REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000441
ASUNTO : BP01-D-2015-000441

DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA

I
IDENTIFICACION DE LA PARTES:


TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO)
DEFENSA: DRA. LISBETH FIGUERA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR
ACUSADO:

J.R.B.M., (DATOS OMITIDOS);

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en esta misma fecha martes 05 de enero del año 2016, en la causa seguida al joven adulto J.R.B.M. (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que; en fecha Jueves 19 de noviembre del año 2015, se DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado J.R.B.M., por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO)., e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: ““En fecha 11-02-2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche aproximadamente, momentos que CARLOS GONZALEZ, caminaba con un amigo de nombre ANDRI, por la calle elian del valle del nevera en ese momento salieron del monte tres sujetos conocidos como EL CHEO, EL CHILIN y EDUARDO, cada uno portaba un arma de fuego y sin mediar palabra CHEO le dispara en tres oportunidades a CARLOS GONZALEZ, apodado el negro en eso Salieron corriendo y es donde ellos le quitaron una pistola que cargaba, falleciendo por laceración y hemorragia cerebral por fractura de craneo debido a herida de arma de fuego…, siendo identificados uno de los sujetos apodado EL CHEO como J.R.B.…, de 15 años de edad…”. Es Todo..…” Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: INSPECCIONES: 1. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS MARIA CAMPOS, NEURO ZAMBRANO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0108 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 11 de FEBRERO del año 2015, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, “LUIS RAZETTI” UBICACIÓN EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. Solicito se incorpore para su lectura de conformidad con el artículo 322.2 del COPP, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0108 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS. 2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS NEURO ZAMBRANO y JEAN PEREZ, adscritos al Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui, , quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de Octubre del año 2014, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN, SECTOR LUZ DEL MUNDO, VALLES DEL NEVERI A UNA VIVIENDA SIN UN NUMERO EN CONTRUCCION. Solicito se incorpore para su lectura de conformidad con el artículo 322.2 del COPP, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS. EXPERTICIAS: 1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0109-2015, de fecha 11 de Febrero del año 2015, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada FRANELA, la cual presenta las siguientes características individualizarte, marca ROCKERO, 02.- (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada short, quilsilver, talla 32. Solicito sea leído íntegramente de conformidad con el artículo 341 del COPP, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0109-2015. 2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0423-2015, de fecha20/05/2015, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR. DOS FRAGMENTOS DE PLOMO. Solicito sea leído íntegramente de conformidad con el artículo 341 del COPP, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0423-2015.3.- DECLARACION DE YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-122-(091)-2015, del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO). Solicito sea leído íntegramente de conformidad con el artículo 341 del COPP, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-122-(091)-2015. 4.- DECLARACION DE YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, quien practicó CERTIFICADO DE DEFUNCION del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO). Solicito sea leído íntegramente de conformidad con el artículo 341 del COPP, CERTIFICADO DE DEFUNCION del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO). 5.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ROGER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, quien practicó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION. Solicito sea leído íntegramente de conformidad con el artículo 341 del COPP, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15. 6.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, quien practicó TRAYECTORIA BALISTICA Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION. Solicito sea leído íntegramente de conformidad con el artículo 341 del COPP, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15. Solicito sea leído íntegramente de conformidad con el artículo 341 del COPP, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15. TESTIMONIALES: 1.- ANDRI ANGELICA MORENO RAMIREZ. 2.- MARIA ALEJANDRO MILANO PATIÑO. y una vez demostrada la responsabilidad penal del acusado JOSE RAFAEL BURIEL MILANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO), sea sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS conforme al artículo 620 literales “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo. En caso de que este no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor del hecho punible que se le atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado J.R.B.M., (DATOS OMITIDOS).; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los EXPERTOS, informando el alguacil que no comparecieron ni EXPERTOS, NI TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 11:15 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la comparecencia de LAS VICTIMAS Y TESTIGOS, para la celebración del acto de Juicio Oral, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.

En fecha 02 De Diciembre Del Año 2015 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de Octubre del año 2014, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN, SECTOR LUZ DEL MUNDO, VALLES DEL NEVERI A UNA VIVIENDA SIN UN NUMERO EN CONTRUCCION, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 11 y su vuelto de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas.- Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 09 De Diciembre Del Año 2015 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0108 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 11 de FEBRERO del año 2015, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, “LUIS RAZETTI” UBICACIÓN EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 14 y su vuelto al folio 17 de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas.- Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 05 DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la comparecencia de los familiares de la VICTIMA ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, así como los testigos, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través de la Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.

