con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 097, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UNA PRENDA TEXTIL, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS, sin talla aparentemente visible; se trata de una prenda textil para caballero elaborada en Naylon, teñida en color blanco con franjas negras y rojas, marca ADIDAS;” Con relación al informe oral rendido por el Experto EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, adminiculado con las declaraciones de los testigos y los otros Expertos, con relación a la Con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 097, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UNA PRENDA TEXTIL; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 22 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; Informe Oral del Experto EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO adminiculado con el testimonio rendido por los funcionarios ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula identidad Nº 17.902.108, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, JORDANNY PECHE titular de la cedula identidad Nº 22.850.900, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, y FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, conformaron la comisión que practicó la aprehensión del ciudadano R.A.G.V., acreditan la existencia de la prenda textil, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS; incautada al ciudadano R.A.G.V., al momento de su aprehensión, sobre la cual se practicó la EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, adminiculado con el informe oral rendido por la Experto la funcionaria EDMARIE TIRADO QUINTANA, concatenado con las declaraciones de los testigos y expertos acredita que el ciudadano R.A.G. quien portaba para el momento de su aprehensión una prenda textil, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS; disparó un arma de fuego; por presentar la FRANELA sin manga, color BLANCO, ROJO y GRIS, marca ADIDAS, TALLA (U), que portaba para el momento de la ocurrencia de los hechos, los elementos de bario y antimonio, ya que eso es lo que queda de la combustión de la pólvora, evidenciando que esa prenda estuvo en contacto o la persona que la portaba estuvo en contacto o percutó un arma de fuego; todo lo cual se analiza en armonía con las declaraciones de los ciudadanos la adolescente EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales fue víctima el adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, adminiculado con el testimonio rendido por el ciudadano el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, acredita en criterio de este Juzgado, de manera clara que en fecha 09 de octubre del año 2015 a las 08:30 de la noche en Corocito, la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, se encontraba con su hermano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS y el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, en una moto, cuando apareció el ciudadano R.A.G. con un arma de fuego desde un kiosko y le disparó al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, quien falleció posteriormente, en el Hospital Razetti; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.


Con las Pruebas Documentales:

Con la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y GUSTAVO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta a los folios 18 y su vuelto y 19 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de noviembre del año 2015; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, como lo señalaron en sus declaraciones los Testigos ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales fue víctima el adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, adminiculado con el testimonio rendido por el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, quien es testigo presencial de los hechos, que los hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado, ocurrieron en la Calle Principal Del Caserio De Corosito, Via Pirital, Municipio Piritu, Estado Anzoátegui (Vía Publica), lugar en el cual el ciudadano R.A.G.V., disparó en contra de la humanidad del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, resultando ser un sitio de suceso Abierto, correspondiente a un tramo de vía pública, la cual se encuentra totalmente constituida en tierra de formación sólida en su totalidad; en la cual observó el experto en el centro de la referida vía, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con formación de charco con escurrimiento, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 20 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; acredita ante este Juzgado, la existencia del cartucho y UN SEGMENTO DE PLASTICO, de los comúnmente denominados (TACOS); el cual según lo expresado el Experto ante una Pregunta de la Fiscalía sobre: ¿ Ese tipo de segmento de plástico a que tipo de arma de fuego pertenece? Respondió: “Ese segmento de plástico el cual está elaborado en material sintético resistente, son los utilizados para la compresión de municiones en los cartuchos los cuales se utilizan para armas de fuego tipo escopeta.”; Informe Oral del Experto EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO adminiculado con el testimonio rendido por la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien en audiencia de Juicio de fecha 12 de noviembre del año 2015 expresó: “ yo lo que tengo que decir es que mi hermano y yo salimos a las 06:30 de la tarde de la casa, y nos encontramos con Miguel en el kiosco, que queda cerca de la casa, y nos fuimos a dar una vuelta y regresamos a las 08:30 íbamos pasando poco a poco por el Kiosco y de repente se lanzo el (la testigo señala al acusado R.A.G.V.) con un escopeta recortada, diciéndonos párense nos dijo varias veces, y mi hermano le decía a miguel dale dale, y el agarro a mi hermano por la camisa y mi hermano como pudo se soltó y miguel le dio chola a la moto y en eso como a los 15 metros el disparó (la testigo señala al acusado R.A.G.V.); (subrayado, cursiva y negrilla nuestra); acredita ante este Juzgado, que el ciudadano R.A.G.V., portando un arma de fuego disparó en contra de la humanidad del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 077, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 22 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; adminiculado con el testimonio rendido por los funcionarios ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula identidad Nº 17.902.108, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, JORDANNY PECHE titular de la cedula identidad Nº 22.850.900, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, y FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO titular de la cedula identidad Nº 8.344.476, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ZONA 03, conformaron la comisión que practicó la aprehensión del ciudadano R.A.G.V., acreditan la existencia de la prenda textil, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS; incautada al ciudadano R.A.G.V., al momento de su aprehensión, sobre la cual se practicó la EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, adminiculado con el informe oral rendido por la Experto la funcionaria EDMARIE TIRADO QUINTANA, concatenado con las declaraciones de los testigos y expertos acredita que el ciudadano R.A.G. quien portaba para el momento de su aprehensión una prenda textil, confeccionada en Nylon, tipo franela, teñida de color blanco, con franjas Negras y Rojas, marca ADIDAS; disparó un arma de fuego; por presentar la FRANELA sin manga, color BLANCO, ROJO y GRIS, marca ADIDAS, TALLA (U), que portaba para el momento de la ocurrencia de los hechos, los elementos de bario y antimonio, ya que eso es lo que queda de la combustión de la pólvora, evidenciando que esa prenda estuvo en contacto o la persona que la portaba estuvo en contacto o percutó un arma de fuego; todo lo cual se analiza en armonía con las declaraciones de los ciudadanos la adolescente EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales fue víctima el adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, adminiculado con el testimonio rendido por el ciudadano el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, acredita en criterio de este Juzgado, de manera clara que en fecha 09 de octubre del año 2015 a las 08:30 de la noche en Corocito, la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, se encontraba con su hermano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS y el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, en una moto, cuando apareció el ciudadano R.A.G. con un arma de fuego desde un kiosko y le disparó al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, quien falleció posteriormente, en el Hospital Razetti; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

Con relación a la EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, practicada por el funcionario Expertos ROSMERIS ARREAZA Y EDMARIE TIRADO, adscrito al Laboratorio de la Región Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 35 de la segunda pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; que arrojó como conclusión: Positivo (+), en la que se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la superficie de las piezas recibidas signadas con el número 1, descritas como FRANELA sin manga, color BLANCO, ROJO y GRIS, marca ADIDAS, TALLA (U); adminiculado con las declaraciones de los testigos y expertos acredita que el ciudadano R.A.G. disparó un arma de fuego; por presentar la FRANELA sin manga, color BLANCO, ROJO y GRIS, marca ADIDAS, TALLA (U), que portaba para el momento de la ocurrencia de los hechos, los elementos de bario y antimonio, ya que eso es lo que queda de la combustión de la pólvora, evidenciando que esa prenda estuvo en contacto o la persona que la portaba estuvo en contacto o percutó un arma de fuego; todo lo cual se analiza en armonía con las declaraciones de los ciudadanos la adolescente EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales fue víctima el adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, adminiculado con el testimonio rendido por el ciudadano el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, acredita en criterio de este Juzgado, de manera clara que en fecha 09 de octubre del año 2015 a las 08:30 de la noche en Corocito, la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, se encontraba con su hermano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS y el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, en una moto, cuando apareció el ciudadano R.A.G. con un arma de fuego desde un kiosko y le disparó al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, quien falleció posteriormente, en el Hospital Razetti.

Con la INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los funcionarios DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de la Ciudad de Barcelona.…”, practicado al cadáver del ciudadano JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, Incorporada en Audiencia de Continuación de Juicio de fecha lunes 02 de noviembre del año 2015; se indica que se le observó un vendaje que le cubre una herida en la región parietal producida por perdigones disparados por arma de fuego, una escoriación en el omoplato izquierdo y una escoriación en la articulación de la pierna izquierda; la cual se coloco a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta a los folios 09 al 13 y su vuelto de la presente causa; adminiculado con las declaraciones de los testigos y expertos Se acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, y las lesiones que presentó.

Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por la funcionaria Medico Anatomopatólogo la Dra. GUMERSINDA CARNERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.001, Médico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; el cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserto a los folios 81 y 82 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; en el cual se indica que la causa de la muerte del ciudadano Hoy Occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS es: Lesión encefálica traumática producida por el paso de proyectiles disparados, siendo la certificación de muerte: hemorragia Intracraneana y Heridas por arma de fuego; adminiculado con las declaraciones de los testigos y expertos, así como la prueba Documental de INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los funcionarios DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de la Ciudad de Barcelona.…”, practicado al cadáver del ciudadano JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS; permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO en cuanto a las evidencias relacionadas con las heridas ocasionadas al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, cuyo cadáver presentó: “ una herida por disparo de arma de fuego, de proyectiles múltiples con siete orificios de entrada en hemicara, y hemicráneo izquierdo con halo de contusión, sin tatuaje, modificados por sutura, sin orificio de salida.- Múltiples heridas contusas en región frontal suturadas y escoriaciones en banda región frontal, dorso nasal, rodilla izquierda y hombro anterior izquierdo. – Equimosis periorbitaria izquierda.” acreditando que la causa de la muerte del hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, se produce por Lesión encefálica traumática, producida por el paso de los proyetiles disparados; siendo la Certificación de muerte: a) Hemorragia Intracreaneana; b) Heridas por arma de fuego; demostrando la materialidad del delito de HOMICIDIO, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

Con relación a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), practicada por el funcionario Yulimar Zapata adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 39 y vuelto de la segunda pieza de la presente causa; en la cual se indica que en las muestras colectadas en las manos dorsales, de ambas manos al ciudadano R.A.G.V., NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb); ya ha disertado este Juzgado, Evidencia esta Juzgadora, que al haberse tomado la muestra al día siguiente de la ocurrencia de los hechos objeto del presente proceso, vale decir, los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, datan del 09 de abril del año 2015, habiéndole sido tomada la muestra al ciudadano R.A.G.V., en fecha 10 de abril del año 2015, y fueron analizadas las muestras y rendido el correspondiente informe pericial de la Experticia de Análisis de Traza de Disparos (ATD), en fecha 30 de octubre del año 2015, es evidente que el transcurso del tiempo pudo de manera indefectible variar los resultados de la muestra, lo que ocasionó en consecuencia que la misma arrojara un resultado negativo, por lo cual esta Juzgadora no la aprecia con valor probatorio.


Del análisis de las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos CHARITO ARMAS VILLEGAS, LUIS MIGUEL HERRERA y EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, los funcionarios ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, JORDANNY PECHE y FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO; adminiculado con el informe oral de los otros Expertos EDMARIE TIRADO QUINTANA y EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, concatenados con las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y GUSTAVO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta a los folios 18 y su vuelto y 19 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de noviembre del año 2015; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 20 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 077, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 22 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, practicada por el funcionario Expertos ROSMERIS ARREAZA Y EDMARIE TIRADO, adscrito al Laboratorio de la Región Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 35 de la segunda pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; 5.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los funcionarios DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de la Ciudad de Barcelona.…”, practicado al cadáver del ciudadano JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, Incorporada en Audiencia de Continuación de Juicio de fecha lunes 02 de noviembre del año 2015; 6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por la funcionaria Medico Anatomopatólogo la Dra. GUMERSINDA CARNERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.001, Médico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; el cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserto a los folios 81 y 82 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; incorporadas por su lectura a la Audiencia de Juicio Oral, con pleno valor probatorio; acreditan ante este Juzgado los hechos siguientes: “ En fecha 09 de de Abril de 2015, siendo las 08:30 horas de la noche, para el momento que el ciudadano José Miguel Coronil, se encontraba en compañía de su hermana Eglin Armas y un amigo de nombre Luis Miguel Herrera, a bordo de una moto bera, conducida por el ciudadano Luis Herrera, quien les estaba dando una vuelta, cuando de manera sorpresiva fueron interceptados por el adolescente Alexander que les saltó desde un kiosko, y les dijo “PEGUENSE PEGUENSE”, portando en sus manos un arma de fuego, pero el ciudadano Luis Miguel Herrera no se detuvo y continuo la marcha, es cuando el adolescente Alexander trato de agarrar a José Miguel Coronil, quien como pudo se soltó, pero el adolescente accionó el arma de fuego, impactando a José Miguel Coronil, quien cayo de la moto, Luis Miguel Herrera detuvo la moto para auxiliar a su amigo, pero al ver que el adolescente Alexander estaba cargando nuevamente la arma para volverla a accionar, éste tuvo que huir del lugar con Eglis, luego a los minutos regresaron y lo trasladaron al Hospital de Píritu, y de allí lo trasladaron al Hospital Luis Razetti, donde falleció a causa de la lesión sufrida. Es todo.”

