REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000099

Se contrae la presente pretensión al Divorcio, interpuesto por el ciudadano KEES BAAREN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte No. BRJ7K0P30, asistido por la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.718, en contra de la ciudadana ROSALIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.905.626, domiciliada en la Avenida Prolongación Paseo Colon, Conjunto Residencial Puerto Bahía, Conomita 37 de la Ciudad de Lechería, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; expuso la parte actora en su escrito libelar: Que contrajo matrimonio con la ciudadana Rosalía Navas, anteriormente identificada, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de agosto del año 2008, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexo a los autos marcado con la letra “A”, que luego de contraer matrimonio la vida conyugal fue transcurriendo con toda normalidad, pero al poco tiempo la actitud de su conyugue cambio, la situación del hogar se hizo insostenible debido a que su conyugue ciudadana Rosalía Navas, sufre de celos extremo, debido a que debe viajar con frecuencia a Brasil ya que presta servicios en la empresa MOMMOET BRASIL, ubicada en Rua Wernwer Von Siemens 111, Brasil y cuya sucursal se encuentra ubicada en la Vía Mesones, galpón S/N, Urb. Barrio Pequeño y Mediana Industria de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y su esposa empieza a discutir, a insultarlo diciéndole que él lo que va es a buscar mujeres, en una ocasión se disponía a trasladarse a Brasil a trabajar, después de pasar unos días de vacaciones en su hogar, su esposa se torno agresiva verbalmente, salió de la casa y le decía que si quería que se fuera y no regresara más, su actitud durante esos últimos años ha sido insostenible debido a su mal carácter, que le ha propuesto buscar las maneras de resolver sus diferencias pero inmediatamente comienzan los insultos, incluso delante de sus amigos y conocidos, que según ella los quieren separar, que ella no le permite tener amigos y menos amistad con alguna mujer, ya que ella piensa que cualquier mujer que se le acerque es porque quiere tener algo con él, su actitud ha influido de manera negativa no solo con sus compañeros de trabajo sino también con sus allegados, que cuando él está fuera de Venezuela lo llama para decirle que no sirve para nada, que regrese a buscar sus cosas porque a ella lo que le interesa es la casa, que con su carácter lo que ha hecho es crear cierta empatía al punto que ya casi no pueden ni verse porque lo que hacen es pelear y discutir, que en muchas ocasiones trato de hablar con ella sobre eso y era imposible la comunicación con ella ya que ella se ponía agresiva verbalmente y le gritaba groserías, lo amenazaba con que debía irse porque ella estaba mejor sin él, sin querer entender que debían conversar sobre lo que estaba sucediendo en su matrimonio para tratar de resolver sus conflictos como pareja, solo se limitaba a decirle que si no le gustaba que agarrara sus cosas y se fuera de la casa.- En vista de esa situación y por el bienestar de los dos, se vio en la necesidad de solicitar una autorización judicial para cambiar de domicilio y así fue autorizado, por lo que en la actualidad se encuentra hospedado en la Hostería El Morro, por lo anexó al escrito copia certificada de la autorización judicial marcado con la letra “B”, que por todo lo antes expuesto procedió a demandar por divorcio a la ciudadana Rosalía Navas, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, por los excesos, sevicias e injurias graves que hacen la vida en común, y en consecuencia solicito que se declare disuelto el vinculo matrimonial los une con todas las consecuencias derivadas del mismo. Asimismo manifestó que adquirieron bienes que serán sujetos a liquidación.- Señalo domicilio procesal, indico la dirección de la demandada para la práctica de la citación y por último solicitó que la demanda sea admitida conforme a derecho y declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-

Por auto de fecha 04 de junio del año 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda de Divorcio, y se ordenó la citación de la parte demandada, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Cumplidas con todas las formalidades de la citación la cual se llevó de forma cartelaria y la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, se procedió a designar como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Giamelini Coromoto Guzmán Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.984, seguidamente en fecha 03 de marzo del año 2015, compareció el abogado José Miguel Rivero Armas, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, dándose por citado en representación de la demandada ciudadana Rosalía Navas y consignó copia del poder que le otorgo la ciudadana antes mencionada.-
Oportunamente se celebraron los actos conciliatorios y de contestación de demanda.
En fecha 01 de Julio del 2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto remitiendo la presente la causa a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos Civil (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la resolución dictada en fecha 30 de septiembre del año 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0047, resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa.-
Estando la presente causa en etapa probatoria, solo hizo uso de ese derecho la parte demandante; promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Rita Yajamina Broker, Leendert Van Nimwegen y Celeste Camacho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.335.752, E-83.790.130 y V-11.339.640, respectivamente.-

II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta de la cónyuge ciudadana Rosalía Navas, encuadra dentro de la causal invocada por el actor, es decir, si se encuentra incursa en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, que se refieren a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen la vida en común; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:


DE LA PROMOCION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, promovió las testimoniales de los ciudadanos Rita Yajamina Broker, Leendert Van Nimwegen y Celeste Camacho, anteriormente identificados, los cuales fueron evacuados por ante este Juzgado en fecha 29 de octubre del 2015, y en cuyas deposiciones las testigos fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, observando este Tribunal que efectivamente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rosalía Navas y Kees Baaren; que la ciudadana Rosalía Navas insultaba y ofendía a su cónyuge Kees Baaren, con malas palabras exponiéndolo al escarnio público y que se mostraba celosa, agresiva y dominante ante su cónyuge.- Por tales motivo, considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar la causal antes mencionada, que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en ese sentido, considera este Juzgador que de las deposiciones de los testigos se demuestra los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común por parte de la ciudadana Rosalia Navas, contenido en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, por lo que los testigos promovidos y evacuados deben ser valorados por estar contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos específicos alegados en la demanda, relativo a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió. Así se declara.-
Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el Divorcio, y que tal pretensión fue solicitada en base a los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, consagrada en el artículo 185, en su ordinal 3° del Código Civil; observándose, que con la prueba testimonial de los ciudadanos Rita Yajamina Broker, Leendert Van Nimwegen y Celeste Camacho, la parte demandante, a lo largo del proceso demostró los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, razón está por la cual considera que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a la causal tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil. Así se declara.-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano KEES BAAREN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte No. BRJ7K0P30, en contra de la ciudadana ROSALIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.905.626; de conformidad con lo dispuesto la causal tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de agosto del año 2008, según consta de Acta de Matrimonio Nº 63, Tomo II, año 2008; acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27 ) días del mes de enero del año 2.016.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.