REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000066
Visto el Escrito que antecede, de fecha 15 de Diciembre del 2.015, suscrito por una parte por los abogados en ejercicio BEATRIZ AMELIA MENDEZ y ANWAR ROMHAIN MARIN, inscritos en el inpreabogados bajo los Nos. 120.554 y 58.454, respectivamente, en sus caracteres de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COLINAS DEL NEVERI, S.R.L., parte demandante, y por la otra parte la abogada en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.161, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PIU BELLA CIAO, C.A., mediante el cual las partes proceden a celebrar Transacción y solicitan la respectiva homologación y se le expidan dos copias certificadas de todo el expediente; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, expídase por secretaria dos juegos de copias certificadas de todo el expediente, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo arriba ordenado, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/MM.-
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