REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2016-000005
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Enero de 2016, por la ciudadana Dianora Elena Ramos, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Andrés José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 183.842, mediante el cual ratifica la solicitud de medida señalada en el libelo de la presente acción de amparo; el Tribunal revisado el escrito de Acción de Amparo, considera que en el presente caso se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, asimismo considera que existen en autos pruebas del derecho que la peticionante en Amparo reclama sin que ello sea considerado pronunciamiento al fondo del asunto, y con el fin de precaver que se causen o se sigan causando posibles daños a la presunta agraviada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar innominada a favor de la presunta agraviada, en el sentido de que se le restituya de manera inmediata la posesión del inmueble identificado como Local Comercial Nº 94-1, ubicado en la Avenida 5 de Julio de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que la parte presunta agraviante ciudadano Edén José Hernández Monasterios, identificado en autos, se abstenga de seguir perturbando mientras se tramita y decide el fondo de la presente Acción de Amparo Constitucional; advirtiéndole que de no cumplir con la orden aquí decretada se le tendrá como desacato judicial. A los fines de practicar la medida cautelar innominada decretada se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS S. GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.-
En esta misma fecha se libro despacho y oficio Nº 042-16, cumpliendo con lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
|