REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000759
ASUNTO : BP01-D-2015-000759

DECISION: INTERRUPCION DE JUICIO FIJANDO NUEVA FECHA DE
JUICIO ORAL Y RESERVADO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado W.S.R.R. y B.A.M.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JESUS ALBERTO SUAREZ DOMINGUEZ, este Tribunal previamente observa:

En fecha 07 de diciembre del año 2015, se llevó a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra de los acusados W.S.R.R. y B.A.M.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana CINTHIA CAROLINA HERNANDEZ, ordenando su continuación para el día DIA VIERNES 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 A LAS NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 A.M.); oportunidad en la cual se acordó aplazar por NO ENCONTRARSE PRESENTE LA DEFENSA DRA. ZULAY ARENAS MOSQUEDA quien no había comparecido por este Juzgado a los fines de su juramentación; para la presente fecha MARTES 05 DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA; Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el 07 de diciembre del año 2015, fecha en que se celebró el acto de Apertura de Juicio Oral y Reservado, en contra de los acusados W.S.R.R. y B.A.M.M., a la presente fecha, es decir MARTES 05 DE ENERO DEL AÑO 2016 ha transcurrido un plazo de Once (11) días hábiles; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal . La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.” Conforme las disposiciones explanadas ut-supra y las actuaciones descritas, observa este Tribunal que el juicio oral y reservado en contra de los acusados W.S.R.R. y B.A.M.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana CINTHIA CAROLINA HERNANDEZ; desde el 07 de diciembre del año 2015, fecha en que se celebró el acto de Apertura de Juicio Oral y Reservado, en contra de los acusados W.S.R.R. y B.A.M.M., a la presente fecha, es decir MARTES 05 DE ENERO DEL AÑO 2016 ha transcurrido un plazo de Once (11) días hábiles; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosas, se evidencia que en el presente asunto ha operado la figura de la Interrupción del juicio oral y reservado, toda vez que no se ha podido continuar la celebración del Juicio Oral y Reservado dentro del lapso legal establecido por el legislador, vulnerándose los Principios de Principios de Concentración, Continuidad e Inmediación, razones por las cuales considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra de el acusado W.S.R.R. y B.A.M.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana CINTHIA CAROLINA HERNANDEZ, y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, el Tribunal ordena la realización del debate desde su inicio. En atención a ello, fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado el día LUNES 11 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 09:45 A.M..; Notifíquese a todas las partes y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida a los acusados W.S.R.R. y B.A.M.M. (DATOS OMITIDOS); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana CINTHIA CAROLINA HERNANDEZ; y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, este Tribunal ordena la realización del debate desde su inicio. En atención a ello, Se Fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado el día LUNES 11 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 09:45 A.M..;, para la celebración del juicio oral y reservado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presente. Notifíquese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RODRIGUEZ