En esta misma fecha 05 de enero del año 2016, Culminó el Juicio Oral y Reservado, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado Aperturado en fecha 19/11/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose la misma para 02/12/2015, suspendiéndose la misma para el día 09/12/2015, siendo fijada la continuación del debate de Juicio para esta misma fecha 05/01/2016, oportunidades en las cuales se inicio y continuó el presente debate, suspendiéndose las mismas a solicitud de la representación fiscal. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto MARIA CAMPOS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto NEURO ZAMBRANO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto MIGUEL ANGULO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto JEAN PEREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto YOLANDA MORA DE TOVAR. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ROGER CHAURAN. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ELIEZER MAITA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ANDRI ANGELICA MORENO RAMIREZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO funcionario MARIA ALEJANDRO MILANO PATIÑO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de Octubre del año 2014, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN, SECTOR LUZ DEL MUNDO, VALLES DEL NEVERI A UNA VIVIENDA SIN UN NUMERO EN CONTRUCCION, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 11 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 02 de diciembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0108 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 11 de FEBRERO del año 2015, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, “LUIS RAZETTI” UBICACIÓN EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 14 y su vuelto al folio 17 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 09 de diciembre del año 2015; Se procede a la incorporación de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0109-2015, de fecha 11 de Febrero del año 2015, practicada por el FUNCIONARIOS MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada FRANELA, la cual presenta las siguientes características individualizarte, marca ROCKERO, 02.- (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada short, quilsilver, talla 32., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 23 y su vuelto de la primera pieza de la causa; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0423-2015, de fecha20/05/2015, practicada por el FUNCIONARIO MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR. DOS FRAGMENTOS DE PLOMO., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 37 y su vuelto de la primera pieza de la causa; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-122-(091)-2015, del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO); practicada por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual se indica que la causa de la muerte fue Hemorragia Cerebral por fractura de cráneo, debido a herida por arma de fuego; el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 89 y 90 de la primera pieza de la causa; 4.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por LOS FUNCIONARIOS ROGER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 93 de la primera pieza de la causa; 5.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y vuelto y 96 de la primera pieza de la causa; La ciudadana Fiscal informa al Tribunal, que prescinde de la incorporación de la siguiente Prueba Documental: 1.- CERTIFICADO DE DEFUNCION del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO), practicado por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona; . De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “ Prescindo de las Víctimas, Testigos y Expertos, por cuanto los mismos no fueron ubicados por este Despacho Fiscal, así como tampoco fue ubicada la víctima por este Juzgado; así como prescindo de la exhibición de pruebas documentales.” La defensa no hizo objeción. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de Octubre del año 2014, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN, SECTOR LUZ DEL MUNDO, VALLES DEL NEVERI A UNA VIVIENDA SIN UN NUMERO EN CONTRUCCION, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 11 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 02 de diciembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0108 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 11 de FEBRERO del año 2015, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, “LUIS RAZETTI” UBICACIÓN EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 14 y su vuelto al folio 17 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 09 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0109-2015, de fecha 11 de Febrero del año 2015, practicada por el FUNCIONARIOS MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada FRANELA, la cual presenta las siguientes características individualizarte, marca ROCKERO, 02.- (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada short, quilsilver, talla 32., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 23 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0423-2015, de fecha20/05/2015, practicada por el FUNCIONARIO MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR. DOS FRAGMENTOS DE PLOMO., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 37 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-122-(091)-2015, del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO); practicada por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual se indica que la causa de la muerte fue Hemorragia Cerebral por fractura de cráneo, debido a herida por arma de fuego; el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 89 y 90 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 6.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por LOS FUNCIONARIOS ROGER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 93 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 7.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y vuelto y 96 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y victimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido de los funcionarios policiales también como testigos ya que estos solo depondrían de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, y sobre la aprehensión del acusado de marras, y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, más no la participación del ciudadano J.R.B.M., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano J.R.B.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO; no habiéndose logrado la comparecencia ante este Juzgado de la víctima indirecta, así como tampoco de los testigos en el presente juicio, aún cuando se ordenó su comparecencia a través de la fuerza pública, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano J.R.B.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO. Es todo.” De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Privada DRA. LISBETH FIGUERA, Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se Deje Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra de mi Representado; Solicito se designe Correo Especial a su padre ciudadano RAFAEL BURIEL, a los fines que entregue el Oficio correspondiente;”. La Fiscal no tiene Objeción al petitorio de la Defensa en el sentido de que se Deje Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra de su Representado. Las partes no harán uso del derecho a réplica. Seguidamente el Juez se dirige al acusado J.R.B.M., (DATOS OMITIDOS); se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensa, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expresó a viva voz: “NO voy a declarar.” Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido la ciudadana Juez explica los fundamentos de Hecho y de Derecho de esta Decisión, y expone: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano J.R.B.M., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva inicialmente impuesta al ciudadano J.R.B.M., en consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias; Se Deja Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano J.R.B.M.; Se Designa en este acto Correo Especial al ciudadano RAFAEL BURIEL, padre del ciudadano J.R.B.M., a los fines que entregue el Oficio correspondiente; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. La sentencia será publicada en esta misma fecha martes 05 de enero del año 2016.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado; fueron Incorporadas por su lectura las siguientes pruebas Documentales, consistentes en: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de Octubre del año 2014, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN, SECTOR LUZ DEL MUNDO, VALLES DEL NEVERI A UNA VIVIENDA SIN UN NUMERO EN CONTRUCCION, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 11 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 02 de diciembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0108 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 11 de FEBRERO del año 2015, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, “LUIS RAZETTI” UBICACIÓN EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 14 y su vuelto al folio 17 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 09 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0109-2015, de fecha 11 de Febrero del año 2015, practicada por el FUNCIONARIOS MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada FRANELA, la cual presenta las siguientes características individualizarte, marca ROCKERO, 02.- (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada short, quilsilver, talla 32., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 23 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0423-2015, de fecha20/05/2015, practicada por el FUNCIONARIO MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR. DOS FRAGMENTOS DE PLOMO., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 37 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-122-(091)-2015, del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO); practicada por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual se indica que la causa de la muerte fue Hemorragia Cerebral por fractura de cráneo, debido a herida por arma de fuego; el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 89 y 90 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 6.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por LOS FUNCIONARIOS ROGER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 93 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 7.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y vuelto y 96 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; ha quedado acreditado por ante este Juzgado, la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, a través de:
- Con las Pruebas Documentales, que fueron incorporadas al Juicio por su lectura que son:
1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de Octubre del año 2014, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN, SECTOR LUZ DEL MUNDO, VALLES DEL NEVERI A UNA VIVIENDA SIN UN NUMERO EN CONTRUCCION, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 11 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 02 de diciembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0108 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 11 de FEBRERO del año 2015, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, “LUIS RAZETTI” UBICACIÓN EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 14 y su vuelto al folio 17 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 09 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0109-2015, de fecha 11 de Febrero del año 2015, practicada por el FUNCIONARIOS MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada FRANELA, la cual presenta las siguientes características individualizarte, marca ROCKERO, 02.- (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada short, quilsilver, talla 32., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 23 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0423-2015, de fecha20/05/2015, practicada por el FUNCIONARIO MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR. DOS FRAGMENTOS DE PLOMO., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 37 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-122-(091)-2015, del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO); practicada por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual se indica que la causa de la muerte fue Hemorragia Cerebral por fractura de cráneo, debido a herida por arma de fuego; el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 89 y 90 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 6.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por LOS FUNCIONARIOS ROGER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 93 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 7.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y vuelto y 96 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016;

