REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001300
Visto el escrito que antecede, de fecha 07 de Enero del 2.016, suscrito por la abogada en ejercicio NORKELYS MERCEDES VILLARROEL CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual desiste de la presente demanda; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicho escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
AP/mm.-
|