REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000278
ASUNTO : BP01-D-2015-000278

DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA

LA JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ.
ACUSADO: J.G.G.S.
FISCAL 17º DEL M.P: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL.
DEFENSORA PÚBLICA: DR. JUAN VICENTE TORREALBA (POR UNIDAD DE LA DEFENSA POR LA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR


Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en esta misma fecha martes 05 de enero del año 2016, en la causa seguida al acusado J.G.G.S., (DATOS OMITIDOS); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL; todo de conformidad con los artículos 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que; en fecha 02 de noviembre del año 2015, se DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado J.G.G.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “En fecha 13 de Abril de 2015, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, para el momento que la ciudadana KENLLYS GALINDO PIMENTEL, se encontraba en Playa Cangrejo en compañía de su amigo Diego escuchando música en el carro de Diego, el cual estaba estacionado en el boulevard con la maleta abierta, cuando de repente vieron que llego un carro marca Kia, color negro, que freno bruscamente en la parte trasera del vehículo de diego, del cual se bajaron dos muchachos, por lo que Kenllys y Diego cerró la maleta y trataron de montarse rápidamente al carro, pero los sujetos los abordaron y sacaron debajo de sus camisas armas de fuego y los apuntaron diciéndoles “quieto no se muevan sino los matamos”, por lo que Kenllys y Diego se quedaron tranquilos, luego los despojaron de sus pertenencias, mientras que el sujeto que estaba manejando el carro dijo “maten a esas vergas, móntenlo en el carro, no me vea la cara porque te voy a matar”, moviendo el carro para donde tenían a diego y los sujetos empezaron a golpear fuertemente con las armas a Diego y lo montaron a la fuerza en el vehículo Kia, y cuando intentaron montar a la ciudadana Kenllys, esta opuso resistencia u comenzó a gritar pidiendo auxilio, los sujetos comenzaron a tocarle sus partes íntimas y entre ellos se comentaban que se la iban a gozar, esta como pudo se soltó y salió corriendo había la orilla de la playa, y luego observó cuando los sujetos se montaron en el vehículo Kia llevándose a Diego, seguidamente la ciudadana Kenllys nerviosa comenzó a dar gritos pidiendo auxilio y una persona se le acerco a la que le contó lo sucedido, y cuando continuaron caminando observaron una patrulla a quienes le hicieron señas y la patrulla se acerco a ellos, y luego que la ciudadana Kenllys le informó todo lo que había pasado y que se habían llevado a su amigo Diego en un vehículo Marca Kia, Modelo Cerato, de color negro, procediendo la comisión policial a alertar vía radio a las demás unidades adyacentes a la zona, mientras que a su vez realizaban patrullaje por la zonas, y específicamente por la Avenida Boulevard del Sector Concha acústica, lograron avistar en la calle principal del Sector Santa Rosa un vehículo Marca Kia, Modelo Cerato, Color Negro, Placas AJO52IA con los vidrios ahumados, y en virtud que coincidía con las características aportadas por la vía, iniciaron persecución logrando acercarse al mismo y al darle la voz de alto por el Megáfono de la unidad, el conductor hizo caso omiso, originándose una persecución vehicular, en la cual solicitaron apoyo uniéndose a la persecución los funcionarios Oficial Agregado Guaipo Amílcar y Oficial Gauna Hernán, deteniendo la marcha el vehículo en el estacionamiento del Conjunto Residencial Santa Rosa, donde desciendo del vehículo tres sujetos de la parte trasera que salieron en veloz carrera hacia la torre del Edificio El Manglar, procediendo varios funcionarios a la persecución de estos sujetos, mientras que los otros funcionarios neutralizaron a los sujetos que se encontraban en el área del chofer y en el área del copiloto, a quienes al realizarle la revisión corporal le encontraron al sujeto que iba como copiloto a nivel de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SIN MARCA VISIBLE, CON EMPUÑADURA DE MADERA, COLOR PLATA, SERIALES DEVASTADOS, CALIBRE 38MM, APROVISIONADO CON CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, y al chofer no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico, al realizar la revisión del vehículo lograron colectar en la parte interna UN BOLSO MARCA TOLSOM, ELABORADO CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES, COLORES GRIS Y AZUL, CON UN COMPARTIMIENTO XTERNO Y CUATRO COMPARTIMIENTOS INTERNO; UN BOLSO TIPO MORRAL MARCA TOTTO, ELABORADO CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES CON DOS COMPARTIMIENTOS EXTERNOS, COLORES NEGRO CON ANARANJADO; UN PORTA COSMETICOS DE COLOR AMARILLO, ELABORADO CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES, SIN MARCA VISIBLE, UNA CARTERA DE DAMA MARCA QQBEAR, ELABORADO CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES (JEANS) DE COLOR AZUL, CON TIRA (AGARRADERAS) Y BORDE REVESTIDO DE COLOR BLANCO, UN PAS DE ZAPATOS, ELABORADOS CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES, COLORES AZUL Y NEGRO, MARCA VANS Y UN PASA MONTAÑA ELABORADA CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES, COLOR MARRÓN, asimismo lograron apreciar en el interior del vehículo manchas pardo rojizo de presuntas procedencias hemáticas en la parte posterior del asiento del copiloto y en la tapicería de la segunda compuerta trasera del copiloto, seguidamente se presentaron al sitio los funcionarios con la aprehensión de los tres sujetos entre ellos un adolescente, que trataban de huir pero los vecinos alterados por la presencia de la comisión policial, no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represarías, pero los mismo guiaron a la comisión mediante gritos y señas al apartamento donde se encontraban escondidos estos sujetos aprehendidos, una vez presentes en el apartamento se entrevistaron con las ciudadanas Luisana Tousent García e Inés Isabel Marval García, a quienes le comunicaron los hechos y estas les permitieron la entrada al inmueble, logrando colectar en presencias de dichas ciudadanas lo siguiente UN KOALA MARCA CY ZONE, REVESTIDO DE COLORES GRIS Y NEGRO (CAMUFLAJEADO), CON DOS COMPARTIMIENTOS EXTERNO, UN KOALA MARCA ABISMO ELABORADO CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES, REVESTIDO DE COLORES AZUL Y NEGRO, CON DOS COMPARTIMIENTOS EXTERNO, Y EN EL INTERIOR DE LA MISMA SE PUDO APRECIAR UNA CARTERA ELABORADA DE SEMICUERO, REVESTIDO DE COLOR MARRON, MARCA GENUINE LEATHER, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA TARJETA DE MATERIAL SINTETICO CON BANDA MAGNETICA EN EL REVERSO Y CHIP ELECTRONICO 6012 8861 5154 3696, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO; UNA TARJETA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, CON BANDA MAGNÉTICA EN EL REVERSO Y CHIP ELECTRÓNICO, SIGNADA CON EL NUMERO 603644 00028 9630 4708, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCARIBE, ASIMISMO UNA LICENCIA Y CERTIFICADO PARA CONDUCIR DE TERCER GRADO Y UNA CÉDULA LAMINADA, TODOS ESTOS DOCUMENTOS A NOMBRE DEL CIUDADANO ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.635.583; UN ARMA DE FABRICACION CASERA, TIPO FACSIMIL, ELABORADO EN MADERA, ENVUELTA EN CINTA AISLANTE DE COLOR NEGRO; UN ARMA BLANCA COMUNMENTE CONOCIDO COMO MACHETE DE METAL CON EMPUÑADURA DE MADERA, SUJETA CON UNA PIEZA DE TELA APARENTEMENTE DE UNA CAMISA, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, UN ARMA BLANCA, CONCIDO COMUNMENTE COMO MACHETE, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ANARANJADO, MARCA TRUPER Y EN LA PARTE SUPERIOR DE LA HOJA DE DICHA ARMA BLANCA SE PUEDE APRECIAR QUE ES DE TIPO CIERRA, LA MISMA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO Y USO DE CONSERVACION, UN DESTORNILLADOR DE ESTRÍA, CUATRO PUNTA, SOLDADA A UN FLEJE DE FORMA TABULAR (RECTANGULAR) DE METAL UTILIZADO COMO EMPUÑADURA, TIPO PULSO PENETRANTE, EN REGULAR ESTADO Y USO DE CONSERVACION. Acto seguido los ciudadanos aprehendidos fueron plenamente identificados como WILLIANS ALEXANDER GONZALEZ CORDOVA, de 23 años de edad; DANIEL GONZALEZ CORDOVA, de 20 años de edad, ELIAZAR RAFAEL RODRIGUEZ PINTO, de 40 años de edad (conductor del vehículo); WINDER JOSE GONZALEZ BERMUEZ, de 22 años de edad, y el adolescente G.S.J.G., de 17 años de edad…”. Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: EXPERTOS: 1.-) funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCION TECNICA N° 1521, de fecha 14 de Abril de 2015, en la siguiente dirección: “(VIA PUBLICA) AVENIDA PRINCIPAL PLAYA CANGREJO, LECHERIA, ESTADO ANZAOTEGUI…”.- 2.-) Funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien realizo, INSPECCION TECNICA N° 1520, de fecha 14 de Abril de 2015, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI.- 3.-) Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0311, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color marón, marca TOLSON, el mismo presenta varios compartimientos. 02.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Negro y Anaranjado, tipo Morral, Marca TOTTO, el mismo presenta varios compartimientos. 03.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “PORTA COSMETICO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color amarillo, sin marca visible, presenta un compartimiento. 04.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Azul, tipo jeans, marca QQBEAR, el mismo presenta varios compartimientos y contentivo en su interior de una prenda de vestir comúnmente conocido como Pantalón jeans, marca LEVIS, sin talla visible. 05.- UN PAR DE ZAPATOS, elaborados en fibras naturales, color azul y negro, marca VANS. 06.-UNA PRENDA, de las comúnmente conocidas como PASA MONTAÑA, elaborada con material de fibras naturales, color marrón. 07.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Cy Zone, revestido de colores gris y negro (camuflado), con dos compartimientos externos. 08.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Abismo, azul y negro, en el interior de la misma se pudo apreciar una cartera elaborada de material sintético, de color marrón, Marca Genuine Leather, contentivo en su interior de una tarjeta de material sintético de banda magnética en el reverso y chip electrónico, signadas con el numero: 6012 8861 5154 3696, de la entidad Bancaria Banesco; una tarjeta elaborada en material sintético, con banda magnética en el reverso y chip electrónico, signada con el numero 603644 00028 9630 4708, de la entidad bancaria Bancaribe, asimismo una Licencia y Certificado para conducir de tercer grado y una cédula laminada, todos estos documentos a nombre del ciudadano ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.635.583. 09.- UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el nombre de su mecanismo recibe el nombre: REVOLVER, sin marca, ni modelo aparente, calibre 38mm, con una longitud de (07) centímetros, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de color plateado, posee una nuez Volcable con cinco recamaras y su sistema de percusión se constituye por martillo y disparador, con una empuñadura de color marrón. 10.- CUATRO BALAS, sin percutir, calibre 38 milímetros, de forma cilindro ojival blindado de color dorado, una marca WRA ESPECIAL y tres marca CAVIM, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante. 11.- UN FACSIMIL, 03.- UN RECEPTACULO, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, elaborado en madera de color marrón y material sintético de color negro, tipo PISTOLA, sin marca visible. 12.- DOS ARMAS BLANCAS, comúnmente conocidas como “MACHETE”, elaborados en metal, una empuñadura elaborada en madera, sujeta con una pieza de fibra natural, aparentemente de una camisa, en regular estado de uso y conservación y otro con empuñadura de material sintético de color anaranjado, marca TRUPER y en la parte superior de la hoja, se puede apretar que es tipo cierra, la misma se encuentra en regular estado de uso y de conservación. TESTIMONIALES: 1.- OFICIAL AGREGADO REYES RODOLFO, OFICIAL JOSE GUATACHE, OFICIAL AGREGADO GUAIPO AMILCA Y OFICIAL GAUNA HERNAN adscritos a la Policía del Municipio Urbaneja. 2.- CIUDADANA LIZ KENLLYS NAIRETH GALINDO PIMENTEL. 3.- CIUDADANA LIZ LUISANA TOUSENT GARCIA.- 4.- CIUDADANA INES ISABEL MAVAL GARCIA.- 5.- CIUDADANO DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ.-DOCUMENTALES: 1.-) INSPECCION TECNICA N° 1521, de fecha 14 de Abril de 2015, suscrita por los funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: “(VIA PUBLICA) AVENIDA PRINCIPAL PLAYA CANGREJO, LECHERIA, ESTADO ANZAOTEGUI…”.- 2) INSPECCION TECNICA N° 1520, de fecha 14 de Abril de 2015, suscrita por los Funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI.- 3.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0311, de fecha 14 de Abril de 2015, realizada por el Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color marón, marca TOLSON, el mismo presenta varios compartimientos. 02.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Negro y Anaranjado, tipo Morral, Marca TOTTO, el mismo presenta varios compartimientos. 03.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “PORTA COSMETICO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color amarillo, sin marca visible, presenta un compartimiento. 04.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Azul, tipo jeans, marca QQBEAR, el mismo presenta varios compartimientos y contentivo en su interior de una prenda de vestir comúnmente conocido como Pantalón jeans, marca LEVIS, sin talla visible. 05.- UN PAR DE ZAPATOS, elaborados en fibras naturales, color azul y negro, marca VANS. 06.-UNA PRENDA, de las comúnmente conocidas como PASA MONTAÑA, elaborada con material de fibras naturales, color marrón. 07.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Cy Zone, revestido de colores gris y negro (camuflado), con dos compartimientos externos. 08.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Abismo, azul y negro, en el interior de la misma se pudo apreciar una cartera elaborada de material sintético, de color marrón, Marca Genuine Leather, contentivo en su interior de una tarjeta de material sintético de banda magnética en el reverso y chip electrónico, signadas con el numero: 6012 8861 5154 3696, de la entidad Bancaria Banesco; una tarjeta elaborada en material sintético, con banda magnética en el reverso y chip electrónico, signada con el numero 603644 00028 9630 4708, de la entidad bancaria Bancaribe, asimismo una Licencia y Certificado para conducir de tercer grado y una cédula laminada, todos estos documentos a nombre del ciudadano ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.635.583. 09.- UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el nombre de su mecanismo recibe el nombre: REVOLVER, sin marca, ni modelo aparente, calibre 38mm, con una longitud de (07) centímetros, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de color plateado, posee una nuez Volcable con cinco recamaras y su sistema de percusión se constituye por martillo y disparador, con una empuñadura de color marrón. 10.- CUATRO BALAS, sin percutir, calibre 38 milímetros, de forma cilindro ojival blindado de color dorado, una marca WRA ESPECIAL y tres marca CAVIM, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante. 11.