REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000044
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los escritos de pruebas presentados por ambas partes este Tribunal al respecto señala lo siguiente; En referencia a los escritos promovidos por la parte demandante en fechas 04 de mayo y 02 de noviembre del año 2015, se evidencia que la mencionada parte promovió lo siguiente:
En cuanto al primer escrito distinguido con el Capitulo Tercero, la misma indico una serie de argumentos, los cuales a todas luces se observa que corresponde a una defensa de fondo y no a la promoción de prueba alguna la cual deba ser admitida o no, por lo cual en virtud que dichos alegatos no constituyen medio de prueba alguno se declara inadmisible la mencionada prueba aportada por inoficiosa.
En cuanto al segundo escrito distinguido con el capitulo I, numerales Tercero y Cuarto, en el cual la parte demandante hace valer Carteles de Citación de la ciudadana Maria Jiménez, al respecto este Tribunal indica a la parte promoverte que los autos dictados por el Tribunal son actuaciones atinentes a la prosecución del juicio los cuales mal podrían ser tomados como medio de prueba alguno, por consiguiente se declara inadmisible las mencionadas pruebas por inoficiosa. Así Se Decide.
Asimismo en referencia a las pruebas aportadas por la parte demandante en los Capítulos Primero y Segundo del primer escrito de pruebas y ratificado en el segundo escrito en el capitulo I, numerales Primero y Segundo, así como las pruebas contenidas en el capitulo Cuarto, y también ratificada en el segundo escrito, Se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de proceder a su evacuación se fija el 3er día de despacho siguiente a las 9:00, 10:00 y 11:00am a fin de que los ciudadanos Arcadio Jiménez, Carlos Guevara y Rubén Figuera, procedan a rendir declaración.
De igual manera en referencia al escrito de pruebas promovido por el abogado Luís Aranguren, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.802, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Provisorio,
Dr. Joaquín José Bello Figuera. La Secretaria, Acc
Abog. Monica Iabichella Arreaza.