REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2015-000003
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano Luís Ángel Chacin Sabino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.230.275, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa Agromercado 524 RL, contra el Consorcio Gasificador Simón Bolívar MMXXII, representado por el ciudadano Luís Enrique Mancelli, titular de la cédula de identidad Nº 8.937.366; la cual está constituida entre la Asociación Cooperativa Chimada R.L., representada por el ciudadano Luís Enrique Mancelli, titular de la cédula de identidad Nº 8.937.366, y la empresa Balcasa “Suministros, Mantenimientos y Servicios Navieros, C.A., representada por el ciudadano Magno Rafael Amaricua, titular de la cédula de identidad Nº 8.301.998.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita por la abogada Yoly Zapata Pérez y Odalys García, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 87.454, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 21-01-2016, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente.-
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por la apoderada actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.