- UN FACSIMIL, 03.- UN RECEPTACULO, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, elaborado en madera de color marrón y material sintético de color negro, tipo PISTOLA, sin marca visible. 12.- DOS ARMAS BLANCAS, comúnmente conocidas como “MACHETE”, elaborados en metal, una empuñadura elaborada en madera, sujeta con una pieza de fibra natural, aparentemente de una camisa, en regular estado de uso y conservación y otro con empuñadura de material sintético de color anaranjado, marca TRUPER y en la parte superior de la hoja, se puede apretar que es tipo cierra, la misma se encuentra en regular estado de uso y de conservación, y una vez demostrada la responsabilidad penal del acusado J.G.G.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sea por el tiempo de DOS (02) AÑOS, de forma SUCESIVA de conformidad con lo previsto en lo artículo 620 literales “D y B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Y 624 parágrafo segundo Ejusdem. Es todo. En caso de que este no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, DR. JUAN VICENTE TORREALBA (POR UNIDAD DE LA DEFENSA POR LA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON), quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor del hecho punible que se le atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado J.G.G.S., (DATOS OMITIDOS), y lo impone del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que no comparecieron TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 11 NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 11:15 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba: DOCUMENTAL: INSPECCION TECNICA N° 1521, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: “(VIA PUBLICA) AVENIDA PRINCIPAL PLAYA CANGREJO, LECHERIA, ESTADO ANZAOTEGUI…”; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la comparecencia de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.

En fecha 25 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba: DOCUMENTAL: , INSPECCION TECNICA N° 1520, de fecha 14 de Abril de 2015, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI, practicada por los Funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la comparecencia de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra

En fecha 09 de diciembre del año 2015, tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0311, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 01.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color marón, marca TOLSON, el mismo presenta varios compartimientos. 02.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Negro y Anaranjado, tipo Morral, Marca TOTTO, el mismo presenta varios compartimientos. 03.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “PORTA COSMETICO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color amarillo, sin marca visible, presenta un compartimiento. 04.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Azul, tipo jeans, marca QQBEAR, el mismo presenta varios compartimientos y contentivo en su interior de una prenda de vestir comúnmente conocido como Pantalón jeans, marca LEVIS, sin talla visible. 05.- UN PAR DE ZAPATOS, elaborados en fibras naturales, color azul y negro, marca VANS. 06.-UNA PRENDA, de las comúnmente conocidas como PASA MONTAÑA, elaborada con material de fibras naturales, color marrón. 07.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Cy Zone, revestido de colores gris y negro (camuflado), con dos compartimientos externos. 08.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Abismo, azul y negro, en el interior de la misma se pudo apreciar una cartera elaborada de material sintético, de color marrón, Marca Genuine Leather, contentivo en su interior de una tarjeta de material sintético de banda magnética en el reverso y chip electrónico, signadas con el numero: 6012 8861 5154 3696, de la entidad Bancaria Banesco; una tarjeta elaborada en material sintético, con banda magnética en el reverso y chip electrónico, signada con el numero 603644 00028 9630 4708, de la entidad bancaria Bancaribe, asimismo una Licencia y Certificado para conducir de tercer grado y una cédula laminada, todos estos documentos a nombre del ciudadano ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.635.583. 09.- UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el nombre de su mecanismo recibe el nombre: REVOLVER, sin marca, ni modelo aparente, calibre 38mm, con una longitud de (07) centímetros, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de color plateado, posee una nuez Volcable con cinco recamaras y su sistema de percusión se constituye por martillo y disparador, con una empuñadura de color marrón. 10.- CUATRO BALAS, sin percutir, calibre 38 milímetros, de forma cilindro ojival blindado de color dorado, una marca WRA ESPECIAL y tres marca CAVIM, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante. 11.- UN FACSIMIL, 03.- UN RECEPTACULO, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, elaborado en madera de color marrón y material sintético de color negro, tipo PISTOLA, sin marca visible. 12.- DOS ARMAS BLANCAS, comúnmente conocidas como “MACHETE”, elaborados en metal, una empuñadura elaborada en madera, sujeta con una pieza de fibra natural, aparentemente de una camisa, en regular estado de uso y conservación y otro con empuñadura de material sintético de color anaranjado, marca TRUPER y en la parte superior de la hoja, se puede apretar que es tipo cierra, la misma se encuentra en regular estado de uso y de conservación; la cual fue puesta a disposición de las partes, se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa.- - Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 05 DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la comparecencia de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En esta misma fecha martes 05 de enero del año 2016, tuvo lugar la Culminación del Juicio Oral y Reservado, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 02/11/2015 oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose para el 11/11/2015, suspendiéndose para el 25/11/2015, suspendiéndose la misma para el 09/12/2015, oportunidad en la cual se suspendió para la presente fecha 05/01/2016. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye al acusado Alguacil conduzca hasta la sala al Experto LUIS RODRIGUEZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al acusado Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ENYERBERTH GOMEZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL AGREGADO REYES RODOLFO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL JOSE GUATACHE, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL AGREGADO GUAIPO AMILCA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL GAUNA HERNAN, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANA LIZ KENLLYS NAIRETH GALINDO PIMENTEL, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANA LIZ LUISANA TOUSENT GARCIA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANA INES ISABEL MAVAL GARCIA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 1521, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: “(VIA PUBLICA) AVENIDA PRINCIPAL PLAYA CANGREJO, LECHERIA, ESTADO ANZAOTEGUI…”; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 11 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 1520, de fecha 14 de Abril de 2015, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI, practicada por los Funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 25 de noviembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0311, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 01.