Vistas las pruebas documentales, incorporadas por su lectura en audiencia oral, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditado los hechos siguientes: “ En fecha 11-02-2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche aproximadamente, momentos que CARLOS GONZALEZ, caminaba con un amigo de nombre ANDRI, por la calle elian del valle del nevera en ese momento salieron del monte tres sujetos cada uno portaba un arma de fuego y sin mediar palabra un sujeto le dispara en tres oportunidades a CARLOS GONZALEZ, en eso Salieron corriendo y es donde ellos le quitaron una pistola que cargaba, falleciendo por laceración y hemorragia cerebral por fractura de craneo debido a herida de arma de fuego..…”

Se ha comprobado en el presente Juicio la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, a través de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de Octubre del año 2014, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN, SECTOR LUZ DEL MUNDO, VALLES DEL NEVERI A UNA VIVIENDA SIN UN NUMERO EN CONTRUCCION, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 11 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 02 de diciembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0108 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 11 de FEBRERO del año 2015, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, “LUIS RAZETTI” UBICACIÓN EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 14 y su vuelto al folio 17 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 09 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0109-2015, de fecha 11 de Febrero del año 2015, practicada por el FUNCIONARIOS MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada FRANELA, la cual presenta las siguientes características individualizarte, marca ROCKERO, 02.- (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada short, quilsilver, talla 32., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 23 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0423-2015, de fecha20/05/2015, practicada por el FUNCIONARIO MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR. DOS FRAGMENTOS DE PLOMO., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 37 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-122-(091)-2015, del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO); practicada por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual se indica que la causa de la muerte fue Hemorragia Cerebral por fractura de cráneo, debido a herida por arma de fuego; el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 89 y 90 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 6.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por LOS FUNCIONARIOS ROGER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 93 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 7.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y vuelto y 96 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, que es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, y que al ser analizada por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO

