REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001280
Se contrae la presente a la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Contragarantía, incoado por la Sociedad Mercantil Financiera de Fianzas, C.A., inicialmente denominada Financiera de Seguros, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 1996, bajo el N° 52, Tomo 1-A-Pro, posteriormente modificada su denominación social según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de noviembre de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2012, bajo el N° 24, Tomo 2-A, a través de sus apoderados judiciales abogados Deis González de Calderón y Luis Enrique Calderón Yaselli, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 91.166 y 91.167, respectivamente; contra el ciudadano José Gregorio Mata Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.548, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2015, acordó la citación de la parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en su oportunidad legal y entregados a la parte demandante, a fines de gestionar la publicación de los mismos-
Ahora bien, de autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha once de noviembre de 2015, consignó la publicación del cartel de citación, de cuya acta se desprende que el citado cartel fue publicado en el periódico El Tiempo, en fecha 10 de noviembre del 2015 y asimismo consignó, cartel publicado en el diario El Norte, en fecha 11 de noviembre del 2015; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.-