V
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oídas las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rige la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

Este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas, oídas las partes, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera culpable al ciudadano R.A.G.V., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, por encuadrar su comportamiento con el tipo penal consagrado en el artículo 405 del Código Penal, vigente, que reza:

Artículo 405 del Código penal: “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguien será penado…”
En el caso de marras, la conducta desplegada por el ciudadano R.A.G.V., encuadra con el tipo penal de Homicidio Intencional, por haber accionado de manera intencional un arma de fuego, impactando al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, ocasionándole la muerte.

En el presente asunto, a criterio de este Juzgado se encuentra acreditado que:
“En fecha 09 de de Abril de 2015, siendo las 08:30 horas de la noche, para el momento que el ciudadano José Miguel Coronil, se encontraba en compañía de su hermana Eglin Armas y un amigo de nombre Luis Miguel Herrera, a bordo de una moto bera, conducida por el ciudadano Luis Herrera, quien les estaba dando una vuelta, cuando de manera sorpresiva fueron interceptados por el adolescente Alexander que les saltó desde un kiosko, y les dijo “PEGUENSE PEGUENSE”, portando en sus manos un arma de fuego, pero el ciudadano Luis Miguel Herrera no se detuvo y continuo la marcha, es cuando el adolescente Alexander trato de agarrar a José Miguel Coronil, quien como pudo se soltó, pero el adolescente accionó el arma de fuego, impactando a José Miguel Coronil, quien cayo de la moto, Luis Miguel Herrera detuvo la moto para auxiliar a su amigo, pero al ver que el adolescente Alexander estaba cargando nuevamente la arma para volverla a accionar, éste tuvo que huir del lugar con Eglis, luego a los minutos regresaron y lo trasladaron al Hospital de Píritu, y de allí lo trasladaron al Hospital Luis Razetti, donde falleció a causa de la lesión sufrida. Es todo.”

Constituyendo los hechos objeto del presente Juicio, y considerados acreditados por este Juzgado, que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS; encuadrando el comportamiento desplegado por el ciudadano R.A.G.V., con el tipo penal antes indicado por cuanto, según los hechos objeto del Juicio y considerados acreditados por este Juzgado, en fecha 09 de de Abril de 2015, siendo las 08:30 horas de la noche, para el momento que el ciudadano José Miguel Coronil, se encontraba en compañía de su hermana Eglin Armas y un amigo de nombre Luis Miguel Herrera, a bordo de una moto bera, conducida por el ciudadano Luis Herrera, quien les estaba dando una vuelta, cuando de manera sorpresiva fueron interceptados por el ciudadano R.A.G.V., quien saltó desde un kiosko, y les dijo “PEGUENSE PEGUENSE”, portando en sus manos un arma de fuego, pero el ciudadano Luis Miguel Herrera no se detuvo y continuo la marcha, es cuando el adolescente R.A.G.V. trato de agarrar a José Miguel Coronil, quien como pudo se soltó, y el adolescente R.A.G.V. accionó el arma de fuego, impactando a José Miguel Coronil, quien cayo de la moto, Luis Miguel Herrera detuvo la moto para auxiliar a su amigo, pero al ver que el adolescente R.A.G.V. estaba cargando nuevamente la arma para volverla a accionar, éste tuvo que huir del lugar con Eglis, luego a los minutos regresaron y lo trasladaron al Hospital de Píritu, y de allí lo trasladaron al Hospital Luis Razetti, donde el ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS falleció a causa de la lesión sufrida; por lo cual con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, quien aquí decide, encuadra en consecuencia el comportamiento desplegado por el ciudadano R.A.G.V. con el tipos penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS; siendo el Grado de Participación la Autoría, por cuanto el ciudadano R.A.G.V., con el dominio final de la acción y portando un arma de fuego disparó contra la humanidad del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, ocasionándole la muerte.