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color marón, marca TOLSON, el mismo presenta varios compartimientos. 02.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Negro y Anaranjado, tipo Morral, Marca TOTTO, el mismo presenta varios compartimientos. 03.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “PORTA COSMETICO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color amarillo, sin marca visible, presenta un compartimiento. 04.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Azul, tipo jeans, marca QQBEAR, el mismo presenta varios compartimientos y contentivo en su interior de una prenda de vestir comúnmente conocido como Pantalón jeans, marca LEVIS, sin talla visible. 05.- UN PAR DE ZAPATOS, elaborados en fibras naturales, color azul y negro, marca VANS. 06.-UNA PRENDA, de las comúnmente conocidas como PASA MONTAÑA, elaborada con material de fibras naturales, color marrón. 07.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Cy Zone, revestido de colores gris y negro (camuflado), con dos compartimientos externos. 08.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Abismo, azul y negro, en el interior de la misma se pudo apreciar una cartera elaborada de material sintético, de color marrón, Marca Genuine Leather, contentivo en su interior de una tarjeta de material sintético de banda magnética en el reverso y chip electrónico, signadas con el numero: 6012 8861 5154 3696, de la entidad Bancaria Banesco; una tarjeta elaborada en material sintético, con banda magnética en el reverso y chip electrónico, signada con el numero 603644 00028 9630 4708, de la entidad bancaria Bancaribe, asimismo una Licencia y Certificado para conducir de tercer grado y una cédula laminada, todos estos documentos a nombre del ciudadano ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.635.583. 09.- UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el nombre de su mecanismo recibe el nombre: REVOLVER, sin marca, ni modelo aparente, calibre 38mm, con una longitud de (07) centímetros, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de color plateado, posee una nuez Volcable con cinco recamaras y su sistema de percusión se constituye por martillo y disparador, con una empuñadura de color marrón. 10.- CUATRO BALAS, sin percutir, calibre 38 milímetros, de forma cilindro ojival blindado de color dorado, una marca WRA ESPECIAL y tres marca CAVIM, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante. 11.- UN FACSIMIL, 03.- UN RECEPTACULO, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, elaborado en madera de color marrón y material sintético de color negro, tipo PISTOLA, sin marca visible. 12.- DOS ARMAS BLANCAS, comúnmente conocidas como “MACHETE”, elaborados en metal, una empuñadura elaborada en madera, sujeta con una pieza de fibra natural, aparentemente de una camisa, en regular estado de uso y conservación y otro con empuñadura de material sintético de color anaranjado, marca TRUPER y en la parte superior de la hoja, se puede apretar que es tipo cierra, la misma se encuentra en regular estado de uso y de conservación; la cual fue puesta a disposición de las partes, se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 09 de diciembre del año 2015; Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES: En primer lugar a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS: “Como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar a los testigos y victimas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, evidenciándose que las víctimas ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ Y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, no han sido ubicados por este Juzgado de Juicio; no habiendo comparecido por ante este Juzgado de Juicio, las víctimas ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ Y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, a los fines de ser oídos por este Tribunal; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes, por todo lo cual al no haber podido probar en el Juicio Oral, tanto lo hechos, así como tampoco los delitos por los que fue acusado el ciudadano J.G.G.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL; solo contando esta Representación Fiscal, con las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 1521, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: “(VIA PUBLICA) AVENIDA PRINCIPAL PLAYA CANGREJO, LECHERIA, ESTADO ANZAOTEGUI…”; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 11 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 1520, de fecha 14 de Abril de 2015, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI, practicada por los Funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 25 de noviembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0311, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 01.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color marón, marca TOLSON, el mismo presenta varios compartimientos. 02.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Negro y Anaranjado, tipo Morral, Marca TOTTO, el mismo presenta varios compartimientos. 03.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “PORTA COSMETICO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color amarillo, sin marca visible, presenta un compartimiento. 04.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Azul, tipo jeans, marca QQBEAR, el mismo presenta varios compartimientos y contentivo en su interior de una prenda de vestir comúnmente conocido como Pantalón jeans, marca LEVIS, sin talla visible. 05.- UN PAR DE ZAPATOS, elaborados en fibras naturales, color azul y negro, marca VANS. 06.-UNA PRENDA, de las comúnmente conocidas como PASA MONTAÑA, elaborada con material de fibras naturales, color marrón. 07.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Cy Zone, revestido de colores gris y negro (camuflado), con dos compartimientos externos. 08.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Abismo, azul y negro, en el interior de la misma se pudo apreciar una cartera elaborada de material sintético, de color marrón, Marca Genuine Leather, contentivo en su interior de una tarjeta de material sintético de banda magnética en el reverso y chip electrónico, signadas con el numero: 6012 8861 5154 3696, de la entidad Bancaria Banesco; una tarjeta elaborada en material sintético, con banda magnética en el reverso y chip electrónico, signada con el numero 603644 00028 9630 4708, de la entidad bancaria Bancaribe, asimismo una Licencia y Certificado para conducir de tercer grado y una cédula laminada, todos estos documentos a nombre del ciudadano ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.635.583. 09.- UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el nombre de su mecanismo recibe el nombre: REVOLVER, sin marca, ni modelo aparente, calibre 38mm, con una longitud de (07) centímetros, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de color plateado, posee una nuez Volcable con cinco recamaras y su sistema de percusión se constituye por martillo y disparador, con una empuñadura de color marrón. 10.- CUATRO BALAS, sin percutir, calibre 38 milímetros, de forma cilindro ojival blindado de color dorado, una marca WRA ESPECIAL y tres marca CAVIM, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante. 11.- UN FACSIMIL, 03.- UN RECEPTACULO, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, elaborado en madera de color marrón y material sintético de color negro, tipo PISTOLA, sin marca visible. 12.