REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001166
Visto el Escrito que antecede, de fecha 15 de Diciembre del 2.015, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, en su carácter de apoderado especial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A. Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0, parte demandante y por la otra parte la ciudadana BEATRIZ LILIANA GARCIA AURRECOECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13..157.020, en su propio nombre y en su carácter de Presidenta de INVERSIONES GARDELBE, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Casa 67, Sector Isla de Creta, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil, Tercero del Estado Anzoátegui el 20 de julio de 2010, bajo el Nº 04, Tomo 30-ARM3ROBAR, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-29934472-9, asistidos por la Abogada MARIBEL GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual las partes proceden a celebrar Transacción y solicitan la homologación del presente acuerdo; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/MM.-
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