Del análisis de las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos CHARITO ARMAS VILLEGAS, LUIS MIGUEL HERRERA y EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, los funcionarios ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, JORDANNY PECHE y FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO; adminiculado con el informe oral de los otros Expertos EDMARIE TIRADO QUINTANA y EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, concatenados con las Pruebas Documentales siguientes: 1.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y GUSTAVO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta a los folios 18 y su vuelto y 19 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de noviembre del año 2015; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 20 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 077, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 22 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, practicada por el funcionario Expertos ROSMERIS ARREAZA Y EDMARIE TIRADO, adscrito al Laboratorio de la Región Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 35 de la segunda pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; 5.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los funcionarios DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de la Ciudad de Barcelona.…”, practicado al cadáver del ciudadano JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, Incorporada en Audiencia de Continuación de Juicio de fecha lunes 02 de noviembre del año 2015; 6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por la funcionaria Medico Anatomopatólogo la Dra. GUMERSINDA CARNERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.001, Médico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; el cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserto a los folios 81 y 82 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; incorporadas por su lectura a la Audiencia de Juicio Oral, con pleno valor probatorio; permiten demostrar la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, así como ha quedado acreditada la participación del ciudadano R.A.G.V., como Autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, habiendo quedado al culminar el Juicio Oral y Reservado, la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano R.A.G.V., no teniendo la Prueba de Análisis de Traza de Disparos (ATD), el valor suficiente para establecer un criterio distinto al ya establecido por este Juzgado; criterio sustentado en Sentencia nº 388 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Noviembre de 2013, con Ponencia de la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, según el cual: “No obstante, lo expuesto por la defensa, la Sala luego de la revisión integral del fallo de instancia, pudo corroborar que el tribunal de instancia desvirtuó la presunción de inocencia del acusado y determinó su responsabilidad penal con los elementos probatorios debatidos durante el curso del juicio, los cuales resultaron suficientes para establecer su culpabilidad por lo que esa experticia no tenía la fuerza ni el valor suficiente para arrojar otro fallo distinto al dictado por el juzgado de juicio.”;

En este mismo orden de ideas, el Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual: “ Ningún Adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley Penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta...”; El cual siguiendo a Fernández Carrasquilla en el Tomo II, de su Obra Derecho Penal Fundamental es el “ supremo postulado político criminal del derecho penal moderno.” (1998 p. 18), siendo la nueva formulación de este Principio expuesta por Fernandez Carrasquilla, “ nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta et certa.” (1998 p. 19) Queda así plasmada la prohibición expresa de sancionar por delitos y de aplicar penas, sin ley previa escrita, estricta y cierta. Para poder imponer una sanción, a un Adolescente declarado culpable de un delito tipificado como punible por la Ley Penal, esta debe ser alguna de las consagradas expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose taxativamente establecidas las medidas que pueden imponerse a un Adolescente, como son de menor a mayor gravedad, las siguientes; Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Semi-Libertad y Privación de Libertad; debe ser típica la conducta desplegada por un Adolescente, encuadrar perfectamente con un tipo penal para poder aplicarle la consecuencia jurídica.

