REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2007-000443
I
Jurisdicción: Civil-Familia.
Demandante: Ciudadano JOSÉ MIGUEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.221.982 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui
Abogada Asistente: Ciudadana BERTA MARIA ARABIA PARABACUTO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.781
Demandado: ciudadana JUANA EUDYS BRAZON GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 9.940.140 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Juicio: DIVORCIO. 185-A
Motivo: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación
Por auto de fecha Siete (07) de Febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente SOLICITUD de DIVORCIO 185-A, propuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.221.982 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en éste acto por la Abogada BERTA MARIA ARABIA PARABACUTO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.781, contra de la ciudadana JUANA EUDYS BRAZON GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 9.940.140 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Mediante Sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, este Tribunal, en virtud de la falta de firma del Juez Suplente Especial JOSÉ CAMPOS, en el Auto de Admisión de fecha 07/02/2.007, REVOCÓ el mismo y ordenó proceder nuevamente a admitir la acción propuesta. En esta misma fecha, se admitió la presente Solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose la citación de la mencionada ciudadana, y la notificación mediante boleta de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Mayo de 2007, este Juzgado libró boleta de citación a la ciudadana JUANA BRAZÓN.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2009, el Juez Temporal Dr. Alfredo Peña, se avoco al conocimiento de la presente causa, y ordenó remitir la presente causa al Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo.
En fecha 22 de julio de 2015, se recibió diligencia de la Abogada BERTA ARABIA PARABACUTO, mediante la cual solicita que se recabe el presente expediente.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal ordeno recabar el presente expediente, asimismo librar oficio al Jefe del Archivo Judicial., en esta misma fecha se libro el referido oficio.
En fecha 20 de Agosto de 2015, se recibió Oficio emanado del Archivo Judicial, mediante el remiten el presente expediente
En fecha 20 de Noviembre de 2015, se ha recibido diligencia suscrita por la abogada BERTA ARABIA PARABACUTO, mediante la cual solicita se dicte sentencia definitiva.
Mediante escrito de fecha 03 de Diciembre de 2015, el ciudadano JOSE MIGUEL CERMEÑO, asistido por el abogado EDILBERTO PARRA, solicita la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 17 de Diciembre, se reapertura la presente causa, a los fines de darle entrada.-
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal, que la presente demanda se admitió en fecha 16 de mayo de 2007, y ordenó la citación de la ciudadana JUANA BRAZÓN, para que compareciera por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que manifestase lo que considere conveniente con relación a la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por su cónyuge JOSÉ MIGUEL CERMEÑO, asimismo en fecha 30 de Mayo de 2007, este Juzgado libró boleta de citación a la mencionada ciudadana y hasta la actualidad ha transcurrido en este Juzgado más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un (1) año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la demanda de SOLICITUD de DIVORCIO 185-A, propuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.221.982 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en éste acto por la Abogada BERTA MARIA ARABIA PARABACUTO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.781, contra de la ciudadana JUANA EUDYS BRAZON GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 9.940.140 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog Judith Milena Moreno Sabino
|