REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000046
Visto el convenimiento celebrado mediante acta de fecha 28 de octubre de 2015, levantada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual el representante de la demandada empresa INVERSIONES DON GOYITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo de 2010, bajo el Número 262-1841, Tomo 14-A, de los Libros llevados por ese Registro, en la persona de su Presidente, JOSE GREGORIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.990.819, asistido por el abogado OMAR JOSWE ROBLES BRITO, Inpreabogado Nº 95.483, por una parte expone: “En nombre de mi representada convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propuesto por el ciudadano JOSE EVANGELISTA SPINOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.743.403, en las actas que conforman la presente comisión, en consecuencia, me doy por intimado y renuncio al termino de comparecencia, así como a ejercer cualquier recurso, convengo en todas y casa unas de sus partes en la presente demanda y ofrezco a pagar la cantidad liquida… Omissis.”. Y por otra parte el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO BAJARES GONZALEZ, expone: “acepto el presente convenimiento ofrecido por el representante de la parte intimada”. En consecuencia, este Juzgado visto el convenimiento realizado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria Acc,
Abg. Mónica Iabichella Arreaza
JJBF/bv
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