REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000536

Por auto de fecha 31 de marzo del 2.015, se admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana CARMEN MILAGROS DEL VALLE BOADA SANSONETTY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.635.477, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Víctor Boada Sansonetty, Inpreabogado Nº 27.669, en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ VILLEGAS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.258.171; ordenándose librar compulsa para la citación del demandado.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar la compulsa a los fines de la citación personal del demandado; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 31 de marzo del 2.015, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 18 de enero de 2016, ha transcurrido nueve meses (09) y catorce (18) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.