REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001311

Visto el Escrito que antecede, de fecha 07 de Enero del 2.016, suscrito por el abogado PEDRO GUSTAVO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.261, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de los codemandantes, mediante la cual consigna transacción celebrada entre las partes, debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Lechería el 23 de diciembre de 2.015, anotado bajo el Nº 23, Tomo 346 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y copia de los poderes otorgados, así como también copia de los cheques mediante los cuales se realizo el pago acordado en la transacción y solicita la homologación de la presente transacción y se le expida copia certificada de la misma y del auto que la homologue; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídase por secretaria copia certificada solicitada, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino

/MM.-