- DOS ARMAS BLANCAS, comúnmente conocidas como “MACHETE”, elaborados en metal, una empuñadura elaborada en madera, sujeta con una pieza de fibra natural, aparentemente de una camisa, en regular estado de uso y conservación y otro con empuñadura de material sintético de color anaranjado, marca TRUPER y en la parte superior de la hoja, se puede apretar que es tipo cierra, la misma se encuentra en regular estado de uso y de conservación; la cual fue puesta a disposición de las partes, se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 09 de diciembre del año 2015; pruebas documentales que no acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, así como tampoco la participación del acusado J.G.G.S., en su comisión; es por lo que en ejercicio de la atribución legal que asiste a esta Representación Fiscal, solicito se dicte Sentencia Absolutoria a favor del pre citado adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.”. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa DR. JUAN VICENTE TORREALBA (POR UNIDAD DE LA DEFENSA POR LA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON), Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido de conformidad con lo establecido en los literales b y e del artículo 602 de la Ley Especial.” Seguidamente la Juez se dirige al acusado J.G.G.S., (DATOS OMITIDOS); se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensor, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expreso a viva voz: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”; Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 600 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Explicando los fundamentos de hecho y de Derecho de su decisión, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSOLVIO al ciudadano J.G.G.S., (DATOS OMITIDOS); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL; todo de conformidad con el artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decreta la Cesación de las Medidas de Presentación Periódica y Fianza Personal inicialmente impuestas al ciudadano J.G.G.S.. Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia será publicada en esta misma fecha martes 05 de enero del año 2016.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO

En el debate oral y privado no acudieron a rendir declaración los Expertos 1.-) funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCION TECNICA N° 1521, de fecha 14 de Abril de 2015, en la siguiente dirección: “(VIA PUBLICA) AVENIDA PRINCIPAL PLAYA CANGREJO, LECHERIA, ESTADO ANZAOTEGUI…”.- 2.-) Funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien realizo, INSPECCION TECNICA N° 1520, de fecha 14 de Abril de 2015, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI.- 3.-) Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0311, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color marón, marca TOLSON, el mismo presenta varios compartimientos. 02.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Negro y Anaranjado, tipo Morral, Marca TOTTO, el mismo presenta varios compartimientos. 03.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “PORTA COSMETICO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color amarillo, sin marca visible, presenta un compartimiento. 04.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Azul, tipo jeans, marca QQBEAR, el mismo presenta varios compartimientos y contentivo en su interior de una prenda de vestir comúnmente conocido como Pantalón jeans, marca LEVIS, sin talla visible. 05.- UN PAR DE ZAPATOS, elaborados en fibras naturales, color azul y negro, marca VANS. 06.-UNA PRENDA, de las comúnmente conocidas como PASA MONTAÑA, elaborada con material de fibras naturales, color marrón. 07.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Cy Zone, revestido de colores gris y negro (camuflado), con dos compartimientos externos. 08.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Abismo, azul y negro, en el interior de la misma se pudo apreciar una cartera elaborada de material sintético, de color marrón, Marca Genuine Leather, contentivo en su interior de una tarjeta de material sintético de banda magnética en el reverso y chip electrónico, signadas con el numero: 6012 8861 5154 3696, de la entidad Bancaria Banesco; una tarjeta elaborada en material sintético, con banda magnética en el reverso y chip electrónico, signada con el numero 603644 00028 9630 4708, de la entidad bancaria Bancaribe, asimismo una Licencia y Certificado para conducir de tercer grado y una cédula laminada, todos estos documentos a nombre del ciudadano ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.635.583. 09.- UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el nombre de su mecanismo recibe el nombre: REVOLVER, sin marca, ni modelo aparente, calibre 38mm, con una longitud de (07) centímetros, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de color plateado, posee una nuez Volcable con cinco recamaras y su sistema de percusión se constituye por martillo y disparador, con una empuñadura de color marrón. 10.- CUATRO BALAS, sin percutir, calibre 38 milímetros, de forma cilindro ojival blindado de color dorado, una marca WRA ESPECIAL y tres marca CAVIM, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante. 11.- UN FACSIMIL, 03.- UN RECEPTACULO, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, elaborado en madera de color marrón y material sintético de color negro, tipo PISTOLA, sin marca visible. 12.- DOS ARMAS BLANCAS, comúnmente conocidas como “MACHETE”, elaborados en metal, una empuñadura elaborada en madera, sujeta con una pieza de fibra natural, aparentemente de una camisa, en regular estado de uso y conservación y otro con empuñadura de material sintético de color anaranjado, marca TRUPER y en la parte superior de la hoja, se puede apretar que es tipo cierra, la misma se encuentra en regular estado de uso y de conservación.; Así como tampoco fueron evacuadas las TESTIMONIALES de los funcionarios 1.- OFICIAL AGREGADO REYES RODOLFO, OFICIAL JOSE GUATACHE, OFICIAL AGREGADO GUAIPO AMILCA Y OFICIAL GAUNA HERNAN adscritos a la Policía del Municipio Urbaneja, no compareciendo ante este Juzgado los ciudadanos LIZ KENLLYS NAIRETH GALINDO PIMENTEL, LIZ LUISANA TOUSENT GARCIA, INES ISABEL MAVAL GARCIA, así como tampoco el ciudadano DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ, a pesar que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública, por medio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 1521, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: “(VIA PUBLICA) AVENIDA PRINCIPAL PLAYA CANGREJO, LECHERIA, ESTADO ANZAOTEGUI…”; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 11 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 1520, de fecha 14 de Abril de 2015, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI, practicada por los Funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 25 de noviembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0311, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 01.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color marón, marca TOLSON, el mismo presenta varios compartimientos. 02.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Negro y Anaranjado, tipo Morral, Marca TOTTO, el mismo presenta varios compartimientos. 03.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “PORTA COSMETICO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color amarillo, sin marca visible, presenta un compartimiento. 04.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Azul, tipo jeans, marca QQBEAR, el mismo presenta varios compartimientos y contentivo en su interior de una prenda de vestir comúnmente conocido como Pantalón jeans, marca LEVIS, sin talla visible. 05.