REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000080
ASUNTO : BP01-D-2015-000080

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ
DEFENSA: DRES. ROMAN IVIMAS Y JESUS CARVAJAL
ACUSADOS: D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH..
DELITO: HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORES
VICTIMAS: CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO Y DANNY LEDEZMA

Por cuanto los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH., se acogieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH. (DATOS OMITIDOS);

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH. los siguientes hechos: “En fecha 04 de febrero aproximadamente en hora de la madrugada sujetos desconocidos se introdujeron al minicentros comercial la sueña ubicada en la zona centro, calle sucre, de la ciudad de Aragua de Barcelona, y una vez allí irrumpieron varios locales , rompiendo los vidrios logrando sustraer objetos de peluquería tales como: onduladora, plancha de cabello, Marquina de cortar cabello y químicos, perfumes prendas de vestir un arguile y dinero en efectivo, de los locales, perteneciente a los ciudadanos EUBEL PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS PAIVA, YUSMELIS DE LOURDES CERMEÑO LORETO, MARLENE JOSEFINA MACHADO, Y DANNY JOSE LEDEZMA MARTINEZ, razón por la cual se dirigieron al centro de coordinación Policial Anaco a formular la respectiva denuncia de igual manera en esa misma fecha siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada el funcionario OFICIAL MAIRELIS RODRIGUEZ, se encontraba en compañía de los funcionarios YOSBERT VILLARREAL, y PEDRO GARCIA, realizando labores de patrullaje cuando llamada telefónica anónima notificándole que en la calle Libertad de casco central dos sujetos se estaban introduciendo en una residencia, razón por la cual se trasladaron de inmediato al lugar indicado y una vez en las adyacencias del lugar observaron a dos sujetos que iban a punto pie y uno de ellos portaba un bolso en su poder de color negro y otro llevaba consigo una bolsa de basura de color negra quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa emprendieron la huida en veloz carrera, motivo por el cual la comisión le dio la voz de alto la cual no acataron originándose una persecución que culmino a los pocos metros, y al realizarse la revisión corporal incautaron al primero una bolsa de basura de color negro y dentro de ella UN MINI COMPONENTE DE COLOR NEGRO, MARCA SONY, MODELO HCD-S59, SERIAL 4155818, DOS CORNETAS DE COLOR NEGRO, MARCA SONY MODELO SS-S59, UNA CON EL SIGUIENTE SERIAL 7311679, Y LA OTRA CON EL SIGUIENTE SERIAL 7311680 Y UN TELEFONO CELULAR DE COLOR ROJO Y NEGRO MARCA NYX, MODELO WOYPROX2, SERIAL D01236419, IMEI N° 1359714042235119, IMEI N° 2 3597140123542, CON SU RESPECTIVA BATERIA MODELO WOY PROX2 SERIAL AMI1206090001, CON CHIP DE LINEA MOVISTAR SERIAL 895804120012243079 Y UNA TARJETA MCIRO SD ESTE FUE IDENTIFICADO COMO Y.A.J.G.CH. DE 17 AÑOS DE EDAD mientras que al segundo le incautaron en su poder un bolso de color negro estampado de color rosado y en la parte frontal bandera de Venezuela un ARGUILE COMPLETO DE COLOR PLATEADO CON SU RESPECTIVA PIPA, UN SUETER MANGA LARGA DE COLOR AZUL CON UN ALETRA EN LA PARTE FRONTAL “ OBEY” Y UN TELEFONO CELULAR DE COLOR BLANCO CON PLATEADO, MARCA HUAWEI MODELO J5760 SERIAL ZR9MAB1071901232, IMEI 862796000234468, CON SU RESPECTIVA BATERIA MODELO HB5E1, SERIAL GAGA307XC1106728, CON UN CHIP DE LINEA MOVISTAR, SERIAL 895804220005746431 ESTE FUE IDENTIFICADO COMO D.J.D.M. DE 16 AÑOS DE EDAD…”.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal, de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO y DANNY LEDEZMA; el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: Con la Admisión de los Hechos realizada por los acusados D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH..

