REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001916

Vista la solicitud contentivo de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana Jesefina del carmen Villani Campos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 11.816.578, asistida por el abogado César Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.835, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 13, 14, 15, 16 y 17, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, a cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
EL JUEZ PROV,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.