- UN PAR DE ZAPATOS, elaborados en fibras naturales, color azul y negro, marca VANS. 06.-UNA PRENDA, de las comúnmente conocidas como PASA MONTAÑA, elaborada con material de fibras naturales, color marrón. 07.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Cy Zone, revestido de colores gris y negro (camuflado), con dos compartimientos externos. 08.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Abismo, azul y negro, en el interior de la misma se pudo apreciar una cartera elaborada de material sintético, de color marrón, Marca Genuine Leather, contentivo en su interior de una tarjeta de material sintético de banda magnética en el reverso y chip electrónico, signadas con el numero: 6012 8861 5154 3696, de la entidad Bancaria Banesco; una tarjeta elaborada en material sintético, con banda magnética en el reverso y chip electrónico, signada con el numero 603644 00028 9630 4708, de la entidad bancaria Bancaribe, asimismo una Licencia y Certificado para conducir de tercer grado y una cédula laminada, todos estos documentos a nombre del ciudadano ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.635.583. 09.- UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el nombre de su mecanismo recibe el nombre: REVOLVER, sin marca, ni modelo aparente, calibre 38mm, con una longitud de (07) centímetros, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de color plateado, posee una nuez Volcable con cinco recamaras y su sistema de percusión se constituye por martillo y disparador, con una empuñadura de color marrón. 10.- CUATRO BALAS, sin percutir, calibre 38 milímetros, de forma cilindro ojival blindado de color dorado, una marca WRA ESPECIAL y tres marca CAVIM, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante. 11.- UN FACSIMIL, 03.- UN RECEPTACULO, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, elaborado en madera de color marrón y material sintético de color negro, tipo PISTOLA, sin marca visible. 12.- DOS ARMAS BLANCAS, comúnmente conocidas como “MACHETE”, elaborados en metal, una empuñadura elaborada en madera, sujeta con una pieza de fibra natural, aparentemente de una camisa, en regular estado de uso y conservación y otro con empuñadura de material sintético de color anaranjado, marca TRUPER y en la parte superior de la hoja, se puede apretar que es tipo cierra, la misma se encuentra en regular estado de uso y de conservación; la cual fue puesta a disposición de las partes, se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 09 de diciembre del año 2015; pruebas documentales que no acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, así como tampoco la participación del acusado J.G.G.S., en su comisión; razones por las cuales este Tribunal no consideró acreditados los hechos imputados por la Fiscalía al ciudadano J.G.G.S., consistentes en: “En fecha 13 de Abril de 2015, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, para el momento que la ciudadana KENLLYS GALINDO PIMENTEL, se encontraba en Playa Cangrejo en compañía de su amigo Diego escuchando música en el carro de Diego, el cual estaba estacionado en el boulevard con la maleta abierta, cuando de repente vieron que llego un carro marca Kia, color negro, que freno bruscamente en la parte trasera del vehículo de diego, del cual se bajaron dos muchachos, por lo que Kenllys y Diego cerró la maleta y trataron de montarse rápidamente al carro, pero los sujetos los abordaron y sacaron debajo de sus camisas armas de fuego y los apuntaron diciéndoles “quieto no se muevan sino los matamos”, por lo que Kenllys y Diego se quedaron tranquilos, luego los despojaron de sus pertenencias, mientras que el sujeto que estaba manejando el carro dijo “maten a esas vergas, móntenlo en el carro, no me vea la cara porque te voy a matar”, moviendo el carro para donde tenían a diego y los sujetos empezaron a golpear fuertemente con las armas a Diego y lo montaron a la fuerza en el vehículo Kia, y cuando intentaron montar a la ciudadana Kenllys, esta opuso resistencia u comenzó a gritar pidiendo auxilio, los sujetos comenzaron a tocarle sus partes íntimas y entre ellos se comentaban que se la iban a gozar, esta como pudo se soltó y salió corriendo había la orilla de la playa, y luego observó cuando los sujetos se montaron en el vehículo Kia llevándose a Diego, seguidamente la ciudadana Kenllys nerviosa comenzó a dar gritos pidiendo auxilio y una persona se le acerco a la que le contó lo sucedido, y cuando continuaron caminando observaron una patrulla a quienes le hicieron señas y la patrulla se acerco a ellos, y luego que la ciudadana Kenllys le informó todo lo que había pasado y que se habían llevado a su amigo Diego en un vehículo Marca Kia, Modelo Cerato, de color negro, procediendo la comisión policial a alertar vía radio a las demás unidades adyacentes a la zona, mientras que a su vez realizaban patrullaje por la zonas, y específicamente por la Avenida Boulevard del Sector Concha acústica, lograron avistar en la calle principal del Sector Santa Rosa un vehículo Marca Kia, Modelo Cerato, Color Negro, Placas AJO52IA con los vidrios ahumados, y en virtud que coincidía con las características aportadas por la vía, iniciaron persecución logrando acercarse al mismo y al darle la voz de alto por el Megáfono de la unidad, el conductor hizo caso omiso, originándose una persecución vehicular, en la cual solicitaron apoyo uniéndose a la persecución los funcionarios Oficial Agregado Guaipo Amílcar y Oficial Gauna Hernán, deteniendo la marcha el vehículo en el estacionamiento del Conjunto Residencial Santa Rosa, donde desciendo del vehículo tres sujetos de la parte trasera que salieron en veloz carrera hacia la torre del Edificio El Manglar, procediendo varios funcionarios a la persecución de estos sujetos, mientras que los otros funcionarios neutralizaron a los sujetos que se encontraban en el área del chofer y en el área del copiloto, a quienes al realizarle la revisión corporal le encontraron al sujeto que iba como copiloto a nivel de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SIN MARCA VISIBLE, CON EMPUÑADURA DE MADERA, COLOR PLATA, SERIALES DEVASTADOS, CALIBRE 38MM, APROVISIONADO CON CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, y al chofer no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico, al realizar la revisión del vehículo lograron colectar en la parte interna UN BOLSO MARCA TOLSOM, ELABORADO CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES, COLORES GRIS Y AZUL, CON UN COMPARTIMIENTO XTERNO Y CUATRO COMPARTIMIENTOS INTERNO; UN BOLSO TIPO MORRAL MARCA TOTTO, ELABORADO CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES CON DOS COMPARTIMIENTOS EXTERNOS, COLORES NEGRO CON ANARANJADO; UN PORTA COSMETICOS DE COLOR AMARILLO, ELABORADO CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES, SIN MARCA VISIBLE, UNA CARTERA DE DAMA MARCA QQBEAR, ELABORADO CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES (JEANS) DE COLOR AZUL, CON TIRA (AGARRADERAS) Y BORDE REVESTIDO DE COLOR BLANCO, UN PAS DE ZAPATOS, ELABORADOS CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES, COLORES AZUL Y NEGRO, MARCA VANS Y UN PASA MONTAÑA ELABORADA CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES, COLOR MARRÓN, asimismo lograron apreciar en el interior del vehículo manchas pardo rojizo de presuntas procedencias hemáticas en la parte posterior del asiento del copiloto y en la tapicería de la segunda compuerta trasera del copiloto, seguidamente se presentaron al sitio los funcionarios con la aprehensión de los tres sujetos entre ellos un adolescente, que trataban de huir pero los vecinos alterados por la presencia de la comisión