REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000419
Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2015, presentada por la ciudadana MARIA IRENE RICO ANCHIQUE, asistida por los abogados RONNY SALAZAR Y YOLIMAR MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 175.016 y 175.015, respectivamente, mediante el cual DESISTEN del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2015, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2015, la cual tiene relación a la solicitud signado con el Nº BP02-F-2013-000020, por INTERDICCION CIVIL, INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana MARTHA YOLANDA ANCHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.341.655, presentada por su hijo el ciudadano JUNIO ERNESTO RICO ANCHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.216.631, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.165, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria Acc,
Abg. Mónica Iabichella Arreaza
JJBF
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