Por haber este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas por la Fiscal, según su libre convicción razonada, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 603 ejusdem; considerado Responsable al ciudadano R.A.G.V., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar al ciudadano R.A.G.V., como consecuencia de la sentencia de Condena que corresponde;

VI
SANCION

En aras a determinar la sanción que se impondrá al ciudadano R.A.G.V., por haber sido declarado Responsable de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 621 de la señalada Ley; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Especial, de la siguiente manera; Se ha comprobado la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, a través de las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos CHARITO ARMAS VILLEGAS, LUIS MIGUEL HERRERA y EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, los funcionarios ADAN RODOLFO GONZALEZ MEDINA, JORDANNY PECHE y FRANCISCO ANTONIO GARCIA BARRETO; adminiculado con el informe oral de los otros Expertos EDMARIE TIRADO QUINTANA y EDWAR JOSE HENRIQUEZ CENTENO, concatenados con las Pruebas Documentales siguientes: 1.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 463, de fecha 10 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y GUSTAVO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO DE COROSITO, VIA PIRITAL, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta a los folios 18 y su vuelto y 19 de la presente causa; incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 17 de noviembre del año 2015; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 096, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 20 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 077, de fecha 10 de Abril del 2015, practicada por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 22 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO, practicada por el funcionario Expertos ROSMERIS ARREAZA Y EDMARIE TIRADO, adscrito al Laboratorio de la Región Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserta al folio 35 de la segunda pieza de la presente causa; incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; 5.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los funcionarios DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de la Ciudad de Barcelona.…”, practicado al cadáver del ciudadano JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, Incorporada en Audiencia de Continuación de Juicio de fecha lunes 02 de noviembre del año 2015; 6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por la funcionaria Medico Anatomopatólogo la Dra. GUMERSINDA CARNERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.001, Médico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; el cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserto a los folios 81 y 82 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; incorporadas por su lectura a la Audiencia de Juicio Oral, con pleno valor probatorio;

Evidenciando quien aquí decide; que Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por la funcionaria Medico Anatomopatólogo la Dra. GUMERSINDA CARNERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.001, Médico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; el cual se colocó a disposición de las partes y la misma se leyó en su totalidad, y corre inserto a los folios 81 y 82 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 07 de enero del año 2016; en el cual se indica que la causa de la muerte del ciudadano Hoy Occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS es: Lesión encefálica traumática producida por el paso de proyectiles disparados, siendo la certificación de muerte: hemorragia Intracraneana y Heridas por arma de fuego; adminiculado con las declaraciones de los testigos y expertos, así como la prueba Documental de INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 465 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los funcionarios DETECTIVES CASTILLO LUIS Y MADRID CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto Piritu, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de la Ciudad de Barcelona.…”, practicado al cadáver del ciudadano JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS; permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO en cuanto a las evidencias relacionadas con las heridas ocasionadas al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, cuyo cadáver presentó: “ una herida por disparo de arma de fuego, de proyectiles múltiples con siete orificios de entrada en hemicara, y hemicráneo izquierdo con halo de contusión, sin tatuaje, modificados por sutura, sin orificio de salida.- Múltiples heridas contusas en región frontal suturadas y escoriaciones en banda región frontal, dorso nasal, rodilla izquierda y hombro anterior izquierdo. – Equimosis periorbitaria izquierda.” acreditando que la causa de la muerte del hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, se produce por Lesión encefálica traumática, producida por el paso de los proyetiles disparados; siendo la Certificación de muerte: a) Hemorragia Intracreaneana; b) Heridas por arma de fuego; demostrando la materialidad del delito de HOMICIDIO, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio;

Igualmente ha quedado acreditado, la participación del ciudadano R.A.G.V., como Autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, con las Pruebas testimoniales, de expertos y documentales incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral, evidenciando quien aquí decide, que con lo declarado por la adolescente EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales fue víctima el adolescente hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, adminiculado con el testimonio rendido por el ciudadano el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, acredita en criterio de este Juzgado, de manera clara que en fecha 09 de octubre del año 2015 a las 08:30 de la noche en Corocito, la ciudadana EGLIN YULIANA ARMAS VILLEGAS, se encontraba con su hermano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS y el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA, en una moto, cuando apareció el ciudadano R.A.G. con un arma de fuego desde un kiosko y le disparó al ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, quien falleció posteriormente, en el Hospital Razetti;

Pruebas testimoniales, de expertos y documentales incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral, a través de las cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia de éste con la víctima, las circunstancias bajo las cuales se produce la lesión y la causa de la muerte, y que al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo cual ha establecido este Tribunal de Juicio la Responsabilidad del acusado R.A.G.V. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, delito que atentan en contra del bien jurídico de la Vida, cometido por el ciudadano R.A.G.V., cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles.