policial, no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represarías, pero los mismo guiaron a la comisión mediante gritos y señas al apartamento donde se encontraban escondidos estos sujetos aprehendidos, una vez presentes en el apartamento se entrevistaron con las ciudadanas Luisana Tousent García e Inés Isabel Marval García, a quienes le comunicaron los hechos y estas les permitieron la entrada al inmueble, logrando colectar en presencias de dichas ciudadanas lo siguiente UN KOALA MARCA CY ZONE, REVESTIDO DE COLORES GRIS Y NEGRO (CAMUFLAJEADO), CON DOS COMPARTIMIENTOS EXTERNO, UN KOALA MARCA ABISMO ELABORADO CON MATERIAL DE FIBRAS NATURALES, REVESTIDO DE COLORES AZUL Y NEGRO, CON DOS COMPARTIMIENTOS EXTERNO, Y EN EL INTERIOR DE LA MISMA SE PUDO APRECIAR UNA CARTERA ELABORADA DE SEMICUERO, REVESTIDO DE COLOR MARRON, MARCA GENUINE LEATHER, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA TARJETA DE MATERIAL SINTETICO CON BANDA MAGNETICA EN EL REVERSO Y CHIP ELECTRONICO 6012 8861 5154 3696, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO; UNA TARJETA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, CON BANDA MAGNÉTICA EN EL REVERSO Y CHIP ELECTRÓNICO, SIGNADA CON EL NUMERO 603644 00028 9630 4708, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCARIBE, ASIMISMO UNA LICENCIA Y CERTIFICADO PARA CONDUCIR DE TERCER GRADO Y UNA CÉDULA LAMINADA, TODOS ESTOS DOCUMENTOS A NOMBRE DEL CIUDADANO ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.635.583; UN ARMA DE FABRICACION CASERA, TIPO FACSIMIL, ELABORADO EN MADERA, ENVUELTA EN CINTA AISLANTE DE COLOR NEGRO; UN ARMA BLANCA COMUNMENTE CONOCIDO COMO MACHETE DE METAL CON EMPUÑADURA DE MADERA, SUJETA CON UNA PIEZA DE TELA APARENTEMENTE DE UNA CAMISA, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, UN ARMA BLANCA, CONCIDO COMUNMENTE COMO MACHETE, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ANARANJADO, MARCA TRUPER Y EN LA PARTE SUPERIOR DE LA HOJA DE DICHA ARMA BLANCA SE PUEDE APRECIAR QUE ES DE TIPO CIERRA, LA MISMA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO Y USO DE CONSERVACION, UN DESTORNILLADOR DE ESTRÍA, CUATRO PUNTA, SOLDADA A UN FLEJE DE FORMA TABULAR (RECTANGULAR) DE METAL UTILIZADO COMO EMPUÑADURA, TIPO PULSO PENETRANTE, EN REGULAR ESTADO Y USO DE CONSERVACION. Acto seguido los ciudadanos aprehendidos fueron plenamente identificados como WILLIANS ALEXANDER GONZALEZ CORDOVA, de 23 años de edad; DANIEL GONZALEZ CORDOVA, de 20 años de edad, ELIAZAR RAFAEL RCOODRIGUEZ PINTO, de 40 años de edad (conductor del vehículo); WINDER JOSE GONZALEZ BERMUEZ, de 22 años de edad, y el adolescente G.S.J.G., de 17 años de edad…” No quedando acreditados en criterio de este Juzgado, los precitados hechos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto durante el debate el Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la existencia del hecho que imputó al acusado J.G.G.S., por la incomparecencia de los expertos y testigos ofertados, no teniendo la Representación Fiscal otra forma de probar los hechos, cuya comisión es atribuida al prenombrado ciudadano; solo siendo incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 1521, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: “(VIA PUBLICA) AVENIDA PRINCIPAL PLAYA CANGREJO, LECHERIA, ESTADO ANZAOTEGUI…”; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 11 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 1520, de fecha 14 de Abril de 2015, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI, practicada por los Funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 25 de noviembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0311, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 01.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color marón, marca TOLSON, el mismo presenta varios compartimientos. 02.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Negro y Anaranjado, tipo Morral, Marca TOTTO, el mismo presenta varios compartimientos. 03.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “PORTA COSMETICO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color amarillo, sin marca visible, presenta un compartimiento. 04.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Azul, tipo jeans, marca QQBEAR, el mismo presenta varios compartimientos y contentivo en su interior de una prenda de vestir comúnmente conocido como Pantalón jeans, marca LEVIS, sin talla visible. 05.- UN PAR DE ZAPATOS, elaborados en fibras naturales, color azul y negro, marca VANS. 06.-UNA PRENDA, de las comúnmente conocidas como PASA MONTAÑA, elaborada con material de fibras naturales, color marrón. 07.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Cy Zone, revestido de colores gris y negro (camuflado), con dos compartimientos externos. 08.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Abismo, azul y negro, en el interior de la misma se pudo apreciar una cartera elaborada de material sintético, de color marrón, Marca Genuine Leather, contentivo en su interior de una tarjeta de material sintético de banda magnética en el reverso y chip electrónico, signadas con el numero: 6012 8861 5154 3696, de la entidad Bancaria Banesco; una tarjeta elaborada en material sintético, con banda magnética en el reverso y chip electrónico, signada con el numero 603644 00028 9630 4708, de la entidad bancaria Bancaribe, asimismo una Licencia y Certificado para conducir de tercer grado y una cédula laminada, todos estos documentos a nombre del ciudadano ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.635.583. 09.- UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el nombre de su mecanismo recibe el nombre: REVOLVER, sin marca, ni modelo aparente, calibre 38mm, con una longitud de (07) centímetros, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de color plateado, posee una nuez Volcable con cinco recamaras y su sistema de percusión se constituye por martillo y disparador, con una empuñadura de color marrón. 10.- CUATRO BALAS, sin percutir, calibre 38 milímetros, de forma cilindro ojival blindado de color dorado, una marca WRA ESPECIAL y tres marca CAVIM, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante. 11.- UN FACSIMIL, 03.- UN RECEPTACULO, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, elaborado en madera de color marrón y material sintético de color negro, tipo PISTOLA, sin marca visible. 12.- DOS ARMAS BLANCAS, comúnmente conocidas como “MACHETE”, elaborados en metal, una empuñadura elaborada en madera, sujeta con una pieza de fibra natural, aparentemente de una camisa, en regular estado de uso y conservación y otro con empuñadura de material sintético de color anaranjado, marca TRUPER y en la parte superior de la hoja, se puede apretar que es tipo cierra, la misma se encuentra en regular estado de uso y de conservación; la cual fue puesta a disposición de las partes, se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 09 de diciembre del año 2015; pruebas documentales que no acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, así como tampoco la participación del acusado J.G.G.S., en su comisión; No compareciendo por ante este Juzgado los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, víctimas y testigos, a los fines de ser oídos por este Tribunal; informando el ciudadano alguacil Junnel Valbuena, con relación a la ciudadana KENLLYS GALINDO PIMENTEL que el teléfono de ubicación de la ciudadana le pertenece a otra persona, y la dirección aportada no existe casa N° 153 en esa Urbanización, no conociéndola en la invasión Tumba de Bello; a pesar que fue ordenada la comparecencia de las víctimas a través de la Fuerza Pública, por medio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; no habiendo comparecido por ante este Juzgado de Juicio, las víctimas ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, en el presente juicio seguido al acusado J.G.G.S., considerando la Representación Fiscal que había hecho todas las diligencias necesarias para ubicar y hacer comparecer a los testigos y víctimas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, y obviamente en virtud de esa situación no se puede mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que la Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes, por todo lo cual al no haber podido probar en el Juicio Oral, tanto los hechos, así como tampoco el delito por el que fue acusado el joven J.G.G.