REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001318

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, el primero en fecha 14 de diciembre de 2.015, por la abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el segundo en fecha 11 de enero de 2.016, por la ciudadana DAMARY MARIANNE AGUILERA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.923, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AURELIA JOSE SOLÉ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 670.260, parte actora en el presente juicio; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva a excepción de las siguientes pruebas:


1) Pruebas de Informe promovida por la Representante Judicial de la parte demandante, señaladas en los Capitulos XII, XIII, XI, XV, XVI, XVII Y XVIII del escrito de Promoción de Pruebas :
Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones: la parte demandada solicita 1) se oficie a la empresa MALL EXPO HOGAR, C.A., a los fines de que ratifique los datos reflejados en el referido documental, remita a este despacho copia certificada de las facturas que causaron la relación de cheques adeudados a la empresa denominada MALL EXPO HOGAR, C.A., informe como y quien pago dichas facturas, si en dicha empresa existen otros documentales similares donde aparezca como teléfono de referencia el número 0414-0873745, y en caso afirmativo remita copia certificada de las mismas a este despacho; 2) se oficie al Banco provincial, ubicado en la Avenida Daniel Camejo Octavio (antigua Avenida Paseo Colón), Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui o a cualquiera de sus sucursales, a fin de que informe a este despacho la identificación de la persona que cobro el cheque de gerencia emitido por dicho banco, de fecha 15/08/2012, Nº 12286, por el monto de 40.000,00 Bs. Y envíe a este despacho copia certificada por ambos lados del referido cheque y de la filmación de video o fotográfica correspondiente a la persona que lo cobro; 3) se oficie al Banco Provincial, ubicado en Edificio Provincial de la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, de las ciudades Barcelona -Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, o a cualquiera de sus sucursales o agencias, que informe a este despacho si a la ciudadana DAMARY MARIANNE AGUILERA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.923, le fue otorgado un préstamo personal, y en caso afirmativo remita copia certificada de la totalidad del expediente; 4) al Banco Banesco, ubicado en la Avenida Daniel Camejo Octavio (antigua Avenida Paseo Colón), Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui o a cualquiera de sus sucursales, a fin de que informe a este despacho si entre los meses de agosto y septiembre del año 2.012, el cheque de gerencia emitido por dicho banco, de fecha 15/08/2012, Nº 12286, por el monto de 40.000,00 Bs., fue depositado en la cuenta número 0131-0062-8106-2308-6083, si la cuenta número 0131-0062-8106-2308-6083, pertenecía o pertenece a JOSE VIDAL ACEVEDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.834.824; 5) a la empresa CANTV, ubicada en la calle Libertad, edificio CANTV, planta baja, Puerto La Cruz, Municipio, Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, a fin de que informe a este despacho el nombre del propietario o titular del numero telefónico 0281-2876913, remita a este despacho, informe de todas las llamadas que salieron desde dicho numero a los números 0414-0873745, 0414-9979424 y 0424-9377888, desde la fecha 06/01/2010 hasta el 01/07/2015, con indicación de la fecha, hora, duración y en general todos los que consten en sus archivos físicos y electrónicos y 6) a la empresa MoviStar, ubicada en la Avenida Intercomunal, Edificio MoviStar, Sector Las garzas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el nombre del propietario o titular del número números 0414-0873745, 0414-9979424 y 0424-9377888, y remita informe de todas las llamadas y mensajes que salieron o se hicieron desde dicho número a los números 0414-0873745, 0414-9979424 y 0424-9377888, desde la fecha 06/01/2010 hasta el 01/07/2015, con indicación de la fecha, hora, duración y en general todos los que consten en sus archivos físicos y electrónicos. Este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por considerar este tribunal que las Pruebas de informe tal y como ha sido promovida, son ineficaces para demostrar los hechos que se desean probar, no aportan hechos al proceso que son relevantes para el esclarecimiento de los hechos, y así se Decide.-
En cuanto a las fotografías consignadas por la parte demandante, en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal deja establecido que las mismas no fueron promovidas en dicho escrito, y así se decide.
Para la evacuación de la Prueba contenida en el Capitulo III del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada:
Se fija las 09:00, 10:00 y 11:00 a.m, del tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los NEURIS COROMOTO CORREA ADERASMA, ROLMAN JOSE MEDINA RONDON, HERNAN SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.251.938, 24.827.908 y 19.979.234, respectivamente; comparezcan por ante este Tribunal a rendir su testimonio.

Ahora bien, para la evacuación de la Prueba contenida en el Capitulo XVII del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante: Se fija las 09:00, 10:00 y 11:00 a.m, del cuarto (4º) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos YASMIN CALZADILLA, LISETH CRUCES y JOHN SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.679.200, 12.978.347 y 20.633.316, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus testimonios. Se fija las 09:00, 10:00 y 11:00 a.m, del quinto (5º) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos MANUEL ACOSTA, NELLOR FERRER y CARMEN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.935.353, 13.368.033 y 8.488.624, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus testimonios. Se fija las 09:00, 10:00 y 11:00 a.m, del sexto (6º) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos CAROLINA CRUCES, MAGALI VASQUEZ y HENDI ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.897.922, 4.430.400 y 16.717.965, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus testimonios
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña ramos La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.



AP/mm.-