En este sentido el Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantizar “ que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.”

Para establecer la adecuación de la sanción a imponer con las circunstancias personales del Adolescente, así como los delitos perpetrados, es menester indicar, que en el caso de marras, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS; que admite el delito de Homicidio privación de Libertad como sanción, siendo un delito que vulnera el bien jurídico más valioso del ser humano, como es la vida.

En este orden de ideas, esta Juzgadora, al atender a la finalidad educativa de las medidas previstas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en atención a las circunstancias personales del ciudadano R.A.G.V., quien no demostró Responsabilidad por el hecho por el cometido constitutivo de la muerte que ocasionó al ciudadano JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, siendo aprehendido en Flagrancia como fue decretado por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en audiencia de Presentación celebrada ante el precitado Juzgado; evidenciando quien aquí decide que las pautas para determinar y aplicar la sanción que corresponde al adolescente para la fecha de comisión de los hechos objeto del presente proceso, están consagradas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no aplicando en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Docimetría que se aplica en la Jurisdicción Penal Ordinaria, para las personas con dieciocho (18) años de edad para la fecha de comisión de los hechos punibles que se le atribuyan, así como, según lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica in comento, que regula la Privación de Libertad como sanción, en los delitos que puede aplicarse como es en el caso de marras el delito de HOMICIDIO, en consecuencia y habiendo analizado este Tribunal, los parámetros consagrados en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y prescindiendo del Estudio Clínico previsto en el artículo 622 literal h, de la señalada Ley Orgánica, con fundamento en lo previsto en el artículo 587 de la Ley in comento, según el cual: “cuando del resultado de la investigación, se evidencien hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos, el tribunal ordenará que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral.”; en el caso de marras la investigación no evidenció la pertinencia de practicar al ciudadano R.A.G.V., no habiendo sido tampoco solicitados por las partes en el presente proceso, no solicitándolo la Fiscalía del Ministerio Público, así como tampoco la Defensa, en consecuencia este Tribunal decide la sanción por imponer al prenombrado ciudadano prescindiendo del Estudio Clínico previsto en el artículo 622 literal h, de la señalada Ley Orgánica, y tomando en consideración quien aquí decide, la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, que solicitó en el Juicio Oral y Reservado por el Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se impusiera al ciudadano R.A.G.V., en caso de demostrarse su Responsabilidad por los hechos que le fueron imputados; debe analizar igualmente este Tribunal, que la consecuencia jurídica que sea impuesta al Adolescente declarado culpable de la comisión de un hecho delictivo ha de establecerse, no solo atendiendo al delito ejecutado, sino también a las circunstancias personales del mismo; Principio de la Proporcionalidad desarrollado en el artículo 539 de la Ley Especial, según el cual: “Las sanciones deben ser racionales, en relación al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.”; en consecuencia y por los planteamientos antes señalados, estima quien aquí decide que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Cinco (05) años, es proporcional a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS, realizados y a las circunstancias personales del adolescente R.A.G.V.. En este orden de ideas, el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que los Estados partes, entre los que se encuentra la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el Derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o sea declarado culpable de haber infringido esas leyes, como es en el presente caso el ciudadano R.A.G.V., a que se tome “ ...en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.” En el presente asunto, es necesario tomar en cuenta las circunstancias personales del adolescente R.A.G.V., adolescente para la fecha de comisión de los hechos por los cuales ha sido declarado responsable, y tiene capacidad para cumplir la antes señalada medida, a sus 16 años de edad; considera en consecuencia este Tribunal procedente la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años.

Por los razonamientos antes expresados este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera pertinente y ajustado a Derecho Imponer al ciudadano R.A.G.V., la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VII
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARO RESPONSABLE al ciudadano R.A.G.V., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona al ciudadano R.A.G.V. identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. El ciudadano R.A.G.V., permanecerá detenido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la orden de cuyo Juzgado quedará el prenombrado ciudadano. Declarándose en consecuencia Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se sustituya la Medida de Prisión preventiva por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber concluido el presente juicio con sentencia condenatoria, dictada en contra del ciudadano R.A.G.V..

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.

Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2016. Años 205º días de la Federación y 156º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