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL; la Representación Fiscal no solo no desvirtuó el Principio de presunción de inocencia del acusado, si no que en la clausura del debate y en sus conclusiones solicitó que se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado J.G.G.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación a los articulo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que quien aquí decide en virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien es quien tiene el Ius puniendi del Estado y al no haber sido demostrada la responsabilidad penal del acusado J.G.G.S., no habiendo sido incorporadas pruebas en el Juicio Oral y Reservado que acrediten la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, así como tampoco fueron incorporadas pruebas en el Juicio Oral y Reservado que acrediten la participación del acusado J.G.G.S., en la comisión del delito antes indicado, solo siendo incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 1521, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: “(VIA PUBLICA) AVENIDA PRINCIPAL PLAYA CANGREJO, LECHERIA, ESTADO ANZAOTEGUI…”; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 11 de noviembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA N° 1520, de fecha 14 de Abril de 2015, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI, practicada por los Funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y ENYERBERTH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 25 de noviembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0311, de fecha 14 de Abril de 2015, practicada por Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, sobre las siguientes evidencias: 01.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color marón, marca TOLSON, el mismo presenta varios compartimientos. 02.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Negro y Anaranjado, tipo Morral, Marca TOTTO, el mismo presenta varios compartimientos. 03.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “PORTA COSMETICO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color amarillo, sin marca visible, presenta un compartimiento. 04.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “BOLSO”, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en material sintético color Azul, tipo jeans, marca QQBEAR, el mismo presenta varios compartimientos y contentivo en su interior de una prenda de vestir comúnmente conocido como Pantalón jeans, marca LEVIS, sin talla visible. 05.- UN PAR DE ZAPATOS, elaborados en fibras naturales, color azul y negro, marca VANS. 06.-UNA PRENDA, de las comúnmente conocidas como PASA MONTAÑA, elaborada con material de fibras naturales, color marrón. 07.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Cy Zone, revestido de colores gris y negro (camuflado), con dos compartimientos externos. 08.- UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como “KOALA”, marca Abismo, azul y negro, en el interior de la misma se pudo apreciar una cartera elaborada de material sintético, de color marrón, Marca Genuine Leather, contentivo en su interior de una tarjeta de material sintético de banda magnética en el reverso y chip electrónico, signadas con el numero: 6012 8861 5154 3696, de la entidad Bancaria Banesco; una tarjeta elaborada en material sintético, con banda magnética en el reverso y chip electrónico, signada con el numero 603644 00028 9630 4708, de la entidad bancaria Bancaribe, asimismo una Licencia y Certificado para conducir de tercer grado y una cédula laminada, todos estos documentos a nombre del ciudadano ARRIOJAS RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.635.583. 09.- UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el nombre de su mecanismo recibe el nombre: REVOLVER, sin marca, ni modelo aparente, calibre 38mm, con una longitud de (07) centímetros, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de color plateado, posee una nuez Volcable con cinco recamaras y su sistema de percusión se constituye por martillo y disparador, con una empuñadura de color marrón. 10.- CUATRO BALAS, sin percutir, calibre 38 milímetros, de forma cilindro ojival blindado de color dorado, una marca WRA ESPECIAL y tres marca CAVIM, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante. 11.- UN FACSIMIL, 03.- UN RECEPTACULO, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, elaborado en madera de color marrón y material sintético de color negro, tipo PISTOLA, sin marca visible. 12.- DOS ARMAS BLANCAS, comúnmente conocidas como “MACHETE”, elaborados en metal, una empuñadura elaborada en madera, sujeta con una pieza de fibra natural, aparentemente de una camisa, en regular estado de uso y conservación y otro con empuñadura de material sintético de color anaranjado, marca TRUPER y en la parte superior de la hoja, se puede apretar que es tipo cierra, la misma se encuentra en regular estado de uso y de conservación; la cual fue puesta a disposición de las partes, se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y su vuelto de la presente causa; incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 09 de diciembre del año 2015; pruebas documentales que no acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, así como tampoco la participación del acusado J.G.G.S., en su comisión; No compareciendo por ante este Juzgado los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ Y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, víctimas y testigos, a los fines de ser oídos por este Tribunal; pesar que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública, por medio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; no habiendo comparecido por ante este Juzgado de Juicio, las víctimas ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ Y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, en el presente juicio seguido al acusado J.G.G.S.; es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio, es por lo que ABSUELVE al acusado J.G.G.S. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL, todo de conformidad con los artículos 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: b.- no haber prueba de la existencia del hecho; e.- No haber prueba de su participación…”. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva inicialmente impuesta al acusado J.G.G.S.. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSOLVIO al ciudadano J.G.G.S., (DATOS OMITIDOS); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO ARRIOJA RODRIGUEZ y KENLLYS GALINDO PIMENTEL; todo de conformidad con el artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decreta la Cesación de las Medidas de Presentación Periódica y Fianza Personal inicialmente impuestas al ciudadano J.G.G.S.. Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los cinco (05) días del mes de enero del año 2016. Años 205º días de la Federación y 156º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