En el debate oral y privado la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, expuso: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de Octubre del año 2014, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN, SECTOR LUZ DEL MUNDO, VALLES DEL NEVERI A UNA VIVIENDA SIN UN NUMERO EN CONTRUCCION, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 11 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 02 de diciembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0108 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 11 de FEBRERO del año 2015, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, “LUIS RAZETTI” UBICACIÓN EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 14 y su vuelto al folio 17 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 09 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0109-2015, de fecha 11 de Febrero del año 2015, practicada por el FUNCIONARIOS MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada FRANELA, la cual presenta las siguientes características individualizarte, marca ROCKERO, 02.- (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada short, quilsilver, talla 32., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 23 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0423-2015, de fecha20/05/2015, practicada por el FUNCIONARIO MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR. DOS FRAGMENTOS DE PLOMO., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 37 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-122-(091)-2015, del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO); practicada por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual se indica que la causa de la muerte fue Hemorragia Cerebral por fractura de cráneo, debido a herida por arma de fuego; el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 89 y 90 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 6.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por LOS FUNCIONARIOS ROGER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 93 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 7.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y vuelto y 96 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y victimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido de los funcionarios policiales también como testigos ya que estos solo depondrían de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, y sobre la aprehensión del acusado de marras, y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, más no la participación del ciudadano J.R.B.M., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano J.R.B.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO; no habiéndose logrado la comparecencia ante este Juzgado de la víctima indirecta, así como tampoco de los testigos en el presente juicio, aún cuando se ordenó su comparecencia a través de la fuerza pública, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano J.R.B.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO. Es todo.”

No comparecieron por ante este Juzgado de Juicio los ciudadanos ANDRI ANGELICA MORENO RAMIREZ y MARIA ALEJANDRO MILANO PATIÑO, a los fines de deponer por ante este Tribunal, sobre los hechos de los cuales tuvieron conocimiento relacionados con la muerte del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, no habiendo sido aportado elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano J.R.B.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO; solo contando la Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de Octubre del año 2014, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN, SECTOR LUZ DEL MUNDO, VALLES DEL NEVERI A UNA VIVIENDA SIN UN NUMERO EN CONTRUCCION, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 11 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 02 de diciembre del año 2015; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0108 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 11 de FEBRERO del año 2015, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, “LUIS RAZETTI” UBICACIÓN EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 14 y su vuelto al folio 17 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado de fecha 09 de diciembre del año 2015; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0109-2015, de fecha 11 de Febrero del año 2015, practicada por el FUNCIONARIOS MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada FRANELA, la cual presenta las siguientes características individualizarte, marca ROCKERO, 02.- (01) PRENDA DE VESTIR: de las comúnmente denominada short, quilsilver, talla 32., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 23 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0423-2015, de fecha20/05/2015, practicada por el FUNCIONARIO MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, sobre la siguiente evidencia 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR. DOS FRAGMENTOS DE PLOMO., la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 37 y su vuelto de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-122-(091)-2015, del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO (OCCISO); practicada por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual se indica que la causa de la muerte fue Hemorragia Cerebral por fractura de cráneo, debido a herida por arma de fuego; el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en los folios 89 y 90 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 6.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por LOS FUNCIONARIOS ROGER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION, el cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 93 de la primera pieza de la causa; Incorporado por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; 7.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 807-15, de fecha 06/06/2015 practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE ELIAN SECTOR LUZ DEL MUNDO VALLES DEL NEVERI FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO EN CONSTRUCCION; la cual se leyó en toda su totalidad, y corre inserta en el folio 95 y vuelto y 96 de la primera pieza de la causa; Incorporada por su lectura en Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado de fecha 05 de enero del año 2016; que acreditan la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO; sin embargo no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano J.R.B.M., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO; en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano J.R.B.M. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del ciudadano J.R.B.M. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, lo cual encuadra con la causal por la cual corresponde dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, ABSOLVIO al ciudadano J.R.B.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO, de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: e.- No haber prueba de su participación…”. Y así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSOLVIO al ciudadano J.R.B.M., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MARCANO. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva inicialmente impuesta al ciudadano J.R.B.M., en consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias; Se Deja Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano J.R.B.M.; Se Designa en este acto Correo Especial al ciudadano RAFAEL BURIEL, padre del ciudadano J.R.B.M., a los fines que entregue el Oficio correspondiente; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial, en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los cinco (05) días del mes de enero del año 2016. Años 205º días de la Federación y 156º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