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 04 de febrero aproximadamente en hora de la madrugada sujetos desconocidos se introdujeron al minicentros comercial la sueña ubicada en la zona centro, calle sucre, de la ciudad de Aragua de Barcelona, y una vez allí irrumpieron varios locales , rompiendo los vidrios logrando sustraer objetos de peluquería tales como: onduladora, plancha de cabello, Marquina de cortar cabello y químicos, perfumes prendas de vestir un arguile y dinero en efectivo, de los locales, perteneciente a los ciudadanos EUBEL PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS PAIVA, YUSMELIS DE LOURDES CERMEÑO LORETO, MARLENE JOSEFINA MACHADO, Y DANNY JOSE LEDEZMA MARTINEZ, razón por la cual se dirigieron al centro de coordinación Policial Anaco a formular la respectiva denuncia de igual manera en esa misma fecha siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada el funcionario OFICIAL MAIRELIS RODRIGUEZ, se encontraba en compañía de los funcionarios YOSBERT VILLARREAL, y PEDRO GARCIA, realizando labores de patrullaje cuando llamada telefónica anónima notificándole que en la calle Libertad de casco central dos sujetos se estaban introduciendo en una residencia, razón por la cual se trasladaron de inmediato al lugar indicado y una vez en las adyacencias del lugar observaron a dos sujetos que iban a punto pie y uno de ellos portaba un bolso en su poder de color negro y otro llevaba consigo una bolsa de basura de color negra quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa emprendieron la huida en veloz carrera, motivo por el cual la comisión le dio la voz de alto la cual no acataron originándose una persecución que culmino a los pocos metros, y al realizarse la revisión corporal incautaron al primero una bolsa de basura de color negro y dentro de ella UN MINI COMPONENTE DE COLOR NEGRO, MARCA SONY, MODELO HCD-S59, SERIAL 4155818, DOS CORNETAS DE COLOR NEGRO, MARCA SONY MODELO SS-S59, UNA CON EL SIGUIENTE SERIAL 7311679, Y LA OTRA CON EL SIGUIENTE SERIAL 7311680 Y UN TELEFONO CELULAR DE COLOR ROJO Y NEGRO MARCA NYX, MODELO WOYPROX2, SERIAL D01236419, IMEI N° 1359714042235119, IMEI N° 2 3597140123542, CON SU RESPECTIVA BATERIA MODELO WOY PROX2 SERIAL AMI1206090001, CON CHIP DE LINEA MOVISTAR SERIAL 895804120012243079 Y UNA TARJETA MCIRO SD ESTE FUE IDENTIFICADO COMO Y.A.J.G.CH. DE 17 AÑOS DE EDAD mientras que al segundo le incautaron en su poder un bolso de color negro estampado de color rosado y en la parte frontal bandera de Venezuela un ARGUILE COMPLETO DE COLOR PLATEADO CON SU RESPECTIVA PIPA, UN SUETER MANGA LARGA DE COLOR AZUL CON UN ALETRA EN LA PARTE FRONTAL “ OBEY” Y UN TELEFONO CELULAR DE COLOR BLANCO CON PLATEADO, MARCA HUAWEI MODELO J5760 SERIAL ZR9MAB1071901232, IMEI 862796000234468, CON SU RESPECTIVA BATERIA MODELO HB5E1, SERIAL GAGA307XC1106728, CON UN CHIP DE LINEA MOVISTAR, SERIAL 895804220005746431 ESTE FUE IDENTIFICADO COMO D.J.D.M. DE 16 AÑOS DE EDAD.”. Hechos estos que fueron admitidos por los Adolescentes antes mencionados.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto del presente proceso y admitidos por los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH. constituyen el delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO y DANNY LEDEZMA; por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, evidenciándose que según los hechos objeto del presente proceso, los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH. en horas de la noche, rompiendo los vidrios se introdujeron al minicentros comercial la sueña ubicada en la zona centro, calle sucre, de la ciudad de Aragua de Barcelona; logrando sustraer objetos propiedad de los ciudadanos CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO y DANNY LEDEZMA; encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH., con el tipo penal antes indicado, siendo el grado de participación la Coautoría, habiéndose consumado el delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

Ahora bien, dada las circunstancias que los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH., se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH., por ser responsables de la comisión del delito que se les imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO y DANNY LEDEZMA; a través de: Con la Admisión de los Hechos realizada por los acusados D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH..

Igualmente quedó acreditada la participación de los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH., por cuanto según los hechos objeto del presente proceso y admitidos por los adolescentes de marras, los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH. en horas de la noche, rompiendo los vidrios, se introdujeron al minicentro comercial la sueña ubicada en la Zona Centro, Calle Sucre, de la ciudad de Aragua de Barcelona; logrando sustraer objetos propiedad de los ciudadanos CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO y DANNY LEDEZMA; encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH., con el tipo penal antes indicado, siendo el grado de participación la Coautoría, habiéndose consumado el delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; quedando demostrada así la participación de los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH. en el referido hecho punible, quienes admitieron los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idóneo imponer a los prenombrados ciudadanos como sanciones las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de UN (01) AÑO solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de UN (01) AÑO solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en: La Obligación de Estudiar y/o Trabajar; establecidas en el articulo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ambas de cumplimiento SIMULTÁNEO. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de señalada Ley Orgánica, DECLARO RESPONSABLES a los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH., (DATOS OMITIDOS); por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO y DANNY LEDEZMA; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y tomando en consideración las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta solicitadas en la presente audiencia de Juicio por la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, sanciona a los ciudadanos D.J.D.M. e Y.A.J.G.CH., identificados anteriormente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de UN (01) AÑO solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de UN (01) AÑO solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en: La Obligación de Estudiar y/o Trabajar; establecidas en el articulo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ambas de cumplimiento SIMULTÁNEO. Todo de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra; Siendo la presente Sentencia Condenatoria; Se Decreta la Cesación de la medida de Presentación Periódica inicialmente impuesta;
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veintiún (21) días del mes enero del año 2016. Años 205º días de la Federación y 156º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