REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005217
ASUNTO : BP01-P-2005-005217

DECISION: SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA
FIJANDO JUICIO ORAL

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, del ciudadano J.A.G.B., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública Abog. JUAN VICENTE TORREALBA (POR UNIDAD DE LA DEFENSA), Oído igualmente el ciudadano J.A.G.B. y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

En fecha 21 de julio del año 2014, este Juzgado de Juicio, Ordenó la ubicación del ciudadano J.A.G.B.; ORDENANDO su captura en fecha 21 de diciembre del año 2015, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YOALIS MILENA CAMPOS SÁNCHEZ y a tales efectos se comisiona al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado; Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: " ARTICULO 617. Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o detenida …. o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca … al juicio,… será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se imponga la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano J.A.G.B., a fin de garantizar su comparecencia a la celebración del Juicio Oral y Reservado, quien se ha comprometido a venir a los actos que fije este Tribunal; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y Captura dictadas en contra del ciudadano J.A.G.B..

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA, dictadas en contra del ciudadano J.A.G.B. (DATOS OMITIDOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YOALIS MILENA CAMPOS SÁNCHEZ; SEGUNDO: RATIFICAR al ciudadano J.A.G.B. ya identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL con un régimen de presentación CADA QUINCE (15) DIAS; establecida en el articulo 582 Literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de presentaciones periódicas; y con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 585 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ACORDO: Fijar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día JUEVES 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 09:15 A.M., en la causa seguida al adolescente J.A.G.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YOALIS MILENA CAMPOS SÁNCHEZ. CUARTO: Se Ordena La Libertad Inmediata Del Ciudadano J.A.G.B., la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias; Se designa Correo Especial al ciudadano J.A.G.B. Provéase lo conducente. Díctese el auto correspondiente. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